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TA CUN - 98-0875-(05-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-0875-(05-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ASUNTO CONTRACTUAL co

TRIBUNAL ADMJNISTRTIVO DE CUNDINAMARC

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., cinco (5) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS

REFERENCIA : EXP. N°. 98-0875.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.

DEMANDANTE: IVAN DE JESUS GOMEZ DIAZ y MARTHA NORELA ZEA

MORA.

CONTRA : La LOTERIA LA NUEVE MILLONARIA DE LA NUEVA COLOMBIA LTDA..

La demanda de la referencia contiene las siguientes pretensiones: "PRIMERA PRINCIPAL: Declarará que es nulo, por fallas en el servicio, el acto administrativo contenido en la resolución 164 de agosto 18 de 1998 expedido por el Gerente General de la LOTERIA LA NUEVE MILLONARIA DE LA NUEVA

COLOMBIA LTDA..

SEGUNDA PRINCIPAL: Declarará que la propuesta presentada por el consorcio integrado por las personas naturales ¡VAN DE JESUS GOMEZ DIAZ y MARTHA NORELA ZEA MORA, de notas y condiciones civiles expresadas al inicio de la demanda, debió ser la propuesta calificada en primer lugar, y como tal, dicho consorcio debió ser el adjudicatario del contrato derivado de la Licitación 001 de 1998 ordenada su apertura mediante Resolución 121 de junio 11 de 1998 expedida por el Gerente de la NUEVE MILLONARIA, y según los términos del pliego de condiciones.

11 La parte resolutiva del Acto Administrativo demandado es del siguiente tenor:

por el Gerente de la NUEVE MILLONARIA, y según los términos del pliego de condiciones. 11 La parte resolutiva del Acto Administrativo demandado es del siguiente tenor: "ARTICULO PRIMERO: Adjudicar en forma exclusiva el contrato de concesión para la explotación del Juego de Apuestas Permanentes para el Departamento de San Andrés y Providencia y Santa Catalina para el período comprendido entre el 10 de enero de 1.999 y el 31 (le diciembre del año 2.000 al proponente CONSORCIO ORION - ROMA con la oferta mínima de adquisición de 10.050 talonarios de 50 Jórmularios cada uno durante el tiempo de adjudicación del contrato. ".

CONSIDERA LA SALADARlO QUIÑONES'PINILLA

HERIBERTO REYES VARGAS EXP. N°. 98-0875. . 2

IVAN DE JESUS GOMEZ D1AZ Y OTRA.

No cabe duda alguna de que la Acción instaurada es relativa a contratos y de que de conformidad con el Artículo 18 del Decreto 2288 de 1989 le corresponde su conocimiento a la Sección Tercera. En consecuencia, la competencia para conocer de la presente Acción instaurada con motivo de la actividad contractual es en principio la Sección Tercera de ésta Corporación a la cual se remitirá el expediente.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-, RESUELVE: lO . ORDENAR LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE, POR COMPETENCIA, A LA

SECCION TERCERA DE ESTA COPORACIÓN PARA SU CONOCIMIEN---

TO. Por Secretaría déjense las constancias pertinentes.

RESUELVE: lO . ORDENAR LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE, POR COMPETENCIA, A LA

SECCION TERCERA DE ESTA COPORACIÓN PARA SU CONOCIMIEN---

TO. Por Secretaría déjense las constancias pertinentes.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 093.-

LOS MAGISTRADOS,

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