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TA CUN - 98-1017-(26-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-1017-(26-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACCION DE TUTELA -Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 98-1017.- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : APOLINAR ANGULO CAICEDO.

CONTRA : EL BANCO GANADERO - SUCURSAL SANTA HELENITAEn nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la Referencia con el siguiente fundamento. "Desde el 10 de agosto del presente año, consigné en el Banco Ganadero Sucursal Santa Helenita, con el fin de cumplir una obligación Hipotecaria # 16 468 633-0-7 a nombre del fondo Nacional de Ahorro de acuerdo a convenio que tiene el Fondo con el Banco; es decir todos los afiliados deben consignar sus obligaciones en dicho Banco, pero hasta la fecha dicha obligación no ha sido reportada por el Banco al Fondo Nacional de Ahorro presentándose lo siguiente:

1. Desde el 10 de agosto me he presentado 15 veces al Fondo para informarme por dicha consignación recibiendo respuesta negativa.

2. Al Banco Ganadero me he presentado 18 veces entre las cuales lo he hecho por escrito según anexos que presento a ésta Tutela.

3. He recibido evasivas por parte de los funcionarios sin que resuelvan tan elemental acción.

4. Solicito a este Despacho lo siguiente:

a) Que el Banco Ganadero de la Cra. 8 a con calle 13 me consigne de inmediato el valor a que tengo derecho según fotocopia que anexo.

acción.

4. Solicito a este Despacho lo siguiente:

a) Que el Banco Ganadero de la Cra. 8 a con calle 13 me consigne de inmediato el valor a que tengo derecho según fotocopia que anexo. b) Que el Banco Ganadero me indemnice con $ 1.000.000 por los daños causados como son: todo el tiempo perdido; por aparecer como deudor moroso ante el fondo; por la presión psicológica que vengo recibiendo por parte del Fondo, con el argumento de que me van a embargar el apartamento etc. ". "Manflesto bajo la gravedad del juramento que no he interpuesto más acción de tutela sobre los mismos hechos y derechos. ".EXP. A.T. 98-1017. 2

APOLINAR ANGULO CAICEDO.

PRUEBAS Aporta las que se encuentran del folio 3 al 9 como informe de la situación al Banco, del 21 de octubre, segundo informe de Octubre 24, respuesta del Banco Ganadero de octubre 22, con firma de recibida en octubre 23, memorando de la Sucursal a la Principal del Banco Ganadero, dos telegramas del 7 y 30 de octubre de la Sección Cobranzas del Fondo, primero y segundo aviso, y, fotocopia de la consignación efectuada el 10 de agosto de 1998. TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Señor Gerente del Banco Ganadero, Sucursal Santa Helenita, se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud y se le pidió información al respecto. A partir del folio 15 se encuentra la respuesta, del siguiente tenor: "Si bien es cierto que el señor APOLINAR ANGULO CAICEDO consignó el día 10

de la solicitud y se le pidió información al respecto. A partir del folio 15 se encuentra la respuesta, del siguiente tenor: "Si bien es cierto que el señor APOLINAR ANGULO CAICEDO consignó el día 10 de agosto de 1998 la suma de $111.400.00 para ser aplicados a la obligación Hipotecaria 1646863307, no lo es como lo argumenta el tutelante "... No ha sido reportada por el Banco al Fondo Nacional de Ahorro ..." Pues como se puede apreciar en la relación de reportes de recaudos a las obligaciones a favor del Fondo Nacional de Ahorro del día 22 de octubre de 1998 (Anexo 1) fue contabilizada y por ende de manera retroactiva ante el Fondo Nacional de Ahorro el día 10 de agosto de 1998, día ésta en que se efectuó el pago. Lo anterior deja en claro que el señor APOLINAR ÁNGULO CAICEDO, frente al pago realizado se le surtió de manera exitosa su operación, sin lugar a generación de emolumentos diferentes al pago que tenía que realizar frente a la prueba antes citada es menester hacer claridad que por error de digitación se estipuló en el segundo apellido el de Corredor y no el de Caicedo , circunstancia ésta que no afecta la operación en comento pues ésta se rige y tiene plena eficacia con base en la numeración hipotecaria, ahora bien, no obstante lo expresado, que dejaría, a modo de ver los argumentos y hechos afirmados por el tutelante sin fundamento alguno, paso a responder cada uno de ellos en orden riguroso a saber: Al punto y de la tutela cuando el señor APOLINAR ÁNGULO manifiesta haberse presentado desde el 10 de agosto de 1998 "quince veces al Fondo Nacional de

paso a responder cada uno de ellos en orden riguroso a saber: Al punto y de la tutela cuando el señor APOLINAR ÁNGULO manifiesta haberse presentado desde el 10 de agosto de 1998 "quince veces al Fondo Nacional de Ahorro "para informarse sobre la consignación que nos ocupa, muy respetuosamente manifiesto no poder dar fe de ello pues dicha afirmación se sustrae al manejo y atención personalizada de una entidad distinta a la que la suscrita representa. Al punto N°. 2 cuando se afirma que: : "Al Banco Ganadero me he presentado dieciocho veces entre las cuales lo he hecho por escrito según anexos que presento en esta tutela" dentro de una sana interpretación a dicha afirmación debo entender, según el capítulo de anexos de la tutela que de esas dieciocho veces solo fueron remitidas dos cartas y fue sobre el particular me referiré a ellas, lo cual demostrará lo mal intencionado de la afirmación, que desdibuja toda realidad y veracidad de la cantidad de presentaciones a que se menciona en este punto, y que circunscriben al mismo número de cartas anexas a la tutela.EXP. A.T. 98-1017. 3

APOLINAR ANGULO CAICEDO.

Con fecha 21 de octubre de 1998 el señor APOLINAR ÁNGULO nos solicita aclaración y justificación del no reporte al Fondo Nacional de Ahorro de la consignación realizada el 10/08/98, ya citada, pues fue conocedor de estar en mora ante el fondo Nacional de Ahorro mediante telegrama. Dicha comunicación fue respondida con nuestra carta fechada el 22 de octubre de 1998 (Anexo 2) en el cual se le menciona haberse consignado erradamente en otra cuenta corriente el valor consignado por usted a favor del Fondo Nacional de

Dicha comunicación fue respondida con nuestra carta fechada el 22 de octubre de 1998 (Anexo 2) en el cual se le menciona haberse consignado erradamente en otra cuenta corriente el valor consignado por usted a favor del Fondo Nacional de Ahorro, comunicación ésta que a su que a su vez le notificaba que dicha operación rí4,. rectificada y normalizada su obligación con relación al pago realizado. Es importante ... . (folios 17 a 17). Al punto N°. 4 en el cual solicita a su digno Despacho que el Banco Ganadero le consigne de inmediato el valor a que tiene derecho, según fotocopia anexa, a éste respecto, creemos referirse el tutelante a la copia del telegrama que nos hizo llegar en fotocopia (anexo 3), pues como lo comenté al inicio de la presente contestación, no nos fueron entregados anexos de la tutela, el cual con su puño y letra liquidó a su parecer la suma de 161.680.00 petición ésta que se sustrae a toda relación de causalidad lo cual motivamos en la respuesta de la contestación de la tutela anteriormente señalada, a más, de generar dicha petición el cobro de lo no debido, por un hecho que no le ha generado detrimento en su patrimonio. De igual manera y con relación a la solicitud a su digno Despacho presentada por el tutelante para que el Banco Ganadero lo indemnice por la suma de $1. 000. 000. oo, por los daños causados como son: A) Todo el tiempo perdido B) Por aparecer como deudor moroso ante el Fondo C) por la presión psicológica que vengo recibiendo del fondo con el argumento de que me van a embargar el apartamento." Manifiesta que la afirmación del tiempo perdido es apreciación personal que no está

B) Por aparecer como deudor moroso ante el Fondo C) por la presión psicológica que vengo recibiendo del fondo con el argumento de que me van a embargar el apartamento." Manifiesta que la afirmación del tiempo perdido es apreciación personal que no está probada, que el aparecer como deudor moroso no corresponde a la operación en comento sino a cuotas posteriores como se puede deducir de los telegramas y que la presión psicológica no proviene del Banco Ganadero sino de el Fondo Nacional de Ahorro. Concluye que la entidad atendió eficientemente las solicitudes del señor ANGULO CAICEDO y que no le ha vulnerado ningún derecho constitucional. CONSIDERA LA SALA De las pruebas aportadas por el solicitante y por el Banco Ganadero en su respuesta, concluye la Sala que efectivamente el pago de la cuota fue reportado al Fondo el 22 de octubre de 1998 con la fecha de consignación del 10 de agosto de 1998, que los telegramas recibidos por el solicitante del Fondo, folios 7 y 8 fechados el 7 y 30 de octubre tratan sobre dos (2) cuotas en mora, esto es que para el segundo telegrama le correspondían las cuotas de septiembre y octubre y no la de agosto. Pero, como según el solicitante, lo que pretende es que el Banco Ganadero le consigne de inmediato el valor a que tiene derecho y lo indemnice con UN MILLON DE PESOS ($1 .000.000.00) MONEDA CORRIENTE por los perjuicios que dice leL&Av-. HERIBERTO REYES VARGAS

PRESIDENTE

LVARO AYAL PERE EXP. A.T. 98-1017. 4

APOLINAR ANGULO CAICEDO.

PRESIDENTE

LVARO AYAL PERE EXP. A.T. 98-1017. 4

APOLINAR ANGULO CAICEDO. causó, y no que se le tutele algún derecho Constitucional Fundamental, la Acción de Tutela no es medio idóneo para tal finalidad sino una acción civil. En consecuencia se rechazará por improcedente la Tutela solicitada.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA

REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA:

PRIMERO.- RECHÁZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA --

POR EL SEÑOR APOLINAR ANGULO CAICEDO CONTRA EL

BANCO GANADERO - SUCURSAL SANTA HELENITA -.

SEGUNDO. - ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTI—

FICADO TELEGRAFICAMENTE A LAS PARTES.

TERCERO. - REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONS

TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 106.-

LOS MAGISTRADOS,

-16

DARlO QUIÑONES PINItLA

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