TA CUN - 98-1059-(04-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 98-1059-(04-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "C"
INSUBSISTENCIA/ACCION DE TUTELA-Improcedencia/MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá D.C., Noviembre Cuatro (4) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
ACCIONDE TUTELA
JUICIO No. 98-1059
TRABAJO
JUEZ SESENTA Y DOS PENAL MUNICIPAL
ACTOR. JOSE ANTONIO ESTUPIÑAN ROZO El señor JOSE ANTONIO ESTUPIÑAN ROZO con C.0 No 79.526.237 de Bogotá, presentó ACCIONDE TUTELA "para que se le protejan los derechos violados: HONRA-MORAL Y BUEN NOMBRE, DIGNIDAD HUMANA, TRABAJO, PROTECCION A LA FAMILIA Y MENOR" "ACCION QUE LA MOTIVA. La recién nombrada Juez Sesenta y Dos Penal Municipal, optó por declararme insubsistente del cargo que desempeñaba. Desde el día 25 de Agosto de 1992 fui nombrado como Notficador en el Juzgado mencionado, el día 13 de enero de 1997 fui nombrado Escribiente 1, y siempre me desempeñé en mis funciones con celeridad y rectitud, debido a mi responsabilidad frente al Estado y Sociedad, concursé para dicho cargo que me encontraba en provisionalidad.2 A-T No.98-1059 Se que el estar en provisionalidad, permite que el titular renueve a la persona debido al libre nombramiento, remoción, especialmente cuando se pretende la prestación
dicho cargo que me encontraba en provisionalidad.2 A-T No.98-1059 Se que el estar en provisionalidad, permite que el titular renueve a la persona debido al libre nombramiento, remoción, especialmente cuando se pretende la prestación del servicio a la Justicia, pero, a pesar de esa facultad dada al titular para despedir a un empleado esto se debe hacer con el debido respeto a la persona y a los derechos fundamentales. Es de público conocimiento que la Juez anterior CÁRMENZÁ MÁRQUEZ DE ÁNGEL y el Suntanciador fallaron un Habeas Corpus a favor del ampliamente conocido Victor Carranza, jefe fundador del paramilitarismo colombiano , por lo anterior se encuentra detenida previo relevo de su cargo, también es de público conocimiento las funciones que debe desarrollar un Escribiente en un Juzgado, entre las cuales no está la de proyectar providencias y mucho menos ordenar al Juez hacer o no hacer cualquier acto, es decir, para que se me entienda, los Escribientes y Not?ficadores somos como inexistentes en un Juzgado para esos asuntos. La Juez ELVIA RAQUEL NIÑO ORTIZ, el día que por primera vez asumió el cargo, se presentó al Juzgado diciendo con gran prepotencia y arrogancia, que ella recibió la orden del Tribunal de Santafé de Bogotá, Sala Penal, DECLARAR INSUBSISTENTE A TODOS LOS EMPLEADOS POR INMORALES y el suscrito no es inmoral ni deshonroso, jamás se me había tratado de esa manera, a su vez empezó a hacer persecución fisica y psicológica. Constantemente revisaba nuestros escritorios, no podiamos atender las personas que requerían el servicio hasta que ella
ni deshonroso, jamás se me había tratado de esa manera, a su vez empezó a hacer persecución fisica y psicológica. Constantemente revisaba nuestros escritorios, no podiamos atender las personas que requerían el servicio hasta que ella no estuviera presente. Me citó a su despacho para decirme que presentara la RENUNCIA a partir del día primero del mes de Octubre de la presente anualidad, porque no podía trabajar con personas deshonestas e inmorales, y que debía de comprender esta situación, respondí que no debía de lanzar3 A-T No.98-1059 esta clase de juicios, ya - que no podía atribuirme la responsabilidad de los hechos que ejecutó la Juez incriminada e inmediatamente le pasé un escrito el cual adjunto para que sea tenido en cuenta en esta Tutela. Señores Magistrados, tengo entendido que la Corte Constitucional expuso que no se debe despedir por reserva moral hasta no demostrarse esta y escuchar en descargo al responsable, no soy inmoral ni deshonesto, y el único mecanismo de protección es la Tutela ypor ello invoco esta. Con el acto de despedirme ocasiona un perjuicio grave a mi familia y a mis dos menores h/as ya queme encuentro bajo el vínculo de unión libre desde hace cinco años, y soy el responsable del sustento del hogar y la educación de mis dos hijas, afecta el derecho fundamental de protección al menor, así como la cuota que me corresponde de mercado y servicios públicos, es decir que se afecta el patrimonio familiar y la honra de mifamilia, también porque el esposo y padre se le tacha de inmoral, silo dá a entender, por que
así como la cuota que me corresponde de mercado y servicios públicos, es decir que se afecta el patrimonio familiar y la honra de mifamilia, también porque el esposo y padre se le tacha de inmoral, silo dá a entender, por que dice que da respuesta a mi aludido escrito, donde le reclamo que no debe exigirme la renuncia por Inmoralidad, no se puede tildar olímpicamente a una persona así, la Presunción de Buena Fé prima en todos los actos por ser mandato Constitucional, porque no se declaró insubsistente por la necesidad de mejorar el servicio sino por Inmoral. Con ese mismo acto la funcionaria, quebranta el derecho al trabajo, ya que lo venía haciendo con eficacia y lealtad a la justicia, además concursé en vista de sus amenazas de retirarme del puesto lo cual cumplió, había comenzado a buscar empleo. Hasta que no se venza enjuicio disciplinario por INMORAL, no se puede tildar olímpicamente a una persona así, la Presunción de Buena Fé prima en todos los actos por ser mandato Constitucional le solicito se restablezca los derechos que me violaron por ser Fundamentales, seguir trabajando en ese Juzgado porque no se me declaró insubsistente por la necesidad de mejorar el servicio sino por4 A-T No.98-1059 INMORAL, así como mi familia no se etiquete como deshonesto y mis hijas puedan continuar estudiando, con las cuales tengo responsabilidad, sin percibir sueldo no puedo sacarlas adelante" (fis. 1 a 3 exp). Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que, ésta se utiliza como mecanismo principal, no transitorio, para impugnar el
cuales tengo responsabilidad, sin percibir sueldo no puedo sacarlas adelante" (fis. 1 a 3 exp). Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que, ésta se utiliza como mecanismo principal, no transitorio, para impugnar el Decreto No. 013 de septiembre 30/98, por el cual la Señora JUEZ SESENTA Y DOS PENAL MUNICIPAL de Santafé de Bogotá D. C, declaró insubsistente el nombramiento provisional del demandante como Escribiente 1. (Este Decreto fue acompañado a la demanda folios 6a 8). Según la demanda, dicha decisión fue proferida con los antecedentes, los fundamentos y las consecuencias fácticas y jurídicas descritas en la demanda, con supuesta violación de los derechos Constitucionales del demandante invocados y, con perjuicio de sus intereses individuales. Dice el demandante que, estando en provisionalidad podía ser removido libremente en bien del servicio público, pero que la Juez titular, después de solicitarle la renuncia, lo removió con otra finalidad, aduciendo inmoralidad, con violación del debido proceso y del derecho a la defensa y, con lesión a su honra personal y familiar, no obstante venir desempeñándose con eficiencia y lealtad a la justicia. Se tiene, por lo tanto, que la Acción de Tutela se ha instaurado para impugnar la constitucionalidad y legalidad del referido acto5 A-T No.98-1059 administrativo de declaración de insubsistencia del nombramiento provisional del demandante, como causa eficiente de la violación de los derechos constitucionales y de los perjuicios alegados en la demanda. Pero, el demandante dispone de otro medio de defensa
administrativo de declaración de insubsistencia del nombramiento provisional del demandante, como causa eficiente de la violación de los derechos constitucionales y de los perjuicios alegados en la demanda. Pero, el demandante dispone de otro medio de defensa judicial para demandar la revisión de la constitucionalidad y legalidad de esa decisión que lo removió de su empleo público y, obtener como consecuencia, la protección y el restablecimiento de todos sus derechos supuestamente lesionados con ese acto (HonraMoral y Buen Nombre, Dignidad Humana, Trabajo, Protección a la Familia y al Menor etc). Este otro medio de defensa judicial es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el art. 85 del C.C.A que reza: "Art. 85 . .. Toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se restablezca en su derecho; también podrá solicitar que le repare el daño. La misma acción tendrá quien pretenda que le modifiquen una obligación fiscal, o de otra clase, o la devolución de lo que pagó indebidamente. De acuerdo con el procedimiento señalado en el C. CA, el demandante también podría solicitar la suspensión provisional inmediata de los efectos del acto que lo removió del cargo, conforme a los artículos 238 C.N, 152 y ss del C.CA, con lo cual no se darían los perjuicios antijurídicos a que se refiere la demanda. Al disponerse de este otro medio de defensa judicial, la presente Acción de Tutela debe inadmitirse por ser improcedente según el art.6 A-T No.98-1059
los perjuicios antijurídicos a que se refiere la demanda. Al disponerse de este otro medio de defensa judicial, la presente Acción de Tutela debe inadmitirse por ser improcedente según el art.6 A-T No.98-1059 86 inc. 3 de la C.N que ordena: Esta Acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable". Por la razones expuestas, SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE LA demanda de Acción de Tutela presentada por JOSE ANTONIO ESTUPIÑAN ROZO. -- Notfiquese por telegrama al interesado JOSE ANTONIO ESTUPIÑÁN ROZO con C.0 No. 79.526.237 de Bogotá, a la Juez Sesenta y Dos Penal Municipal de Santafé de Bogotá D.0 y al Defensor del Pueblo conforme al art. 16 del D. 2591/91. Aprobado en Acta No.