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TA CUN - 98-0938-(26-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-0938-(26-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

COMPETENCIA TERRITORIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION -BLL

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 98-0938.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.

DEMANDANTE: TECNICAS BALTIMORE DE COLOMBIA S.A.

CONTRA : El INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR

INCOMEX.

La de manda de la referencia contiene las siguientes PRETENSIONES "PRIMERA. Que se declare la nulidad de la comunicación DSMG - 0225-97 DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 1997, SUSCRITA POR EL Director Seccional del INCOMEX de Santa Marta, mediante la cual se hace la devolución de las declaraciones de cambio N° 45193, 54453, 37493, 34193, 20750,11354, 04808, 88432 y 80929 y se rechaza la solicitud de CERT presentada por nuestro intermediario cambiario, con fecha 29 de septiembre de 1997, sustentada en esos documentos. SEGUNDA. Que se declare la nulidad de la Resolución 002953 del 19 de mayo de 1998, a través de la cual la Subdirección de operaciones del INCOMEX resolvió el recurso de reposición interpuesto y confirmó el acto administrativo DSMG - 0225-97

DE FECHA 11 DE ASEPTIEMBRE DE 1997.

TERCERA. Que se declare la nulidad de la Resolución N. 5006 del 19 de julio de

recurso de reposición interpuesto y confirmó el acto administrativo DSMG - 0225-97

DE FECHA 11 DE ASEPTIEMBRE DE 1997.

TERCERA. Que se declare la nulidad de la Resolución N. 5006 del 19 de julio de 1998, mediante la cual la Dirección General del instituto Colombiano de Comercio Exterior, resuelve el recurso de apelación contra la Resolución 002953 de 19 de mayo del año en curso y confirmó al acto anterior. ". CONSIDERA LA SALA No queda duda alguna de que en el caso presente al acto definitivo fue proferido por el Director Seccional del INCOMEX en la ciudad de Santa Marta, departamento del Magdalena. El Honorable Consejo de Estado, con respecto a la competencia por el factor territorial ha expuesto:EXP. N°. 98-0938 2 TECNICAS BALTIMORE DE COLOMBIA S.A.. "Para la sala no cabe duda alguna respecto de que la decisión del a quo debe revocarse, toda vez que si la jurisprudencia de esta Corporación ha definido los acto administrativo definitivos como ".. aquellos que resuelven determinado asunto o actuación administrativa, es decir, los que deciden directa e indirectamente el fondo del asunto" (Sección Cuarta, sentencia de 10 de marzo de 1994, Consejero Ponente Dr. Guillermo Chaín Lizcano, actor Mercedes Valderrama de Bermúdez, expediente 5196), o, en otros términos, "... el acto definitivo es el que culmina el procedimiento de expedición de la decisión administrativa, tenga o no recursos" (Sección Tercera, auto de 30 de noviembre de 1978, Consejero Ponente Dr. Carlos Betancur Jaramillo,, actor Benjamín Ardila Serrano y otros, expediente 2448), y el artículo

auto de 30 de noviembre de 1978, Consejero Ponente Dr. Carlos Betancur Jaramillo,, actor Benjamín Ardila Serrano y otros, expediente 2448), y el artículo 138 inciso tercero del C. C.A. determina en lo pertinente, que "si el acto definitivo fue objeto de recursos en la vía gubernativa, también deberán demandarse las decisiones que lo modifiquen o confirmen... ' de ello se deriva la ineludible conclusión de que cuando el artículo 132-9 ibídem dispone que la competencia de los Tribunales Administrativos para conocer de los procesos de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en que se controviertan actos del orden nacional, como en el caso sub examine , se determinará por razón del territorio "... por el lugar donde se produjo el acto ", por dicho acto necesariamente debe entenderse el definitivo, en los términos atrás expuestos, por ser el principal, y en momento alguno aquel mediante el cual se resuelve el recurso de apelación que se interponga contra aquel, sea directamente o como subsidiario del de reposición, no solo por cuanto el nacimiento de éste último a la vida jurídica depende y está supeditado a la previa existencia de dicho acto principal, sino en razón a que si esa hubiese sido la intención del legislador, así lo hubiera dispuesto expresamente el la referida norma. De acuerdo con lo anterior, la Sala considera que la tesis del Tribunal de origen no sólo se opone al principio de interpretación restrictiva de las normas atributivas de competencia, sino que conduciría al extremo, objetiva y jurídicamente absurdo, de que, habida cuenta que en la Capital de la República es el lugar donde prácticamente se encuentra radicada la sede de la mayoría de las entidades administrativas del

competencia, sino que conduciría al extremo, objetiva y jurídicamente absurdo, de que, habida cuenta que en la Capital de la República es el lugar donde prácticamente se encuentra radicada la sede de la mayoría de las entidades administrativas del orden nacional jerárquicamente superiores ante quienes se surten los recursos de apelación que se interpongan contra los actos definitivos proferidos por sus inferiores en las diversas secciones del país, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resultaría siendo la única Corporación competente para conocer de las demanda que se instauren contra dichos actos definitivos, con claro desconocimiento de la norma que atribuye competencia territorial a los Tribunales Administrativos del país para conocer d ellas mismas. ". (Auto de marzo 13 de 1997. Expediente 4255. Consejero Ponente : Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez). (Tomado de Jurisprudencia y Doctrina. Tomo XXVI N°. 305, Mayo de 1997). En consecuencia, al Ser expedido el acto definitivo en la ciudad de Santa Marta, Departamento del Magdalena, le corresponde la competencia para conocer del presente negocio por el factor territorial al Tribunal Administrativo del Magdalena, a donde se ordenará su remisión.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,

RESUELVE:

la.- REMITIR EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAG DALENA POR CORRESPONDERLE SU CONOCIMIENTO.VARO AYAL PEREZ EXP. N°. 98-0938 3

TECNICAS BALTIMORE DE COLOMBIA S.A..

Por Secretaría déjense las constancias pertinentes.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

EXP. N°. 98-0938 3

TECNICAS BALTIMORE DE COLOMBIA S.A..

Por Secretaría déjense las constancias pertinentes.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°.

LOS MAGISTRADOS,

kW14HERIBERTO REYES VARGAS

PRESIDENTE

DARlO QUIÑONES JPINILLA

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