TA CUN - 98-0999-(23-10-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0999-(23-10-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACCION DE TUTELA-Improcedencia/MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
1 TRIBUNAL ADMINISTRA TIVO DE CUNDINA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'fc ,,
MA GIS TRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá D. C., Octubre Veintitrés (23) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
ACCIONDE TUTELA
JUICIO No. 98-0999
IGUALDAD Y TRABAJO
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE
CALDAS
ACTOR: JORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ AL ONSO El señor JORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ ALONSO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.026.701 de Bogotá, presentó ACCION DE TUTELA "contra la Dra OLGA ESTHER SALCEDO MATINEZ, en su condición y calidad de Rectora (E), de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" en solicitud de protección de mi derecho FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD YAL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS", "para que se ordene lo siguiente: Tutelar los derechos fundamentales de igualdad y derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.2
A-T No.98-0999
En consecuencia se adelanten los procedimientos para ser promovido a grado superior que mejore mi esta tus e ingresos mensuales a partir de la vigencia del Acuerdo No. 004 de 1997 que aprobó la planta global del Personal Administrativo ". Sefundamenta la demanda en los siguientes HECHOS: "1. Ingresé a la Universidad Distrital el 6 de marzo de 1990, como coordinador
aprobó la planta global del Personal Administrativo ". Sefundamenta la demanda en los siguientes HECHOS: "1. Ingresé a la Universidad Distrital el 6 de marzo de 1990, como coordinador de SER VICIOS A CADEMICOS PROFESIONALES 2. mediante resolución No. 0314 del 7 de mayo de 1990 fuí nombrado en forma definitiva con el cargo de Coordinador de servicios académicos profesionales, CODIGO 4030 GRADO 05, con posesión el 17 de mayo de 1990.
3. Con resolución No. 361 del 22 de mayo de 1990, fuí inscrito en la carrera administrativa, en el cargo de COORDINADOR DE SERVICIOS ACADEMICOS,
GRADO 05.
4. Con resolución de Rectoría No. 725 del 18 de septiembre de 1990 se revocó la
resolución anterior por la quefuí inscrito en carrera administrativa.
5. Con resolución de Rectoría No. 157 del 23 de abril de 1992, fuí encargado de las funciones de profesional universitario código 4030, grado 05 adscrito a la vicerectoría, pero no me posesioné.
6. Con la expedición del ACUERDO 002 DEL 13 DE ENERO DE 1996, que estableció la planta global de la Universidad y se adoptaron niveles, códigos y grados, fuí clasificado como COORDINADOR DE SERVICIOS ACADEMICOS PROFESIONALES, Código 4020. GRADO 05 EN EL NIVEL TECNICO. No fuí notificado para oportunamente interponer los recursos de ley. () Nótese cómo hasta aquí han transcurrido casi seis (6) años y en lugar de ser promocionado en igualdad de condiciones de los demás compañeros profesionales, se me rebaja sin ninguna justificación administrativa, justa y real
() Nótese cómo hasta aquí han transcurrido casi seis (6) años y en lugar de ser promocionado en igualdad de condiciones de los demás compañeros profesionales, se me rebaja sin ninguna justificación administrativa, justa y real al nivel técnico mientras mis compañeros en palmaria discriminación ascienden: 6 A. Con resolución 11351 del 30 de octubre de 1995, emanada del departamento administrativo del servicio civil, fuí inscrito en el escalafón de la carrera administrativa en el cargo de coordinador de servicios académicos, código 4030, grado 07. 7. con acuerdo 004 del 23 de abril de 1997 que aprobó la planta global del personal administrativo, dentro del marco de acuerdo 003 de 1997 reglamentadaA-T No.98-0999 por las resoluciones 129 del 23 de mayo de 1997y la 173 del 24 de junio de 1997 se homologa el cargo de coordinador de servicios académicos, al de profesional universitario, código 3020. Grado 05.
8. A la fecha transcurren ocho (8) años y continúo en el grado 05, del código 3020 siendo el único profesional en dicho grado, por cuanto en el grado 06, hay nueve (9) personas con asignación económica superior a la mía en más de cien mil pesos ($100. 000) MIde.
9. En todos los períodos académicos, las evaluaciones elaboradas por missuperiores han sido del rango superior, permitiendo desde luego la oportunidad de ser promocionado, sin embargo con reiteración se me niega la oportunidad violando el derecho a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas y justas.
10. Con fecha 16 de marzo de 1998 con No. 089-98 en respuesta a derecha de
oportunidad violando el derecho a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas y justas.
10. Con fecha 16 de marzo de 1998 con No. 089-98 en respuesta a derecha de petición de marzo 5/98, el Rector con desconocimiento total de los principios
rectores de la carrera administrativa, dice textualmente lo siguiente: ". . . del análisis de su hoja de vida no se aprecia en ningún momento desmejora ni económica, como laboral... "(el subrayado es mío). El anterior texto evidencia lo siguiente.' a) En más de ocho (8) años no he sido promocionado. b) No es lo mismo el nivel profesional que el técnico c) Desconoce mi escalafón del departamento administrativo de la función pública que me asignó el código 4030, grado 07. d) No he sido desmejorado pero tampoco promocionado. te 11) Cuando ejercí el derecho de petición en procura de mi promoción, aduje desempeñarme como asistente de la vicerrectoría por cuanto en la realidad, así me desempeñé hasta ahora que fuí trasladado a la biblioteca, igualmente se deduce de mi plan de trabajo que anexo a la presente. Los hechos evidencian que no he sido promocionado, siendo apenas cambiado de código, pero siempre en grado 05, advirtiendo nuevamente que no se ha tenido en cuenta mi trabajo serio y responsable con evaluación de rango superior. La respuesta del rector no dice lo contrario, pues no afirma nada en mi contra y la mera liberalidad de la entidad jamás debe ir en contravía del derecho a la igualdad. "(fis.] a 4 exp). Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que, ésta se4
A-T No.98-0999
la mera liberalidad de la entidad jamás debe ir en contravía del derecho a la igualdad. "(fis.] a 4 exp). Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que, ésta se4 A-T No.98-0999 utiliza como mecanismo principal, no transitorio, para impugnar los varios actos administrativos que desde su vinculación han determinado su situación Jurídico Administrativa como empleado de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en el último de los cuales, la decisión de marzo 16/98, el señor Rector, resolviendo el derecho de petición del demandante, le definió: "del análisis de su hoja de vida no se aprecia en ningún momento desmejora ni económica, como laboral. . . ". El demandante afirma que la entidad demandada ha determinado y definido su situación con violación de los derechos a la igualdad frente a otros funcionarios y al trabajo en condiciones dignas y justas, por las razones expuestas en la demanda. Dice que no ha sido desmejorado, pero tampoco promocionado. Es claro que, en la demanda se plantea una controversia sobre la constitucionalidad y legalidad de las decisiones de la entidad demandada, supuestamente viola tonas de los derechos del demandante indicados en ese libelo. La situación y los derechos del demandante como empleado de la Universidad Distritaifrancisco José de Caldas, deben ajustarse al régimen legal y reglamentario que sujeta la relación jurídico laboral entre estas dos partes y el desarrollo y aplicabilidad de la carrera administrativa. Por lo tanto, sólo en la medida en que se demuestre5 A-T No.98-0999 que en la actuación y en las decisiones de la Universidad relacionadas en la demanda, se haya infringido esa normatividad
administrativa. Por lo tanto, sólo en la medida en que se demuestre5 A-T No.98-0999 que en la actuación y en las decisiones de la Universidad relacionadas en la demanda, se haya infringido esa normatividad legal y reglamentaria, se podría inferir la violación de los preceptos constitucionales invocados y, por ende, no se trata de una violación manifiesta y directa de la Constitución Nacional, como lo exige el inciso l del art. 86 de la CIV, sino de su supuesta violación indirecta por desconocimiento del régimen legal de las relaciones entre las partes. Pero, además, para la revisión de la actuación administrativa y de las decisiones de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas acusadas en la demanda, dispone el demandante de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, instituída en el art. 85 del
C. C.A, como el medio de defensa judicial ordinario para el control de legalidad de esas decisiones y la protección de los derechos del demandante supuestamente desconocidos y la reparación de los daños que se le hayan causado. Por lo tanto, al disponer de este otro medio de defensa judicial, la presente acción de tutela es improcedente, según el artículo 86 inc 3 de la C.N que ordena: Esta Acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediableA-T No.98-0999
Por la razones expuestas, SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE la demanda de-Acción de Tutela presentada. - Notquese por telegrama al interesado JORGE ENRIQUE
perjuicio irremediableA-T No.98-0999 Por la razones expuestas, SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE la demanda de-Acción de Tutela presentada. - Notquese por telegrama al interesado JORGE ENRIQUE HERNANDEZ ALONSO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.026.701 de Bogotá, a la Rectora (E) de la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS, y al Defensor del Pueblo conforme al art. 16 del D. 2591/91. Aprobado en Acta No.