TA CUN - 98-0881-(31-08-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0881-(31-08-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION a, T-98 -0881 co
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C Santafé de Bogotá, Agosto treinta y uno (3 1)de mil novecientos noventa y ocho ( 1998).
REFERENCIAS:
EXPEDIENTE No .T-98-0881
ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.
ACCIONANTE: Jesús Antonio Ayala Galindo
ACCIONADA: Presidente Junta Seccional de Escalafón
Nacional Docente ante Santafé de Bogotá D.C.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO.
El accionante de la referencia ,persona mayor de edad , debidamente identificada como aparece al pié de su firma y actuando a nombre propio, mediante ACCIÓN DE TUTELA contra La autoridad arriba anotada, acude a este TRIBUNAL , invocando protección de su derecho Constitucional fundamental de Petición (art. 23 C.P. ) ,el cual considera le está vulnerando la entidad accionada. La acción relata los siguientes HECHOS Los cuales resumimos a continuación:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-98-0881 1.-Por haber cumplido los requisitos de ley, formuló petición a la Junta Seccional de Escalafón Nacional Docente ante Santafé de Bogotá D.C. , para que se tramitara su ascenso dentro del citado escalafón . La petición se radicó con el número 003413 de fecha 24 de marzo del año en curso. 2.- Han pasado más de cuatro meses sin que hasta la fecha de iniciación de esta acción
ascenso dentro del citado escalafón . La petición se radicó con el número 003413 de fecha 24 de marzo del año en curso. 2.- Han pasado más de cuatro meses sin que hasta la fecha de iniciación de esta acción se le haya dado respuesta alguna , razón por la cual considera se le esta violando el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la C.P. de 1991 3.- La morosidad de la Administración le esta causando perjuicios personales patrimoniales CONSIDERACIONES La situación fáctica planteada esta comprobada , no solamente por el dicho del accionante , sino por los documentos que anexa y cursan en el expediente con los cuales comprueba haber formulado petición el día 24 de marzo de 1998 para que se procediera a su ascenso dentro del escalafón Nacional Docente , sino también por la respuesta dada por el Coordinador General de la Unidad de Escalafón Docente quien anexó copia de la resolución 6397 mediante la cual se accede a la petición del peticionario. Conforme a la situación fáctica antes anotada ha de decirse igualmente que la acción es procedente en la medida que se encuadra dentro de lo previsto en el inciso tercero del artículo 86 de la Constitución Política , pues está de por medio la protección de un derecho Constitucional fundamental, como lo es el derecho de petición, consagrado en artículo 23 del ordenamiento superior y por cuanto es evidente que el accionante noTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-98-0881 cuenta con otro medio judicial tan expedito como el de la acción de tutela para proteger su derecho en forma inmediata La protección invocada se impone pues hasta la fecha de esta sentencia no se ha dado
T-98-0881 cuenta con otro medio judicial tan expedito como el de la acción de tutela para proteger su derecho en forma inmediata La protección invocada se impone pues hasta la fecha de esta sentencia no se ha dado al accionante la respuesta a la solicitud de ascenso que formuló en ejercicio del derecho de petición que radicó el peticionario en las oficinas de la entidad accionada ;no obstante su respuesta a este Tribunal con destino a la tutela ,mediante el cual confirma que efectivamente ya profirió un acto administrativo accediendo al ascenso y del cual inclusive envió copia, sin demostrar que dicha decisión ya se haya notificado al interesado o que ya se hayan inciado los trámites legales para tal notificación.
En este orden de ideas es claro que, la entidad accionada debe proceder a atender en forma inmediata y dentro del término que le determine el Tribunal ,el derecho de petición, notificando en legal forma la decisión que ya demuestra haber tomado , pues mientras la misma no sea notificada permanece en el ámbito interno de la administración y no tiene eficacia, mérito éste que solamente puede darse , o que surge con la notificación de la decisión y satisface así sin duda alguna el derecho de petición que en su oportunidad formuló el accionanate. Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA 10 Se accede a la tutela y en consecuencia se ordena a la Doctora JUANA INES DIAZ TAFUR , en su condición de Presidenta de la Junta Seccional de EscalafónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
10 Se accede a la tutela y en consecuencia se ordena a la Doctora JUANA INES DIAZ TAFUR , en su condición de Presidenta de la Junta Seccional de EscalafónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
T-98-0881
Nacional Docente Ante Santafé de Bogotá D.C., o a quien haga sus veces , para que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) , contadas a partir de la notificación de esta sentencia ,notifique en debida forma al accionante señor Jesús Antonio Ayala Galindo o haga notificar en el mismo término al antes citado , la resolución 6397 del 24 de agosto del año en curso , mediante la cual se le resuelve su petición de ascenso en el escalafón, o bien proceda a ordenar en el mismo término anterior los trámites legales para la notificación de la resolución al peticionario precitado , haciendo saber a este Tribunal dentro de los dos (2) días siguientes al término anterior , el cumplimiento de lo ordenado ,aportando copia de los documentos respectivos , sopena de incurrir en desacato conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 2°. Notifiquese en forma personal a la Doctora JUANA INES DIAZ TAFUR Presidenta de la Junta Seccional de Escalafón Nacional Docente Ante Santafé de Bogotá D.C. ,o a quien haga sus veces ,y, en la forma más expedita al Accionante y al Señor Defensor del Pueblo. 3o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
Señor Defensor del Pueblo. 3o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.