TA CUN - 98-0976-(18-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0976-(18-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
RZTITUCION DE ESPACIO PUBLICO /DESALOJO /ACCION DE TUTELA -Improcedencia /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNI)INAMARCA
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., dieciocho (18) (le noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR, HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N". 98-O976 ACCION I)E TUTELA.
SOLICITANTE : LUZ MARY ESTRELLA.
CONTRA : La ALCALDIA LOCAL DE FONTIBON.
En nombre propio, la solicitante presentó la Acción de la Referencia "POR VIOLA ClON A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE: DERECHO AL TRABAJO, DERECHO A LA PROTECGION DE LA FAMILIA, A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DE LA POSESION Y DOMINIO, DERECHO A LA INTEGRIDAD, ". II E C 1105 "J0 El día Ji de agosto de 1998 a las 7 a. m. y por orden del señor Alcalde Menor de la Localidad de Fon tihón fui despojada de una caseta vivienda de comestibles, frutas, dulces y refrescos Junio con mi hija ASTRJD LILIANA A ViLA y mi nuera YURI ESMERALDA ARE VALO A YALA quien se encontraba en estado de embarazo en terrenos que tengo en posesión desde hace más de veinte años, caseta que se encontraba ubicada dentro del terreno y NO sobre el espacio público. De la venta (le comestibles allí derivaba el sustento de mi familia. Caseta ubicada en la Avenida
en terrenos que tengo en posesión desde hace más de veinte años, caseta que se encontraba ubicada dentro del terreno y NO sobre el espacio público. De la venta (le comestibles allí derivaba el sustento de mi familia. Caseta ubicada en la Avenida Boyacá N°. 20-95 de Bogotá.
20. A pesar de haberle informado al Asesor Jurídico de la Alcaldía menor de Fon tibón sobre mis derechos adquiridos en el terreno y haciéndole énfasis en que se diera cuenta que la caseta estaba ubicada dentro del terreno donde ostento la posesión y que allí vivía con ini familia, hizo caso omiso y ordenó de inmediato el desalojo poniendo en peligro la vida de mi hija de ni¡ nuera y del hijo que espera, diciendo que él cumplía órdenes del Alcalde Menor de Fontihón, lesionando de esta forma mis derechos fundamentales.
PRUEBAS
1. Solicito se sirva oficiar al Alcalde menor de Fontibón para que COfl destino a su Despacho haga llegar copias del Acto que ordenó el desalojo de mi viviendacaseta (le eonzcslibles.
PETICIONES ESPECIAL DE ESTA ACCION DE TUTELALUZ MARY ESTRELLA.
Solicito se me restablezca mi derecho en forma inmediata pues he sido víctima de la violación del mismo en forma grave e inminente, ruego señor Juez ordenar a quien corresponda se me permita instalar mi caseta vivienda de inmediato pues del trabajo que ejerzo en ella derivo el sustento diario de mi familia, solicito se me pel-in ita volver al estado anterior y no se me vulneren más mis derechos. A NEXOS Anexo declaraciones extra proceso ante Notario Doce.
TRAMITE DE LA ACCION
que ejerzo en ella derivo el sustento diario de mi familia, solicito se me pel-in ita volver al estado anterior y no se me vulneren más mis derechos. A NEXOS Anexo declaraciones extra proceso ante Notario Doce. TRAMITE DE LA ACCION La presente solicitud de Tutela fue presentada inicialmente el 29 de Octubre de 1998 sin la manifestación bajo la gravedad del juramento de no haber presentado otra por los mismos hechos y derechos, por lo cual el Magistrado ponente mediante auto del 30 de octubre ordenó citar a la peticionaria para que hiciera la manifestación. Presentada la manifestación el 5 de noviembre de 1998, es ésta fecha la que se tiene en cuenta para el término de proferir el fallo. Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al señor Alcalde Menor de Fontibón, se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud y se le pidió información al respecto junto con el expediente al cual se refiere. A partir del folio 14 se encuentra la respuesta, del siguiente tenor: "Comedidamente me permito informar a Usted, que lo planteado en la Acción de Tutela por la señora LUZ MARY ESTRELLA, es totalmente falso por las siguientes razones: 1.- El Despacho con base al (SIC) oficio 1089 de fecha 2 de septiembre de 1996, firmado por el Capitán ... Comandante Zona Fontihón, en el que informa sobre la ocupación del espacio público en la Calle 13 Avenida Boyacá. 2.- Con base en esto el Despacho avoca conocimiento de los hechos y se abre el expediente N° 94 de 1996. 3.- El día 27 del mes de enero de 1997 se escucha en diligencia de descargos a la
2.- Con base en esto el Despacho avoca conocimiento de los hechos y se abre el expediente N° 94 de 1996. 3.- El día 27 del mes de enero de 1997 se escucha en diligencia de descargos a la Señora LUZ MARY ESTRELLA quien se identificó con la C. de C. N°. 51.878.213 (SIC) )(es 35.323.104) de Bogotá, persona que manifiesta: "poseer una caseta de la propiedad de ella y tiene un área de 1.50 por 2 Mis. , la cual se encuentra ocupando el espacio público" en la que vendía comestibles y productos de cafetería en un horario de 6 a.m. a 8 pm., persona que es consciente de estar ocupando el espacio público, también manifestó estar en propiedad privada pero a la fecha no ha acreditado documento alguno o títulos que sea cierto. 4.- La Alcaldía de Fontibón el día 6 de marzo (le 1997, llevó a cabo la diligencio de Inspección Ocular al lugar de los hechos en compañía del señor Personero Local y j,,edo consta! ar que efectivamente todas las casetas que se encontraban por la Avenida Boyacá de la calle 13 Costado Oriental y Occidental hasta la Avenida Férrea se encuentran ocupando espacio público.LUZ MARY ESTRELLA. 5. - Con base a (SIC) todas las pruebas aportadas al Despacho, se profirió la Resolución N°. 83 de/echa 14 (le abril de /997 en la que se ordena la Restitución del Espacio Público, 1(1 cual fue debidamente notificado a todas las partes. 6.- Los Querellados dieron poder a la Doctora EMMA VICTORIA MO.JI(A MEJIA,
Espacio Público, 1(1 cual fue debidamente notificado a todas las partes. 6.- Los Querellados dieron poder a la Doctora EMMA VICTORIA MO.JI(A MEJIA, identificada con la C. C. fi ... de Bogotá y T P. ... .... C. S. 1 Para que los representara dentro del proceso e interpusiera el recurso y Apelación contra la Resolución arriba escrita. El Despacho resolvió esto mediante Resolución 0 128 de/echa 25 de junio de 1997, quedando esta debidamente notificada en todas sus partes, también haciendo uso de la publicación en un Diario Oficial. Luego remitiéndolo al Consejo de ,Jusiicia para que resolviera el Recurso de Apelación. 7.-El Consejo de Justicia mediante Acta N°. 027 del 31 de octubre de 1997 resuelve PRIMERO. - "CONFIRMAR en todas sus parles la Resolución N°. 083 de abril 14 (le 1997, proferida por la Alcaldía de Fontihón, por lo expuesto en la parle motiva de éste proveído. ". 8.-De acuerdo al fallo y a lo ordenado por el Superior Jerárquico y quedando agotada la vía gubernativa el Despacho tenía que programar la diligencia de Restitución del Espacio Público, la cual fue programada para el día 11 de agosto del año en curso. Diligencia que se avisó a lodos los Querellados con tiempo, ta,nhién diligencia que se hizo en forma pacífica y sin violar los derechos a las personas que se encontraban ocupando el espacio público. Quiero informar al Señor Magistrado que la única persona que hizo oposición al desalojo fue la Señora BERTILDA CRUZ DE BAUTISTA, quien presenta una
se encontraban ocupando el espacio público. Quiero informar al Señor Magistrado que la única persona que hizo oposición al desalojo fue la Señora BERTILDA CRUZ DE BAUTISTA, quien presenta una fotocopia dirigida al Señor JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA FE DE BOGOTA (REPARTO). Esto dejándola provisionalmente pero una vez se determine que el sitio donde se encuentra dicha Señora con su familia viviendo en este lugar es zona de cesión tipo A (zona verde) el Despacho entrará a tomar las medidas del caso. En cuanto a las casetas que ofrecían sus productos o ventas ambulantes todas se encontraban en la zona de andén y vía pública, por lo que el Despacho hizo la diligencia de recuperar el Espacio público. También quiero informarle a Usted, que el expediente N°. 96 de 1996 consta de 300 folios útiles y se encuentra en ese Despacho a su disposición si lo estima conveniente. Para mayor información remito a Usted fotocopias simples tomadas del expediente original. CONSIDERA LA SALA La Resolución aprobada por el Consejo de Justicia del Distrito Capital, Sala Administrativa, mediante Acta N°. 027 del 31 de octubre de 1997, al confirmar la Resolución N°. 083 del 14 de abril de 1997 proferida por la Alcaldía Local de Fontihón, declaró además que "Contra ésta decisión no procede ningún recurso y queda agotada la vía gubernativa. En consecuencia, las Resoluciones proferidas por el Alcalde Local de Fontibón y por cl Consejo de Justicia del Distrito Capital conforman un acto Administrativo dcmandahlc ante ésta Jurisdicción, motivo por ci cual la presente Acción de Tutela
En consecuencia, las Resoluciones proferidas por el Alcalde Local de Fontibón y por cl Consejo de Justicia del Distrito Capital conforman un acto Administrativo dcmandahlc ante ésta Jurisdicción, motivo por ci cual la presente Acción de Tutela debe Ser rechazada por improcedente al tenor del Numeral 1 del Artículo 6 dci Decreto 2.591 de 1991, ya que no se utilizó como mecanismo transitorio para evitar, un perjuicio irremediable.-A~ JUA t+-
HERIBERTO REYES VARGAS
PRESIDENTE
VARO AYALA PEREZ
LJZ MARY ESTRELLi.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADAPOR LA SEÑORA LUZ MARY ESTRELLA CONTRA LA ALCAL.-
DIA LOCAL DE FONTIBON.
SEGUNDO. - ORDÉNASE QUJE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO TELEGRAFICAM ENTE A LAS PARTES.
TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONS
TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 102.-