TA CUN - 98-1860-(10-11-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-1860-(10-11-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
MLJEL ARTURO GUT!ERREZ ESCUDERO, identificado 1o. 6.094.961 de Cali (Valle) actuando mediánte n ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento fl no i3/: presentó demanda confra LA CAJA DEM! IT ES E MILITARES dando lugar a la..actualLAS DECLARACIONES de la demanda $ "PRIMERA... Çue., se declare la nulidad de los actos administrativos Números OFIC 0013954 RES 0140 de fechas 17-12-97 y19-02-98 respectivamente, proferidos por la,,,Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por ser violatonos y contradictohos a La Constitución y a las Leyes de la República., "SEGUNDA.— Que como consécuencia natural y lógica de la anterior declaración, se restablezca el derecho violado y se condene a la entidad demandada, al pago a favor del Actor, del porcentaje ue le corresponda por concepto de PRIMA DE DIRECCION, con arregjo a lo previsto en los decretos 10 y 107/96, 31 y 122/97 Y40 y 58/98, causada desde la fecha en que comenzó a regir dicha prima. TMTERCERA.- Se condene a la Caja de Retiro de Las Fuer aS Militares a reajustar la Asignación de retiro del actor, con el porcentaje correspondiente a la prima de Dirección contemplada en las disposiciones antenormente citadas "CUARTA.QtiedichaS. sumas Sean actualizadas y pagadas con base en el índlCe de precios al consumidor, devaluación, monetaria, junto con los intereses comerciales comentes o moratortos a que 1haya lugar desde la fecha en que se debió
con base en el índlCe de precios al consumidor, devaluación, monetaria, junto con los intereses comerciales comentes o moratortos a que 1haya lugar desde la fecha en que se debió realizar el pago, en los términos fijados en el art. 178 del C.C.A. "QUINTA. Que se aplique el Principio de Prevaleficia del Derecho Sústancial consagrado en el art. 228 de la Constitución Nacional "SEXTA Que se ordene a la Caja de retiro de las Fuerzas Militares a dar cumplimiento a la sentencia en que se ponga fui a este proceso, en los términos seflalados en los artículos 176 y 178 del C.CA" (fis. 13 a 14) LOS HECHOS en que se fundan las reclamacioneS de la demanda, se esbozaron asi PRIMERO: El demandante accioii este proceso encalidad de CR de FUERZA ARMADA COLOMBIANA con asignación de retiroExpediente 'No. 98-1860 "SEGUNDO En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4' de 1992, el GobiernO Nacional ha expedido año por año los dÓcreta que etablecen los sueldos básicos mensuales paa el personal del a Fuerza Publica, fijando los øoresp0nd 0. ientes porcentajes para cada grado, con respecto a la aslgnaciórt iásica y gastos de eØresentacsón Que devenga un Mtniopara -S,~ 1993i 19ó4 y 1995. "A ~W I de. 1996 l porcentaje se tiene en • cuenta con' fundamento en etfisuetdo básico de un General. El Siguieñte.
Mtniopara -S,~ 1993i 19ó4 y 1995. "A ~W I de. 1996 l porcentaje se tiene en • cuenta con' fundamento en etfisuetdo básico de un General. El Siguieñte. gráfico nos dpmuestra IQ estipulado' pata cada uno de los años:
NBASE EN SUELDO DEL MINISTRO
AÑQ. QRbO PORCENTAJE PECRETO 1993 Mor General» 70% No. 2507101/93
Brigadier General 64% Coronel 52%
1994. Mayor General 70% No; 65 10/01/94
Brigadier eneral 64% Coronel 1995 Mayor-General 86% No. 133 13101/95 Bigiei 'ten eral 75% Coronel 54%
CONBÁ$E ENStJELbO DEL MINISTRO
"AÑO GRAQQ PORCENTAJE DECRETO 1996 Mayor GneraI No. 107 15/01196
Bngadrer General 8O% Goroneí 1997 MayorGefleral 90.90% o. 65 10/01194 Biigadler General 80.80% Coronel 6120% 1998 Mayor General 90.86% No. 133,13101195 BrigadierGéneral 80.76%' Coronel 61.88% ERCERO: 'Los decretós,antes mencionados, al c'ntemplar la prima dedír lón como rIiló9i' exdusivá para Per flóralesy, Almirantes ro disponen en ninguna de sus normas que ésta se crea por razón de la cldad de trabajo, de la dignidad o de la
prima dedír lón como rIiló9i' exdusivá para Per flóralesy, Almirantes ro disponen en ninguna de sus normas que ésta se crea por razón de la cldad de trabajo, de la dignidad o de la catfa de ellos, .jUó: Sa'.: trata solo de una prebeda discriminatoria que contradice todo principio de 7 orden legal,E,ipedienteNo 98-1860 :Pg No. 4 afectando la asignación ae retiro, de oficiales de otros grados la cual depende en un porcentaje del salario de un General. Al preceptuar'.qué,,'no constituye factor salarial, contraría disposiciones de rango legal que le otorgan dicha condición a.. todas las sumas de dinero que habitual y periódicamente recibe el empleado comó retribución por sus servicios. `CUARTO: Con el fin de hacer claridad sobre el marco legal de las normas en discusión, . el Ministerio de Defensa Nacional, elevó una consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sobre si constituía factor salarial la Prima de Dirección establecida en el articulo 2° del Decreto 122 de 1997 para los señores Genereles y almirantes dé la Fuerza Pública, Textualmente It Honorable Corporación con ponencia del consejero JAVIER HE NAO HIDRON mediante Concepto radicado bajo el número 998 del 26 de junio de 1997, en forma contunden , después de un amplio análisis de las normas constitucionales y.legales que rodean el conflicto, responde en 100 - 10 numeral V: "El Gobierno Nacional al establecer la prima de, dirección en el artículo .2° del Decreto 122 de 1997,
constitucionales y.legales que rodean el conflicto, responde en 100 - 10 numeral V: "El Gobierno Nacional al establecer la prima de, dirección en el artículo .2° del Decreto 122 de 1997, para los señores Generales y Almirantes de laerza Fu Pública, sin-el carácter de factor salarial, excedió disposiciones de rango al que le otorgan dicha condiCión a todas las sumas.de dinero que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios, pero, mientras el decreto conserva su vigencia, s(lQ por la vía judicial podrá darse aplicación al• principio de fávorablidad de las normas de derecho laboral." "QUINTO El pnnClpo de oscilación de asignación de retiro y pensión se ha mantenido inalterable en todas las leyes y decetos rafonrltonos de la carrera de oficiales y suboficiales de las Fuerzas tvillres y de la Policía Nacional prueba depilo son las siguientes disposiciones legales dictadas por etCongreso y el Ejecutivo con fuerza de ley, a lo largo de más de cincuenta años Ley 21 de 1945, Ley 100 de 1946, decreto ey, 3.220 de 1953, Decreto Ley
áá251 de 1959, decreto Ley 126 de 1959, decreto ley 95 de 1989, Decreto Ley 1211 de 1990 "SEXTO La asignación ie retiro de un Oficial cualquiera que sea depende del salario de los Oficiales que se encuentran eti actividad en un porcentaje determinado en la Ley, por el llamado pnncipio de oscilación, consagrado en el artículo 169 del Decrete 1211 de í990 para tos Oficiales y Suboficiales de las
actividad en un porcentaje determinado en la Ley, por el llamado pnncipio de oscilación, consagrado en el artículo 169 del Decrete 1211 de í990 para tos Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares SEPTlMO: La asignaci6n de retiro de' los miembros dé la Fuerza Publica, están reguladas por un régimen especial, establecido en la Ley 2° de 1945 y mantenido hasta la fecha en los estatutos vigente que reglamentan la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Fuerzas Militares y la Policía Nacional Si se comparan los textos de las diferentes épocas, es fácil establecerExpediente No. 98-1860 Pag No. 5 que la filosofía y esencia de la norma, continúan igual y siguen vigente en la forma que se emitió inicialmente, su espíritu es inalterable y es el de mantener el poder adquisitivo constante de las pensiones, tomando como referencia el sueldo de los oficiales y suboficiales en actividad, Así el ejecutivo únicamente debe ordenar los aumentos periódicos para los activos y la Caja debe cumplir los objetivos fijados en el ordenamiento legal reconociendo y pagando oportunamente dichas asignaciones. "OCTAVO: La Constitución Política de Colombia de 1991, prescribe en su artículo 10 . . .En su artículo 20 se establece que son fines esenciales del Estado: "NOVENO: La Ley 4a de 1992 que constituye la ley marco de salarios en el sector público, señala las normas, objetivos y criterios que debe que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial o prestacional que se establezca contrariando las disposiciones contenidas en la presente ley o
salarios en el sector público, señala las normas, objetivos y criterios que debe que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial o prestacional que se establezca contrariando las disposiciones contenidas en la presente ley o en los decretos que dicte el Gobierno Nacional, el desarrollo de la misma CARECERAN lE TODO EFECTO y no crea derechos adquiridos". (fis. 14 a 16) L#3 ACTOS ACUSADOS fueron determinados en la demanda y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION que se expresó a folios 16 a 21 del expediente. Sostiene el demandante que la actuación acusada está incursa en la causal de nulidad de violación normativa de las siguientes disposiciones: -. Violación dc normas legales Ley 4/92 (arts. 2 lit. a, 10, 13); C.S.T. (art. 10, 13, 21, 109 y 127); Decreto 1211190 (Art. 169) - Violación constitucional. (art. 2, 6, 13, 48 y 53 inc. 30) LA CUANTA Y LA INSTANCIA.. Es competente este Tribunal para conocer en Primera Instancia de la presente acción, teniendo en cuenta la naturaeza de los actos demandados, el objetoargumentos presentados en la señala que la prima de dirección fue creada dentro de la jerarquía militar, exciusivamen ostenten el grado de General o Almirante; que la escala se la fuerza' pública depende de Géneral Dice que la remuneración ros en la carrera militar lo que to vulnere el principio de igualdad Y refiere a la sentencia del 3 «de marzo de
la fuerza' pública depende de Géneral Dice que la remuneración ros en la carrera militar lo que to vulnere el principio de igualdad Y refiere a la sentencia del 3 «de marzo de xpediente98-3508 con ponencia del Dr Ilvar Nelson (fis 129 a 138) EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio la Procuradora Séptima en la Judicial en su concepto plantea •atido en este proceso es el reconocimiento tualización y sobre dicho derecho esboza ira• concluir., en que las pretensiones del as a prosperar. (fis. 138 a 141) Ahora, cumpdo e: trámite de ley sin ,que se observe alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la ERA:.ClONES: Corrólporíde,tt,éáiizar el enjuiciamiento de las, actuaciones as en esta demanda dingida con la finalidad de obtener el miento del derecho determinado en las pretensiones delExpediente No. 98-1860 PagNo LA MOTIVACiÓN DE LA DECISION Para resolver se bonsidera:: Las actuaciones acusadas, las impugnaciones y la siciones de las partes. Las actu$iories acjrnu1tratjvas acusada$, Se acusan en nulidad las siguientes actuactons administrativas 1.1.-, Oficio 0013954 del 17 de diciembre de 1997, expedido por el Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en el que niega la petición elevada el 3 de diciembre de 1997, informándole que la prima de dirección, no se ede hacer extensiva a otros grados diferentes a los de Generales yAlmirantes.(fi.6)
Fuerzas Militares, en el que niega la petición elevada el 3 de diciembre de 1997, informándole que la prima de dirección, no se ede hacer extensiva a otros grados diferentes a los de Generales yAlmirantes.(fi.6) 1.2.-lesoluclón Nó..:0140 del 19 de febrero de 1998, dictada por, el Dirctor , General de la Caj de Retiro de: las Fuerzas Militares, pa.: medio de la cuat confirma el contenido del Oficio No 0013954 del 17 de diciembre de 1997 (fis 9 y se) La parte actora y la situación fáctica 2.1 Laparte actora prestó sus servicios a la Fuerza Aérea Golombianasegúri sedésprehdéd1a Hoja de Servicios Militánls No 002 por un término de 34 afos, 8 meses y4 dtas (fi. 53)El casó contrcwártldo La controversia se limita a definir si laparte actora tiene i lo peticionado, conforme a las impugnaciones que plantea efecto se CONSIDERA pretende la nulidad del Oficio No OO1354 del 17 de e de 1997 y la Resolución No 0140 deI 19 de febrerQde Expediente No 98-1860 Pag No 9 2.2.- Mediantela Resolúcián Nó. 306 del 4 de mrzo de tgg4, del {irer General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se reconoce asignación dé retiro al Coronel ® de la Fuerza Aérea .MÁN.UELDIAZMELQ(tL 54) 2.3 - El jefe del Sección de Liquidación y Control de Nómina de la
reconoce asignación dé retiro al Coronel ® de la Fuerza Aérea .MÁN.UELDIAZMELQ(tL 54) 2.3 - El jefe del Sección de Liquidación y Control de Nómina de la :aja.de Retiro. 0. Ipá, Fuéizas Militares emitiÓ constanciasóbre las. partidas computables dentrG de !aSígnación de retiro del actor (fi. 103).. losal són süeldo básico, rirnas de antigüedad, activic estadomayor, vue10 y navidad y subsidio familiar. 30) : Las Excepciones o Situaciones eiceptiv La parte opositora en la contéstaci4n de, ......demanda propone las excepción de "inexistencia del derecho' aflto de defensa que pÓr apuntar . a lo .suStancial de la controversia sedecidirá cuando se analice el fondo de éstaExpediente No. 98-1860 Pag No. 10 irector de Prestaciones iales y el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, respectivamente, niegan al actor el reajuste de la asignación de retiro con la Prima de Dirección reconocidá y,pagadalra los señores Generales y Almirantes, mediante los Decretos 107 del de enero de 1996 y 122 de enero de 1997 Como restablecimiento del derecho sohcita se condene a la Caja de Retiro a pagar el porcentaje que le corresponda por concepto de prima de dirección, con arreglo a lo previsto en los decretos 11 y 25/93, 42 y 65/94, 25 y 133/95, 10 y 107/96, 31 y 122/97, a reajustar La asignación de retiro con4a pnma de dirección y
decretos 11 y 25/93, 42 y 65/94, 25 y 133/95, 10 y 107/96, 31 y 122/97, a reajustar La asignación de retiro con4a pnma de dirección y ste de condenas Observa la Sala que el libelista 0nSra transgredido el art 2° porque el Estado está incumpliendo con Sus deberes sociales, al condicionar el pago de la prima de Dirección cpme un pnvdegio para pocos en perjuicio de una gran mayoría el Gobierno Nacional al crear la Prima de Dirección en forma nvilegiada se extralmttó- en el ejercicio de sus funciones, conociendo, la reSponsabilidad consagrada en el art 60 de la C P, y que al institucionalizar çlicha prima exclusivamente para los activos en los grados de General y Almirante no solo está desconociendo una norma legpL vigente y de obligatorio cumplimiento sino las pautas de hermenéutica juridica sobre interpretación de la ley y pnncipios constitucionalesExpediente No, 98-1860. PagNo. FI ntr'a suataqueconra & acio acusado en el dérecho ftindamentai a la igttaldad, porque se discnmlna a los oficiales de la fue rza pública, at favorecer un pequeño nucleo singular, desconociendo el mismo derecho de que son titulares todos los oficiales y suboficiales por mandato legaL el derecho a trabajo porque en el ártfculó 53 se. bnsagra, la irrenunciablilCad a los beneficios nimos establecidos en las normas laborales, por lo que cualquier rlminación afecta ostensiblemente la asignación de retiro de los
ártfculó 53 se. bnsagra, la irrenunciablilCad a los beneficios nimos establecidos en las normas laborales, por lo que cualquier rlminación afecta ostensiblemente la asignación de retiro de los nsionados Señala que la pensión de veje, ubilactón o de retiro z es parte fundamental de la seguridad social amparada por la norma constltucional (ért. 48) y 'en consecuencia no puede el rpíonio Estádo propiciar, la violación de talés deréchos. Sostiene queno se puede desconocer la prima de dirección como un elemento integi'ante del salano haciendo casOr omiso de lo preceptuado en los icpios generales os en el .Qódiço Sustantivo del Trabao, el art.-127 le otorga a las primas el carácter de factor de salario, y el i8 a su vez indica que pagos no constituyen salano, se viola el pnnçipio de la igualdad consagrado ,en I art. 10 al señalar que la'prima de dirección no constituyo aci salarial, distinción qe vióla la norma; asirnisrnó, señala el piinçipio de faiorabiÍidad consagrado en los arts. 13, 109 y 21,401 nc ona que seha violado la Ley 48 de, 1992 ál.considerar que la norma impü§bacl# aparentemente reporta un beneficio para es y almirantes, pero también debe reportar un beneficio a los demás funcionarios cualquiera que sea su cargo 0, categorla, por cuanto la asignción depende de la asignación básica queun general o Almirante" Y a demandadas violan preceptos constttucionales y legales, como estoy demostrando, por Do tanto las expresiones impuestas por el
por cuanto la asignción depende de la asignación básica queun general o Almirante" Y a demandadas violan preceptos constttucionales y legales, como estoy demostrando, por Do tanto las expresiones impuestas por el Gobierno al decir que 'Como asignación básica y gastos de representación y que la Prima de Dirección no constituye factor salarial', çfeben ser declaradas nulas, declaración que debe ser acompañada con el restablecimiento del derecho" Finalmente, remite al concepto del Consejo de Estado bajo el número 998,—01 cual señala "el concepto de salario" y a la sentencia de la Corte Constitucional C-168 del 20 abril de 1995 Argumenta respecto de los actos administrativos acusados: lo siguiente "a Si bien la Caja confirma que la Prima de Dirección de acuerdo con los decretos 25/93. 65/94, 133I9,107/96, 122197,y 58/98, esta establecida única y exclusivamente para los Oficiales Generales y Almirantes, por lo que de ninguna manera puede hacerse extensiva a un grado diferente, trátese de pficsates o de suboficiales, lo cierto es que, el actor en ningún momento ha solicitado hacer extensiva a su favor dicha pnma y solo ha exigido el porcentaje que ella genera en su asignación de retiro y demás aspectos prestactonales, por constituir esta FACTOR SALARIAL segun concepto del Consejo de Estado, de fecha 26 de junto de 1997, radicado bajo el No 998 b No hacer extensivos los beneficios de la pnma de dirección a los grados distintos de los de General y Almirante, seria discriminatorio y violatorto de los principios de igualdad y favorabiludad, por entrar entonces en abierta contradicción con el espintu
de la pnma de dirección a los grados distintos de los de General y Almirante, seria discriminatorio y violatorto de los principios de igualdad y favorabiludad, por entrar entonces en abierta contradicción con el espintu de la Ley 48 de 1992 U Por otra parte, es evidente que al reajustar el sueldo de los (3enerales y Almirantes, con la prima de dirección, por ser esta factor salanal, automáticamente se beneficia mi poderdante, por las siguientes iazones Tener sueldo re rétiro establecido en los términos dexedien'o. 98-1860 Pag No, 1 porcentaje sobre el sueld de un General Tener que liquidarse este U de retiro tomando en cuenta las vanaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaqones de actividad para cada grado, segun lo dispone el art 169 del déceto 1214 de 1990" a parte opositora ratifica los argumentos de los a o demaAdados y precisa que al actor se le reconocli asignación de retiro mediante la Res 306/94, prestación liquidada y pagada < con laInorma ié. alesvigentes en sU momento y con. et: salano determinado para u "grado de Coronel" (fi 50) La prima de Dirección tiene su fuente en la ley, y recçrnocida dentro de la Jerarquía militar,,para los Oficiales Generales y Almirantes en servicio activo, no es dable hacerla extensiva a los demás grados, trátese de oficiales o suboficiales ostierie que mediante jol reto 31 y 1220e 1997, dictados en desarróllo de tos establecid&en la 4 de 1992, la prima técnica,
oficiales o suboficiales ostierie que mediante jol reto 31 y 1220e 1997, dictados en desarróllo de tos establecid&en la 4 de 1992, la prima técnica, aunque se conserve para hivetes inferiores fuesUstituida por la pnma de dirección, en relación con determinados funcionarios de alto nivel pertenecientes a la ramo ejecutiva Para los oficial de las Fuerzas Militares y de la Polícla Nacional en los gtados de General y Almtrante, su asignación será igual a la que devenguen los Ministrós spacho, con asignación básica y gastos de representación en lo tiempo, cbstnburda ash 45% corno suelda básico y 55% como • de 1alto' mando",,. la que., no tenqr cariçter salarial. Sin ernbaio,agregaeI decreto 127 en eiparágafo del art. 2<> ue los 2,'9 mencionados oficiales tendrán "derecha a la Pnma de Dirección y más pnmas que devengúen los Ministro de Despacho"1 advirtiendo que no tendrá el catcter de factor salanaL (fs 50 y $ s)Expediente No. 98-1860 PagNo. 14 Procede la Ia a resolver la controversia en lo que refiere al reajuste de la asignación de retiro en los siguientes términos:- El Decreto No.,107 del 15 de enero de 1996 "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares, oficiales, suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y empleados púbhcos del Ministerio de Defensa, las fuerzas
suboficiales de las fuerzas militares, oficiales, suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y empleados púbhcos del Ministerio de Defensa, las fuerzas militares y la Policía nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardamarinas, potinés, Grumetes y soldados, se modifican las cÓrnisones y se dictar otras disposiciones en materia salarial", estableció en el artículo 20 lo siguiente: "Art. 20 Los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policla Nacional en los grados de General y Almirante recibirán por todo concepto una asignación mensual igual a la que devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y. gastos de. representación, en todo tiempo, distribuida asr el CUARENTA Y CINCO POR CÍENTO (45%) como sueldo básico y el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) como prima de alto mando, esta última no tendrá carácter salarial para ningún efecto legal. "PAGF 6FO... Los Oficiales Generales y Almirantes a que se refiere este artículo , tendrán derecho a la Prima de Dirección y demás primas que devenguen los Ministros de Despacno. "La Prima de Dirección no será factor salarial para ningún efecto legal, se pagará mensualmente y es compatible con la Prima de Alto Mando a que tienen derecho los oficiales en estos grados.". Este decreto fue derggado por el artículo 39 del Decreto No 122 del 16 de enero de 1997 Poatenormente, el Decreto No 122 del 16 de enero de 1997, en el articulo 21 dispusoExpediente Nó. 98-60 gNo. 15
16 de enero de 1997 Poatenormente, el Decreto No 122 del 16 de enero de 1997, en el articulo 21 dispusoExpediente Nó. 98-60 gNo. 15 rzas Militares y.de la Pohcia Nadonal en nem1 y Almirante reabirán por todo concepto una 1 igual aja que devenguen los Ministros dI Despacho _aón, en todo bempo, distrtbukia así el drçuanta dnc por o 5%)mo phrn de ultima no tendrá calcter salarial para ningun efectO legal "Parágrafo - Los Oficiales Generales y Almirantes a q se r«, re este articulo, tendrán derecho a la Prima de birección y demás primas que devenguen los nisdé Q~ o. . «La Prima d Dirección ro€ pa •,ryiensuatrnentey es c lenen dérécho los ofida1e salarial par8 ningún efE conlaPrimade Alto r ¡al, se a que DØcr€to fue derogado por el Artículo 40 del Dé~, 10 de enero de 1998 Finalmente, el Decreto No 58 del iO de enero de 1998 re la prima de direccióneñaló Art. 20 Los oficiales deltas Fuerzas Militares y de ia Poilcia Nacional en los grados de General Alm~¡Mrecibirán por todo concepto una asignación mensual igual a la que devenguen los Ministros dl Despacho como asignación bsice y gastos de represontadón, en todo tiempo disblbuida asf: el cuarenta ycinc por ciento(45%) como Sueldo básico y el dncuenta y cinco por cientO:55%) como prima de alto mando Esta
como asignación bsice y gastos de represontadón, en todo tiempo disblbuida asf: el cuarenta ycinc por ciento(45%) como Sueldo básico y el dncuenta y cinco por cientO:55%) como prima de alto mando Esta última no tendrá cárácter salarial para ningún eféctG legal. NParágrafo - Los Oficiales Generales y Almirantes a que e refiere este artlk,, tendrán derecho a la Prfrna de Dirección y demás primas que devenguen los Ministros de Despacho La Prima de Dirección no será factor salarial pata ningún efectO legal, se pagará mensuatmente es Compatible con la Prima de Alto Mando a que trenen derecho Io oficiales en estos grados" do .Esta Dlo este orden normativo, concretándose la Sala a la situaCión del dem&,dante, encuentra que e través del Oficio M. 00139 11 çJe Jlciembre de 1997 se resolvió negativamente ciro por dénto(45% como sucqbás1co yla petición del actor, relativa al reajuste de la asignaciónde retiro con la prima de dirección, que fue confirmada mediante la Resolución 0140 de febrero 19 de 1998 en los siguientes términos de conformidad con los Decretos 107 del 15 de enero de 1996 y 122 déL 16 de enero de 1997, la Prima de Dirección fue instituida única y exclusivamente a los Oficiales general y Almirantes en forma taxativa, excluyendo a los demás Oficiales y Suboficiales, por lo que se entiende entonces que dicho beneficio fue otorgado por razón de su jerarquia en el mando militar. ("..») es necesario precisar que no es posible cambiar lo consagrado
Suboficiales, por lo que se entiende entonces que dicho beneficio fue otorgado por razón de su jerarquia en el mando militar. ("..») es necesario precisar que no es posible cambiar lo consagrado en los ya mencionados Decretos 107 del 15 de enero de 1996 y 122 del 16 de enero de 1997, normas que en la actualdiad gozan de la presunción de legalidad por cuanto estas no b$i sido ryiodifioadas nl dedaradas nulas por la autoridad' competente, por lo que simple y llanamente deben aplicarse en todo su contenido (fi 9yss) Dichas disposiciones salariales contenidas en Los mencionados Decretos fueron expedidas en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 40 de 1992, que en su articulo 13 dispuso que el Gobierno Nacional establecerá una escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activó -:,y retirado de la Fuerza Pública conforme los pnncipios cónségrádos en el artículo 20 de esa misma ley. De lo establecido anterornente, surge 'que mediante Resolución No 306 del 4 de marzo de 1994, el Director General de la Caja de Retiro de ¡Al Fuerzas Militares, reconoció a favor del demandante, Coronel ® de la Fuerza Aérea, una asignación mensual de retiro equivalente al 95% del,,_las partidas legalmente computables para el grado Se determinó que paraExpite No. 98.i8$.:Pag No. .l7 Ctos de la liquidIaciór de dicha. asignación se atendrían a lo puesto en eL. Décreto.65194, as!: sueldó bSiQ. deactivkad, 1.1
Ctos de la liquidIaciór de dicha. asignación se atendrían a lo puesto en eL. Décreto.65194, as!: sueldó bSiQ. deactivkad, 1.1 primas de actividad, estado mayor, antigüedad, vuelo y navidad, y subsuo familiar Se observar que la pniade duección fue creada y reglada en favor exclusivamente de los Generales y Almirantes y, de otro lado, que no tiene caráçter saarlal para ilngCJn &cto legal En esas condiciones, estando vigentes las disposldones del caso, iio era posible para la Administración tener en cuenta esa prima como factor salarial para los Geherales y mirantes y Iueo, aplicarla en la liquidación de los salarios y aciOneS de los oficiales de grado infenor, yesa conducta de la nistració seajusta ala preceptiva aplicable. Én el presente casa concluye la Sala que la asignaciónde retiro rexnocida aí ,os ñor MANUEL bIAZ MELO se ajusta a prescripciones legales del caso,, esto es, el porcentaje reconocido correspondióa los factores salanajes que él devengó, y de acuerdo al grado de Coronel que ostentaba al momento de su retiro Asi la aplicación 4e las normas que estipulan la:'-prima de dirección no le son imputables toda vez que el grado ostentado por éste, no es de aquéllos sobre los cuale se plique el reconocimiento y pago de la pnm rbfenda Con st0 .la, Sale concluyó en la no ndad de 1as pretensiones, aL no haberee logrado desvirtuar la presunción de legalidad que cobija los açtos acusadosJOSE HERNEY VICTORIA L agistrado
Con st0 .la, Sale concluyó en la no ndad de 1as pretensiones, aL no haberee logrado desvirtuar la presunción de legalidad que cobija los açtos acusadosJOSE HERNEY VICTORIA L agistrado
FABIO JOSE LIEVANNO LÍEVANO
Magistrado ó7 A
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MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN.
Maglstrada Expediente N&98-1860 PagNo. 18 En mérito delo expuesto,el Tribunal.. Administrativo de Cundinarñarca, Sección Segunda, Subseoción A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridád de la ley, FA LA: PRIMERO : Negar las súplicas de la demanda.
SEGUNDO: Admitir la sustitución de poçler pesentada por la apoderada de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, Dra MARIA
LEONOR HARTMANN ARBO1EDA 'con T.P. No, 82.713 del
Consejo Superior de té Judicatura.
TERCERO: Reconpcer personería: al Dr.' GLEISON PINEDA CASTRO con T P No 98279 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado de la entidaddemandada en 1me términós y para los efectos del poder inicialmente conferido CUARTO. Ejecutoriada la presente pfvidenoia, por éecretaria, devuélvase al interesado el remanente de la suma que se ordenó cancelar pata gastós ordinarios del proceso si la hubiere. Déjense las constancias de I entregas que se reaIicen NOTtFÍQUESCOMUNtQUESEYCÜMPLASE;
cancelar pata gastós ordinarios del proceso si la hubiere. Déjense las constancias de I entregas que se reaIicen NOTtFÍQUESCOMUNtQUESEYCÜMPLASE; Discutido y aprobado en sesión de la fecha según Acta No. 38