TA CUN - 98-1162-(28-01-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-1162-(28-01-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ASUNTO CONTRACTUAL —Competencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintiocho (28) de Enero de niil novecientos noventa y nueve (1999).
MAGISTRADO PONENTE. DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 98-1162.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.
DEMANDANTE: PREVISION MEDICA INTEGRAL LTDA. PREVIMEDIC
LTDA. La demanda de la referencia contiene la siguiente pretensión principal "1. Que se declare la Nulidad de la Resolución Número 00119 del 24 de marzo de 1998, expedida por el Director Seccional de Cundinamarca y Santafé de Bogotá, D.
C. de la Caja Nacional de Previsión Social C'AJANAL E.P.S., por medio de la cual resolvió declarar el incumplimiento parcial del Contrato de Prestación de Servicios de Salud N°. 154 del 30 de Septiembre de 1997 y se impuso a la Sociedad previsión médica Integral Limitada "PREVIMEDIC LTDA ", por la cantidad de noventa y nueve (99) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, de la Resolución Número 00535 de agosto 10 de 1998 confirmatoria de la anterior, proferida también por el Señor Director Seccional de Cundinamarca y Santafé de Bogotá, de la Caja Nacional
de Previsión Social E.P.S.. ". Dado que la causal para imponer la sanción fue la declaratoria del incumplimiento parcial del Contrato de Prestación de Servicios de Salud, la competencia para conocer
de Previsión Social E.P.S.. ". Dado que la causal para imponer la sanción fue la declaratoria del incumplimiento parcial del Contrato de Prestación de Servicios de Salud, la competencia para conocer de la presente Acción corresponde a la Sección Tercera de ésta Corporación de conformidad con el Artículo 18 del Decreto 2288 de 1989, por lo cual se le remitirá el expediente.
EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,
RESUELVE:
ORDENAR LA REMISION DEL EXPEDIENTE A LA SECCION TERCERA DE
LA CORPORACION POR CORRESPONDERLE SU CONOCIMIENTO.
Déjense en Secretaría las constancias pertinentes.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.HERJBERTO REYES VARGAS
PRESIDENTE
U' 2L-, VARO AYAL EXP. No. 98-1162. . 2
PREVISION MEDICA INTEGRAL LTDA. - PREVIMEDIC LTDA.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 005.-
LOS MAGISTRADOS,
T1)