TA CUN - 98-0949-(06-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0949-(06-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL DEL D.C._Número de representantes/MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 98-0949.- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : JORGE EDUARDO BUNCH LOPEZ.
CONTRA : El SEÑOR PRESIDNETE DE LA REPUBLICA; DEL CONGRESO NACIONAL, Y DELEGADOS PARA SAN'rAFE DE BOGO
TA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
Mediante apoderado fue presentada la Acción de la referencia con la finalidad de que "se sirva ampararle los derechos fundamentales de . Debido Proceso Electoral, Igualdad ante los funcionarios públicos, participación Política, al Reconocimiento de su Personalidad Jurídica, al Desarrollo de su Personalidad, al Desempeño de Funciones públicas, a Escoger Profesión a que se le reconozca su elección, a tener justicia, a tener protección de las autoridades, a tener iniciativa en la Cámara de Representantes y todos los demás que, con las actuaciones y omisiones del Señor Presidente de la República; del Congreso Nacional y de los Delegados para Saniafé de Bogotá, D. C, del Consejo Nacional Electoral, se le han vulnerado y continúan violándosele, de acuerdo a los acontecimiento que se expondrán en este libelo. Esta Acción es procedente, "para lograr la seguridad de ¡os derechos", como lo
de Bogotá, D. C, del Consejo Nacional Electoral, se le han vulnerado y continúan violándosele, de acuerdo a los acontecimiento que se expondrán en este libelo. Esta Acción es procedente, "para lograr la seguridad de ¡os derechos", como lo anota la Corte Constitucional, pues, "no hay otro medio conducente y eficaz par la real garantía de los derechos conculcados. ". Bajo juramento digo, que, no se ha intentado y menos presentado acción similar por estos mismos sucesos.
HECHOS: "El articulo 176 de la Constitución Política dispone: 11 fiará dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada hnhiinnes o fracción mayor de ciento veinticinco mil oueEXP. N° A.T. 98-0949. . 2
JORGE EDUARDO BUNCH LOPEZ. 2° El Presiente de la República, Ernesto Samper Pizano expidió el 21 de enero de 1998, el Decreto 141, señalando que el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, debía elegir 18 representantes a la Cámara, porque, el "censo de población y vivienda realizado en 1993, no había sido adoptado mediante ley de la República", que, debe tenerse en cuenta el "censo de población y Vivienda realizado por el Dane en 1985, como lo establece el artículo 54 transitorio de la Constitución Política ". 3° Según el Dane para el año de 1985, la población del distrito Capital de Santafé de Bogotá, era de 4.579.357 habitantes. 4° Santafé de Bogotá, D. G. debe elegir 20 Representantes de acuerdo con lo expuesto en los puntos 1, 2 y 3 a la Cámara. Y no 18 como lo dijo el Presidente.
4° Santafé de Bogotá, D. G. debe elegir 20 Representantes de acuerdo con lo expuesto en los puntos 1, 2 y 3 a la Cámara. Y no 18 como lo dijo el Presidente. 5° El señor JORGE EDUDARDO BUNCH LOPEZ, obtuvo, según información de la Registraduría Nacional 15.738 sufragios o votos. 0 Los Delegados del Consejo Nacional Electoral, declararon elegidos 18 y omitieron reconocer los otros 2, que, en su orden son : Jorge Bunch y Juan Manuel Hernández. 7° Los delegados del Consejo Nacional Electoral, no lo declararon elegido, vulnerándosele los derechos fundamentales u! supra citados, ya que, obtuvo la curul, de acuerdo con el procedimiento electoral determinado por el Constituyente originario descrito en la Carta. Y, en el Decreto 141 del 98, del Presidente. 8° El art. l del decreto Ley 2118 de 1992 al señalar la naturaleza jurídica del Dane, ordenó que la "misión fundamental" es "la de garantizar la disponibilidad y calidad de información estadística, estratégica y la existencia del sistema de información nacional para el desarrollo social, económico y político de/país. ". 9° Anualmente, el Dane,, debe expedir de acuerdo con el Art. 1° del Decreto 2796 de 1994 una certificación sobre el número de habitantes de cada Municipio para la elevación del nivel de categoría de los Concejos Municipales y Distritales para hacer las transferencias. ". 10° El art. 41 de la ley 60 de 1993, señala que, sise realiza el "censo de población y Vivienda de 1993, estos datos se deben tener en cuenta, para tomar los criterios bases (le las transferencias. ".
las transferencias. ". 10° El art. 41 de la ley 60 de 1993, señala que, sise realiza el "censo de población y Vivienda de 1993, estos datos se deben tener en cuenta, para tomar los criterios bases (le las transferencias. ". 11° El art. 54 transitorio, perdió su vigencia, con posterioridad a las elecciones de octubre (le 1991. Así lo ha dicho la Corte Constitucional, según sentencia C-059y el Consejo de Estado, el 14 de diciembre de 1995. 12° El Registrador Nacional, señaló el número de Concejales a elegir por Bogotá, en 40 cupos, atendiendo a la población certificada para la ciudad, por el Dane en ]997.".
ARGUMENTOS QUE HACEN NECESRIO EL AMPARO
(Folios 4 a 8).EXP. N° A.T. 98-0949. . 3
JORGE EDUARDO BUNCU LOPEZ.
"PETICIONES
1Que el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, tutele los derechos fundamentales de mi defendido, doctor JORGE EDUARDO BUNCH LOPEZ, que le fueron desconocidos y continúan vulnerándosele por las actuaciones y omisiones de los servidores públicos mencionados. En especial por los Delegados del Consejo Nacional Electoral para esta circunscripción territorial. 2Que corno secuela de la determinación anterior, se ordene a los Delegados del Consejo Nacional Electoral para Santafé de Bogotá D. C., que, en el término de 48 horas, siguientes a este pronunciamiento, expidan los correspondientes actos que declaren elegido a la Cámara de Representantes al Doctor JORGE EDUARDO BUNH LOPEZy se le expida la credencial respectiva.
48 horas, siguientes a este pronunciamiento, expidan los correspondientes actos que declaren elegido a la Cámara de Representantes al Doctor JORGE EDUARDO BUNH LOPEZy se le expida la credencial respectiva. 3Que como derivación de las decisiones anteriores, se le oficie al Presidente del Congreso Nacional, para que le dé posesión. 4Que como consecuencia de las definiciones (SIC) antes tomadas, se oficie al señor Pagador o Tesorero de del Congreso Nacional, para lo de su cargo, a fin de ser cancelados los estipendios de los meses transcurridos, por las sesiones a las que no pudo asistir, precisamente, por las actuaciones de que acá se dieron cuenta. PRUEBAS Aporta y solicita las relacionadas del folio 7 al 9. TRAMITE DE LA ACCION Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción a los Señores Presidente de la República, del Congreso y del Consejo Nacional Electoral, se les hizo entrega de fotocopias de la solicitud y se les pidió información al respecto. El Asesor del Consejo Nacional Electoral, en escrito que obra a partir del folio 44, manifiesta que Acciones de tutela similares a la presente han sido rechazadas por improcedentes en los Tribunales del Atlántico, Santander y Caquetá dos de las cuales fueron confirmadas por el II. Consejo de Estado. Además, que ni el Consejo Nacional Electoral ni la Comisión Escrutadora Distrital que intervinieron en escrutinio de los votos en el Distrito Capital para las elecciones de Representantes a la Cámara han vulnerado los derechos alegados por cuanto existe un mandato legal el cual cumplieron a cabalidad; motivo por el cual la Tutela debe ser rechaza.
que intervinieron en escrutinio de los votos en el Distrito Capital para las elecciones de Representantes a la Cámara han vulnerado los derechos alegados por cuanto existe un mandato legal el cual cumplieron a cabalidad; motivo por el cual la Tutela debe ser rechaza. A partir del folio 57, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República contestó indicando que no se violó el debido proceso electoral ni los demás derechos citados por el solicitante por cuanto el Decreto 141 de 1998 se dictó en desarrollo del Artículo 211 del Decreto 2241 de 1986 y que se fundamentó en los datos del Censo rw,r el DANE en 1985, actualmente vigente por cuanto elEXP. N° A.T. 98-0949. . 4
JORGE EDUARDO BUNCH LOPEZ.
Censo realizado en 1993 no ha sido adoptado por el legislador; y cita el concepto 11 del 3 de Junio de 1998 del H. Consejo de Estado en tal sentido. Igualmente aduce, que la Acción de Tutela es improcedente por existir otros recursos o medio de defensa judiciales contra el Decreto 141 de 1998 el cual debe controvertirse en los medios judiciales y no por vía de Tutela; y, que el Presidente de la República no puede ser parte pasiva en la Acción pues no le corresponde cumplir con las pretensiones solicitadas. CONSIDERA LA SALA La causa fundamental para la presentación de la presente Acción de Tutela es el Decreto 141 del 21 de enero de 1998, adjunto, expedido por el Señor Presidente de la República en uso de las facultades que le confieren el Artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el Artículo 211 del Decreto 2241 de 1986, "Por el cual se fija
República en uso de las facultades que le confieren el Artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el Artículo 211 del Decreto 2241 de 1986, "Por el cual se fija el número de Representantes a la Cámara que se elegirán por circunscripción electoral. ". Por lo tanto la solicitud tiende a que se modifique por vía de Tutela un acto administrativo expedido por la máxima autoridad ejecutiva de la Nación en el sentido de aumentar el número de Representantes a la Cámara por la circunscripción electoral del Distrito Capital, objetivo que no es posible lograr mediante ésta Acción por existir un medio de defensa judicial para discutir la legalidad del citado Decreto ante ésta Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia se rechazará por improcedente la Tutela de conformidad con el numeral 1° del Artículo 6 del Decreto 2591 de 1991.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY,
F A L L A :
PRIMERO. - RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA MEDIANTE APODERADO POR EL SEÑOR JORGE EDUARDO BUNCH LOPEZ CONTRA LOS SEÑORES PRESIDENTE DE LAREPUBLICA, PRESIDENTE DEL CONGRESO, Y, LOS DELEGA---
DOS PARA SANTAFE DE BOGOTA D.C. DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
SEGUNDO. - ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTI—
FICADO TELEGRAFICAMENTE A LAS PARTES.
DOS PARA SANTAFE DE BOGOTA D.C. DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
SEGUNDO. - ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTI—
FICADO TELEGRAFICAMENTE A LAS PARTES.
TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONS TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PREADARlO QUIÑONES PINÍLLA O' YtJNTOR
ES DENTE
EXP. N° A.T. 98-0949. 5
JORGE EDUARDO BUNCH LOPEZ.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. Acta N°. 094.-