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TA CUN - 98-0965-(25-09-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-0965-(25-09-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" Frg fW lo

SANTAFE DE BOGOTA D.C., VEINTICINCO

SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCH6 (19).

ACCION DE TUTELA:

EXPEDIENTE: NRO. 9-0965.

ACCIONANTE: ZOILA BET1'YWALTEROS V.

ACCIONADO: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

ZOILA BETTY WALTEROS VILLAMIL, identificada con la C.C. No. 41.511.890 de Bogotá, interpone Acción de Tutela contra el

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

Mi derecho de petición (art. 23 de la C. P.). Ha sido violado y amenazado mi derecho fundamental de obtener una respuesta en término que fije la ley. Por dichas autorIdades. Fundamenta su acción en los HECHOS relacionados a folio 1 del expediente, que son en síntesis los siguiente: - El 3 de Agosto de 1998 presenté un derecho de petición al PRESIDENTE DE LOS SEGUROS SOCIALES para que me fuera reconocida la pensión de jubilación cuyos documentos exigido se radicaron el 22 de agosto de 1977 (sic) bajo el numero 2560 en la Seccional Pepe Sierra del ISS, sin que obtenga respuesta, tanto a mi petición, como a la documentación presentada en la fecha citada anteriormente. Teniendo en cuenta los hechos anteriormente narrados presenta la siguientes peticiones:Expediente Nro. 98-T0965. 2 Accionante: ZOILA BETYY WALTEROS VILLAMIL.

presentada en la fecha citada anteriormente. Teniendo en cuenta los hechos anteriormente narrados presenta la siguientes peticiones:Expediente Nro. 98-T0965. 2 Accionante: ZOILA BETYY WALTEROS VILLAMIL.

Accionada: INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ "En consecuencia, y con fundamento en los hechos expuestos, solicito a su despacho que, mediante los trámites de la acción de tutela en contra el (sic) PRESIDENTE DE LOS SEGUROS SOCIALES representante legal de la entidad a quien haga sus veces de conformidad con los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, se declara y advierta y conceda: 1) Concederme el derecho de petición, por cuanto se ha violado, ya que mi solicitud a las referidas autoridades no me han contestado." Remitida, por la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-98-1375 de 15 de septiembre de 1998, correspondió, por reparto a esta Subsección, donde fue enviada el día 17 de septiembre del mismo mes y año.

El Despacho de la Magistrada Sustanciadora, mediante auto de fecha 17 de Septiembre de 1998, avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección, se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a la demandada (INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES) y por FAX recibido y confirmado por el funcionario ALFONSO MUNEVAR en la Oficina de Asuntos Laborales dei 155

correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a la demandada (INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES) y por FAX recibido y confirmado por el funcionario ALFONSO MUNEVAR en la Oficina de Asuntos Laborales dei 155 Así mismo se expidió el oficio SBT-875 solicitando información requerida para el estudio de la petición (fi. 10). La parte no dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación.Expediente Nro. 98-T0985.

Accionante: ZOILA BETYY WALTEROS VILLAMIL.

Accionada: INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

3 Referido lo anterior y estando dentro del termino fijado por la Constitución y la Ley, esta SALA DE DECISION, decide la presente acción con base en las siguientes: CONSIDERACIONES: El artículo 86 de la C. N., consagra a favor de toda persona la Acción de Tutela, como mecanismo de protección inmediata de los derechos Constitucionales Fundamentales 'cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública:. El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos 1 0 y 50 los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende la memorialista, que con la acción impetrada, se medie ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fue radicada el 03 de Agosto de 1998 (fi. 4), para que se diera el trámite interno para que 'ase me sea reconocida y

medie ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fue radicada el 03 de Agosto de 1998 (fi. 4), para que se diera el trámite interno para que 'ase me sea reconocida y pagada mi pensión debido a que ya no soy funcionaria y ml único Ingreso era mi salario para suplir mis necesidades y no tengo a quien recurrir, afectándome grandemente esta situación. Le comunico que radiqué la documentación correspondiente bajo el No. 5260 de 22 de agosto de 1997, Seccional Pepe Sierra, en la cual me informan relterdamente que siga esperando sin tener ninguna respuesta favorable" La demandada no dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación.Expediente Nro. 98-Y0965. 4 Accionante: ZOILA BETYY WALTEROS VILLAMIL.

Accionada: INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Observa la Sala que dentro del expediente de Acción de Tutela obra constancia de la radicación de la petición que hiciera la accionante señora ZOILA BETTY WALTEROS VILLAMIL, con fecha 03 de Agosto de 1998, es claro que existe petición y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer.

El derecho de petición, contenido en el art. 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante la cual "toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener oronta resolución, es un "DERECHO FUNDAMENTAL", que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición.

autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener oronta resolución, es un "DERECHO FUNDAMENTAL", que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la Sala, la accionante tiene derecho a que la petición de 03 de Agosto de 1998, le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. NO habiéndose resuelto la petición formulada por la accionante, de fecha 03 de Agosto de 1998 y del contenido del escrito de tutela allegado se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el art. 23 de la C.N. "EL

DERECHO DE PETICION.".

De lo anteriormente anotado la Sala concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se de oportuna respuesta a la petición de fecha 03 de Agosto de 1998, hecha ante la accionada, ya que no esExpediente Nro. 98-T0965.

Accionante: ZOILA BETYY WALTEROS VILLAMIL.

Accionada: INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES

Maglstrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 5 justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiere resuelto la petición, ni contestado decisión alguna, lo cual comporta su violación.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección 'AB", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

F A LLA

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por la

Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección 'AB", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

F A LLA

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por la señora ZOILA BETTY WALTEROS VILLAMIL, C.C. Nro. 41.511.890 de Bogotá, contra el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES. 2°. Ordenar, al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, que

por intermedio del funcionario competente acate: a. LO preceptuado por el artículo 23 de la Constitución Nacional, en relación a las petición hecha por la accionante señora ZOILA BETTY WALTEROS VILLAMIL, C.C. Nro. 41.511.890 de Bogotá, sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a este Tribunal.

V. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior se hará en termino que no excederá de cuarenta y ochoJw Expediente Nro. 98-T0965. 6

Accionante: ZOILA BETYY WALTEROS VILLAMIL.

Accionada: INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50 del artículo 29 del Decreto 2591 de 1991. 4 11. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión al Señor Presidente del INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a quien se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y

4 11. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión al Señor Presidente del INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a quien se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama a la accionante en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 de Decreto 2591 de 1991. 5 0. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaría envíese al día siguiente el presente expediente a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

NOTWIQUESE Y CUMPLASE,

APROBADA EN SESIÓN DE LA FECHA NRO. 03.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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