TA CUN - 98-1016-(26-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 98-1016-(26-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DEUDORES MOROSOS DE ADMINISTRACION /DERECHO AL BUEN NOMBRE ¡DERECHO A LA HONRA /DERECHO A LA CIRCULACION ¡DERECHO AL TRABAJO ¡DERECHO
A LA LIBERTAD PERSONAL (E)y_
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
SECCION PRIMEIi.A
SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 98-1016.- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : EDUARDO VENTURA PIRAZAN, JOSE FRANCISCO GONZA
LEZ, FAUSTINO CASTIBLANCO VARGAS y DIEGO OSPINA
OSPINA.
CONTRA : La JUNTA DIRECTIVA Y LA ADMINISTRACION ACTUALDEL EDIFICIO LORENZO CUELLAR, LUIS CARRETO C., --
JOSE ERASMO DIAZ, CARLOS FUQUENE, LUIS ALBERTO
GARZON, ALVARO NIETO N. y SYADOR PACHECO.
En nombre propio, los solicitantes presentaron. la Acción de la referencia "por violación a los derechos fundamentales al Trabajo, a la Comunicación y Libre Circulación, al disfrute de la Privacidad Individual y al Goce del Buen Nombre, derechos fundamentales vulnerados por los aquí demandados, al no permitir el ingreso a las instalaciones privadas del referido inmueble, de las personas que guardail alguna relación de tipo laboral y/o comercial de los tutelantes, como también de otras personas que se encuentran en similar violación de sus derechos privados e individuales, valiendo mencionar entre ellos a nuestros dependientes,
guardail alguna relación de tipo laboral y/o comercial de los tutelantes, como también de otras personas que se encuentran en similar violación de sus derechos privados e individuales, valiendo mencionar entre ellos a nuestros dependientes, mensajeros, secretarias y la respectiva clientela de cada una de las unidades locales del inmueble y que nos permitimos detallar en la narración respectiva de los siguientes: HECHOS PRIMERO: El día cuatro de noviembre de04-11-98, el señor SAL VADRO PACHECO, en su calidad de }Administrador del Edificio Lorenzo Cuéllar, obedeciendo a las disposiciones de la Junta Directiva del mencionado inmueble, se ordenó a los porteros nos permitir el acceso a los empleados, arrendatarios, técnicos, clientes y demás personas que requieran ingresar al inmueble en solicitud de los diversos servicios técnicos y profesionales que allí se prestan.
SEGUNDO: La única razón esgrimida por el señor Administrador es la de que algunos copropietarios se encuentran en mora de pagar cuotas de administración yEXP, A.T. 98-1016. . 2
EDUARDO VENTURA PIRAZAN Y OTROS. si no pagan, sufrirán las consecuencias de esta determinación, como lo hemos venido soportando desde el mismo día en que se cerró la entrada a todas las persona que mencionamos con anterioridad.
TERCERO: Con la determinación anotada en el numeral que precede, se han causado múltiples y graves perjuicios de índole moral, material y sicológico a los distintos moradores que nos hallamos en tales circunstancias.
CUARTO: La Junta Administradora ordenó elaborar y publicar una lista de Deudores Morosos que habían exhibido inicialmente frente a la cartelera que
distintos moradores que nos hallamos en tales circunstancias.
CUARTO: La Junta Administradora ordenó elaborar y publicar una lista de Deudores Morosos que habían exhibido inicialmente frente a la cartelera que ingresan (SIC) al inmueble, pero de manera inmediata, es decir dentro del mismo día de publicación, la misma fue trasladada y exhibida sobre un ventanal que está adherido a la puerta principal de acceso al inmueble y con vista pública hacia la
Avenida Jiménez , frente al Centro Comercial San Victorino, lugar altamente concurrido por la ciudadanía capitalina.
QUINTO: En forma verbal y por escrito se le ha hecho saber a la Junta Administradora que la acción precitada tomada por ellos es arbitraria, con flagrante violación a los derechos fundamentales de muchas personas incluidos los morosos del pago de administración, incurriendo también en violación de normas penales y policivas; haciendo caso omiso a esta comunicación, conociendo las graves consecuencias que implican estas violaciones que aún se están causando por las determinaciones que persisten por parte de ellos.
SEXTO: Se han creado situaciones de hecho al recibir una de las secretarias de una oficina, agresión física por parte de uno de los vigilantes, al prohibírsele arbitrariamente su reingreso al edificio, ya que en horas de la mañana ella estuvo laborando normalmente y con el acceso al edificio en forma decente y normas, determinación que fue ordenada por el señor Administrador en forma persona a uno de sus empleados, para sacarla a la fuerza como sucedió SEPTIMO: Los empleados subalternos se encuentran devengando su remuneración laboral mensual, sin la prestación de su capacidad laboral por la prohibición ar6itraria tomada por la Junta, ya que los problemas ajenos a las circunstancias que
SEPTIMO: Los empleados subalternos se encuentran devengando su remuneración laboral mensual, sin la prestación de su capacidad laboral por la prohibición ar6itraria tomada por la Junta, ya que los problemas ajenos a las circunstancias que condujeron a los miembros de la junta a no permitir su ingreso al sitio de trabajo, creándoles además una anomalía con relación a tener individualmente que afrontar las bajezas que se desprenden en razón a esta violación inmanente (SIC) de los derechos fundamentales de todas las personas que de una u otra manera se relacionan con nuestra actividad laboral.
OCTAVO: Hasta el día de hoy, se hizo trámite de contestación a nuestra oportuna reclamación de los actos que ellos iban a plasmar, según el anuncio pretérito exhibido en la cartelera: en donde no se contesta nada objetivo a los atropellos de nuestros derechos fundamentales, como tampoco dan contestación a la vulneración de las graves consecuencias que se vienen causando con su conducta abusiva, dictatorial e individualista en beneficio de quienes hacen parte de estas directivas, o de quienes respaldan ingenuamente esta determinación, encontrándose en igual o perores circunstancias que las nuestras y que no son del caso esbozar, pero que sí atentan contra la propiedad privada y la tranquilidad de sus moradores, luego que decir del futuro manejo de nuestros dineros, si cada día se empeora la situación del inmueble, por acción u omisión de quienes siempre hacen parte integrante de las directivas, pero que su aporte no promueve nada beneficioso para superar la caótica situación por la que ha venido atravesando los servicios comunitarios esenciales delEXP, A.T. 98-1016. . 3
EDUARDO VENTURA PIRAZAN Y OTROS.
situación por la que ha venido atravesando los servicios comunitarios esenciales delEXP, A.T. 98-1016. . 3 EDUARDO VENTURA PIRAZAN Y OTROS. inmueble desde hace más de diez años, a consecuencia de mezquinas administraciones.
NOVENO: No les ha importado para nada prohibir el ingreso a terceras personas que requieren de nuestros servicios, ahondando esta precaria situación con información negativa de quienes nos encontramos en mora del pago de las cuotas de administración, dañando la imagen, el buen nombre y el alto grado de confianza de quienes nos necesitan en beneficio de sus intereses , al punto de causar múltiples daños, que deben ser indemnizados desde el mismo día en que determinaron esta arbitrariedad potestativa de actuar como ente policivo, administrativo y casi judicial. ".
DERECHOS VULNERADOS Consideramos señor Juez, que con los hechos anteriormente expuestos, se han vulnerado los siguientes derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna, a saber: a-. Derecho al trabajo, contenido en el art. 25, al prohibirse el ingreso a nuestros trabajadores, como también a nuestra clientela, de la cual depende el sustento de nuestra actividad profesional, técnica y comercial, ya que no hay acceso al trabajo justo y digno que imparte nuestra constitución. b-. Derecho a la comunicación y libre actuación e igualdad entre los particulares, Arts. 24, 28, 58 y 60 en razón a que muchas de las actividades profesionales que se protegen mediante esta vía, tienen su desarrollo por vía telefónica , elaboración de comunicaciones escritas, fax y demás medios de comunicación que deben ser atendidos en forma inmediata porque no dan espera a cuando a bien tenga la Junta
protegen mediante esta vía, tienen su desarrollo por vía telefónica , elaboración de comunicaciones escritas, fax y demás medios de comunicación que deben ser atendidos en forma inmediata porque no dan espera a cuando a bien tenga la Junta de permitir la entrada en forma normal a todos sus visitantes, prohibiendo la libre circulación tanto de terceros como de nosotros mismos a los sitios de trabajo, como el ingreso de (SIC) nuestra propiedad privada. c-. Derecho a la dignidad, autonomía, honra y el buen nombre, consagrados en los Arts. 15, 21, 79 y 82, por cuanto que, a la entrada del edificio se le informa a la clientela que los afectados con la medida son morosos, adicionando que somos personas disociadoras , atentando contra la credibilidad que a través de muchos años hemos ganado los copropietarios y arrendatarios en nuestro sitio de labores profesionales, técnicas y comerciales, acreditándose nuestro humilde lugar de trabajo por razón del ejercicio de nuestras actividades y a la misma credibilidad de nuestros clientes. Además como ya se anotó, es y sigue siendo publicada una lista de deudores morosos, con vista a la vía pública, lo que conduce a empeorar y acrecentar en detrimento de nuestro buen nombre y el grado de confianza de quienes necesitan nuestro servicios e inclusive de quienes ya han mantenido negocios con nosotros, por lo que de ello se interpreta. ".
PRUEBASEXP, A.T. 98-1016. . 4
EDUARDO VENTURA PIRAZAN Y OTROS.
Aporta los documentos que obran del folio 7 al 22 entre los cuales están : Diligencia de conciliación frustrada; denuncia penal presentada el 6 de noviembre de 1998 ante
EDUARDO VENTURA PIRAZAN Y OTROS.
Aporta los documentos que obran del folio 7 al 22 entre los cuales están : Diligencia de conciliación frustrada; denuncia penal presentada el 6 de noviembre de 1998 ante la Fiscalía General de la Nación - Unidad de Reacción Inmediata - por los mismo hechos de la presente Tutela; queja presentada ante el inspector Distrital de Policía de la Alcaldía Local de Santafé de Bogotá; Derecho de Petición presentado a la Junta Directiva del Edificio Lorenzo Cuéllar y la respuesta al Derecho de Petición. TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la acción a los integrantes de la citada Junta Directiva, se les hizo entrega de fotocopias de la solicitud y se les pidió información al respecto. A partir del folio 28 se encuentra la respuesta con sus anexos. Informa la Junta Directiva del Edificio que por culpa de los Copropietario e inquilinos morosos en el pago de la cuota de Administración se deben $47.817.200.00 de Servicio de agua la cual está cortada desde hace ocho (8) días, $3.091.770.00 de Servicio de Energía la cual estaba cortada desde hace por lo menos cinco (5) meses por lo cual se tuvo que RENEGOCIAR la deuda para que la RECONECTARAN; además de prestaciones y otros rubros laborales de los trabajadores. "En general, el Edificio se encuentra en un estado verdaderamente lamentable, y tal como ha quedado reseñado, "se nos está cayendo ante nuestros ojos y no estamos haciendo nada" por física incapacidad económica y negligencia de una buena cantidad de copropietarios indolentes a quienes su comunidad no les interesa. ".
como ha quedado reseñado, "se nos está cayendo ante nuestros ojos y no estamos haciendo nada" por física incapacidad económica y negligencia de una buena cantidad de copropietarios indolentes a quienes su comunidad no les interesa. ". Relata las deudas de cada uno de los solicitantes de la presente Acción de Tutela y los procedimiento que la Junta ha seguido para el cobro sin tener éxito alguno con los deudores morosos quien no cumplen con sus deberes para con la administración.
CONSIDERA LA SALA
PROCEDENCIA DE LA ACCION.
La Honorable Corte Constitucional ha dicho: "En reiterados pronunciamientos ésta Corporación ha señalado que la acción de tutela no procede, por cuanto el mecanismo judicial idóneo es el proceso verbal sumario a que alude el Parágrafo primero del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, en aquellas controversias entre copropietarios relativas a temas como: a) la modificación de los bienes de uso común, las alteraciones en su uso, la organización en general del edificio (Ver las sentencias T-233 de 1994 M P. José Gregorio Hernández Galindo y T-070 de 1997 M. P. Antonio Barrera Carbonell.). b) la definición acerca de la legalidad de la norma aprobada en tal sentido por la. Asamblea de copropietarios (Ver sentencia T-228 de 1994, M P. José Gregorio Hernández Galindo.). c) Los conflictos económicos que se derivan de la aplicación del reglamento de propiedad horizontal, tales como el pago de una determinada cuota de administración (Sentencias T-228 de 1994, M. P: José Gregorio Hernández Galindo, T-630 de 1997, M. P. Alejandro Martínez Caballero).EXP, A.T. 98-1016. . 5
cuota de administración (Sentencias T-228 de 1994, M. P: José Gregorio Hernández Galindo, T-630 de 1997, M. P. Alejandro Martínez Caballero).EXP, A.T. 98-1016. . 5
EDUARDO VENTURA PIRAZAN Y OTROS.
Por el contrario, la acción de tutela procede como un medio eficiente y eficaz para la protección inmediata de derechos fundamentales que resulten vulnerados con las decisiones de aquellas personas y, además se constituye en la vía procesal prevalente, en las siguientes ocasiones: a) cuando prima facie, existe una vulneración de derechos fundamentales o una limitación arbitraria de estos derechos. B) cuando el proceso verbal sumario "no resulta idóneo y efectivo para lograr el amparo inmediato de derechos fundamentales conculcados o amenazados en razón de actos expedidos por dicha Junta o Asamblea" (Sentencia T-333 de 1995 M. P. Antonio Barrera Carbonell.) c) cuando las decisiones de la administración o Asamblea impiden la satisfacción mínima de las condiciones de existencia vital que los individuos no pueden asegurarse por sí mismos. Esto quiere decir que la Acción de Tutela es procedente cuando "Ese espacio donde el hombre requiere de los demás para proteger necesidades vitales, no puede ser anulado por el grupo social". (Sentencia T-670 de 1997 M. P. Alejandro Martínez Caballero.). ¡ De acuerdo con lo expuesto por la Honorable Corte Constitucional en los apartes transcritos, la presente Acción de Tutela es procedente por cuanto la Junta Administradora del Edificio Lorenzo Cuéllar al no permitir el ingreso de los solicitantes a sus lugares de trabajo les está quintando el espacio necesario para proteger sus necesidades vitales tales como el trabajo del cual derivan el sustento no
Administradora del Edificio Lorenzo Cuéllar al no permitir el ingreso de los solicitantes a sus lugares de trabajo les está quintando el espacio necesario para proteger sus necesidades vitales tales como el trabajo del cual derivan el sustento no solo ellos sino sus empleados, les está coartando igualmente los derechos a la comunicación, libre circulación, , dignidad, autonomía, honra y buen nombre, éstos últimos con la publicación de lista de deudores morosos. Es evidente que la medida tomada empeora la situación de los deudores quienes si no pueden trabajar menos posibilidades tienen de pagar. Deben recordar los integrantes de la Junta Administradora que las cuotas de administración adeudadas pueden ser cobradas ejecutivamente, y que por lo tanto no necesitan tomar medidas que menoscaben los derechos constitucionales fundamentales de las personas sean inquilinos o copropietarios en el edificio. En consecuencia se concederá la Tutela solicitada en cuanto a los Derechos fundamentales consagrados en los Artículos 15, buen nombre, 21, honra, 24, circulación, 25, trabajo pues de él derivan la subsistencia, y 28, libertad, y se ordenará a la Junta Administradora del citado Edificio que de inmediato suspendla orden de no dejar entrar a los deudores morosos, a sus empleados y a la clientela-7/
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA:
PRIMERO.- CONCÉDESE LA TUTELA SOLICITADA POR LOS SEÑORES
EDUARDO VENTURA PIRAZAN, C.C. 19.184.615 DE BOGOTA, --
FALLA:
PRIMERO.- CONCÉDESE LA TUTELA SOLICITADA POR LOS SEÑORES
EDUARDO VENTURA PIRAZAN, C.C. 19.184.615 DE BOGOTA, -- JOSE FRANCISCO GONZALEZ, C.C. 2.859.682 DE BOGOTA, FAUSTINO CASTIBLANCO VARGAS, C.C. 19.585.681 DE BOGOTA, y DIEGO OSPINA OSPINA, C.C. 19.083.960 DE BOGOTA, ENLVARO AYALA PEREZ EXP, A.T. 98-1016. . 6
EDUARDO VENTURA PIRAZAN Y OTROS.
CUANTO A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMEN
TALES DESCRITOS EN LAS CONSIDERACIONES.
EN CONSECUENCIA SE ORDENA A LOS INTEGRANTES DE LA
JUNTA ADMINISTRADORA DEL EDIFICIO LORENZO CUE LLAR DE LA AVENIDA JIMENEZ NUMERO 12-42 EN ESTA CIU DAD, SUSPENDER A PARTIR DE LA NOTIFICACION DE ESTAPROVIDENCIA LA ORDEN DE NO DEJAR ENTRAR A LOS DEUDORES MOROSOS EN LAS CUOTAS DE ADMINISTRACION, A
SUS EMPLEADOS Y A LOS CLIENTES.
SEGUNDO. - ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO MEDIANTE OFICIO A LAS PARTES.
TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONS
TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 106.-
TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 106.-