TA CUN - 98-1022Y98-0653-(28-09-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-1022Y98-0653-(28-09-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
4
_ GGOÍA D. E.
RELATOR lA ACUMULACION DE PROCESOS -Procedencia /ENAJENACION DE LA PROPIEDAD ACCIONARIA DE LA ETB
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCION PRIMERA- -SUBSECCION "A"- 1
Santa Fé de Bogotá, D.C., Septiembre veintiocho (28) del dos mil (2.000). Expedientes Nos. 98-1022 y 98-0653
Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Demandantes: TIBERIO TRESPALACIOS PEÑAS, SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA
Y OTROS.
Nulidad. En el escrito de alegatos de conclusión el apoderado de la demandada (fis. 105 a 124), y dentro del proceso No. 98-1022 ha solicitado que éste se acumule al No. 98-0653, en el cual es demandante José Cipriano León Castañeda, también tramitado por este mismo Magistrado Sustanciador.
Tal petición se expresa así: "De conformidad con el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, que establece que en los aspectos no contemplados en el código se seguirá el Código de Procedimiento Civil, en lo que sea compatible, muy respetuosamente solicito ACUMULAR el expediente2 Exps. Nos. 98-1022 y 98-0653 de la referencia con el Expediente No. 1998-0653, que fue repartido a la misma Honorable Magistrada Ponente Dra. Olga Inés Navarrete, a la postre remitido al Honorable Magistrado Dr. William Giraldo Giraldo,
de la referencia con el Expediente No. 1998-0653, que fue repartido a la misma Honorable Magistrada Ponente Dra. Olga Inés Navarrete, a la postre remitido al Honorable Magistrado Dr. William Giraldo Giraldo, mediante auto de 18 de mayo de este año. "Según los artículos 157 y siguientes del Código de Procedimiento Civil procede la acumulación de procesos cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. En el presente caso, se trata de la simple nulidad del Acuerdo No. 007 de 1998 proferido por el Concejo del Distrito Capital, que se encuentra bajo estudio del Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la misma Sección Primera...". a) Se encuentran en la misma instancia. En el informe secretarial que aparece a folio 136 del Exp. No. 98-1022 se indica que el Expediente No. 98-0653 está a despacho para fallo.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: 1 Estudiados los procesos cuya acumulación se reclama, en los que como parte demandada actúa el Distrito Capital, se observa que tratan de la acción de nulidad del Acuerdo No. 007, del 9 de junio de 1.998, proferido por el Consejo de Santa Fe de Bogotá, por medio del cual se autoriza la enajenación de la propiedad accionaria de las entidades públicas socias de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá S.A. ETB, se modifica el acuerdo 21 de 1997 y se dictan otras disposiciones.3 Exps. Nos. 98-1022 y 98-0653
2. Respecto de la acumulación de procesos en materia contencioso
Bogotá S.A. ETB, se modifica el acuerdo 21 de 1997 y se dictan otras disposiciones.3 Exps. Nos. 98-1022 y 98-0653
2. Respecto de la acumulación de procesos en materia contencioso administrativa, el artículo 70 de la ley 446 de 1.998 establece lo siguiente: El artículo 145 del Código Contencioso Administrativo, quedará así: "En todos los procesos Contencioso Administrativos procederá la acumulación de pretensiones en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil, así como la acumulación de procesos a instancia de cualquiera de las partes o de oficio, en los casos establecidos por el mismo Código".
Y el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil preceptúa: "Procedencia de la acumulación. Modificado por el Decreto 2282 de 1989, artículo 1°, Numeral 88. Podrán acumularse dos o más procesos especiales de igual procedimiento o dos o más ordinarios, a petición de quien sea parte en cualquiera de ellos, siempre que se encuentren en la misma instancia: "1. Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. "2. Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones propuestas se fundamenten en los mismos hechos, salvo que aquéllas tengan el carácter de previas ..
3. Revisados los procesos, que son ordinarios, se observa que se encuentran en la misma etapa procesal (para fallo), y en ninguno de los dos se propusieron excepciones.4 Exps. Nos. 98-1022 y 98-0653
Mirando el asunto a la luz de la normatividad antes transcrita, se tiene
encuentran en la misma etapa procesal (para fallo), y en ninguno de los dos se propusieron excepciones.4 Exps. Nos. 98-1022 y 98-0653 Mirando el asunto a la luz de la normatividad antes transcrita, se tiene que en este caso se trata de dos procesos de la misma naturaleza, los conoce la misma instancia, y la parte demandada, quien pidió la acumulación, es la misma, y las pretensiones son acumulables, lo que significa que es procedente la acumulación de tales procesos. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",
RESUELVE:
1. Decretar la acumulación de los procesos 98-1022 y 98-0653, los cuales se tramitarán de ahora en adelante bajo la misma cuerda.
2. Ejecutoriado este auto, volverán los procesos para decisión de fondo.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 113). MARTA ALVAREZ DE CASTILLO Magistrada5 Exps. Nos. 98-1022 y 98-0653
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrado
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada