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TA CUN - 98-0941-(18-09-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-0941-(18-09-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC SECCION SEGUNDA - SUBSECCION «B7 f

24 SE?.

SANTAFE DE BOGOTÁ D.C., DIECIOCH

SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OC

DERECHO DE PETICION

ACCION DE TUTELA:

EXPEDIENTE: NRO. 9-0941.

ACCIONANTE: OSI&ALDO GALINDO VARGAS

ACCIONADO: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

OSWALDO GALINDO VARGAS identificado con la C.C. NO. 6.067.111 de Cali, interpone Acción de Tutela contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. , ..sollcito con el debido respeto que en el fallo se disponga que de manera Inmediata y en un término no superior a 48 horas se de respuesta al memorial presentado desde el 16 de Julio de 1998, acogiendo de esta manera el derecho de petición ejercido por un ciudadano...' Fundamenta su acción en los HECHOS relacionados a folio 1 a 4 del expediente, que son en síntesis los siguiente: - El petente por haber reunido los requisitos legales de ley presentó petición ante el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES para que se le reconozca su pensión de Jubilación y que hasta la fecha de haber iniciado la presente acción (7 de septiembre de 1998) la mencionada entidad no le ha dado respuesta alguna sobre su petición radicada el 16 de Julio de 1998' Teniendo en cuenta los hechos anteriormente narrados presenta la siguientes peticiones:Expediente Nro. 9840941.

Accionante: OSWALDO GALINDO VARGAS.

sobre su petición radicada el 16 de Julio de 1998' Teniendo en cuenta los hechos anteriormente narrados presenta la siguientes peticiones:Expediente Nro. 9840941.

Accionante: OSWALDO GALINDO VARGAS.

Accionada: INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 2 - A Usted Sr. H. Magistrado Ponente, en su condición de destinatario de esta acción de tutela deberá proceder a resolverla, pues se me están violando y desconociendo derechos fundamentales, consagrados en los artículos 13, 20, 23, de la Constitución Nacional, prescindiendo de cualquier consideración formal y, sin ninguna averiguación previa, pues para eso lo estoy documentando, para evitar que se continúe con una actitud grave, negligente, omisiva e inminente de violación y amenaza de los derechos constitucionales que he citado.

Remitida, por la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-98-1325 de 7 de septiembre de 1998, correspondió, por reparto a esta Subsección, donde fue enviada el día 09 de septiembre del mismo mes y año. El Despacho de la Magistrada Sustancladora, mediante auto de fecha 9 de Septiembre de 1998, avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección, se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a la accionante y al demandado INSTITUTO DE LOS SEGUROS

SOCIALES.

Así mismo se expidió el oficio SBT-851 solicitando información requerida para el estudio de la petición.

correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a la accionante y al demandado INSTITUTO DE LOS SEGUROS

SOCIALES.

Así mismo se expidió el oficio SBT-851 solicitando información requerida para el estudio de la petición. La parte no dio respuesta a los requerimientos hechos por esta corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la constitución y la Ley, esta SALA DE DECISION, decide la presente acción con base en las siguientes:Expediente Nro. 98-T0941.

Accionante: OSWALDO GALINDO VARGAS.

Accionada: INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

3

CONSIDERACIONES: El artículo 86 de la C. N., consagra a favor de toda persona la Acción de Tutela, como mecanismo de protección Inmediata de los derechos Constitucionales Fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos 1 0 y 50 los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.

Pretende la memorialista, que con la acción impetrada, se medie ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fue radicada el 16 de Julio de 1998 (fI. 32), para que se diera el trámite interno Nen ml condición de aportante al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, ml derecho a pensión, por haber cotizado por más de mil

se diera el trámite interno Nen ml condición de aportante al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, ml derecho a pensión, por haber cotizado por más de mil semanas y además porque también tengo cumplida la edad para reclamar la pensión... La demandada no dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación. Observa la sala que dentro del expediente de Acción de Tutela obra constancia de la radicación de la petición que hiciera el accionante señor OSWALDO GALINDO VARGAS, con fecha 16 deExpediente Nro. 98-T0941.

Accionante: OSWALDO GAUNDO VARGAS.

Accionada: INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 4 julio de 1998, es claro que existe petición y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer.

El derecho de petición, contenido en el art. 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante la cual "toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, es un "DERECHO FUNDAMENTAL', que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la Sala, el accionante tiene derecho a que la petición de 16 de julio de 1998, le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. NO habiéndose resuelto la petición formulada por el accionante, de fecha 16 de julio de 1998 y del contenido del escrito de tutela allegado se deduce como único derecho

oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. NO habiéndose resuelto la petición formulada por el accionante, de fecha 16 de julio de 1998 y del contenido del escrito de tutela allegado se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el art. 23 de la C.N. "EL

DERECHO DE PETICION.".

De lo anteriormente anotado la Sala concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se de oportuna respuesta a la petición de fecha 16 de julio de 1998, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiere resuelto la petición, ni contestado decisión alguna, lo cual comporta su violación.Expediente Nro. 98-T0941.

Acclonante: OSWALDO GALINDO VARGAS.

Accionada: INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

5 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

F A LLA ;

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por el

señor OSWALDO GALINDO VARGAS, C.C. Nro. 6.067.111 de

Cali, contra el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

211. Ordenar, al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, que

por intermedio del funcionario competente acate: a. LO preceptuado por el artículo 23 de la Constitución

Cali, contra el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

211. Ordenar, al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, que

por intermedio del funcionario competente acate: a. LO preceptuado por el artículo 23 de la Constitución Nacional, en relación a las petición hecha por el accionante Señor OSWALDO GALINDO VARGAS, C.C. Nro. 6.067.111 de Cali, sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a este Tribunal.

30. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior se hará en término que no excederá de Cuarenta y ocho 48 horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50 del artículo 29 del Decreto 2591 de 1991. 4 0. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión al Señor Presidente del INSTITUTO DEExpediente Nro. 9840941.

Accionante: OSWALDO GALINDO VARGAS.

Accionada: INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

6 LOS SEGUROS SOCIALES, a quien se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama al accionante en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 de Decreto 2591 de 1991. 5°. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaría envíese al día siguiente el presente expediente a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión

1991. 5°. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaría envíese al día siguiente el presente expediente a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

NOTWIQUESE Y CUMPLASE,

APROBADA EN SESIÓN DE LA FECHA NRO. 037.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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