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TA CUN - 98-1105-(24-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-1105-(24-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARÇ;

SE ION SEGUNDA

SUBSECCION "B" MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUI 16 Di c. 1998

DERECHO DE PETICION Santafé de Bogotá, noviembre veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

REF : ACCION DE TUTELA No. 98-1105

ACTOR: GLORIA MERCEDES BOTERO GUAYARA COORDINADORA CADEL LOCALIDAD OCTAVA DE SANTAFE DE BOGOTA Derecho de petición.

El día 9 de noviembre de 1998, la ciudadana GLORIA MERCEDES BOTERO GUAYARÁ presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela contra la COORDINADORA CADEL LOCALIDAD OCTAVA DE SANTAFE DE BOGOTA, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el articulo 23 de la Constitución Política. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 11 de noviembre de 1998, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haber omitido la COORDINADORA CADEL LOCALIDAD OCTAVA DE SANTAFE DE BOGOTA dar respuesta a una PETICIONES presentadas por la accionante en julio 23 y agosto 31 de 1998, en el que solicita hacer efectivo su traslado al Centro Educativo Antonia Santos II. (Oficio con radicación 003396).

-tiTUTELA No.981105

de 1998, en el que solicita hacer efectivo su traslado al Centro Educativo Antonia Santos II. (Oficio con radicación 003396).

-tiTUTELA No.981105

ACTOR: GLORIA MERCEDES BOTERO GUAYARÁ

PAG: 2

Agotado el trámite del Decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Del informe rendido por la Coordinadora de Educación Local Cadel Localidad Octava de Santafé de Bogotá, se deduce que la Autoridad Pública no ha dado respuesta a la petición mencionada dentro de los términos legales correspondientes. (fis. 24 a 30 del exp.) En efecto, mediante oficio de fecha 12 de noviembre de 1998. La entidad accionada, expuso: " ... lamentablemente por reajuste de la planta de personal en la Institución de la localidad 12, desaparece la vacante, a donde irá la docente a la cual reemplazaría en Antonia Santos 11 la docente Gloria Mercedes Botero. Por tanto al desaparecer la vacante en la localidad 12, el traslado de ambas docentes es imposible de efectuar. Según Decreto 180 de 1982 (Régimen de Traslados) Artículo 3: "Traslado solicitud propia. La administración educativa puede decretar los traslados que se le soliciten por los educadores, si las necesidades y disponibilidades académicas y presupuestales de los respectivos establecimientos educativos lo permiten y no existen motivos concretos de inconveniencia que lo impidan". Informamos a Gloria Mercedes Botero de tal hecho y de

por los educadores, si las necesidades y disponibilidades académicas y presupuestales de los respectivos establecimientos educativos lo permiten y no existen motivos concretos de inconveniencia que lo impidan". Informamos a Gloria Mercedes Botero de tal hecho y de la posibilidad de traslado tan pronto como se presente una vacante en la Jornada de la Mañana. En efecto la docente radicó en le S.E.D. oficio relacionado con su solicitud (23 de julio de 1998). La respuesta le fueTUTELA No.981105

ACTOR: GLORIA MERCEDES BOTERO GUAYARÁ PAG: 3 enviada al DR. Wilson Bermúdez quien presento en éste

Despacho, Oficio 410-4719. Adjunto. Según Oficio c8-00857 de agosto 05 de 1998. Adjunto." De acuerdo a las pruebas allegadas es forzoso concluir que se ha quebrantado el derecho fundamental de petición, cuya protección invoca la tutelante, puesto que la petición no fue resuelta dentro de los términos indicados en la ley. El derecho de petición, contenido en el articulo 23 de la Nueva Carta, es fundamental y por consiguiente, debe ser atendido con prontitud y diligencia por la autoridad a quién esté dirigida tal petición. A juicio de la Sala, la accionante tiene derecho a que las peticiones hechas en julio 23 y agosto 31 de 1998, le sean resueltas y comunicada oportunamente, pues ha ejercitado un derecho constitucional fundamental. En resumen, la aptitud omisiva de la administración producen el pleno convencimiento a esta Corporación de la vulneración del derecho fundamental de petición. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección

En resumen, la aptitud omisiva de la administración producen el pleno convencimiento a esta Corporación de la vulneración del derecho fundamental de petición. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:TUTELA No.981105

ACTOR: GLORIA MERCEDES BOTERO GUAYARÁ

PAG: 4

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por la ciudadana GLORIA MERCEDES BOTERO GUAYARÁ contra la COORDINADORA CADEL LOCALIDAD OCTAVA DE SANTAFE DE BOGOTA, por las razones expuestas en éste proveído.

2. ORDENAR: A la COORDINADORA CADEL LOCALIDAD OCTAVA DE SANTAFE DE BOGOTA, para que por su intermedio o del funcionario competente dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 23 de la C.N., dando respuesta oportuna a las peticiones hechas por la accionante el 23 de julio y el 31 de agosto de 1998.

3. Fijar un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que se cumpla lo, ordenado en esta providencia e informe al Tribunal su cumplimiento.

4. Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional para

su EVENTUAL REVISION.

5. Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de

Decreto 2591/91. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en el acta No. 43A de la fecha.

Decreto 2591/91. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en el acta No. 43A de la fecha.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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