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TA CUN - 98-1631-(30-11-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-1631-(30-11-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

deduce de lo afirmado en la petición p NORMAS VIQLADAS n lademar. se Jj citncornovlo$adas siguientes normas Constitución lIhs arts 13.25,48,53, Decreto ley 1211 art. 169, Decreto 335-d0,1992 att. 15, y 4,1 55 de '1994 art 28, y Decreto 133 dO 1995 art. 29 as de 1992;. 11 de 1993 Se expresa el en las bies de le dev:aicuelse. 98-1 31 JCU1Q.29d01 DecretO 133d 1995 al la la finalidad de nivelar la remuneración al person Fuerza Pública (Art 13 L 4/92), introduJo una var del personal militar y de la policla nacional de io nel a Cabo Segund6 y al personal de Agens pÍIcIa. C accionada mente la demid , al. Director General de la7:n el $gdtIó rsubrYadó fuer del tø) y dei artIculo 29 del Decreto 133 de 1995, nade;.~iprobado en .& Prdcesg4ue.eI retlro'y quIa Caja accionada no la de la denominada PRIMA 1 es necesario ordenar su indusl6 conforme lo ha dispuesto el H ConsejÓde Estado según le corresponda, de acuer10 a la 7 El Tribunal ya ha tenido oportunidad de se: cuesuon junaica ala qüese debóte eti cleendo que el derCho reclamado es imprescriptible, pero que 1 pueden prescribir son los pag6S mensuales cada cuatro aflos, conforme a

se: cuesuon junaica ala qüese debóte eti cleendo que el derCho reclamado es imprescriptible, pero que 1 pueden prescribir son los pag6S mensuales cada cuatro aflos, conforme a establecido en el articulo 155 4e1 Decreto 1212 de 1990 apllcabIel asu materia deestUdio.porSernomspeCal.

PROCESO NO. 98-1631 14

Toda vez que ndante disfruta de aslgn Portal razón, habrá detener sen cuenta quecomoJapetici6n con la cual se rectamó el tconocrmlento y pago de la prima de actualización, se elev8 el 23 de diciembre de 197, drØ decretarse Ji prescripción del valor correspondiente aesto factor por el periodo de tie anterior al 23 de diçiemb de 1993 por prescripción cuatrienal

8. Por lo anoten las considerBcionEÑ antorior result claro que el accionante tiene derecho a que se l reconoca y pague 1 prhna de actualización, razón por Ja cual, las resoluciones enjuiciadas son wolatoiias, por falta de aplicación, de lo establecido al respecto en los Óeçretos 352, 23, 694,135. infimsd.a como está la presunción de legalidad que agnparsba. a los actos acusados se Impone su antdaclón y la orden deP correspondiente restablecimiento del derecho que consistirá en corvcínar a la entidad. demandada a reconocer y pagar al accionante la prima de actualización consagrada en los Decretos citados en Ét párrafo anterior, con la salvedad

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