TA CUN - 98-0958-(17-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0958-(17-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 98-0958.- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : ANGELO SEVERA.
CONTRA : La FISCALIA REGIONAL DE SANTAFE DE BOGOTA.
Como defensor técnico del solicitante en el proceso que le adelanta la Fiscalía Regional, el apoderado presentó la Acción de la referencia con fundamento en los siguientes HECHOS "]'.>El día 13 de Noviembre de 1.997, fue detenido el señor ANGELO SEVERA, de nacionalidad Italiana. Posteriormente y teniendo en cuenta su nacionalidad y el poco conocimiento del idioma español, se le recibe INDAGATORIA, con acompañamiento de un intérprete. 2°.> Después del trámite probatorio, con fecha abril 17 de 1998, SE DECRETO EL
CIERRE DE INVESTIGA GION f 235>.
Dice la providencia: Ejecutoriada la presente providencia córrase traslado a las partes. 30.> A folio 256 encontrarnos de mayo 28/98 disposición del Despacho que ordena notficar al Abogado y por Estado al detenido y continuar el trámite.
Como se continuó con el trámite y se corrió traslado para alegatos precalficaiorios, me abstuve de hacerlo y presenté en cambio un EXTENSO ESCRITO con el cual
notficar al Abogado y por Estado al detenido y continuar el trámite. Como se continuó con el trámite y se corrió traslado para alegatos precalficaiorios, me abstuve de hacerlo y presenté en cambio un EXTENSO ESCRITO con el cual solicité se decretara la NULIDAD DE LO ACTUADO A PARTIR DEL AUTO DE CIERRE DE INVESTIGA ClON a efecto de que se procediera a notificar en la forma ordenada en las leves y la Constitución Nal., en forma personal al detenido quien se encuentra en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá.ANGELO SEVERA. No se accedió a mi petición y se procedió a CALIFICAR EL MERITO DEL SUMARIO, VIOLANDO ASÍ CLARAS DISPOSICIONES que más adelante anunciaré. 40.> En la época del cierre de la investigación, mi defendido se encontraba recluido en el patio 3°. Cuando se lleva una notVicación, EN LA OFICINA DE TRABAJO SOCIAL DEL SUR, queda registrado el acto. No aparece en esta oficina tal solicitud de citación para notificar, como lo dijo por escrito y bajo la gravedad del juramento el señor ANGELO SEVERA en todo momento ha estado pendiente de su proceso, de cualquier citación y notificación, y como se desprende de todo lo demostrado no SE HIZO (SIC) LAS DILIGENCIAS POSIBLES Y NECESARIAS PARA NOTIFICARLO Y LO QUE ESTA BIEN CLARO ES QUE CUALQUIER HECHO QUE A TENTA RA CONTRA LA NOTIFICA GION FUE COMPLETAMENTE AJENO A LA VOLUNTAD DEL DETENIDO, en otras palabras, la no notificación fue negligencia de los funcionarios encargados de hacerlo y esto atenta contra el debido proceso, el derecho a la defensa.
CONTRA LA NOTIFICA GION FUE COMPLETAMENTE AJENO A LA VOLUNTAD DEL DETENIDO, en otras palabras, la no notificación fue negligencia de los funcionarios encargados de hacerlo y esto atenta contra el debido proceso, el derecho a la defensa. AL PRESENTE ACOMPAÑO COPIA DEL MEMORIAL SOLICITUD DE NULII)AI), NORMAS VIOLADAS Dice el art. 29 de la Constitución Nal. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. Encontramos, después del folio 258, que fija Estado, esta perla, que contradice todo el debido proceso, siguiendo los lineamientos de la jefatura de la unidad, CIRCULAR 09, DE MA YO 9 DEL 98, FOLIO 249, SUSCRITO POR EL Fiscal Coordinador de la Unidad se dispuso que para los procesos con detenido se notifique primero al defensor y se continúe con la notificación, notificando al detenido por ESTADO... Se viola así en forma flagrante el debido proceso. Se legisla por circulares, como norma superior al Código de Procedimiento Penal, olvidando que donde el legislador no distingue, NO LE ES PERMITIDO HACERLO AL INTERPRETE. El Art. 136 del C. de P. P. señala la calidad de sujeto procesal al sindicado, mientras que el Art. 137 establece las facultades del sindicado, que son las mismas del defensor. <defensor material>. El Art. 186 relaciona las providencias que son de obligatoria NO TÍFICA ClON y el
que el Art. 137 establece las facultades del sindicado, que son las mismas del defensor. <defensor material>. El Art. 186 relaciona las providencias que son de obligatoria NO TÍFICA ClON y el 188 ORDENA QUE LA NOTIFICACION AL SINDICADO PRIVADO DE LA LÍBER TA D SE HAGA OBLIGA TORIA MENTE EN FORMA PERSONAL. Los ArIs. 189, NOTIFICAION PERSONAL, y el 408, derechos del detenido, ordenan cómo debe hacerse la NOTIFIGA ClON PERSONAL y el caso concreto de ANGELO SEVERA, por ser de nacionalidad italiana, con INTERPRETE. El Art. 56 de la Ley 81 de 1.993, 348 del C. de P.P., dice refiriéndose al cierre de investigación: mediante providencia de sustanciación que se notificará personalmente.. se declarará cerrada la investigación y se ordenará Pues bien, como se puede apreciar, Honorables Magistrados, ESTAS FUERON LAS NORMAS VIOLA DAS por el señor Fiscal Regional, al no notificar .v hacer lo posibleANGELO SEVERA. para NOTIFICAR AL DETENIDO el auto de cierre de investigación: el 137, 186, 188, 189, 408 y el 438 del C. de P. P., lo mismo que el 29 de la Constitución Nal. Y desde luego el derecho de defensa. Se le violaron al señor ANGELO SEVERA DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA constitución, 1.3y 29 especialmente. En este caso estoy actuando en calidad de APODERADO JUDICIAL DEL SEÑOR ANGELO SEVERA, debidamente reconocido en autos. Una es la defensa material y otra la defensa técnica. No puede confundirse una con
En este caso estoy actuando en calidad de APODERADO JUDICIAL DEL SEÑOR ANGELO SEVERA, debidamente reconocido en autos. Una es la defensa material y otra la defensa técnica. No puede confundirse una con la otra y mientras no exista (SIC) contradicciones esenciales, cada una de las partes tiene sus propios derechos y aún más, puede ejercerlos. No obstante, hay derechos para el detenido que son obligaciones de quienes imparte justicia, como el DERECHO YLA OBLIGA CION DE LA NO TÍFICA ClON PERSONAL, CUANDO SE ESTA DETENIDO, este derecho no se le puede conculcar, sin perjuicio de franca violación y menos menospreciarlo deportivamente cambiándolo caprichosamente)' en forma arbitraria por CIRCULARES. No hay duda, que se le violaron al detenido DERECHOS FUNDAMENTALES al no notificarle EL AUTO DE CIERRE DE INVESTIGACION Y ORDENAR caprichosamente continuar con el trámite, aún más, entrar a CALIFICAR cuando la defensa no había presentado justificadamente LOS ALEGATOS DE CONCLUSION, expresamente se solicitó la NULIDAD, EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 304 DEL C. de P. P., numerales 2° Y 3° que en este momento se reitera ante los distinguidos Magistrados con la fundada esperanza que se le tutelen los derechos al DETENIDO, lo cual sería gravísimo (SIC), pues NO PUEDE ACEPTARSE CUALQUIER DISCULPA PARA VIOLAR LA LEY, especialmente por cuenta de las personas encargadas de aplicarla, cuando lo que se investiga es precisamente la VIOLA CJON DE LA MISMA POR PARTE DEL DETENIDO, es esa la forma de perder credibilidad y autoridad.
DISCULPA PARA VIOLAR LA LEY, especialmente por cuenta de las personas encargadas de aplicarla, cuando lo que se investiga es precisamente la VIOLA CJON DE LA MISMA POR PARTE DEL DETENIDO, es esa la forma de perder credibilidad y autoridad. Con todo el respecto que los Honorables Magistrados me merecen y para no hacer más extenso mi memorial, ME PERMITO ADJUNTAR CON LA PRESENTE
SOLICITUD, COPIA DE LA PETIJON DE NULIDAD.
Esperamos con todo respeto se tutelen los derechos del DETENIDO, se decrete la NULIDAD a partir del A UTO DE CIERRE. Declaro bajo la gravedad del juramento que no he presentado otra acción sobre los mismos hechos y derechos. ". TRAMITE DE LA SOLICITUD Presentada la Acción el 26 de octubre de 1998, el mismo día fue asignada a ésta Sección y recibida al día siguiente fue repartida al Magistrado Ponente quien estudiados los documentos encontró que el accionante no tenía legitimidad e interés por lo cual le concedió dos (2) días para presenta el poder. Presentado ci poder el 30 de octubre, es ésta la fecha que se debe tener en cuenta para proferir el fallo dentro del término legal.ANGELO SEVERA. Por orden del Magistrado Sustanciador, se notificó la Existencia de la Acción al representante de la Dirección Regional de Fiscalías de Santafé de Bogotá, se hizo entrega de fotocopia de la solicitud con su anexo y se le pidió información al respecto junto con copia del expediente al cual se refiere. Vía FAX, la Asistente Despacho 15 de la Dirección Regional de Fiscalías informó: "Es de anotar que la mencionada AC(10N DE TUTELA fue remitida a los Juzgados
junto con copia del expediente al cual se refiere. Vía FAX, la Asistente Despacho 15 de la Dirección Regional de Fiscalías informó: "Es de anotar que la mencionada AC(10N DE TUTELA fue remitida a los Juzgados Regionales en la ciudad el día de hoy mediante oficio 956, por cuanto las diligencias seguidas contra el señor ANGELO SEVERA fueron remitidas a ese Despacho el día 05 de octubre del año que avanza con oficio N°. 820. Lo anterior por cuanto se calificó el Mérito del Sumario con RESOL U(10N DE ACUSA CION en contra del mencionado. ". La Secretaría de los Juzgados Regionales remitió fotocopia del auto por medio del cual se declara CERRADA LA INVESTIGACION junto con las actuaciones con el mismo relacionadas. CONSIDERA LA SALA Efectivamente, mediante providencia del 17 de abril de 1998 la Fiscalía Delegada Regional Bogotá, declaró cerrada la investigación y y ordenó "notificar personalmente la presente decisión al sumariado y a los sujetos procesales a fin de que ejecuten lo que estimen conveniente previa a la decisión de fondo del Despacho dirigida a calificación. Ejecutoriada la presente providencia CÓRRASE TRASLADO a las partes por ocho (8) días, para que presenten alegatos. ". (Folio 235). El 4 de mayo el apoderado del detenido interpuso recurso de reposición contra la citada providencia, y, el 6 de mayo la Fiscalía recibió la traducción de la providencia al idioma Italiano para efectos de la notificación. (Folios 244 a 246). El 20 de mayo, folio 249, ante la emergencia carcelaria, la Fiscalía General de la
al idioma Italiano para efectos de la notificación. (Folios 244 a 246). El 20 de mayo, folio 249, ante la emergencia carcelaria, la Fiscalía General de la Nación produjo la Circular N°. 009 sobre el asunto de las notificaciones, en los siguientes términos: "Como la problemática carcelaria nacional ha incidido directamente en el trámite (le los procesos, entre otras razones porque la población de reclusos se encuentra en la actualidad desarrollando una actividad de desobediencia civil en razón de la cual se impiden las notificaciones personales como no sea de decisiones alusivas a la libertad, se ha acordado al interior de la unidad y como mecanismo para impedir la parálisis de los procesos a cargo de la misma, que en todos aquellos asuntos en que se logre la notificación personal del respectivo defensor y se cuente ya dentro del proceso con las certificaciones expedidas por los directores nacionales de Cárceles y Penitenciarías, referidas al comportamiento de la población de reclusos y exista además constancia Secretarial sobre la imposibilidad de realizar las notificaciones personales, deberá de inmediato optarse por la notificación por ESTADO. ". Reunidos los requisitos establecidos en la citada Circular, mediante providencia del 29 de mayo de 1998, folio 256, ordenó la notificación por Estado al sindicado yAN(iEL() :5 Ú, V LKi. manifestó que "Esta decisión está concertada con la jefatura de esta unidad y está dirigida a ponerle freno a la torcida intención de los reclusos de propiciar el vencj,fljefl(o de términos para obtener la libertad, dilatando con esta conducta injustificadamente el trámite procesal, como en efecto ya lo han hecho.
vencj,fljefl(o de términos para obtener la libertad, dilatando con esta conducta injustificadamente el trámite procesal, como en efecto ya lo han hecho. En providencia del 10 de Junio de 1998 la citada Fiscalía Delegada Regional, folios 264 a 266, resolvió no reponer la providencia recurrida y corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, auto que fue notificado mediante oficios a las partes, folios 267 a 269, fechados a junio 11. El 23 de Junio, folios 280 a 288 el apoderado del Sindicado solicita la nulidad de lo actuado a partir del auto de cierre de investigación. Esta Sala, estudiada la solicitud, encuentra que los planteamiento que contiene fueron presentados ante la Fiscalía en primera y segunda instancia y que de dicho estudio se concluye por una parte que la notificación del auto de cierre de investigación se practicó al defensor técnico quien interpuso los recursos del caso, y, que el sindicado no podía tener la pericia en materia de Procedimiento Penal para determinar si la investigación estaba completa por lo cual la falta de su notificación no hubiera cambiado la situación como no la cambió su apoderado con el recurso interpuesto. Además, ante la imposibilidad de notificar al sindicado personalmente el auto de cierre de investigación, se le notificó por Estado con la finalidad de no dejar vencer los términos. Y en cuanto al apoderado, sí se corrió traslado para que las partes presentaran alegatos y tan solo el Ministerio Público presentó el suyo, folios 279 a 279, y la Acción de Tutela no está para revivir término expirados que no fueron aprovechados en su oportunidad pudiéndolo hacer el defensor técnico.
alegatos y tan solo el Ministerio Público presentó el suyo, folios 279 a 279, y la Acción de Tutela no está para revivir término expirados que no fueron aprovechados en su oportunidad pudiéndolo hacer el defensor técnico. En consecuencia se rechazará por improcedente la Tutela solicitada por ser contra providencia judicial y no encontrarse vía de hecho alguna en la actuación de la Fiscalía Regional.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -13-,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA: PRIMERO RECHÁZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA MEDIANTE APODERADO POR EL SEÑOR ANGELO SEVE'ACONTRA LA FISCALIA REGIONAL DE SANTAFE DE BOGOTA.
SEGUNDO. - ORDÉNASE NOTIFICAR TELEGRÁFICAMENTE EL CONTENI—
DO DE ESTE FALLO AL APODERADO DEL SOLICITANTE Y A
LA FISCALIA REGIONAL AL IGUAL QUE A LOS JUZGADOS
REGIONALES.-uJu
HERIBERTO REYES VARGAS
PRESIDENTE
LVARO AYALA I3EREZ
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 100.-