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TA CUN - 98-0953-(22-09-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-0953-(22-09-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SUSTRACCION DE MATERIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA)

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION k

24

SANTAFE DE BOGOTÁ D.C., VEINTI L (22) DE7

MAGISTRADO PONENTE: DRA. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA:

EXPEDIENTE: NRO. 9-0953

ACCIONANTE: ANTONIO GARCIA BERNAL

ACCIONADA: GOBERNACION DE CUNDINAMARCA

ART. 23 C.N.

ANTONIO GARCIA BERNAL, C.C. Nro. 19118.785 de Bogotá, interpuso ante esta Corporación Acción de Tutela contra la GOBERNACION DE CUNDINAMARCA, el pasado once (II) de Septiembre de 1998.

PRETENSIONES: «orden .... que se me tutele el derecho fundamental de petición en los términos dados por la Constitución y la Ley" Fundamento su Acción en los Hechos narrados a los folios 1 del expediente; que hacen referencia al haber solicitado a la Gobernación de Cundinamarca - Oficina de Recursos

SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y oExpediente Nro. 98-T0953.

Acdonante: ANTONIO GARCIA BERNAL

Accionada: Gobernación de Cundinamarca

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

2 Humanos, su reajuste de su mesada pensional incluyendo los viáticos causados y que después de once (II) meses de haber efectuado su petición hasta el momento de interponer la presente acción no ha sido notificada respuesta alguna,

2 Humanos, su reajuste de su mesada pensional incluyendo los viáticos causados y que después de once (II) meses de haber efectuado su petición hasta el momento de interponer la presente acción no ha sido notificada respuesta alguna, contraviniendo lo dispuesto por la Constitución y la Ley. Remitida, por la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-98-1.352 de 11 de septiembre de 1998, correspondió, por reparto a esta Subsección, donde fue enviada el día 15 de Septiembre del mismo mes y año. El Despacho de la Magistrada Sustanciadora, mediante auto de fecha Septiembre quince (15) de mil novecientos noventa y ocho (1998) avocó el conocimiento, decretó pruebas, y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente Acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes Comunicaciones mediante Telegrama enviado al Señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, para lo de su competencia con el fin de efectuar el estudio de la presente petición. La parte accionada mediante Oficio de dieciocho (18) de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), DDCTH/GP/PEN 70518, folios 15 y 16 del expediente, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta corporación.Expediente Nro. 98-1 0953.

Accionante: ANTONIO GARCIA BERNAL

Accionada: Gobernación de Cundinamarca Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la Ley, esta SALA DE DECISIÓN resuelve la

Accionada: Gobernación de Cundinamarca Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la Ley, esta SALA DE DECISIÓN resuelve la

presente Acción con base en las siguientes: CONSIDERACIONES; El Artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la Acción de Tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier Autoridad Pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se Reglamenta la Acción de Tutela consagrada en el Artículo 86 de la Constitución Política", reitera en SUS Artículos primero (10.) y quinto (5 0.) los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el Memoralista, que con la Acción impetrada se ordene a quien corresponda expedir un acto administrativo donde se le reconozca el excedente con retroactividad de su mesada pensional, con base en el promedio reconocido según Resolución #001478 de abril 25 de 1997. La Demandada al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, mediante escrito visible a los folios 15/16 y anexos siguientes en lo pertinente expuso:Expediente Nro. 98-T0953.

Acclonante: ANTONIO GARCIA BERNAL

Accionada: Gobernación de Cundinamarca

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

4 Que efectivamente, el señor ANTONIO GARCIA BERNAL, identificado con la cédula de ciudadanía 10118785

Accionada: Gobernación de Cundinamarca

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

4 Que efectivamente, el señor ANTONIO GARCIA BERNAL, identificado con la cédula de ciudadanía 10118785 expedida en Bogotá, radicó ante la Gerencia de Apoyo a la Administración, solicitud de reconocimiento de reliquidación pensional, el cual sustenta en el hecho que para cuando se liquidó su pensión de Jubilación no se tuvo como factor salarial en la liquidación de algunos viáticos reconocidos. Es de advertir que idéntica solicitud fue realizada por el accionante señor García Bernal, y la cual fue absuelta mediante resolución número 002033 del 03 de Julio de 1997, expedida por el Departamento Administrativo del Desarrollo Humano, la que en su parte resolutiva decide negar la pretensión de reiiquldación pensional, teniendo en cuenta para ello los argumentos allí expuestos. Ahora bien respecto de la solicitud impetrada por el señor García Bernal y base de la presente acción, ésta ha sido desatada a través de oficio calendado el día 17 de septiembre de 1998, en el cual se le indican nuevamente las razones por las cuales no procede el reconocimiento pretendidos. En las anteriores condiciones, ha cesado conforme a lo anteriormente mencionado el posible perjuicio o violación ocasionado al Accionante y, siendo el objetivo principal de la presente Acción, genera la sustracción de materia del fin o propósito perseguido. Por último es de expresar por esta Sala que en las condiciones anteriormente expuestas existe cesación de la actuación impugnada (Articulo 26 13.2591-91) procediendo, esta

propósito perseguido. Por último es de expresar por esta Sala que en las condiciones anteriormente expuestas existe cesación de la actuación impugnada (Articulo 26 13.2591-91) procediendo, esta Sala de Decisión, a la negativa de la presente Acción por sustracción de materia.Expediente Nro. 98-T0953.

Accionante: ANTONIO GARCIA BERNAL

Accionada: Gobernación de Cundinamarca Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "1B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: Primero: Negar por sustracción de materia, la Tutela solicitada por el Señor ANTONIO GARCIA BERNAL identificado como va se consignó anteriormente en esta Providencia, por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo: Notifíquese y Cúmplase en la misma fecha la presente decisión, por Telegrama al Accionante a la Dirección registrada, al Señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, y al Señor Defensor del Pueblo para efectos del Artículo treinta y uno (31) del Decreto 2591 de

1991.

Tercero: En caso de no ser impugnado el presente Fallo, por Secretaría envíese al día siguiente las presentes diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

APROBADA EN SESIÓN DE LA FECHA NRO. 036A.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

APROBADA EN SESIÓN DE LA FECHA NRO. 036A.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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