TA CUN - 98-0912-(03-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0912-(03-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
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DERECHO DE PETICION
EXP.A.T. No. 98.0912.
CARLOS RICARDO MARQUEZ ALVARADOMARQUEZ VELASCO. 52 co
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., tres (3) de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 98-0912.- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : CARLOS RICARDO MARQUEZ VELASCO.
CONTRA : La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE --
DE BOGOTA - DIRECCION DE PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS.
En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la referencia con fundamento en los siguientes HECHOS '1.- Tal corno consta en la factura o recibo de pago mensual expedido por la Empresa de Teléfonos de Bogotá correspondiente al mes de septiembre de 1998, que aporto como prueba al presente derecho de amparo, hasta el 5 de agosto de 1998 aparecen registradas llamadas de larga distancia Nacional e Internacional ejéctuadas utilizando la línea telefónica N°. 2847208 que se encuentra ubicada en el Apartamento número 203 de la Carrera 12 IV°. 16-51 del Edificio condominio de Santafé de Bogotá, del cual soy arrendatario desde el pasado mes de marzo de 1998. 2.- De un momento a otro, y sin explicación alguna, quedó sin funcionamiento el servicio de Discado Directo Nacional e Internacional en lo que atañe a la línea
Santafé de Bogotá, del cual soy arrendatario desde el pasado mes de marzo de 1998. 2.- De un momento a otro, y sin explicación alguna, quedó sin funcionamiento el servicio de Discado Directo Nacional e Internacional en lo que atañe a la línea telefónica 2847208 de la cual soy usuario. 3.- Preocupado por la irregular situación presentada me dirigí a presentar la queja a la ETB - Dirección de Peticiones Quejas y Reclamos - de la carrera 7' entre calles 21 y 22, siendo informado allí por un empleado de la Entidad que como no se trataba de daño interno, pues la citada línea funcionaba perfectamente para llamadas locales dentro de Santafé de Bogotá, y en consecuencia debía dirigir una carta por escrito a la Empresa de Teléfonos, a efecto de solucionar el problema presentado. 4.- Pues bien, el 4 de septiembre de 1998, haciendo uso del derecho de petición que consagra el Art. 23 de la C. N., presenté reclamo escrito ante la EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA, solicitando: LA CONEXIÓN EN LA SEDE CENTRAL de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, tanto del DISCADO DIRECTO NACIONAL como INTERNACIONAL de la línea N°. 2947208 ubicada en mi apartamento 203 de la Carrera 12 N°. 16-51 de esta ciudad,EXP. A.T. N°. 98.0912. 2 CARLOS RICARDO MARQUEZ ALVARADOMARQUEZ VELASCO. de la ciudad de Bogotá, pero ni recibe ni se pueden hacer llamadas a otras ciudades del país, ni a otros países. ". 5.- Mediante oficio 393856 y 393650 del 09 y 15 de septiembre del presente año, en
de la ciudad de Bogotá, pero ni recibe ni se pueden hacer llamadas a otras ciudades del país, ni a otros países. ". 5.- Mediante oficio 393856 y 393650 del 09 y 15 de septiembre del presente año, en su orden, el Coordinador de la Empresa de Teléfonos de Bogotá - Dirección de Peticiones Quejas y Reclamos -, respondió como usualmente ocurre en la mayoría de las oficinas de Servicios públicos de Bogotá, con evasivas irresponsables y paliativos tales como que, "hemos reportado su solicitud al área correspondiente, en donde se evaluará y responderá en el menor tiempo que permitan las posibilidades técnicas y operativas de la ETB.". 6.- Se han vulnerado flagrantemente en el caso concreto del suscrito ciudadano, el derecho fundamental de petición consagrado expresamente en el art. 23 de la Carta Fundamental, porque no obstante haber respondido en tiempo la administración al administrado la solicitud presentada en interés particular NO HE OBTENIDO PRONTA RESOL UGION como lo exige la norma constitucional en comento. ....(Folios 3 a 5). "De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991, manifiesto bajo la gravedad del juramento que hasta la presente no he presentado Acción de Tutela por los mismos hechos ante ninguna autoridad judicial o administrativa del país. Por tanto, no estoy presentando ninguna acción temeraria. ". PRUEBAS Aporta las que obran del folio 8 al Ii. TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Director de Peticiones, Quejas y Reclamos de la ETB, se le hizo entrega de fotocopia
TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Director de Peticiones, Quejas y Reclamos de la ETB, se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud con sus anexos y se le pidió información al respecto. La Asesora de la Oficina Jurídica de la Empresa, respondió a partir del folio 18, en los siguientes términos. "De acuerdo con las pretensiones expuestas por el accionan te, se estableció que la línea telefónica 284 72 08 TIENE PROGRAMADOS los servicios de Discado directo nacional y acceso a celular, el Discado internacional no aparece programado. En relación a éste último punto, tal y como le informó el señor LUIS ALFONSO ESCOBAR, Jefe de la Coordinación Atención al Cliente Zona Sur, al accionante mediante oficio N°. 0401409 en repuesta al derecho de petición N°. 371 76, que para proceder a programar el servicio de Discado Directo internacional a la Línea 2847208, es necesario, en cumplimiento al instructivo interno anexo al Contrato para la Prestación del Servicio de Telefonía Pública Conmutada, que sobre el particular establece: "ASIMISMO, LA ETB PODRA DECIDIR EN QUE CASOS NO SE SUMINISTRAN LOS SERVICIOS DE DDN, DDI Y ACCESO A CEL ULA RES, CUANDO LAS SOL CIITUDES PROVIENEN DEL USUARiO, SIN A UTORIZA ClONEXP. A.T. N. 98.0912. 3
CARLOS RICARDO MARQU EZ ALVARADOMARQU EZ VELASCO.
Por lo anterior, el accionan te debe cumplir los requisitos exigidos por la Empresa,
CARLOS RICARDO MARQU EZ ALVARADOMARQU EZ VELASCO.
Por lo anterior, el accionan te debe cumplir los requisitos exigidos por la Empresa, en razón a que no figura corno suscriptor (titular) de la Línea (anexo 1). De otra parte la Sección de Mantenimiento Correctivo 1 (Anexo 2), verificó el servicio del abonado telefónico, el cual actualmente es normal. No obstante revisó los archivos de SIMRA ('línea 114), con el objeto de establecer si existían reclamos de parte del usuario, para efectos de realizar los abonos de ley por falta en el servicio; se estableció que el usuario sí reclamó en las fechas que se encuentran relacionadas en el histórico de SIMRA (anexo 3), adjunto al presente)' en el memorando suscrito por el ingeniero ROGER MAURICIO OROZCO (anexo 2). Cabe anotar que los abonos se reflejarán en las próximas facturas del servicio telefónico. En relación a la petición N°. 34309 suscrita por el señor Márquez, el Doctor WILLIAM LASPRILLA, envía copia de los comunicados Nos. 4015417 y 0438540, mediante los cuales respondió los mismos (anexo 4). 11 CONSIDERA LA SALA Respondido el Derecho de Petición al solicitante por parte del Coordinador de Peticiones Quejas y Reclamos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá, se negará la Tutela solicitada.