TA CUN - 98-1187-(30-11-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 98-1187-(30-11-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
98-1187
ACTOR ABELARDO BAHAMON
CALDERON
15
CAJA DE RETIRO DE LAS
FUERZAS MILITARES
PRIMA DE ACWAUZACION BAHAMCH CAL.DERON I Identificado con C. de otá, por Intermedio de apoderado, en ejercicio de la Lrestablecimlento del derecho demanda a la CAJA DE REtIRO DE LAS FUERZAS MILITARES en solicitud de lo siguiente LADEMANCA El actor formule tas siguientes PRETENStONES PRIMERA. Que es nulo el Oficio No. 15382 de fecha 14101/98 proførido por el Subdirector de Prestaciones Sociales, por delegación del señor general Pedro Nel Molano Vanegas Director General de la Caja de Retro de las Fuerzas Militares, en cuanto ~,el reajuste de la asignación ce retiro con las primas de actualización soltcftRdss por el actor, en su petición a la Caja, por falta de recursos presupuestales, argumentaciones que carecen de juettficckn juridica debido a que fue la misma demandada la que provocó la reclánaclón negada a mi representado al no haber dadoPROCESO NO. 98-1187 en su debidaoportunidad al principio de oscilación de las a8lgnaclones de retiro y pensiones y por que además Pas sentencias que ron te nulidad de las expresiones "que le devengue en servicio activo y reconocimiento de", eliminaron en forma definitiva cualquier poslblhdad de Interpretación en sentido contrario SEGUNDA. Que Corno eece3 de 11,,nulidad delPeto acusado y a titulo de restablecimiento del derecho íy de e supuestos fácticos de, e la demanda, se condçne la Caja de
Interpretación en sentido contrario SEGUNDA. Que Corno eece3 de 11,,nulidad delPeto acusado y a titulo de restablecimiento del derecho íy de e supuestos fácticos de, e la demanda, se condçne la Caja de las Fuerzas Militares a reejustarle a ml representado la asignación Con la prima de actualización que lefue'negada, de conformidad 00losdecretos335de 1992, 25de 1993, 65 de 1994,133 de en concordancl8 con el principio de oscilación y demás disposiciones pertinentes, causada04esde la fecha en que comenzó a regir dicha prima TERCERA. Que de igual modo se ordene a la •entidad demandada la actualización de las condenas en los términos del artículo 178 del CCA, dando apllcaclóia la fórmula RRH INDICE FIN! INDICE INICIAL CUARTA. Que se ordeno a la efltidRd de md a dar cumplimiento a La sentencia con arreglo a los articulos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo HECHOS El actor fundamente sus pretensiones en los siguientes hechos 10.. El G blemo Nacional con basé en el articulo 215 de la Constitución Politice exilló el decreto 333 de 1992, y con apoyo de éste dictó el Decreto 335 de 1992, el cual fijó sueldos básicos del personal de Fuerza Pública y creó la prima de actualización para el personal en servicio activo y'~, que la devengará en actividadNO. 98-1181 Seguldemónte el actor, en loe ~os de la demanda transcribe a serie de normas y transcribe parcialmente la parte motiva y resolutiva del acto acusado
activo y'~, que la devengará en actividadNO. 98-1181 Seguldemónte el actor, en loe ~os de la demanda transcribe a serie de normas y transcribe parcialmente la parte motiva y resolutiva del acto acusado 70 El Honorable consejo de Estado en sentencias de¡ 14 de agosto y del 6 de noviembre de 1997 respectivamente, anuló las expresiones QUE LA DEVENGUEN EN SERVICIO:. ACTIVO" y "RECONOCIMIENTO DF contenida en los respectivos parágrafos de los artículos 28 de los Decretos 25 de 1993, y 65 de 1994, del 29 de¡ decreto 133 de 1995, produciéndose como consecuencia de tales decisiones la pérdida de fuerza ejecutorla de las citadas expresiones que limitaban su aplicación única, y exclusivamente a los miembros de la Fuerza publica en actividad y a quienes la hablan devengado en actividad 8° LaleyO4 del 18 de Mayo de 1992, expedida de conformidad con lo establecido en el artIculo 150, numeral 19, literales e) y f) señaló las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno nacional para la fijación del régimen salarial y prestaclonal de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública Dentro de estos objetivos y criterios dispuso lo siguiente ( ) A continuación el actor transcribe Las normas citadas 9°. Etr1lcuLO169 del Decreto 121.1 de 1990, establece: (..yEl demandante transcribe una serle de normas
100. Ml poderdante percibe asignación de retiro y/o según se deduce de lo aO— UW en le petición presentada a la demandada
demandante transcribe una serle de normas
100. Ml poderdante percibe asignación de retiro y/o según se deduce de lo aO— UW en le petición presentada a la demandada NOMM, VIOU DAS En te de sedtan corno violadas por be, actos acusados las Constitución Politice arte 13, 25. 418. 53, Ley 4° de 1992, Decreto soy 111 art. 169, Decreto335del992 art. 15;-D ecreto 25 de 1993 yDecteto65de994ait 28, yDecreto 133de 1996 art. 29RcE8ONO.9e-i187 o Se expresa el concepto deviolacián al cual seen e en las con1deradones de la sentencia
EL PROCESO
A. ENTIDAD DE$DAUA Se demanda ate Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Se notificó personalmente la demanda, al Director, General de jo Caja accionada (follo 38) Por, Iflterjnødio de apoderado4R Caja contestó fa demanda: oponIndoee a las pretensiones, respondiendo los hechos y proponiendo excepciones (olios4t48).
ALEGATOS DE LAS PARTES El alegatode la parte actora estávielbie a folio 89 a 83 ia entidad demandada presentó alegatos de conclusión visible afqllo85a8T La Procuradora 51 en., lo Judicial emitió conceptoJrente al presente caso para lo cual considera que los actos acusados vlan los derechos del actor, y que la' prima solicitada debe ser reconocida y pagada por la Caja, pero teniendo en cuenta la prescripción de la misma
presente caso para lo cual considera que los actos acusados vlan los derechos del actor, y que la' prima solicitada debe ser reconocida y pagada por la Caja, pero teniendo en cuenta la prescripción de la misma ElhonaI.compet8nte conocimiento det proceso, por : razón de la naturaleZa de la acción, la cuantía y el lugar de prestación del sen4clo.PROCESO NO. 98-1187 5 Terminado como está el procedimiento sin que se observe Irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la serdencla. CONSIDERACIONES Corno la Caja demand2da propone excepciones, se procede a su análisis y decisión. EXCEPCION DE PRESCRIPCION DEL DERECHO Señala la excepolonante que si el demandante tuviera derecho a la prima, este solo seria respecto ¿el afio. 1992 (Decreto 335/92) por que es la única flOrnsa Invodeca en la demanda con fuerza legislativa suficiente que podda mOdificór los estatutos de carrera; la cual, a su vez, tuvo vigencia por, un silo. (1992) por derogatoria expresa del art., 35 del Decreto 25 de 1993. Luego al follo 45, Indica por qué se da la prescripción del derecho .y finalmente señala que la prescripción aplicable al caso que nos ocupa es la general yseflatada en él Código Civil. En lo atinente a esta excepción debe indicarse que si se condena a la:ÇaJe al reconocimiento y pago de la prima de actuatizaclón, se definirá al declararla prescripción.
EXCEP(ION DE INDEBIDA INTERPRETACION DEL FALLO DE NULIDAD
DEL CONSEJO DE ESTADO
condena a la:ÇaJe al reconocimiento y pago de la prima de actuatizaclón, se definirá al declararla prescripción. EXCEP(ION DE INDEBIDA INTERPRETACION DEL FALLO DE NULIDAD DEL CONSEJO DE ESTADO La demandada argumenta que el artIculo 28 de los decretos '25M3 ,y 65194 OxIge. como requisito sine quanon para tener derecho al recon)cImlento y pago de la prima de actualización, el de estar en "servicio activo", expresión que no fue objeto de nulidad por el falo del Consejo de Estado y que debé prevalecer sçbre el parágrafo del mencionado articulo pr tener éste tan solo un carácter aclaratorio respecto del mismo. De loEXCEPCION DE JERARQUIA NORMATIVA La demandadá argumenta queldereto 1211 de 1990 por el se reforme el estatutO de petsonal de Oficiales y Suboficiales de las fuerzas mlfttres es un decreto con Fuerza de Ley y que es expedido en vis~ extraordinarias conferidas al Presidente de la República,' decreto 335/92 es un decreto con fuerza de ley que modificó el art. 1 transItoriamente, que los Decretos 25193, 65/94 y fuerza de ley ya que solo se limitan a desarrollar la ley 4 que estos decretos no modificaron el Decreto Ley 1212 dé 1990 en su contenido normativo y que por tanto la prima de actualización corno partkla computable pare el reconocimiento de la asignación mensual ;ÉS9 NO. 98-1181 6 concluye que pera tener derecho al reconocimiento y pago de la i actualización se exige el estar en seMc,o activo con posterioridad
corno partkla computable pare el reconocimiento de la asignación mensual ;ÉS9 NO. 98-1181 6 concluye que pera tener derecho al reconocimiento y pago de la i actualización se exige el estar en seMc,o activo con posterioridad e enero de 1992y que el actor a esta fecha tenis varios años de estar d& reconocimiento de la asignación mensual de retiro (folio 45 a .46 del cuaderno principal). Lo anotado no constituye en realidad una excepción, se trata de alegaciones de la defensa que tienen que ver con la parte sustancial de la acclónportoqueeste punto , seresolverá con lo, que se defina en: la sentencia EXCEPCION DE DERÓGAFORIA DE LAS NORMAS, INVOCAtAt La accionada expresa que las normas que daban vida juildica la Prima de uallzedón, fueron de 41.1carácter transitorio, para el plan quinquenal 1992 - 1996, que dichas normas fueron derogadas expresamente y que por tanto el actor pretende revivir los efectos de decretos derogados. hecho que generada inseguridad juridica, de acceder a la petición (follo 46) Este argumento de la defensa está relacionado directamente con el fondo de la controversia que es objeto de análisis y decisión de esta sentee.PRCE$ONO. 98-1181 7 de reth.o tuvo vlgencja soipmente por un año folio 46 a47 del cuaderno princlet La excepcIn;planteada por la demandada por atacar lo sustancial de la acción se resolverá en la sentencia INEPTA DEMANDA POR INEXISTENCiA DEL DERECHO• Arguye que & demandante no reúnla los requisitos éoS
La excepcIn;planteada por la demandada por atacar lo sustancial de la acción se resolverá en la sentencia INEPTA DEMANDA POR INEXISTENCiA DEL DERECHO• Arguye que & demandante no reúnla los requisitos éoS para tener derecho al reconocimiento de la PRIMA DE ACTLJALIZACION puesto a que la fecha de creación de le misma 1° de enero de 1~ el actor ya tenIs más de 16 aflo de estar gozando de asignación de retiro, es decir el 0~ 335 de 1992, señalo como requisito para acceder a dicha prima el de perclbhla en servicio activo. Lo anotado no constituye en realidad una excepción, se trata de alegaciones de la defensa que tienen que ver con la parte sustancial de la acción por, lo que este punto se resolverá con lo que se defina en la sófltencie Deseitirnac $$ como están las excepciones pasa la sala al estudio de las pretensiones de la demanda
1. S8:preteflde que se. anUle el Oficio No. 15382: de fecha 14/01198 exp 7por el SubdireCtor de Prestaciones Sociales por delegación del sellar general Pedro Nel Molano Venegas Director General de laCaja deRetlrodelas Fuerzas Militares por ~lo de la cual se niega el reajuste de la asignación de retiro por concepto de prima de actualización A titulada restableclmlentódelderecho se ordene ala Caja de Retiro de las Fuerzas Militares al pago, a favor del actor, de la Prima de Actualización, segun los porcentajes que le correspondan de acuerdo al grado con el cual es eccionante se retiró de la Institución y de acervo con los
Retiro de las Fuerzas Militares al pago, a favor del actor, de la Prima de Actualización, segun los porcentajes que le correspondan de acuerdo al grado con el cual es eccionante se retiró de la Institución y de acervo con los porcentajes establecidos para cada uno de tos años de su vigenciaPROCESO NO. ge-i 187 8 Del acervo probatorio militante en el proceso se puede estabteCe que el accionante encontrándose en el grado de Mayor se retiró del 001 ck? y empezó a devengar su asignación de retiro desde el 30 de agosto de 1989, entise de entrar en vigencia los decretos 335/92, 25/93, 65/94 y: 135/95, por cuanto fue retirado del servicio por Llamamiento a 11 c8ltfIcar iMm~ deSde el 1 de Junio de 1989, según Decreto No. 1176 de 1989 follo 49. El actot e peticióflal Director General de la Caja de Retiro de les Fuerzas Møuters el 30 de diciembre de 1997 solicitando el reconocimiento y pago de la Prima de Actualización establecida en el y los que enukflØiite fueron estableciendo dicha prima. 2.1V actor Censure los actos acusados por ser violatonos del princjpló de Igualdad, todaVez: que se pagó Únicamente la prima de mona¡ que ee, encontraba en servido activo; que se protacd que el Estado debe brindar a los pensionados, nación de retiro no estøba siendo actualizada, lo que conlleve a la violación del artIculo 58 de la Constitución Neclonel, ignorando un Arguye, que con ladeclaratorla de nulidad de las expresiones
nación de retiro no estøba siendo actualizada, lo que conlleve a la violación del artIculo 58 de la Constitución Neclonel, ignorando un Arguye, que con ladeclaratorla de nulidad de las expresiones 'que la devenguen On seÑklo activo" y "reconocimiento de ", ya no existe n.flgufl tipo de condicionamiento para su aplicación, por lo que es vigente el principio de oscilación de tés, asignaciones y pensiones.
Pára lesolver se considera: i.-Setr$a de determinar si el demandante tiene derecho a que se le reconozca y pague la Prima de Actualización consagrada en el art. 15
M Decreto 335192, en el decreto 25, en el Decreto 65/94y en el Deøtó 133/95.. El parágrafo del artículo 15 del Decreto 335 de 1992 estableció: 'PARAGRAFO. La prima de actualización a que se refiereel presente articulo tendrá vigencia hasta cuando aóeeteblezca une escalisafarlal porcentuSiJa Policía 8 n de retflro, pensión y sociales." (negiHIa y subrayado irte el parágrafó del articuo 28 del decreto 25 de 1993,d GRAFO. La prima de'~~ a que se el presente articulo tendrá vigencia hasta le escala gradual porcentual. remuneración del personal activo y con lo establecido en el arilculo de la ley 4 de 1992. El personal g la deye en eery)cig activo tendrá. derecho a que i rQconoclrnlentQ
d,9 asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales." (negrilla y subrayado fuera del texto)
la deye en eery)cig activo tendrá. derecho a que i rQconoclrnlentQ
d,9 asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales." (negrilla y subrayado fuera del texto) A su vez el parágrafo delerticulo 28 deidecreto65 dé 1994, señáló: "PARAGRAFO. La prima de actualización a que se refiere el presente articulo tendrá vigencia hasta cuando se consolide la escala ~401 9ó~01 para nivelar la remuneración del personal activo y retirado, de acuerdo con lo establecidol,.Ish el articulo déclmp tercero de la ley 4' de 1992. El personal g J devsnaue en rvfc10 activó M. ~cfr.derecho a que se le comput. para reconockflto dQaslgnaclón de penelón demás prestaciones sociales." (negtlfla:y sUbrayado fuera del texto) Y.el parágrabdei articUlo 29 del decreo.:133 de 1995, consagrÓ; a PARAGRAFO. La prima de actualización a que se - presente articulo tendrá vigencia hasta se consOlide, la escála gradual porcentual peranivelar Ii remuneración del personalactivo y M~ de acuerdo con lb establecido en el articulo i de la Ley 4 de 1992. 'El persoflal g iervlclo acvo tendrá derecho a que ''. deasignaciónde nilón y demás prestaciones Sociales." subrayado fuera del texto). Cóneejode Estado mødiantesentónc. de 14 de agosto te' Doctor Nicolás Pájaro Peñaranda, expedientePROCESO NO. 98-1187 U)
nilón y demás prestaciones Sociales." subrayado fuera del texto). Cóneejode Estado mødiantesentónc. de 14 de agosto te' Doctor Nicolás Pájaro Peñaranda, expedientePROCESO NO. 98-1187 U) No 9923, declaró la nulidad de las expresiones "que la devengue en servicio activo" y "reconocimiento de" de los parágrafos de los artículos 28 de los decretos 25 de 1993 y 65 de 1994, en la que se expresó lo siguiente En el articulo 13 de esta ley marco, el legislador preceptua, como se vio, que el gobierno nacional establecerla una escala gradual, porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de dicha fuerza, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 20 de la mlsrm. "Los decretos acusados -25de 1993 y85de 1994 - , se expidieron en desarrollo de las normas generales señalados en la ley 4' de 1992, que por tener el carácter de ley marco, contiene los prtnclploa pautas, directrices, politices y criterios que deben dirigir se acción de! ejecutivo en este especifico campo de su gestión - regulación de sal~ y prestaciones sociales -, y los linderos que deben. enmarcar la misma, sin que te sea permitido al gobierno nacional, al desarrollar la materia que constituye el objeto de la ley, desbordar tales linderos, que son precisamente los que configuran el marco dentro del cual deben dictarse los reglamentos cuya expedición le confió el legislativo. Así las cosas, se tiene que si el legislativo en la
linderos, que son precisamente los que configuran el marco dentro del cual deben dictarse los reglamentos cuya expedición le confió el legislativo. Así las cosas, se tiene que si el legislativo en la ley 4' de 1992, previó el establecimiento de una escala gradual porcentual con el fin de nivelar la remuneración del personal activo y retirado de la Fuerza Pública, no le es dable al Gobierno NaciOnal, a) fijar el régimen solarial y prestacional de dicho personal, consagrar mecanismos, fórmulas o sistemas de liquidación de las asignaciones dé retiro, que conlleven a..resultados diferenciales en el quantum de esta prestación para un grupo determinado de losi miembros de la .Fuerza Pública, como acontece si a quienes la dóvóngan, el valor de la prima de actualización se les computa alliquldárseles su asignación de retiro, y no se hace lo mismo respecto del personal ya retirado. De ahí que el exckilr.al personal retirado de la Fuerza Pública del cómputo del valor de la prima de actualización para le asignación de retiro,no solo se desconoce el criterio de nivelación entre las remuneraciones del personal activo y retirado de dicha Fuerza, sino que se permite que, a partir de la vigencia de dichos decretos y mientras subsista la prima de actualización, se presenten diferencias entre lo que perciban, como asignación de retiro, oficiales y suboficiales del mismo grado, ya que el133 dé, 4 II valor de la asignación de áquellos que devenguen la prima de actualización y que luego se retiren durante la vigencia de ésta, será superior a la que
oficiales y suboficiales del mismo grado, ya que el133 dé, 4 II valor de la asignación de áquellos que devenguen la prima de actualización y que luego se retiren durante la vigencia de ésta, será superior a la que perciben qunes se encuentran retirados del servicio activo desde antes de la consagración de tal pnma. • Por oponerse al contenido y alcance del articulo 13 deis ley 4' de 1992, cuyos criterios y diréctrices el gobierno nacional debla observar al fijar el régimen salarial y piistaclonsl de los miembros de la Fuerza Pública,ll' pues antes que propiciar la nivelación cuantitativa entre los salarios y las retiro de ese perscmal, contribuyen d~á~, U.l ,entre éstos, las sadas resultan contrarias también a los consagrados en øI preámbulo y en lo de la Constitución, Invocados como Infringidos en .1 libelo, por lo cual se Impone decretar la ahulaclón deprecada. 1• M El cdte, e reiteredo yaplIck por el R. -Consejo de Estado en providijida que resoMó una contrOversia particular sobre la prima nncIonada, M os s1gulenes términos • decretada se tundamentó en el dé las directrices fijadas en la ley, 4' ésta ordenó nivelar las asignaciones en caMelo activo y en retiro, os que ieron acogidos posterlomiente en 6 de Noviembre de 1991, Expediente No. ledarer. lø nulidad de idénticas frases en el parágrafo del artIculo 29 del Decreto
en caMelo activo y en retiro, os que ieron acogidos posterlomiente en 6 de Noviembre de 1991, Expediente No. ledarer. lø nulidad de idénticas frases en el parágrafo del artIculo 29 del Decreto LpØr, com~laS que heylugár al de la prima de actualización, pues ri diversos la Sa Plena de8pt y 11025, en raz al principio de de Asi entonose, el que las normas exduyeran de tal prima a me,miembros en retiro j10 solo desconocer el derecho a que sus • tos fueran equivalentes a loe que correspondian abs miembros en actividad, sino también la nivelación de la percibida por, el • activo y en á por látey4d e !2¡2 M No. existé pues duda acerca del derecho que le asiste al acdonante a devengar los porcentajes por prima de aCtualiZaCión contemplados para los años 1992 a 1994 solicItados en la demanda. y cuyo pago ordenará esta sentencla SentencIa dét 1-1 Consejo de Estado de 23 de julio de 1998, Consejere Ponente doctore Clara Frero da Castro, expediente No 14029, actOr: JairneCástelblanco CáStafleda) El Decreto 107 de 15 de enero de 1996, por el cual se fija los sueldos bágicos pera el personal de oficiales, suboficiales y agentes de la Poltola Nacional, personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y boa del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Pollola Nacional. establece bonificaciones para alféreces, guardiamarinas,
Poltola Nacional, personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y boa del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Pollola Nacional. establece bonificaciones para alféreces, guardiamarinas, grumetes y soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en'~ salarial, en su articulo 39, establece "ARTICULO 39.- EL presente decretoa rige partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contraris, en especial el Decreto 133 de 1995 y suite efectos fiscales a partir del 10 de enero de 1996" 5.Lápde actualización se fijó en el decreto•ley 335 de 1,902 para nivelar la asignación bá1ca de los miembros de las fuerzas militares y de policla, conforme al plan quinquenal 1992 - 1996, aprobado por el Consejo Nacional de Politica Económica y Social, para evitar un aumento de elevada cuantía, la vigencia de esta prima seria hasta cuando fuera establecida la escala salarial porcentual unica para estos servidores 6.E1Decreto I 0 7 de 1996 señaló la escala gradual porcentual para los miembros oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y de policía, de donde se Infiere que se cumplió la condición indicada y, por lo mismo, a partir de ese año, los decretos sobre remuneración no previeron la prima de actualización, es decir, que ella produjo efecto hasta el 31 de dclerflbre de 1995.PROCESO NO. 981 187 13 La Sala, en esta oportunidad acoge el criterio expuesto por el
H. Consejo de Estado, en casos similares, en los cuales ha decidido
dclerflbre de 1995.PROCESO NO. 981 187 13 La Sala, en esta oportunidad acoge el criterio expuesto por el
H. Consejo de Estado, en casos similares, en los cuales ha decidido reconocer la prima de áctuallzaclón a personal retirado de las fuerzas militares y de policía para nivelarsu remuneración conforme lo ordena la ley 411 de 1992.
Toda vez que se halla probado en el proceso que el demandante disfrute de áslgnaclón de retiro y que la Caja accionada no la he Incrementado con los porcentajes de la denominada PRIMA DE ACTUALIZACION, esnecesario ordenar su inclusión conforme lo ha dispuesto el H. Consejo de Estado según le corresponda, de acuerdo a la ley.
T. El Tribunal ya ha tenido oportunidad de juzgar casos donde se debate cuestión juridica similar a la que se debate en este proceso, precisando, que el derecho reclamado e$ Imprescriptible, pero que lo que si puedøfl prOscribir son los pagos mensuales cada cuatro años, conforme a lo eStai)IØCldo en el artIculo 155 del Decreto 1212 de 1990 aplicable al asunto M~ de estudio por ser normaespecial.
Por tal razón, habrá de tenerse en cuenta que como la petición con la cual -,os reclérnó el reconocimiento y pago de la prima de actualización, se elevó el 30 de diciembre dé 1997, debe decretarse la preácripción del vélor correspondiente a este factor por el periodo de tiempo anterior al 30 de dIc1einbrede 1993 por prescripción cuatrienal. 8.- Por lo anotado en las consideraciones anteriores resulta claro que el accionante tiene derecho a que se le reconozca y pague la
anterior al 30 de dIc1einbrede 1993 por prescripción cuatrienal. 8.- Por lo anotado en las consideraciones anteriores resulta claro que el accionante tiene derecho a que se le reconozca y pague la prima de actualización, razór1 por la cual, las resoluciones enjuiciadas son violatodas, por falta de aplicación, de lo establecido al respecto en los Decretos 33592,2 93 35/92,25193 65/94,133/95. Infirmada como está la presunción de legalidad que amparaba a los actos acusados se Impone su anulaclóny la orden del correspondiente restablecimiento del derecho que consistirá en condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar al accionante la prima de actualización consagrada en los Decretos citados en el párrafo anterior, con la salvedadPROCESÓ NO. 98-1181 14 que se encuentra prescr(os los valores mensuales de dicha prima en el período e Ioral3Odedlcleflibrede 1993. En mrltó de lo expuesto, el Tribunal Administrativo dé Cundinamarca, SECCION SEGUNDA. Sub-Sección "O", administrando justide en nombre de la República de Colombia y por autonded de la ley. FALLA
1. Decláranos no probadas las excepciones propuestas por la entidad demandada.
2. Se ANULAel oficio No. 15382 del 14 de enero de 1998, expedida por el Subdirector de Prestaciones Sociales por Delegación del señor General Pedro Nel Meleno Vanegas Director General Caja de Retiro de las Fuerzas Militares por medio de la cual negó la solicitud de reajuste mensual de retiro al Mayor ® del Ejercito ABELARDO BAHAMON
señor General Pedro Nel Meleno Vanegas Director General Caja de Retiro de las Fuerzas Militares por medio de la cual negó la solicitud de reajuste mensual de retiro al Mayor ® del Ejercito ABELARDO BAHAMON CALDERON respecto de la prima de actualización
3. Como consecuencio, a titulo de restablecimiento del derecho se CONDENA a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a reajustar la asignación de retiro del señor ABELARDO BAHAMON CALDERON,Identificado con la cédula de ciudadanía 42.097.306 de Bogotá, con la prima de actualización consagrada en los Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995, atendIendo el grado que ostentaba al morenlo del retiro.
4. Se declaran prescritos, los valores mensuales correspondientes a la prima de actualización por el periodo de tiempo anerioralI3Odedkien'íbmdei993.PROCESO NO. 98-1181 15 5 La condena debe ser liquidada teflIendoen cuenta el ajuste de valores establecido en el artIculo 178 deI C CA
S. LaefltlÇIaddérnendeda debe dar cumplimiento alo dispuesto en esta sentencia en los términoS fijados en los afticulos 176 y 177 deI CC A Ejacutodada esta seMóncia ahIvese el expediente, previa devolución del remanente de los gastos del proceso, en caso que lo hubiere CÓPIESE, NOTIFIQLJESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE y si no fuere APELADA,CONSULTESE con el Superior.
Appbsdo como consta en Acta N°090.
HEVARDOREYEsRODRIGUEZ
CÓPIESE, NOTIFIQLJESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE y si no fuere APELADA,CONSULTESE con el Superior.
Appbsdo como consta en Acta N°090.
HEVARDOREYEsRODRIGUEZ
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