TA CUN - 98-1073-(26-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-1073-(26-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 981071.. RECURSO DE INSISTENCIA.
REMITENTE : MANUEL HERRERA BOLAÑOS.
En nombre propio el remitente acude a ésta Corporación en los siguientes términos: "Respetuosamente de acuerdo a las prerrogativas que me confiere este derecho fundamental con garantía constitucional, de aplicación inmediata, y la jurisdicción, le invoco este petitorio para que me resuelva el presente por medio de su Honorable Tribunal, debido a que el Presidente y Representante Legal, y sus asesores delegados de la empresa permanente de economía mixta Emtelco S. A.., Nil 800.237.456-5, con domicilio principal en Santafé de Bogotá D. C., Carrera 19 N°. 84-50, procedan según su conveniencia, y aplican el Art. 21 de la Ley 57185, sin darle prelación al Art. 19 de la misma Ley a ¡os Arts. 23y 85 de la G. N. norma máxima Arbitrariamente, oculta, rehusa o retarda dilatoriam ente la entrega oportuna, irrespetando los principios, iéniiino y procedimientos del derecho de petición, de las copias que le solicité de buena fe, como hermano legítimo del fallecido Ingeniero y ciudadano en ejercicio, en las cuatro (4) peticiones que le adjunto, (desde el 23/06/98
copias que le solicité de buena fe, como hermano legítimo del fallecido Ingeniero y ciudadano en ejercicio, en las cuatro (4) peticiones que le adjunto, (desde el 23/06/98 al 90/10/98), además para entrabar no señala concretamente la fecha en que resolverá. 11 CONSIDERA LA SALA De conformidad con el Articulo 21 de la Ley 57 de 1985, es la entidad a quien se le solicitan documentos la que ante la insistencia debe remitir a ésta Corporación los documentos pertinentes para tomar una decisión. En consecuencia, la solicitud presentada por el remitente debe ser rechazada por falta de competencia para conocer del recurso de insistencia.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,VARO AYALA EREZ
RESUELVE:
1 RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RE---
CURSO DE INSISTENCIA PRESENTADO POR EL SEÑOR MANUEL HE---- RRERA BOLAÑOS. 20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE DES
GLOSE.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 107.-
LOS MAGISTRADOS,
UERIBERTO REYES VARGAS
PRESIDENTE
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