🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 98-0929-(11-09-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 98-0929-(11-09-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

245

SANTAFE DE BO6OTÁ D.C., ONCE (11) DE SEPTIEMB

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (1 99).

MA6ISTRADO PONENTE: DRA. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA:

SUSTRACCION DE MATERIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SE6UNDA - SUBSECCION "8"

EXPEDIENTE: NRO. 9-0929

ACCIONANTE: RFIMBERTO QUIÑONES ALBAN

ACCIONADA: FISCASLIA GENERAL DE LA NACION

ART. 23 C.N.

REMBERTO QUIÑONES ALBAN, C.C. Nro. 16'476.706 de Buenaventura, interpuso ante esta Corporación Acción de Tutela contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, el pasado catorce (14) de Agosto en el Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá y recibido en este Despacho.

PRETENSIONES: '....que se ordene al Señor Fiscal General de la Nación responda la petición que sobre el nombramiento de Fiscales le hicimos los Jueces Penales de Buenaventura....'.Expediente Nro. 98-T0929.

Accionante: REMBERTO QUIÑONES ALBA1I

Acdonada: Fiscalía General de la Nación

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

2 Fundamento su Acción en los Hechos narrados a los folios 5 y 6 del expediente; que hacen referencia al haber cursado los Jueces Penales Municipales y del Circuito una comunicación a diferentes Autoridades Públicas y al Fiscal General de la Nación, así como a los Medios de Comunicación

y 6 del expediente; que hacen referencia al haber cursado los Jueces Penales Municipales y del Circuito una comunicación a diferentes Autoridades Públicas y al Fiscal General de la Nación, así como a los Medios de Comunicación donde se indicaba con detalle la difícil situación por la que atraviesa la administración de justicia en la ciudad de Buenaventura por la falta de Fiscales Seccionales quiénes han soportado una exagerada carga laboral generando la parálisis de casi 3.000 asuntos, encontrándose por lo mismo en una inclemente horfandad la ciudadanía respecto a una adecuada administración de justicia. Igualmente se hace un llamado en forma respetuosa al Señor Fiscal de la Nación para que supere la crisis designando en la ciudad un número de Fiscales Seccionales necesarios en número de 7 u 8 para que se atienda en forma adecuada y razonable el alto índice delincuencia¡ existente desde siempre sobre este Puerto sobre el Pacífico. La situación ha venido en aumento y la desesperación y la intolerancia se observa por todas partes en la ciudad, por lo que los Jueces de Buga se han solidarizado con los Jueces de Buenaventura implorándole también al Señor Fiscal para que haga la designación de los Fiscales Seccionales necesarios para que la ausencia de justicia en el Puerto no contribuya a la generación de más violencia, ya que hasta los grupos insurgentes han atacado a las Instalaciones Policiales situadas en la propia zona urbana acabando con la vida de varios de sus miembros.Expediente Nro. 98-T0929.

Accionante: REMBERTO QUIÑONES ALBAN

Accionada: Fiscalía General de la Nación

situadas en la propia zona urbana acabando con la vida de varios de sus miembros.Expediente Nro. 98-T0929.

Accionante: REMBERTO QUIÑONES ALBAN

Accionada: Fiscalía General de la Nación

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

3 La anterior solicitud no ha sido contestada por el Señor Fiscal General de la Nación hasta la fecha de radicación de la presente Acción, por lo cual considero que ha existido una violación al Derecho de Petición consagrado en la Constitución Nacional en su Artículo 23. El Despacho de la Magistrada Sustanciadora, mediante auto de fecha Septiembre primero (10.) de mil novecientos noventa y ocho (1998) avocó el conocimiento, decretó pruebas, y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente Acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes Comunicaciones mediante Telegramas enviados al Señor Fiscal General de la Nación para lo de su competencia con el fin de efectuar el estudio de la presente petición. La parte accionada mediante Oficio de cuatro (4) de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), NO.DNF-GNS 5762, folio 21 del expediente, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la Ley, esta SALA DE DECISIÓN resuelve la presente Acción con base en las siguientes:Expediente Nro. 98-T0929.

Accionante: REMBERTO QUIÑONES ALBAN

Accionada: Fiscalía General de la Nación

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

presente Acción con base en las siguientes:Expediente Nro. 98-T0929.

Accionante: REMBERTO QUIÑONES ALBAN

Accionada: Fiscalía General de la Nación

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ CONSIDERACIONES: El Artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la Acción de Tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier Autoridad Pública". El Decreto 2591 de 1991 'por el cual se Reglamenta la Acción de Tutela consagrada en el Artículo 86 de la Constitución Política", reitera en sus Artículos primero (1°.) y quinto (5°.) los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.

Pretende el Memoralista, que con la Acción impetrada se medie ante el Señor Fiscal General de la Nación para que dé contestación a sus pedimentos en memoriales de catorce (14) de Julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) y veintinueve (29) de Julio del mismo año; escritos en los cuales se solicita el nombramiento de Fiscales Seccionales en la ciudad de Buenaventura exponiendo sus razones a dicha solicitud sin que hasta la fecha de iniciada la presente Acción se haya dado respuesta alguna por el alto funcionario. La Demandada al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, mediante escrito visible a los folios 22 y anexos siguientes en lo pertinente expuso:Expediente Nro. 98-T0929.

Accionante: REMBERTO QUIÑONES ALBAN

La Demandada al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, mediante escrito visible a los folios 22 y anexos siguientes en lo pertinente expuso:Expediente Nro. 98-T0929.

Accionante: REMBERTO QUIÑONES ALBAN

Accionada: Fiscalía General de la Nación Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Por último y no obstante que dentro del escrito de fecha catorce (14) de Julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) suscrito por los Jueces Penales del Circuito y Municipales respectivamente de Buenaventura, no se realiza petición concreta, como tampoco se Invoca que la misma se hace con fundamento al artículo 23 de la Constitución Nacional; en la fecha se ha cursado oficio a la Acclonante enterándolo en las gestiones realizadas por esta dirección frente al escrito por éstos remitido, copia que también me permito anexar a la presentes.

En las anteriores condiciones, ha cesado conforme a lo anteriormente mencionado el posible perjuicio o violación ocasionado al Accionante y, siendo el objetivo principal de la presente Acción, genera la sustracción de materia del fin o propósito perseguido. Por último es de expresar por esta Sala que en las condiciones anteriormente expuestas existe cesación de la actuación impugnada (Articulo 26 D.2591-91) procediendo, esta Sala de Decisión, a la negativa de la presente Acción por sustracción de materia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección 'AB", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, 1•

FALLA:

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección 'AB", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, 1• FALLA: Primero: Negar por sustracción de materia, la Tutela solicitada por el Señor REMBERTO QUIÑONES ALBANExpediente Nro. 98-T 0929.

Accionante: REMBERTO QUIÑONES ALBAN

Accionada: Fiscalía General de la Nación Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ identificado como ya se consignó anteriormente en esta Providencia, por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo: Notifíquese y Cúmplase en la misma fecha la presente decisión, por Telegrama a la Accionante a la Dirección registrada, al Señor Fiscal General de la Nación, y al Señor Defensor del Pueblo para efectos del Artículo treinta y uno (31) del Decreto 2591 de 1991.

Tercero: En caso de no ser Impugnado el presente Fallo, por Secretaría envíese al día siguiente las presentes diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

APROBADA EN SESIÓN DE LA FECHA NRO. 036.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VER6ARA QUINTERO

Consultar sobre este documento ...