🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 98-1627-(01-09-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 98-1627-(01-09-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

INSUBSISTEt.TCIA DE DF1'EXrIVE PERTENECIENTE A RE3IMEN ESPECIAL DE C.PRERA - No requiere tiotivaci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION "B"

Santafé de Bogotá D.C., septiembre primero (1) de dos mil (2000)

PUBLICA DE COLOMIIb 1,1 eIatori

Tribunal Admrdsra,;v de Cu30 OCT.Nun

Magistrada Ponente: Dra. Irma Judith Valenzuela Pardo

REF. : PROCESO No. 981627

ACTOR: GERMAN DARlO CALDERON RIVERA

AUTORIDADES NACIONALES

NACION - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DASInsubsistencia GERMAN DARlO CALDERON RIVERA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.403.352, por intermedio de apoderado, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la NACION - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS - con ocasión de la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento, para que previos los trámites del proceso ordinario laboral se hicieran las siguientes declaraciones y condenas. '1.- Es nula la Resolución No. 0230 de enero 28 de 1998 expedida por el Director del DAS mediante la cual declaró insubsistente el nombramiento de GERMAN DARlO CALDERON RIVERA en el cargo de DETECTIVE AGENTE 208-07 de la Planta Global Area Operativa asignada a la Dirección de Extranjería. 2.- Como consecuencia, y en calidad de

nombramiento de GERMAN DARlO CALDERON RIVERA en el cargo de DETECTIVE AGENTE 208-07 de la Planta Global Area Operativa asignada a la Dirección de Extranjería. 2.- Como consecuencia, y en calidad de restablecimiento del derecho, condenar a laExpediente No. 98-1627

GERMAN DARlO CALOERON RIVERA

Página No. 2 entidad demandada a reintegrar al demandante al empleo que ocupaba en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, o a otro cargo de igual o superior categoría y sueldo, en la misma entidad. 3.- Condenar a la demandada a pagar en favor del demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos, quinquenios, primas, prima de riesgo, prima de clima, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, prestaciones, y todos los demás derechos dejados de percibir, liquidada desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo. 4.- Para todos los efectos legales prestacionales se considere, que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandante para con la demandada. 5.- La suma liquida de la condena devengará los intereses y será reajustada conforme a lo que para el efecto señala el Código Contencioso Administrativo en sus artículos 177 y 178, con base en los índices del DANE de precios al consumidor o al por mayor". (fI. 9) Los H E C H O S en que funda las pretensiones - en resumen - son los siguientes: l. El demandante ingresó al servicio del Departamento Administrativo de Seguridad por

consumidor o al por mayor". (fI. 9) Los H E C H O S en que funda las pretensiones - en resumen - son los siguientes: l. El demandante ingresó al servicio del Departamento Administrativo de Seguridad por el sistema de concurso, conforme a las normas de carrera administrativa especial que rige para los funcionarios del DAS (Decretos Leyes 2146 y 2147 de 1989).

20. Mediante Resolución No. 0230 de enero 28 de 1998 expedida por el Director del DAS, sin motivación expresa, fue declarado insubsistente su nombramiento, el cual surtió efectos a partir de la comunicación, actuación que se surtió en enero 29/00.

30. El último empleo que ocupó el Actor en el DAS fue el de DETECTIVE AGENTE 208-07 deExpediente No. 98-1627

GERMAN DARlO CALDERON RIVERA

Página No. 3 la Planta Global Area Operativa asignada a la Dirección de Extranjería y todos los cargos que ocupó son de carrera administrativa, incluyendo el último. No ocupó cargo de libre nombramiento y remoción durante su servicio, por lo tanto nunca fue retirado de la carrera administrativa ni perdió los derechos inherentes a ella.

Y. Las funciones que ejerció el demandante en su empleo no eran de carácter político sino administrativo (fIs. 9 15 a 16).

Se señalan como N O R M A S y 10 L A D A S las siguientes: • Constitución Nacional artículos 25, 125. • Ley 27 de 1992 artículos 1, 2, 4. • Decreto Ley 2146 de 1889 artículos 3, 4, 35.

  • Constitución Nacional artículos 25, 125. • Ley 27 de 1992 artículos 1, 2, 4. • Decreto Ley 2146 de 1889 artículos 3, 4, 35. • Decreto Ley 2147 de 1989 artículos 4, 5, 6, 46, 47, 50; y • Ley 190 de 1995 artículo 31 .

EL PROCESO Admitida la demanda (folio 30), fue notificada al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD -DAS - Jefe de la Oficina Jurídica en virtud de la delegación de funciones (folio 34), quien constituyo apoderado judicial para la defensa de sus intereses. El apoderado de la demandada, en memorial visible a folios 41 a 48 dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma dentro del término legal para ello. Ordenado el traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión (folio 130), la parte Demandada allegó su escrito en memorial visible a folios 131 a 134 del expediente. La Parte Actora y el Ministerio Público, guardaron silencio.Expediente No. 98-1627

GERMAN DAR0 CALDE RON RIVERA

Página No. 4 La Sala para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientes CONSIDERACIONES La parte actora, mediante apoderado, pretende que se declare la nulidad de la Resolución No. 0230 de Enero 28 de 1998, proferida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS -, mediante la cual declaró insubsistente su nombramiento del cargo de Detective Agente 20807 de la Planta Global Area Operativa, asignado a la Dirección de

del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS -, mediante la cual declaró insubsistente su nombramiento del cargo de Detective Agente 20807 de la Planta Global Area Operativa, asignado a la Dirección de Extranjería, que venia desempeñando, que como consecuencia de la nulidad que se decrete, se ordene el reintegro al empleo que ocupaba o a otro cargo de igual o superior categoría, el pago de todos los emolumentos que le correspondan desde el momento del retiro hasta que sea reintegrado, la declaración de no solución de continuidad en la prestación del servicio y además que las sumas a reconocer se cancelen conforme a los artículos 177 y 178 del C.C.A. El ataque de nulidad que hace el Demandante en el CONCEPTO DE VIOLACION, lo centra en que el cargo desempeñado por el Actor, no era de libre nombramiento y remoción, por lo que debían seguirse las normas de carrera administrativa, para su retiro. Que la Jurisprudencia ha considerado que los cargos de agentes políticos en la Administración Nacional y Local, por ser de carácter político y de confianza implican la permanente posibilidad de proveerlos libremente, sin las limitaciones propias de la carrera administrativa o de otros sistemas de provisión y retiro como sería el periodo. Que el artículo 66 literal b) del decreto Ley 2147 de 1989, puede ser aplicado pero conjuntamente con el artículo 35 del Decreto Ley 2146 de 1989.Expediente No. 98-1627

GERMAN DARlO CALDERON RIVERA

Página No. 5 Que los cargos de Detective Agente del DAS, son de carácter administrativo y no de carácter político.

1989.Expediente No. 98-1627

GERMAN DARlO CALDERON RIVERA

Página No. 5 Que los cargos de Detective Agente del DAS, son de carácter administrativo y no de carácter político. Que de acuerdo a criterios emanados de la H. Corte Constitucional, los empleos de detective agente, por no reunir las características de dirección, manejo y confianza, y por no ser agentes políticos del Estado, deben ser de carrera administrativa, no de libre nombramiento y remoción. Que la declaración de insubsistencia del nombramiento de detective agente en el DAS deber ser motivada, esto además de ser exigido en las normas de carrera administrativa, se ha establecido en el artículo 35 del decreto Ley 2146 de 1989. Que el acto acusado carece de expresión de los motivos que le dieron origen, por lo cual viola las disposiciones mencionadas, las cuales obligan a motivar esta clase de actos, y además, por esta misma razón, es expedido en forma irregular. Que se viola con el acto acusado el artículo 47 del Decreto Ley 2147 de 1989, el cual establece el objeto de la carrera administrativa especial. Para la Sala resulta claro que no le asiste razón al accionante, por las razones que a continuación se exponen: La Parte Actora ha acreditado en el proceso que ingresó a la Institución en Marzo 13 de 1986 en el cargo de Auxiliar Administrativo (oficial de migraciónalumno) 5120-07 de la Planta de Investigadores del Curso X de Inmigración y Emigración de Formación de la Academia de Investigación (fi. 12 anexo). Por Resolución No. 1429 de junio 6 de 1986, según acta No. 24.766 de la

Inmigración y Emigración de Formación de la Academia de Investigación (fi. 12 anexo). Por Resolución No. 1429 de junio 6 de 1986, según acta No. 24.766 de la misma fecha tomó posesión del cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO

(OFICIAL DE MIGRACION) 5120-09 DE LA PLANTA DE INVESTIGADORES. (fi. 48 anexo).Expediente No. 98-1627

GERMAN DARlO CALDERON RIVERA

Página No. 6 Según acta de posesión No. 010 de noviembre 17 de 1987 tomó posesión del cargo de OFICIAL DE MIGRACIÓN 5120-09 DE LA PLANTA DE INVESTIGADORES destinado a prestar sus servicios en la Seccional DAS Guajira, cargo para el que fue nombrado por Res. No. 2786 de octubre 7 de 1987, en período de prueba por dos meses (fI. 77 anexo). En septiembre 26 de 1989 toma posesión del cargo de DETECTIVE AGENTE GRADO 05 - por incorporación - EN LA DIVISION DE EXTRANJERIA, nombrado por Res. No. 3523 de septiembre 22 de 1989 (fi. 131). Por Res. No. 2134 de julio 5 de 1990 fue inscrito en el escalafón de la carrera especial del citado departamento administrativo como detective agente grado 05 (fi. 140.). Según acta de posesión No. 215 de julio 7 de 1993 tomó posesión del cargo de DETECTIVE AGENTE GRADO 06 CODIGO 208, incorporado según Resolución No. 1351 de julio 6 de 1993. (fI. 165). Y aparecen las correspondientes calificaciones de servicios visibles a folios 166 a 170 del

cargo de DETECTIVE AGENTE GRADO 06 CODIGO 208, incorporado según Resolución No. 1351 de julio 6 de 1993. (fI. 165). Y aparecen las correspondientes calificaciones de servicios visibles a folios 166 a 170 del cuaderno anexo. En Marzo 15 de 1994 tomó posesión del cargo de DETECTIVE AGENTE GRADO 07 CODIGO 208 incorporado según Resolución No. 0245 de Febrero 28 de 1994, según acta No. 279 (fI. 173), y sus respectiva calificación de servicios (fis. 176 a 177 anexo). En Febrero 1 de 1996 tomó posesión del cargo de DETECTIVE AGENTE 208-07 DE LA PLANTA GLOBAL AREA OPERATIVA, ASIGNADA A LA DIRECCION DE EXTRANJERIA, - por incorporación - según acta No. 7510 (fi. 203 anexo). Y su respectiva calificación de servicios (fis. 208 y 209 y 214 a 215 anexo).Expediente No. 98-1627

GERMAN DARlO CALDERON RIVERA

Página No. 7 Por último, aparece retirado del cargo de detective agente 208-07 de la planta global área operativa, por la vía de la insubsistencia del nombramiento según la Res. No. 0230 de enero 28 de 1998. (fi. 228 anexo) De lo anterior, claramente se puede observar que el Actor era funcionario de REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA y por ende, le eran aplicables las normas especiales que rigen para los Detectives, consagradas en el Decreto 2147/89, por lo que el Jefe del Departamento, en ejercicio de su facultad discrecional, y cuando lo considere que conviene al servicio puede

normas especiales que rigen para los Detectives, consagradas en el Decreto 2147/89, por lo que el Jefe del Departamento, en ejercicio de su facultad discrecional, y cuando lo considere que conviene al servicio puede disponer el retiro del funcionario, tal como se pasa a exponer. El régimen de nominación del personal de carrera especial del DAS. Mediante Decreto No. 2200 de 1989, expedido por el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 135 de la Constitución y lo. de la Ley 202 de 1936, delegó en el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S ), la función de declarar y proveer las vacancias definitivas y temporales en la entidad, salvo los cargos que allí se señalan. El Decreto Ley No. 2146 de 1989 - Estatuto que regula el régimen de administración de personal del Departamento Administrativo de Seguridad, en su artículo 33 contempla las causas y formas de retiro del personal de la institución entre las cuales se encuentra la "declaración de insubsistencia del nombramiento" y en el artículo 34 regla la insubsistencia y el acto contentivo de la misma, de la siguiente manera: Art. 34 INSUBSISTENCIA DISCRECIONAL. La autoridad nominadora podrá en cualquier momento, en virtud de la facultad discrecional, declarar insubsistente el nombramiento ordinario de un empleado del Departamento Administrativo de Seguridad, sin motivar la providencia. Igualmente habrá lugar a la declaratoria de insubsistencia del nombramiento, sin motivar la providencia, en los siguientes casos: a) Cuando exista informe reservado de inteligencia relativo a

empleado del Departamento Administrativo de Seguridad, sin motivar la providencia. Igualmente habrá lugar a la declaratoria de insubsistencia del nombramiento, sin motivar la providencia, en los siguientes casos: a) Cuando exista informe reservado de inteligencia relativo a funcionarios inscritos en el régimen ordinario de carrera;Expediente No. 98-1627

GERMAN DARlO CALDERON RIVERA

Página No. 8 b) Cuando por razones del servicio los funcionarios de régimen especial de carrera deban ser retirados a juicio del Jefe del Departamento, y c) Durante el período de prueba de los funcionarios de régimen ESPECIAL de carrera. En los casos mencionados se procederá con arreglo a las disposiciones especiales sobre la materia."(D.L. 2146/89). Art. 35: INSUBSISTENCIA MOTIVADA. El nombramiento de empleados del Departamento sometidos a régimen ordinario o especial de carrera, se podrá declarar insubsistente, en forma motivada, por las causas mediante el procedimiento señalado en las disposiciones especiales sobre la materia. " (D.L. 2146/89). Subrayas fuera del Texto. El Decreto Ley 2147 de 1989 Régimen de carrera de los empleados del DAS, en materia de retiro" del personal, dispone lo siguiente: Artículo 66. Causales. El retiro del servicio de los funcionarios inscritos en el REGIMEN

ESPECIAL

DE CARRERA se producirá en los casos previstos por las disposiciones precedentes de este decreto y por lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 2146 de 1989. Sin embargo, la insubsistencia del nombramiento de los DETECTIVES solamente procede por las siguientes razones:

disposiciones precedentes de este decreto y por lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 2146 de 1989. Sin embargo, la insubsistencia del nombramiento de los DETECTIVES solamente procede por las siguientes razones: a) b) Cuando el Jefe del Departamento, en ejercicio de la facultad discrecional, considere que conviene al Departamento el retiro del funcionario.- (D.L. 2147/89). Conforme con la normatividad anterior, se tiene que el personal de detectives del DAS, que se encuentra inscrito en la carrera especial, en el cargo mencionado, goza de la protección y prerrogativas que consagra la ley, pero el nominador tiene la facultad de declarar la insubsistencia de su nombramiento en providencia sin motivar, teniendo en cuenta la "situación" prevista en el inciso 2o literal b) del artículo 34 del Decreto Ley 2146 de 1989 en concordancia con el artículo 66 - literal b) del Decreto Ley 2147 de 1989, que se relacionan con las razones de servicio y conveniencia para elExpediente No. 98-1627

GERMAN DARlO CALDERON RIVERA

Página No. 9 retiro del funcionario a juicio del Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Así las cosas, la insubsistencia sin motivación expresa respecto de los detectives inscritos en carrera especial tiene asidero en la normatividad legal de la Institución, la cual no prevé un procedimiento previo para tal decisión. Ahora bien, sobre la discrecionalidad del retiro de personal de carrera, sin motivación del acto en el D. A. S. se había pronunciado el H. Consejo de Estado en sentencia de agosto 17 de 1995 expediente No. 8557 con

decisión.

Ahora bien, sobre la discrecionalidad del retiro de personal de carrera, sin motivación del acto en el D. A. S. se había pronunciado el H. Consejo de Estado en sentencia de agosto 17 de 1995 expediente No. 8557 con ponencia del Dr. Orjuela Góngora, en el sentido que, no era factible admitir su remoción en esas condiciones por que se violaba la garantía de estabilidad de la carrera administrativa, la cual en líneas generales no permite la remoción discrecional y sin motivación del acto del personal escalafonado. Pero, se observa que la normatividad vigente y aplicable (D.L. Nos. 2146 y 2147/89) si lo autoriza expresamente, por lo que en las sentencias de julio 18 de 1996 de la Subsección B de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado expedientes Nos. 6501 y 8274 con ponenciaambasdel Dr. Escudero Castro y salvamento de voto del Dr. Orjuela Góngora, se sostuvo que el nominador no está obligado a explicar las razones que motivan su proceder ni agotar trámite previo alguno para disponer la insubsistencia del nombramiento de funcionarios en carrera administrativa especial conforme a la ley que les es aplicable. LA INSUBSISTENCIA MOTIVADA. Se observa que a pesar de que el artículo 34 del Decreto Ley 2146 de 1989 se titula "insubsistencia discrecional" no es menos cierto, que en literal a) inciso 20. se encuentra un caso reglado, respecto de los inscritos en carrera ordinaria, por cuanto sólo por la causal allí prevista y con las "formalidades" del caso se puede ejercer

discrecional" no es menos cierto, que en literal a) inciso 20. se encuentra un caso reglado, respecto de los inscritos en carrera ordinaria, por cuanto sólo por la causal allí prevista y con las "formalidades" del caso se puede ejercer la facultad; después en el art. 44 del Decreto Ley 2147 de 1989 se concretan las causales. De otro lado, conforme al artículo 35 del Decreto Ley 2146 de 1989 la insubsistencia del nombramiento por acto motivado de personal del DAS de régimen ordinario o especial de carrera procede en losExpediente No. 98-1627 GERMAN DARlO CALDE RON RIVERA Página No. 10 demás casos señalados - fuera de la discrecionalidad autorizadasegún sus causas y procedimientos especiales. La Constitucionalidad del literal b) del art. 66 del Decreto 2146 de Sept. 19/89 (contentivo del régimen de carrera de los empleados del DAS) fue declarada expresamente por la H. Corte Constitucional en la Sentencia C048/97 de Febrero 6 de 1997 del Magistrado Ponente Dr. Herrera Vergara del Exp. No. D-1393, por haberse encontrado ajustado a los preceptos constitucionales, como se aprecia en el siguiente aparte del fallo: ° Estudio del artículo 66 literal b) del Decreto 2147 de 1989. Examen del cargo. Dispone el literal b) del artículo 66 del Decreto 2147 de 1989, que la insubsistencia del nombramiento de los detectives procede entre otras causales, "cuando el Jefe del Departamento, en ejercicio de la facultad discrecional considere que conviene al Departamento el retiro del funcionario". De conformidad con el artículo 4 del Decreto 2146 de 1989, los

causales, "cuando el Jefe del Departamento, en ejercicio de la facultad discrecional considere que conviene al Departamento el retiro del funcionario". De conformidad con el artículo 4 del Decreto 2146 de 1989, los detectives pertenecen al régimen de carrera en sus diversos grados, cuyas tareas están directamente relacionadas con los objetivos esenciales de la entidad, pues a ellos les corresponde supervisar y participar en la dirección, preparación y ejecución de las actividades específicas de la seguridad interior y exterior del Estado y en la integridad del régimen constitucional. Por consiguiente, dadas, las funciones y el grado de confiabilidad que se exige a los detectives en sus diversos grados, especializados, profesionales y agentes, es evidente que existe una justificación suficiente de carácter objetiva y razonable para la consagración por vía excepcional de una causal que permita el ejercicio de la facultad discrecional con respecto a dichos servidores, cuando el Jefe del Departamento Administrativo considere que conviene el retiro del respectivo funcionario. Es evidente que los detectives del DAS manejan informaciones secretas, reservadas, cuya revelación comprometen a seguridad estatal y por ende dicha actuación, así como el desbordamiento de la función pública a ellos encomendada puede generar perjuicios en detrimento de la integridad del régimen constitucional, del mismo organismo y de los derechos fundamentales de los ciudadanos, que deben proteger. Por ello, también resulta obvio que a los servidores mencionados, así como a los del Area Operativa del DAS se les exija una responsabilidad mayor que a los demás empleados del orden administrativo, dado además, el grado de confianza superlativo que debe

Por ello, también resulta obvio que a los servidores mencionados, así como a los del Area Operativa del DAS se les exija una responsabilidad mayor que a los demás empleados del orden administrativo, dado además, el grado de confianza superlativo que debe existir entre estos y el Jefe del Departamento Administrativo deExpediente No. 98-1627

GERMAN DARlO CALDERON RIVERA

Página No. 11 Seguridad, razón por la cual es razonable que a ellos se les aplique la excepción al régimen de carrera que le permita al organismo de seguridad hacer uso adecuado de un instrumento ágil y expedito para prescindir de los servicios de aquellos funcionarios respecto de los cuales no exista la lealtad, confiabilidad y honradez requerida. En sentido similar al aquí establecido, se expresó la Corporación al declarar exequible el literal h) del artículo 1 de la Ley 61/87, según el cual los cargos de detective y agente secreto adscritos a entidades que no cuenten con regímenes especiales de carrera, estarán sometidos al régimen de libre nombramiento y remoción." Así mismo, manifiesta la H. Corte Constitucional que dado el orden de confianza superlativo que debe existir entre estos y el Jefe del DAS, es razonable que se les aplique la excepción del régimen de carrera que le permita al organismo de seguridad hacer uso adecuado de un instrumento ágil, expedito para prescindir de los servicios de aquellos funcionarios respecto de los cuales no exista la lealtad, confiabilidad y honradez requerida. Respecto a la violación normativa invocada como quebrantada se tiene que el acto administrativo acusado se presume ajustado a la legalidad y por

respecto de los cuales no exista la lealtad, confiabilidad y honradez requerida. Respecto a la violación normativa invocada como quebrantada se tiene que el acto administrativo acusado se presume ajustado a la legalidad y por ende, corresponde a su impugnante la carga de la prueba de los vicios o causales de anulación que le atribuye con el fin de "desvirtuar" la mencionada presunción y obtener finalmente su nulidad, para luego analizar las consecuencias de la misma. Ahora, no existe prueba que el Departamento Administrativo de Seguridad hubiera dictado el acto administrativo acusado con finalidad contraria a derecho; puesto que al declarar la insubsistencia del nombramiento de la Parte Actora mediante Res. No. 0230 de Enero 28 de 1998, lo hizo con base en las facultades que le otorgan las normas vigentes. Así las cosas, no se desvirtuó la presunción de legalidad que protege el acto administrativo acusado, respecto de los ataques jurídicos formulados, por lo que consecuencialmente, mantiene su vigencia y se negarán las súplicas de la demanda.Expediente No. 98-1627

GERMAN DARlO CALDERON RIVERA

Página No. 12 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "B" de la Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA l. NIEGANSE las suplicas de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

20. Ejecutoriada la presente providencia, por secretaria devuélvase al

autoridad de la ley, FALLA l. NIEGANSE las suplicas de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

20. Ejecutoriada la presente providencia, por secretaria devuélvase al interesado el remanente de la suma que se ordeno cancelar para gastos ordinarios del proceso si la hubiere y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y en firme esta providencia, ARCHÍVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 31

IRMA JUDITH VALENZUELA PARDO CARLOS A. PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Consultar sobre este documento ...