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TA CUN - 98-1035-(27-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-1035-(27-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

.. . RE40,

DERECHOS PRESTACIONALES/ACCION DE TUTELA-Improcedencia/MEDIO

DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "C"

MA GIS TRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá D.C., Octubre Veintisiete (27) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

ACCIONDE TUTELA

JUICIO No. 98-1035

IGUALDAD Y DEBIDO PROCESO

CONTRA: EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJERCITO NACIONAL.

ACTOR: RAFAEL EDUARDO A TUESTA BOHORQUEZ El señor RAFAEL EDUARDO A TUESTA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.090.721 de Bogotá, presentó ACCION P DE TUTELA "contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJERCITO NACIONAL," "para garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución (ART 2 C.N), el reconocimiento "sin DESCRIMINA ClON alguna" de la primacía de los derechos inalienables de la persona (ART 5 C.N), la promoción de condiciones "para que la igualdad sea real y efectiva" (ART, 13

C.N), el derecho de petición a mi reclamación de 01-ÁGO-96,(Art.23 C.N), des quebrantamiento integro al DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE DEFENSA, por cuanto el premencionado oficio 43768 de 05-FEB-98, no tiene el valor Q las características de un

C.N), des quebrantamiento integro al DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE DEFENSA, por cuanto el premencionado oficio 43768 de 05-FEB-98, no tiene el valor Q las características de un Acto Administrativo para agotar la vía gubernativa, y máxime que en dicho oficio no se pronuncia sobre el periodo de 1989 a 1990 (Art. 29 C.N), el derecho a la seguridad social se ha menguado con esa conducta omisiva (Árt.48C.N), desconociéndola IRRENUNCIABILIDAD a los beneficios mínimos establecidos en2 A-T No.98-1035 normas y al no pago oportuno de estos beneficios (Art. 53 C.N) y por último el pleno desacato en forma caprichosa y testarruda de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad (Art. 209 C.N) ", para que se ordene lo siguiente: "Ordenándole al COMANDO DEL EJERCITO en un lapso perentorio, el reconocimiento y pago oportuno al beneficio de indemnización, vacaciones DE LOS PERIODOS impetrados". Sefundamenta la demanda en los siguientes HECHOS.- ECHOS: " Labore "Labore como miembro activo del Ejercito Nacional, como Contador, por un lapso superior a 20 años, y mediante novedad fiscal de 01JUL-96, me retire del "servicio activo" y al momento de mi retiro no me fue otorgado el período de vacaciones por necesidad del servicio correspondiente al período comprendido de 1.989 a 1990, única y exclusivamente por la intransigencia, y capricho arbitrario del señor Teniente Coronel MANUEL JOSE GARCÍA PEREZ,

período de vacaciones por necesidad del servicio correspondiente al período comprendido de 1.989 a 1990, única y exclusivamente por la intransigencia, y capricho arbitrario del señor Teniente Coronel MANUEL JOSE GARCÍA PEREZ, comandante para esa época del Batallón de Infantería No. 20 General SER VIEZ (hoy en día civil), persona que en forma ilegal no permitió que saliera a disfrutar de mis vacaciones ordenadas por los altos mandos, y como subalterno me ví evocado a cumplir la orden arbitraria del susodicho Teniente Coronel. También se me adeuda el período de VACACIONES correspondientes a 1995 a 1996, el cual no disfrute, no obstante de ser un derecho adquirido, máxime que había sido decretadas en el Turno Sexto (Julio), fecha en la cual me llego el retiro. Conforme a lo anterior, mediante escrito de fecha 01-AGO-96 dirigido ante el señor general COMANDANTE DEL EJERCITO, solicite me fuera reconocido y cancelado el beneficio por indemnización de las VACACIONES correspondientes a los períodos de 1989-1990-1995-1996, por servicios prestados y adquiridos legalmente, beneficios establecidos en normas laborales e irrenunciables de acuerdo al precepto constitucional reseñado por el Art 53. Posteriormente, en oficio de fecha 14-ENERO-98, luego de haber transcurrido un lapso de diecisiete (17) meses, trece (13) días sin obtener respuesta alguna (Art. 23 C.N), solicite nuevamente al señor General MARIO HUGO GALÁN RODRÍGUEZ Comandante del Ejercito, la cancelación de la

respuesta alguna (Art. 23 C.N), solicite nuevamente al señor General MARIO HUGO GALÁN RODRÍGUEZ Comandante del Ejercito, la cancelación de la indemnización de mis vacaciones en forma ágil, oportuna y rápida (Art. 209 C.N), por estar vulnerado el derecho fundamental constitucional representado en el3

A-T No.98-1035

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL (Art. 48 C.N), a que tenemos derecho los Colombianos. Subsiguientemente, en oficio No. 43768-CEDE-1CV-197 de fecha 05FEB-98, suscrito por el mayor LIBARDO PARRADO JARAMILLO Jefe Sección Civiles Ejército Nacional, da contestación a mi último pedimento, en el cual se lee los siguiente: "..., informó al señor A TUESTA BOHORQUEZ RAFAEL EDUARDO, que el valor que se le adeuda por concepto de vacaciones es de $679.407,58 correspondientes a 438 días; los cuales serán PRESUPUESTADOS en una próxima nómina adicional, una vez el Ministerio de defensa sitúe dineros para cancelación de estos ". Significa lo anterior que, en el prementado oficio No. 43768 tan sólo se hace alusión al período de indemnización correspondiente al período de 1995-1996, dejando por fuera el período de 1989.1990. el que en forma arbitraria e ilegal se negó concederme el Teniente Coronel MANUEL JOSE GARCÍA PEREZ y contra el precitado OFICIO no procede recurso ni medios de defensa judicial (por el hecho de no tener carácter ni naturaleza de acto administrativo). No obstante lo anterior, en Primera Nómina Adicional de Enero de 1998 y

el precitado OFICIO no procede recurso ni medios de defensa judicial (por el hecho de no tener carácter ni naturaleza de acto administrativo). No obstante lo anterior, en Primera Nómina Adicional de Enero de 1998 y Tercera Adicional activos vigencia de 1998 por concepto de INDEMNIZACIÓN VACACIONES, partida situada para cubrir las indemnizaciones en fila o espera, se destino dicha partida en cuantía de $315.000.000 y $ 500.000.000 para cancelación de indemnizaciones a (8) generales de la República dados de baja en el mes de diciembre de 1997, y Junio de 1998 sin tener en cuenta las solicitudes o reclamaciones más antiguas, denotándose en forma incuestionable e irrebatible un, TRAFICO DE INFLUENCIAS vulnerándose consecutivamente las condiciones de igualdad (Art. 13 C.N) (fis. 1 a 2 exp). Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que, ésta se utiliza como mecanismo principal, no transitorio, para que se le protejan los derechos consagrados en la Constitución (ART 2 C.N), al reconocimiento de la primacía de los derechos inalienables de la persona (ART 5 C.N), la promoción de condiciones "para que la igualdad sea real y efectiva" (ART, 13 C.N), el derecho de petición

(Art.23 C.N), DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE DEFENSA,4

A-T No.98-1035

(Art. 29 C.N), el derecho a la seguridad social (Árt.48C.N), IRRENUNCIABILIDAD a los beneficios mínimos establecidos en normas y al pago oportuno de estos beneficios (Art. 53 C.N) y por

(Art. 29 C.N), el derecho a la seguridad social (Árt.48C.N), IRRENUNCIABILIDAD a los beneficios mínimos establecidos en normas y al pago oportuno de estos beneficios (Art. 53 C.N) y por último el (Art. 209 C.N). Fácilmente se aprecia que las solicitudes del demandante de agosto 1/96 y enero 14/98 al Comandante del Ejercito Nacional sobre cancelación de Indemnizáción por vacaciones correspondientes a los períodos 1989 a 1990 y 1995 a 1996, le fueron negadas como se afirma en la demanda y le fueron respondidas con oficio del folio 18 como se transcribe: 11

FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA. EJERCITO

NACIONAL. San tafé de Bogotá, D. C, 05 de Febrero de 1998. No. 43768 CEDE 1-CV-197. ASUNTO Respuesta. AL Señor. ATUESTA BOHORQUEZ RAFAEL EDUARDO. Calle. 151C N. 11568 Apto. 201. Santafé de Bogotá. En referencia al oficio de Fecha 14 de enero de 1998, informo al señor ATUESTA BOHORQUEZ RAFAEL EDUARDO, que el valor que se le adeuda por concepto de vacaciones es de $679.407,58 correspondientes a 438 días; los cuales serán presupuestados en una próxima nómina adicional, una vez el Ministerio de Defensa sitúe dineros para la cancelación de estos. Mayor LIBARDO PARADO JARAMILLO. Jefe Sección Civiles Ejército Nacional. A parece nota de recibí 23-02-98 ".

Ministerio de Defensa sitúe dineros para la cancelación de estos. Mayor LIBARDO PARADO JARAMILLO. Jefe Sección Civiles Ejército Nacional. A parece nota de recibí 23-02-98 ". Las controversias planteadas en la demanda contra esta decisión, por presunta violación de las normas legales que consagran el derecho prestacional Vacacional del demandante5 A-T No.98-1035 y, contra la negativa al pago por el período 1989 a 1990, como se relata en la demanda, pueden dirimirse mediante la Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A así: "Toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. Mediante esta Acción bien pudo el demandante obtener la revisión de la legalidad de la decisión transcrita y la protección de sus derechos subjetivos, mediante el reconocimiento y pago conforme a la Ley de sus prestaciones reclamadas, por lo cual no habría perjuicio irremediable. Por estas razones y, existiendo otro medio de defensa judicial, la presente demanda de Acción de Tutela es improcedente y debe rechazarse, de conformidad con el artículo 86 inc 3 de la C.N que ordena: Esta Acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable6

A-T No.98-1035

Por la razones expuestas, SE RECHAZA POR

disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable6

A-T No.98-1035

Por la razones expuestas, SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE la demanda de Acción de Tutela presentada. - NotJiquese por telegrama al interesado RAFAEL EDUARDO A TUESTA BOHORQ UEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.090.721 de Bogotá, al Ministro de Defensa Nacional, al Director del Ejercito Nacional, y al Defensor del Pueblo conforme al art. l6 del D. 2591/91. Aprobado en Acta No.

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. IL VAR NELSONAREVALO P.

TARSICIO CÁCERES TORO.

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