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TA CUN - 98-1900-(01-09-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-1900-(01-09-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

CI3 N]:INISTRAT NiGTIVO - Ocurrencia / INCRLENTO

Içt1roccdefl

U8UCA DE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARd

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Tribunal Administraiv ' de Cundrnarnarca Santafé de Bogotá, D.C., septiembre primero (01) del dos mil (2000). 15 SET. 2000

MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

REF : PROCESO No. 98-100

ACTOR: AURA SANDRA DUCELA CUESTA

ACTOS DISTRITALES

DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA Incrementos Salariales Decide la Sala el proceso de nulidad y resta bcimiento del Derecho de carácter laboral instaurada por la señora AURA S!NDRA DUCELA CUESTA contra el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE EDGOTA D.C, , controversia que se resuelve en esta providencia. Señala como P E T 1 C 10 N E S de esta demoda las siguientes: 1.- Se decrete producido el fenómeno d silencio administrativo en que ha incurrido el Distrito Capital de Santafé de Bogotá - Secretaria de Transito y Transporte, que lleva tácitamente la negativa de pedimentos formulados en la Reclamación Administrativa de carácter Laboral presentadas por mí a nombre del actor, mediante oficio 012. B12 calendado diciembre 03 de 1997 y radicado en la Secretaría de Transito y Transporte., bajo el 087401 del día 04 del mismo mes y año, donde se relaciona al actor (a) y anexa la reclamación y el poder conferido en debida forma.

1997 y radicado en la Secretaría de Transito y Transporte., bajo el 087401 del día 04 del mismo mes y año, donde se relaciona al actor (a) y anexa la reclamación y el poder conferido en debida forma. 2.- Se declare Nulo el acto presunto generado por el silencio administrativo negativo, producido por el efecto que la Ley señala al no' pronunciarse la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., frente a la jL,sta reclamaciónEXPEDIENTE No. 98-1900

ACTOR: AURA SANDRA DUCE LA CUESTA

PAGINA No. 2

Administrativa de carácter laboral presentadas por mí a nombre del actor, mediante oficio 012. B12 calendado diciembre 03 de 1997 y radicado en la Secretaría de Transito y Transporte., bajo el 087401 del día 04 del mismo mes y año, donde se relaciona al actor (a) y anexa la reclamación y el poder conferido en debida forma. 3.- Que como consecuencia de la nulidad solictada y a título del Restablecimiento del Derecho Honorables Magistrados de la Sección Segunda, ordene a la Entidad demandada Secretaria de Transito y Transportes de Santafé de Bogotá D.C., el reconocimiento y pago a mi poderdante de !os incrementos salariales ordenados por el Honorable Concejo de! Distrito Capital, mediante los Acuerdos 33 de 1991,41 de 1992 y 37 de 1993 y los respectivos reajustes, de igual manera Decretados por el Honorable Concejo Capitalino para los años de 1995, 1996 y 1997 o desde cuando el actor(a) se vinculo y hasta cuando se

respectivos reajustes, de igual manera Decretados por el Honorable Concejo Capitalino para los años de 1995, 1996 y 1997 o desde cuando el actor(a) se vinculo y hasta cuando se encuentre o estuvo vinculado (a) en la entidad, incluido los ajustes a las cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho (Primas, Vacaciones, Quinquenios etc.) como se estableció en el memorial poder, es decir: "En ejercicio del poder conferido, ci señor JAIME FERRUCHO SIERRA, queda ampliamente facultado para demandar, recibir el 15% de la Liquidación Total que me pueda corresponder, el restante 85% se ordenará a la Administración, que me sea cancelado a través de la Cuenta destinada para el pago de la Nómina o Personalmente a través de a Pagaduría del Distrito, transigir, desistir, corregir y adicionar la demanda, interponer recursos y sustentarlos, sustituir libremente este poder, reasumir y, en general, para todo cuanto en derecho estime conveniente para la defensa de mis intereses". Junto con la indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho. 4.- El Distrito Capital de Santa fe de Bogotá - Secretaría de Tránsito y Transporte, deberá reconocer y pagar perjuicios morales valorables en UN MIL (1.000) GRAMOS ORO, como reparación del daño, Art. 85 C.C.A. 5.- El Distrito Capital de Santa fe de Bogotá - Secretaría de Tránsito y Transporte, dará cumplimiento al fallo que recaiga en el proceso, dentro de los términos previstos en el Artículo 176 y 177 del Decreto 01 de 1984 y lo del Decreto 768 del 22 de Abril de

Tránsito y Transporte, dará cumplimiento al fallo que recaiga en el proceso, dentro de los términos previstos en el Artículo 176 y 177 del Decreto 01 de 1984 y lo del Decreto 768 del 22 de Abril de 1993 y hará mención detallada tanto del Apoderado del (a) Actor (a) como de la parte Demandada, como lo ordena la norma. 6.- Remitir por Secretaría a la Procuraduría General de la Nación para que este Despacho a su vez envíe dentro de los 10 días hábiles a su recibo a la Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., copia o fotocopie auténtica de la Sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite presupuesta¡, según !o dispuesto por el Artículo 2 del Decreto 768 del 23 de Abril de 1993. 6.- Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de esta sentencia se me tenga como apode' 'o del Actor, de conformidad con el poder otorgado.EXPEDIENTE No. 98-1900

ACTOR: AURA SANDRA DUCELA CUESTA

PAGINA No. 3

Son H E C H O 5 principales de la demand-a los siguientes: 1.- El Decreto ley 3133 de 1968 ¡e ha conferido facultades legales y especiales, al Honorable Concejo de Bogotá D.E., en ejercicio de dichas atribuciones profirió entre otros, el Acuerdo 26, que en su Artículo Tercero estableció: "Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles z1a empleo...".

profirió entre otros, el Acuerdo 26, que en su Artículo Tercero estableció: "Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles z1a empleo...". 2.- Por otra parte y de conformidad con las facultades establecidas en el Decreto 3133 de 1968, el Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C. mediante el Acuerdo 33 de 1991, dispuso: "ARTICULO 10. La clasificación, remuneraciór y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 10. De enero de 1992 para los empleados de la Administración Central de Santafé de Bogotá D. C. La personería y la contraloría se asimilan a la Tesorería, las Secretarías y los Departamentos Adrnistrativos ARTICULO 3 1. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas cate:cfas y niveles de empleos con un aumento salarial ¿e! 25%" Si el incremento que se acuerde el Cons&o Nacional de Salarios fuere superior se aplica.- este último (subrayado fuera del texto).. 3.- Mediante el Decreto 2061 de 1991, con vigencia de enero 11. De 1992, se estableció un incremento del 26.04% para el Salario Mínimo Nacional, es decir que se debe dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 33 de 1991, el sentido de "Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este. 4.- La Administración Central Distrital no dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Artícuo Tercero de Acuerdo 33 de 1991, es decir:

el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este. 4.- La Administración Central Distrital no dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Artícuo Tercero de Acuerdo 33 de 1991, es decir: ARTICULO 3 0. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%" Si el incremento que se acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicare este último '(subrayado fuera del texto)..EXPEDIENTE No. 98-1900

ACTOR: AURA SANDRA DUCELA CUESTA

P;.iNA No. 4 5.- De igual manera y de conformidad con las facultades establecidas en el Decreto 3133 de 1968, el Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo 41 de 1992, dispuso: "ARTÍCULO 10. La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 10. De enero de 1992 para los empleados de la Administración Central de Santafé de Bogotá D.C. La personería y la contraloría se asirnUan a la Tesorería, las Secretarías y los Departamentos Administrativos ARTICULO 30 Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial de! 26%, para la vigencia fiscal de 1993. Si el incremento que se establezca d& salario mínimo mensual para 1993 fuere superior, e aplicará este último (subrayado fuera del texto).. 6.- Mediante el Decreto 2061 de 1992, con vigencia

vigencia fiscal de 1993. Si el incremento que se establezca d& salario mínimo mensual para 1993 fuere superior, e aplicará este último (subrayado fuera del texto).. 6.- Mediante el Decreto 2061 de 1992, con vigencia Enero 10. De 1993, se estableció un incremento del 25%, para el Salario Mínimo Nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 41 de 1992, en el sentido de 'con un aumento salarial del 26%" 7.- La Administración Central DistritaJ no dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Tercero del Acuerdo 41 de 1992, es decir: ARTICULO 3 0. Establécese la sigente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 29% Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicara este último" (subrayado fuera de texto). 8.- En desarrollo de lo previsto en los artículos 322, 323, y 324 de la Constitución Política de 1991, el Gobierno Nacional autorizado por el artículo 41 transitorio de la Carta dictó el Decreto 1421 de 1993 mediante el cual se expide el "Estatuto" del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Habiendo dispuesto, en dicho "Estattrto", en el Titulo II El Concejo CAPITULO 1, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, Artículo 12.- Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital, da conformidad con la constitución y la ley. ...81. Determinar la estructura general de la administracón central, las funciones básicas de sus entidadea y adoptar las

Corresponde al Concejo Distrital, da conformidad con la constitución y la ley. ...81. Determinar la estructura general de la administracón central, las funciones básicas de sus entidadea y adoptar las escalas de remuneración de las dcntas categorías de empleos."EXPEDIENTE No. 98-1900

ACTOR: AU SANDRA DUCELA CUESTA

PAGINA No. 5 9.- En cumplimieito de las atribuciones c nstituciona!es y legales y en especial las que le confiere el Decreto ley No. 1421 de 1993, el Honorable Concejo de Santa fe de Bogotá D.C., profirió el Acuerdo 37 de i 993. 10.- El Honorable Concejo de Santa fe de Bogotá D.C. dispuso en e! Acuerdo 37 de 1993, respecto de la REMUNERACIÓN, de los Funcionarios Distritales: "Artículo 10. AMBITO DE APLICACR5' La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 10 . De enero de 1994 para los empleados de la Administración central de Santa fe de Bogotá D.C. Artículo 20.- Establecer la siguiente escala de remuneración para las distintas categoras 11.- Mediante el Decreto 2548 de 1993, con vigencia Enero 10. De 1994, se estableció un incremento del 21,09% para el Salario Mínimo Nacional, es decir que se debía dar aplicación a ¡o ordenado en el Acuerdo 37 de 1993, en el sentido de "con un aumento salarial del 25%" 12.- La Administración Central Distrital dio cumplimiento parcial a lo dispuesto en el Artículo Segundo del

se debía dar aplicación a ¡o ordenado en el Acuerdo 37 de 1993, en el sentido de "con un aumento salarial del 25%" 12.- La Administración Central Distrital dio cumplimiento parcial a lo dispuesto en el Artículo Segundo del Acuerdo 37 de 1993, es decir: Artículo 2°.- Establecer la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para la vigencia fiscal de 1994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de Salarios, fuere superior al estaecido en este Acuerdo, se aplicara este ultimo (Subrayado fuera de texto). Teniendo en cuenta que tan solo aplico la Escala, sin el incremento del 25% 13.- De igual manera se estableció en el Acuerdo 37 de 1993, el Artículo 21: Artículo 21.- La escala de remuneración para los siguientes cargos de la Secretaría de Gobierno se fijará así: Profesional Universitario - Inspector de Policía, con asignación mensual de $410.000.00 Profesional Especializado - Vocal del Consejo de Justicia, con una asignación mensual de $540.000.00 14.- Los cargos de Profesional Unversitario IX B, inspectores de Policía, sin que se les hubiese aplicado el incremento establecido en los acuerdos 33 del 91 yEXPEDIENTE No. 98-1900

ACTOR: AURA SANDRA DUCELA CUESTA

PAGINA No. 6 41 del 92, recibieron una remuneración d $ 267,201.00 para la vigencia fiscal de 1993. Los Profesionales Especializados XII A, Vocales de

ACTOR: AURA SANDRA DUCELA CUESTA

PAGINA No. 6 41 del 92, recibieron una remuneración d $ 267,201.00 para la vigencia fiscal de 1993. Los Profesionales Especializados XII A, Vocales de justicia, sin que se les haya aplicado lcs incrementos ordenados por los Acuerdos del Concejo, recibieron una asignación de $ 351,299.00 para el año do 1993.- 15.- En cumplimiento con lo dispuesto en el Acuerdo 37 de 1993, es decir "con un aumento salarial de¡ 25%, para la vigencia Fiscal de 1994", se procedió de la siguiente manera: Los Profesionales Universitarios IX B ¡, inspectores de Policía, recibieron la suma de $512,000.00 - Los Profesionales Especializados XÍ11 A, Vocales de Justicia, recibieron la suma de $675.000.00 16.- Sin hacer un mayor esfuerzo nos podemos dar cuenta que merecidamente los Funcionarios de la Secretaría de Gobierno que ocupan los cargos de Inspector de policía y vocal de justicia, recibieron dos (2) incrementos así Dando claridad que el Propósito del Hcr.orable Concejo de Bogotá, es el de mejorar los Salarios de los Servidores Públicos. El primero de los incrementos ccespondió al incorporado por la Corporación en Ía Escala de Remuneración, es decir del 54, 41 y 53 71% respectivamente. El segundo proviene de la Aplicación por parte de la Administración de lo dispuesto en el Artículo 21. Del Acuerdo 37 de 1193: "..con un aurneno salarial del 25% para la vigencia Fiscal de 1994" (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Administración de lo dispuesto en el Artículo 21. Del Acuerdo 37 de 1193: "..con un aurneno salarial del 25% para la vigencia Fiscal de 1994" (Subrayado y negrilla fuera de texto). Invoca como NORMAS VIOLADAS iossiguientes: • CONSTITUCIÓN NACIONAL: Preámbulo, Artículo 1, 2, 4, 13, 29, 53, 93, 315 numeral 1 • CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: artículo 36y66 • LEY 153 DE 1887: Articulo 12 Código Civil.- arUculo 27 • CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.- artículo 21 • DECRETO 1421 DE 1993: Artículos 2, 12, numeral 8, 38 numeral 1°., 39 y 129.EXPEDIENTE No. 98-1900

ACTOR: AUPA SANDRA DUCELA CUESTA

PAGINA No. 7 • CODIGO CIVIL COLOMBIANO: Artículos 25 al 32

TRAMITE PROCESAL: Admitida la demanda (fi. 25) fue notificado el auto admisorio, al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá (fi. 27) con las formalidades contenidas en el artículo 150 del C.C.A., quien confirió poder para la representación legal de la entidad pública demandada.

La entidad accionada dió contestación a la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones (visible a folio 37 a 40 del expediente.) Ordenado el traslado para alegar de conclusión (fi. 152 del exp.), el apoderado de la parte actora allegó los alegatos en memoal visible a folios 153 al 154 del expediente.

Ordenado el traslado para alegar de conclusión (fi. 152 del exp.), el apoderado de la parte actora allegó los alegatos en memoal visible a folios 153 al 154 del expediente. El Ministerio Público y el apoderado de la entdad demandada guardaron silencio. La SALA, para decidir de fondo, por ser procedene hace las siguientes: CONSIDERACIONES: Pretende el actor, que se declare que ha operado el fenómeno jurídico del Silencio Administrativo negativo, en razón de no haber sido atendida dentro del término legal la solicitud de reconocimiento de unos reajustes salariales del demandante (Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993) presentada el día 3 de diciembre de 1997 a ¡a Secretaria de Transito y Transporte del D.C. demandada, tal como consta al folio 19 del cuaderno principal.EXPEDIENTE No. 98-1900

ACTOR: AURA SANDRA DUCELA CUESTA

PAGINA No. 8

Antes de cualquier otra consideración, procede:á la SALA a examinar la ocurrencia del silencio administrativo negativo, al como se softta en la demanda. El Silencio Administrativo, no es otra cosa que la demora de la Administración para resolver las solicitudes, reclamaciones y recursos que ante eUa se han formulado; la ley ha establecido unos precisos términos para que esa ficción legal opere y pueda entenderse que se ha denegado la petición; De esta manera, podrá el actor acudir a los Tribunales de Ío Contencioso Administrativo, para que se declare su ocurrencia e impetrar la nulidad del acto administrativo ficto que de tal omisión se deriva.

manera, podrá el actor acudir a los Tribunales de Ío Contencioso Administrativo, para que se declare su ocurrencia e impetrar la nulidad del acto administrativo ficto que de tal omisión se deriva. La jurisprudencia y la Doctrina ha distinguido dos clases de Silencio Administrativo, a saber: a) El Negativo b) Positivo; el Primero, es cuando transcurrido el plazo fijado por la ley la petición debe entenderse desestimada. Por el contrario, en el segundo, la reclamación se considera que ha sido resuelta favorablemente. La SALA, RESALTA que, en ambos casos, es necesario que para que opere el silencio, transcurra el término fijado en la ley pera decidir la petición o los recursos formulados. El Código Contencioso Administrativo ha fijado términos distintos, ya sea que se trate de simples reclamaciones en ejercicio del Derecho de Petición en interés individual, o de la interposición de recursos para agotar la Vía Gubernativa. En efecto, prescribe el artículo 40 del C.C.A. "Transcurrido un plazo de tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que esta es negativa." (Sub-Raya la Sala) A su turno, el artículo 60 del C.C.A., señala: "transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresaEXPEDIENTE No. 98-1900

ACTOR: AURA S.N DRA DUCELA CUESTA

PAGIA No. 9 sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa"

apelación sin que se haya notificado decisión expresaEXPEDIENTE No. 98-1900

ACTOR: AURA S.N DRA DUCELA CUESTA

PAGIA No. 9 sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa" (Sub-raya la Sala). Dentro de la anterior perspectiva, es necesario exarnnar si en el proceso subjudice, tales plazos transcurrieron para la configuración del silencio de la administración y sin a pesar de haber transcurrido la administración no respondió en forma expresa y motivada. Se encuentra acreditado la solicitud de la demandante, mediante apoderado Judicial, tiene como fecha de presentación en la oficina de correspondencia de la Secretaria de Transito D.0 el 04 de diciembre de 1997. (folio 2) La demanda con que se promovió éste proceso, fue presentada personalmente el día 11 de mayo de 1998. (folio 14 del Cdno, Ppal,) Por manera que, se encuentra establecido que para la fecha de la presentación de la demanda había transcurrido el término de los tres (3) meses calendarios requerido por la ley para la ocurrencia del fenómeno del silencio administrativo negativo. De las pruebas allegadas se establece que le asiste razón a la dernaodante, puesto que la entidad resolvió la petición de la demandante el mismo día de la de la presentación de la demanda, tal como se observa a folio 20 del cuaderno principal (mayo 11 de 1998); por tal razón opera el silencio administrativo negativo propuesto por el apoderado de la demandante. Lo anterior lleva a concluir que se configuro el Silencio de la Administración en forma negativa, lo que da lugar a la existencia de un acto presunto susceptible

administrativo negativo propuesto por el apoderado de la demandante. Lo anterior lleva a concluir que se configuro el Silencio de la Administración en forma negativa, lo que da lugar a la existencia de un acto presunto susceptible a impugnación en vía contenciosa administrativa. El oficio 17-2352 de mayo de 1998, carece de validez jurídica, pues para la fecha en que fue dictada la Administración había perdido la competencia, porque para esa fecha; ya se había acudido ante esta jurisdicción, conforme lo previene el inciso final del artículo 60 del C.C.A., en interpretación Sensu contrario.2PEDIENTE N. 981900

ACTOR: AURA SADRA DUCELA CUESTA PAGINA .No. 10

LA CUESTION DE FONDO Mediante demanda interpuesta la actora solicitó a la administración el reconocimiento y pago de los incrementos salaria'as ordenados por los acuerdos 33 de 1991,41 de 1992 y 37 de 1993, por medio de los cuales se fija una escala salarial para las distintas categorías y empleos. A folio 126 del expediente, obra la certificación del Secretario General del Concejo de Santafé de Bogotá correspondiente a los años de - 1992 a 1997 que dan cuenta de los salarios y aumentos generados durante estos períodos. Teniendo en cuenta el acervo probatorio arrimado al proceso, la Sala de Decisión, establece claramente: • Que la señora AURA SANDRA CUESTA SEGJA, como funcionaria de la Secretaria de TransLo de Santafé de Bogotá D.C., al considerar tener derecho de los aumentos señalados por los Acuerdos 33 de 1991 (25%), 41 de 1992 (25%) y, 37 de 1993

funcionaria de la Secretaria de TransLo de Santafé de Bogotá D.C., al considerar tener derecho de los aumentos señalados por los Acuerdos 33 de 1991 (25%), 41 de 1992 (25%) y, 37 de 1993 (25%) para la vigencia fiscal de 1992, 1993 y 1994, respectivamente, solicitando el reconocimiento y pego de los mismos, en razón a que tal situación afecta los salarios y demás prestaciones dejados de percibir. En los anteriores términos, es de análisis, si el porcentaje de incremento salarial reclamado por el actor para los años de 1992 - 1993 y 1994 corresponden o no a lo aprobado por el Concejo de Santafé de Bogotá mediante los acuerdos 33 - 41/92 y 37/93 en un 25% , 26% y "25% para cada uno y, comparando lo devengado a final de cada año. A folio 122 del expediente aparece prueba documental donde se certifica el salario básico de la funcionaria AURA SANDRA CL.iSTA SEGURA para el año de 1997.EXPEDIENTE No. 98-1900

ACTOR: AURA SDRA DUCELA CUESTA

PAGNA No. 11

La perspectiva jurídica que defiende la demanda es equivoca, pues Ir, que pretende es que sobre las escalas de remuneración fadas por los acuerdos del Concejo Distrital, se hagan los incrementos legales de cada año, lo cual no tiene asidero jurídico, ni presentación alguna, puesto, que en la nueva escala de remuneración que se adopta van incluidos los aumentos salariales para la vigencia fiscal respectiva. Sostener lo contrario, equivaldría a que la administración Distrital tuviera que

de remuneración que se adopta van incluidos los aumentos salariales para la vigencia fiscal respectiva. Sostener lo contrario, equivaldría a que la administración Distrital tuviera que realizar aumentos dobles y exorbitantes lo que no esta contemplado en la normatividad legal que se dice fue transgredida. Al haber sido reconocidos y pagados los incrementcs salariales solicitados, y haber sido expedido el acto acusado con igual motivación, éste se encuentra asistido de presunción de legalidad, no desvirtuada dentro del proceso, razón por la cual, esta Sala de decisión , habrá de negar las pretensic:es de la demanda, sin entrar en más disertación al respecto, por no existir materia para lo mismo. Por lo brevemente expuesto, se despacharan negativamente las pretensiones del libelo, sin más disquisiciones sobre el particular, como antes se dijo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administravo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

FALLA: PRIMERO: DECLARASE la existencia del silencio aLministrativo negativo, al no dar respuesta la administración a la solicitud de Diciembre 4 de 1998 por medio de la cual se solicito un reajuste salarial.LUIS - FAELSJVERGARA QUINTERO IRM

EXPEDIENTE No. 98-1900

ACTOR: AURA SANDRA DUCE!'-" CUESTA

PAGINA No. 12

SEGUNDA.- NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por lo expuesto en la parte motiva TERCERA.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar

SEGUNDA.- NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por lo expuesto en la parte motiva TERCERA.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHÍVESE el expediente. cóPi SE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE, Aprob:da según consta en el acta No. 31 de la feca.

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