TA CUN - 98-0987-(26-01-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0987-(26-01-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO /ACCION DE TUTELA-Improcedencia /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL /DERECHO A· LA LIBRE ASOCIACION /DERECHO A LA NEGOCIA
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SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "C"
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá D.C., Enero Veintiseis (26) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
ACCION DE TUTELA
JUICIO No. 98-0987
LIBRE ASOCIACION Y NEGOCIACION COLECTIVA
INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION
ACTOR: JESUS HECTOR CALDERON GUEVARA El señor JESUS HECTOR CALDERON GUEVARA con C.C No 19.237.420 de Bogotá, actuando a través de apoderado presentó ACCION DE TUTELA "para alcanzar protección del derecho constitucional fundamental a la libre asociación, negociación colectiva y al trabajo para mi poderdante, quebrantado por el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION "INRA VISION", por acción de su director Dr. GUSTAVO SAMPER
RODRIGUEZ".
PETICIONES: 2 A-T No.98-0987 " Previo trámite legal que corresponda se hagan las siguientes declaraciones por parte de ese Corporación: PRIMERA: Se CONCEDA a mi representado TUTELA y en consecuencia se proteja sus derechos fundamentales a la Libre Asociación, negociación colectiva y al trabajo, ordenándose para tal efecto al INSTITUTO NACIONAL DE
RADIO Y TELEVISION "INRAVISION" representado
consecuencia se proteja sus derechos fundamentales a la Libre Asociación, negociación colectiva y al trabajo, ordenándose para tal efecto al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION "INRAVISION" representado legalmente por su Director Dr. GUSTAVO SAMPER RODRIGUEZ o por quien haga sus veces, que en el improrrogable término de 48 horas, lo REINTEGRE a su puesto de trabajo, o otro de igual o mejor categoría, como se señala en los hechos de esta demanda.
SEGUNDA: En lo relacionado con los salarios, primas de antigüedad, los promedios de extras y dominicales que le venían generando hasta el momento del despido, bonificaciones, vacaciones dejadas de disfrutar y cesantías que se causen, aumento de salarios; y, en general, todo emolumento dejado de percibir, junto con los que hayan podido causarse desde la fecha de desvinculación laboral, hasta aquella en que efectivamente sea reintegrado a su trabajo, se deje a salvo tales conceptos o derechos por ser de conocimiento de justicia ordinaria".
Se fundamenta la demanda en los siguientes HECHOS: Primero: El Instituto Nacional de Radio y Televisión "INRA VISION", es una Sociedad de Entidades Públicas organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, cuyo objeto es prestar el servicio nacional de Televisián> Segundo: el señor JESUS HECTOR CALDERON GUEVARA, venía prestando los servicios a Inravisión desde3 A-T No.98-0987 el día 11 de octubre de 1990 hasta el día 18 de septiembre fecha en la cual el señor Director de la sociedad sin motivo alguno y ante la inminencia de la vinculación de mi
el día 11 de octubre de 1990 hasta el día 18 de septiembre fecha en la cual el señor Director de la sociedad sin motivo alguno y ante la inminencia de la vinculación de mi patrocinado a la junta directiva del sindicato de Inravisión, lo cual lo cobijaría con el fuero sindical, procedió a despedirle y se predica que sin motivación alguna pues de manera no muy consecuente con los fondos públicos procedió a indemnizarlo. - Tercero: el señor JESUS HECTOR CALDERON GUEVARA, es una persona honrada, un estricto cumplidor de su deber, pero además de eso, se ha caracterizado por su voluntad de servicios a sus compañeros y su predisposición a buscar el respeto a sus derechos y a la salvaguardia de los bienes constitutivos del patrimonio de la sociedad, por tal motivo se le tenía como seguro presidente del sindicato, así lo demuestra la alta votación que obtuvo cuando ya no pertenecía al instituto. - Cuarto: dos tipos de perjuicios son evidentes en este caso concreto el uno de naturaleza colectiva, pues en realidad lo que el señor Director evitó fue el ascenso de mi cliente a las directivas sindicales, lo cual constituía una aspiración de la colectividad o clase trabajadora; de otro lado, el perjuicio particular pues mi cliente estaba próximo a cumplir los diez años de servicio, tiempo de dificil despido, además se le coartó la posibilidad de ascender en sus servicios a efectos de lograr su jubilación. - Quinto: La conducta del señor Director de Inravisión al despedir al señor CALDERON de su cargo no puede calificarse de manera distinta a la de una aberrante persecución sindical. -
de lograr su jubilación. - Quinto: La conducta del señor Director de Inravisión al despedir al señor CALDERON de su cargo no puede calificarse de manera distinta a la de una aberrante persecución sindical. - Sexto: El día 25 de agosto del año en curso se había inscrito como candidato a la Junta Directiva del Sindicato de inravisión ''A COTV", hecho conocido publicamente y obviamente por el señor Director de INRA VISIONSeptimo: El 16 de septiembre del año en curso, el señor4 A-T No.98-0987 Director de la Empresa Dr. GUSTAVO SAMPER RODRIGUEZ, pidió colaboración de organismos de seguridad del Estado, para inspeccionar la oficina del Departamento de Cine, supuestamente por existir droga, material subversivo, etc. Enterados los miembros del sindicato se hicieron presentes y se acordó con el Subdirector Administrativo sellar las puertas de lo que quedó prueba y al día siguiente con personal de control interno disciplinario se hizo la inspección sin que se encontrara absolutamente nada de lo presumido. Ese mismo día fue llamado el señor Director Dr. GUSTAVO SAMPER RODRIGUEZ a una reunión con todo el personal de Inravisión en el auditorio, quien públicamente y antes los medios de comunicación pidió disculpas por el incidente.
Octavo: En el momento en que el señor Director explicaba lo acontecido fué interrumpido por el señor JESUS HECTOR CALDERON GUEVARA, quien le hizo dos reclamos
específicos : 1Porqué razón se había ordenado violar la puerta de la oficina, si no había muertos o motivo alguno para presumir
CALDERON GUEVARA, quien le hizo dos reclamos específicos : 1Porqué razón se había ordenado violar la puerta de la oficina, si no había muertos o motivo alguno para presumir existencia de material subversivo o droga. 2Porqué razón ordenó esa diligencia a las 7:30 p. m cuando se sabe que el personal de esa oficina no se encuentra, que él cómo director podía haber ordenado que le dejaran las llaves o haber acudido en horas de oficina. - El señor Director, quien se mostró ofuscado con el señor Calderón, le respondió que él no había violado la puerta, simplemente había buscado un cerrajero. Este incidente marcó prácticamente el enfrentamiento del señor Director con la persona que más tarde despidiera, a sabiendas de su aspiración sindical.
Noveno: De lo anterior se infiere sin lugar a dudas que el
VERDADERO MOTIVO para despedir al señor Calderón no5 A-T No.98-0987 fueron las prerrogativas legales que en materia laboral existen para ello, sino fue su aspiración a ocupar las directivas del sindicato y muy seguramente evitar que una persona con vocación sindical, se convirtiera en un ''problema" ya que se avecina la negociación colectiva del sindicato de Inravisión, cuya convención fenece el día 31 de diciembre del año en curso; ahora bien caber hacer una reflexión muy profunda sobre esas prerrogativas que da la legislación laboral a los empleadores en materia de despido con indemnización. - Primeramente centrar la atención sobre el patrimonio disponible . Los patronos en sus empresas privadas, son dueños del patrimonio de las mismas, de modo que si un particular
legislación laboral a los empleadores en materia de despido con indemnización. - Primeramente centrar la atención sobre el patrimonio disponible . Los patronos en sus empresas privadas, son dueños del patrimonio de las mismas, de modo que si un particular desea prescindir de un trabajador y con su actuar no vulnera derecho constitucional alguno, consideramos que bien puede hacerlo y esa decisión no tendría mayores esfuerzos en motivarse. - Dónde surge el motivo de preocupación colectiva, es en relación con los administradores de la cosa pública, será que le es dable a un Gerente , Director Presidente o en general responsable del patrimonio públicos, disponer libremente de los bienes del estado, sin motivo alguno? Consideramos que no. Se trae a colación este juicio porque en el caso concreto el señor Director de inravisión dispuso, bajo una supuesta prerrogativa legal laboral, de diez millones de indemnización. Como no había motivo alguno y se debía parar la aspiración sindical de mi cliente, su candidatura a sentarse a negociar el nuevo pliego de peticiones, su legítimo derecho a mantenerse en su estado de asociado, no había otro camino que utilizar esa prerrogativa laboral, MAL INTERPRETADA Y PESIMAMENTE UTILIZADA, para despedirlo. Esta es la conducta muy seguramente el señor director consideró le permitía la ley laboral, pero no se percató de la6 A-T No.98-0987 prohibición constitucional, pues más allá de disponer libremente de unos derechos laborales, por el verdadero motivo del despido, lo que se violaron fue disposiciones Constitucionales que definen y protegen derechos fundamentales.
prohibición constitucional, pues más allá de disponer libremente de unos derechos laborales, por el verdadero motivo del despido, lo que se violaron fue disposiciones Constitucionales que definen y protegen derechos fundamentales.
Décimo: Se tiene conocimiento que la señora DAISSY CANON Directora del Noticiero 24 horas presentó una carta al señor Director, previa conversación con el mismo, por hechos no ciertos y atribuibles al señor Calderón , pero como quedó dicho el despido no se alegó causa justificativa alguna por cuanto se procedió a indemnizar" (fls. 2 a 5 exp).
En el trámite de la acción de tutela se notificó a la entidad demandada que JESUS HECTOR CALDERON GUEVARA presentó acción de tutela contra esa entidad, por las pretensiones transcritas, y, se notificó al accionante que se avocó conocimiento de la acción de tutela. El Jefe de Personal de Inravisión envió documentación sobre la historia laboral del señor JESUS HECTOR CALDERON
GUEVARA.
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que, ésta se utiliza, como mecanismo principal no transitorio, contra la decisión del Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, proferida el 18 de septiembre de 1998, que dió por terminado el contrato de trabajo entre el demandante y ese Instituto, con la liquidación de sus prestaciones sociales y de la correspondiente indemnización legal que le reconoció. Como se relata en la demanda, dicha decisión fué proferida con los7 A-T No.98-0987 antecedentes, los fundamentos y las consecuencias fácticas y jurídicas descritas, con supuesta violación de los derechos
Como se relata en la demanda, dicha decisión fué proferida con los7 A-T No.98-0987 antecedentes, los fundamentos y las consecuencias fácticas y jurídicas descritas, con supuesta violación de los derechos fundamentales a la libre asociación, negociación colectiva y al trabajo, toda vez que impidió que el demandante fuera elegido representante sindical con fuero y continuara en su empleo hasta jubilarse y, participar en la negociación colectiva por el vencimiento de la convención el 31 de diciembre de 1998, con perjuicio de los intereses individuales y colectivos como se indica en la demanda. Se tiene que, el demandante dispone de acción judicial ante la justicia ordinaria del trabajo para demandar la terminación de su contrato con indemnización y pedir el consecuente reintegro y, la protección de los derechos alegados al trabajo, a la libre asociación, negociación colectiva y fuero sindical, supuestamente desconocidos, conforme a los procedimientos consagrados en los arts. 2o y concordantes con el C.P. T, el cual ordena: "Art. 2 º- Asuntos de que conoce esta jurisdicción. La Jurisdicción del trabajo está instituida para decidir los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente del contrato de trabajo. También conocerá de la ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo; de los asuntos sobre fuero sindical. " ( r:es claro que, si la causa jurídica de la supuesta violación de los derechos cuya protección se pretende en la demanda (trabajo,8 A-T No.98-0987 libre asociación, negociación colectiva), radica en la decisión del 18
( r:es claro que, si la causa jurídica de la supuesta violación de los derechos cuya protección se pretende en la demanda (trabajo,8 A-T No.98-0987 libre asociación, negociación colectiva), radica en la decisión del 18 de septiembre de 1998 del Director de dar por terminado el contrato de trabajo, con la correspondiente indemnización que la Ley prevea, debe concluirse que, lo procedente es la impugnación de esa causa jurídica mediante el ejercicio de la acción judicial prevista en el transcrito art. 2º del C.P. T. Con el ejercicio de esta acción ordinaria se podría obtener la revisión de la legalidad de esa decisión de terminación del contrato de trabajo con indemnización para pretender el reintegro, con la consecuente continuidad laboral del demandante, que le permitiera ejercer sus derechos de poder ser elegido representante sindical y participar en la negociación colectiva ante el fenecimiento de la convención colectiva del 31 de diciembre de 1998.17 En consecuencia, al disponer el demandante de este otro medio de defensa judicial, la acción de Tutela es improcedente según el art. 86 inc. 3 de la C.N que ordena: " Esta Acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable". De acuerdo con lo expuesto, stn necesidad de practicar pruebas (Art. 22 D. 2591/91), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección "C"- administrando . .