TA CUN - 98-1969-(11-09-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-1969-(11-09-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
C, once (11) de septem dos mil (S tá gotá, REAJUSTE DE ASIGNACION DE RETIRO - Prima de actualización / PRIMA DE ACTUALIZAClON - Evolución normativa / PRIMA DE ACTUALIZACION - Factor para asignación de retiro / ASIGNACION DE RETIRO - Prescripción cuatrienal / AJUSTE DE CONDENA 41çL~ o 0
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Expediente No: 98-1969
Actor: ANDRES AVELINO SOLER
SALCEDO
Demandado: CAJA DE RETIRO DE LiS
FUERZAS MVLITIES Controversia: EAJ USTE ASOG JAC ION »E RETIRO, prima de actualización ANDRES AVELiNO SOLER SALCEDO, dentfficado con Va c.c. No. 17.097.110 actuando mediante ap.derado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en mayo 21/9 presentó demanda contra LA C JA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES d-ndo lugar a Va actual controversia qu se decide en esta providencia.
A.- DE DEMANDA: Expediente No. 98-1969 Pag No. 2
LAS IDECLARACONESde la demanda son las siguientes: "PRIMERA.- Que se declare la nulidad del Acto Administrativo No 0387 de fecha marzo 24 de 1998 proferido por la Caja de Retiro de las FF. MM., por ser violatorios y contradictorios a la Constitución y a las Leyes de Da República. "SEGUNDA.- Que como consecuencia natural y lógica de la anterior declaración, se condene a la entidad demandada , al restablecimiento del derecho y pago a favor del actor, de la
Constitución y a las Leyes de Da República. "SEGUNDA.- Que como consecuencia natural y lógica de la anterior declaración, se condene a la entidad demandada , al restablecimiento del derecho y pago a favor del actor, de la Prima de Actualización, con arreglo a lo previsto en los decretos 335/92, 25/93, 65/94, 133/95 y demás disposiciones pertinentes, causadas desde la fecha en que comenzó a regir dicha prima. "TERCERA.- Se condene a la Caja de Retiro de las FUERZAS MILITARES a reajustar la Asignación de Retiro del Actor, con Da Prima de Actualización contemplada en las disposiciones anteriormente citadas. "CUARTA: Que se aplique el Principio de la Prevalencia del Derecho Sustancial consagrado en el artículo 228 de la C.N. "QUINTA: Que se ordene a la Caja de Retiro de las FUEZAS MILITARES, la actualización y pago de condenas en los términos fijados en el artículo 178 del C.C.A. "SEXTA: Que se ordene a la Caja de Retiro de las FF. [ir. a dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin a este proceso en la forma establecida en los artículos 176 y 178 del C.C.A" (fis. 6 a 7) LOS HECHOSen que se fundan Das recamaci.nes de la demanda, se esbozaron así: 1.- El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades que e confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 333 de 1992, expidió el Decreto 335/92 por medio del cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y suboficales de
confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 333 de 1992, expidió el Decreto 335/92 por medio del cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y suboficales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como a los Agentes Profesionales. "2.- El Decreto 335/92 en su artículo 15 estableció, que los Oficiales en servicio activo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en grados de Tenientes Coroneles o Subtenientes y sus equivalentes y Suboficiales en todos los grados, así como los Agentes ProfesionalesExpediente No. 98-1969 Pag No. 3 y del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, tienen derecho a recibir una Prima de Actualización que oscila entre un cuarenta y cinco (45%) y un diez por ciento (10%) del sueldo básico, dependiendo del grado, lo cual se mantendrá hasta finales del año 1995, cuando el porcentaje que se liquida anualmente desaparezca en la medida en que el sueldo básico se incremente. "3.- Que la Ley 48 de 1992, ... dispuso lo siguiente en relación con la nivelación de la remuneración del personal activo y retirado de la fuerza pública: Artículo 10... Artículo 2°... Artículo 13. "4.- las normas establecidas en los decretos 1211, 1212 y 1213 de 1990 por medio de los cuales se reforman el Estatuto de personal de los oficiales de las F.F.M.M., Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, determinan la oscilación en las asignaciones de retiro y las pensiones, de que tratan dichos decretos en los siguientes términos:
los oficiales de las F.F.M.M., Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, determinan la oscilación en las asignaciones de retiro y las pensiones, de que tratan dichos decretos en los siguientes términos: "El artículo 15 del decreto 335/92, al ordenar el pago de una Prima de actualización equivalente a un porcentaje del sueldo básico de los oficiales, suboficiales y Agentes de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, introdujo una variación a las asignaciones de actividad para los oficiales de los grados de Tenientes Coroneles a Subtenientes y sus equivalentes en la armada Nacional y Agentes profesionales y del Nivel Ejecutivo; variación que por ministerio de la ley debería haberse aplicado a partir del primero de enero de 1992 a la asignación de retiro de mi representado en igual proporción porcentual como se aplicó a las asignaciones básicas mensuales de un Oficial en servicio activo correspondiente al de mi poderdante, por disponerlo así la norma legal antes transcrita. "5.- Este mecanismo legal que tiene por objeto mantener el poder adquisitivo de las asignaciones de retiro, se había venido respetando y aplicando si interrupción desde su creación por la Ley 28 de 1945, pero extrañablemente la Caja de Sueldos de Retiro de las F.F.M.M., la ha cambiano, (sic) desconociendo su contenido, como si cada vez que se aumentara o decretara un aumento para los miembros activos como ocurre en todos los años éste no pudiera hacerse efectivo para los retirados.... "6.- El principio de oscilación de retiro y pensión, se ha mantenido inalterable en todas las leyes y decretos reformatorios de la carrera
como ocurre en todos los años éste no pudiera hacerse efectivo para los retirados.... "6.- El principio de oscilación de retiro y pensión, se ha mantenido inalterable en todas las leyes y decretos reformatorios de la carrera de oficiales y suboficiales de las Fuerza Pública, como se puede observar en las disposiciones dictadas a partir de la Ley 21 de 1945 hasta la fecha. "8.- El Honorable Consejo de Estado en la Sala de lo Contencioso administrativo Sección Segunda, Subdirección (sic) A, dentro del expediente No. 9923 de agosto 14 de 1997, ... declaró la nulidad de las siguientes expresiones del parágrafo del artículo 28 del decreto 25193 y 65194 que dijo "QUE LA DEVENGUEN EN SERVICIOExpediente No. 98-1969 Pag No. 4 ACTIVO" y "RECONOCIMIENTO DE ", en acatamiento del cual, la Prima de actualización debió hacerse extensiva tanto a los miembros activos como a los retirados de las Fuerza Pública. "9.- La Caja de Sueldos de Retiro de las FF.MM., mediante oficio No. - -- de fecha ---- y Resolución No. 0397 de fecha 24111-98 negó las peticiones de mi poderdante sobre el reajuste de la Prima de Actualización, aduciendo en primer término la falta de presupuesto y posteriormente su establecimiento con carácter transicitorio (sic) por el artículo 13 de la Ley 4a de 1993, (sic) con cuya disposición agotó la vía gubernativa. EL RECURSO DE REPOSICION NO SE INTERPUSO POR SER OPCIONAL. "(fis. 7 a 11) EL CTO ACUSADO fue determinado en Da demanda y
vía gubernativa. EL RECURSO DE REPOSICION NO SE INTERPUSO POR SER OPCIONAL. "(fis. 7 a 11) EL CTO ACUSADO fue determinado en Da demanda y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION que se expresó a folios 11 a 16 del expediente. Sostiene el demandante que la actuación acusada está incursa en la causal de nulidad de violación normativa de Das siguientes disposiciones: Violación de normas DeDea Ley 2a de 1945, 100 de 1946, Decretos 3220 de 1953, 325 de 1959, Ley 126/59, Ley 95/89; Decretos 1211, 1212, 1213 de 1990 y Decretos 335/92, 25/93, 65/94 y 133/95. - Violación constitucional. (art. 2, 13, 25, 48, 53, 58, 150, 217 y 218)
LA CQJANTI
LA INSTANCIA. Es competente este "1
Tribunal para conocer en Unica Instancia de la presente acción, teniendo en cuenta la naturaleza de los actos demandados, el objeto de la controversia, el lugar de prestación del servicio y Da cuantía de las pretensiones que al momento de la presentación de la demanda ascendían a la suma de $1.219.316 teniend. en cuenta el razonamiento que de la cuantía realizó el libelista (fi. 17)Expediente No. 98-1969 Pag No. 5
DEL PIOCESO: !-J-,k PARTE DEMANDAD.A es LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES la cual fue vinculada al proceso
DEL PIOCESO: !-J-,k PARTE DEMANDAD.A es LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES la cual fue vinculada al proceso mediante notificación del auto admisorio de la demanda, la cual designó apoderado judicial y contestó la demanda op.niéndose a la prosperidad de las súplicas de la demanda, señalando que la de nulidad de las expresiones contenidas en los parágrafos de los arts. 28 de los Decretos 25/93 y 65/94; y 29 del Decreto 133/95, no tienen la entidad de modificar los artículos 28 y 29, porque es claro que los parágrafos tienen una función aclaratoria y nunca reforman el artículo, por lo que prevalece lo allí establecido siendo requisito para el reconocimiento de la prima el estar en servicio activo a partir del 1° de enero de 1992. La Caja no ha transgredido la Carta Política, por cuanto no es ésta la que condicionó el pago de la prima de actualización, sino la misma ley. Igualmente propone excepciones.
Se dictó el auto de pruebas el 16 de diciembre de 1999 (fis. 41, 41 vto., 53 a 60 y 69). LS TRASLADOS DE LEY se surtieron. LA PARTE ACTORA ratifica los fundamentos de hecho y de derecho esbozados en la demanda, se opone a las excepciones planteadas, señala diferentes providencias del Consejo de Estado y se opone a las excepciones. (fis. 76 a 78) LA PARTE DEMANDAD»k, a través de su apoderada señala que es requisito indispensable para tener derech al reconocimiento y pago de la prima de actualización, el de estar en
excepciones. (fis. 76 a 78) LA PARTE DEMANDAD»k, a través de su apoderada señala que es requisito indispensable para tener derech al reconocimiento y pago de la prima de actualización, el de estar en servicio activo, siendo claro que la norma no prevé el pago de la prima de actualización a militares retirados. Señala que la asignación de retiro de un militar retirado, depende del salario de los militaresExpediente No. 98-1969 Pag No. 6 en actividad por el principio de oscilación consagrado en el art. 169 del Decreto 1211 de 1990, el cual remite al art. 15 de Da isa norma para establecer los factores que se tendrán en cuenta para la asignación de retiro, dentro de los cuales no se encuentra la prii ia de actualización y reitera [.i excepción de prescripción del derech., (fis. 84 a 86) EL MINISTERIO PUBLICO representado por Da Procuradora Séptima en Do Judicial ante esta Corporación al considerar el problei va planteado y la normatividad existente sobre el caso concreto, transcribe ap.rtes de las sentencias del H. Consejo de estado de las Dra. Clara Forero de Castro y [PoHy Pedraza de Arenas los cuales decretaron la nulidad de las expresiones "que Da devenguen en servicio activo" y "reconocimiento de", y concluye que con fundamento en los citados fallos las pretensiones de la demanda estarían llamadas - prosperar. (fs. 80 - 83) Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes 1 C rresponde realizar el enjuiciamiento de Das actuaciones
Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes 1 C rresponde realizar el enjuiciamiento de Das actuaciones acusadas en esta demanda dirigida con la finalidad de obtener el restablecimiento del derecho determinado en las pretensiones del libelo.Expediente No. 98-1969 Pag No. 7 LA MOTlVI=N DE LA DECl5lCH. Para resolver se considera: 1°) La actuici
n acusada, las impc
es y las (.
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demás posck.nes de Os La actuación administrativa acusada. Se acusa en nulidad la siguiente actuación administrativa: Resolución No. 0387 del 24 de miarzo de 199
emitida por el (S)
Director General de Da Caja de Retiro de las Fuerzas liDDtares, por medio de la cual se niega el reajuste de asignación mensual de retiro, por concepto de prima de actualización al actor, (fis. 4 a 5) La IPu1© Ac©wi y D cu' fác©i, 2.1.- La Parte Actora prestó sus servicios al Ejército Naci.nl según se desprende de la hoja de servicios militares del actor. (fi. 61) 2.2.- Mediante la Resolución No. 0068 del 31 de ener. de 1980, de la Dirección General de la Caja de Retiro de Das Fuerzas Militares, se ordena el recon(acimiento y pago de la asign.ción de retiro al Capitán ® del Ejército ANDRES AVELINO SOLE SLCEtO (fis. 63 a64)
la Dirección General de la Caja de Retiro de Das Fuerzas Militares, se ordena el recon(acimiento y pago de la asign.ción de retiro al Capitán ® del Ejército ANDRES AVELINO SOLE SLCEtO (fis. 63 a64) 2.3. El Jefe de Da Sección Liquidación y Control de Nómina de Da Subdirección de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de DasExpediente No. 98-1969 Pag No. 8 Fuerzas Militares rente certificación en la cual refiere . la asignación de retiro que se liquidó durante los años 1992 a 1995 a actor (fi. 73) de la cual se observa que Vos factores tnidos en cuenta en cada una de ellas fuer.n: sueld básico, subsidio familiar y primis de actividad, antigüedad y navidad. 30) L(--,s ceipc
nes © t cLtr1es CO)
La parte opositora en Va contestación de Va demand propone las excepciones de: indebida interpretación de los fallos d nulidad del Consejo de Estado, derogat ria d las norms invocadas, jerarquía normativa, inepta demanda p
r inexistencia (S
del derecho y prescripción de derechos." (fis. 56 a 59) Se tiene que estos motivos propios que trae el opositor como constitutivos de excepciones nominadas por Va ley constituyen argumentos de dfensa que por apuntr a lo sustancial de la controversia se decidirán cuanday se analice el f(#,,ndo de ésta, 40) VED c© contr©1tDo La controversia se limita a definir si la parte actora tiene derecho a lo peticionado, conforme a las impugnaciones que plantea
- VED c© contr©1tDo La controversia se limita a definir si la parte actora tiene derecho a lo peticionado, conforme a las impugnaciones que plantea
Al efecto se CONSVDEExpediente No. 98-1969 Pag No. 9 Se pretende la nulidad de la esolución No. 0387 del 24 de marzo de 1998 por medio del cual la Dirección general de la Caja de Retiro de las Fuerzas íVitares niega al actor í1 rejuste de la asignación de retiro con Da prima de actualización ordenada legalmente, expresando qu Vos Decret.s 335/92, 25/93, 65/94 y 133/95 solo disponen el pago de Da pria a militares que (stuvieran en servicio activo, y en Va imposibilidad por part de Va Caja de pagarla por no existir condena en concreto ni recursos presupuestales para ello. Com ,el restablecimiento del derecho solicita se condene a Da Caja de Retiro a pagar a favor del actor la prima de actualización de c.nf rmidad con Dos ecret.s 335/92, 25/93, 65/94 y 133/95, a reajustar la asignación de retiro con Da prima de actualización y el ajuste de condenas. Observa Va Sala que el libelista centra su ataque contra el acto acusado en el derecho funda ental a Da igualdad; porque se desprotege Da asignación de retiro del persona de 1fuerza pública; por discriminar a dicho personal en retiro al haberse dado un trato diferente de aquéllos que se retiraron con anterioridad al 11 de abril d 1992, pues afirma que Da Caja reconoce dicho factor, ateniéndose exclusivamnte a Da fecha en
haberse dado un trato diferente de aquéllos que se retiraron con anterioridad al 11 de abril d 1992, pues afirma que Da Caja reconoce dicho factor, ateniéndose exclusivamnte a Da fecha en que se reconoció la pensión de retiro y no al carácter de oficial c.n asignación de retiro; el derecho al trabajo por cuanto en los arts. 25 y 53 de la Constitución se encuentra la irrenunciabflidad a los beneficios establecidos en la norma laboral, y que al establecerse una discriminación en la aplicación del reajuste, viola el principioExpediente No. 98-1969 Pag No. 10 constitucional citado;; que s ha vulnerado el principio consagrado en e! art. 58 de la Carta Política el cual garantiza la propiedd privada y los demás derechos adquiridos conf rme a las leyes civiles, en el presente caso señala que el régimen especial del cual deriva los derechos adquirid.s es el establecimiento de la Ley 21 d 1945 y Das posteriores que determinaron que "Ls asügnicü
ns de 1)
retiro y las pensiones, se liquidan tomando en cuenta las variaciones que en tod tie po se introduzcan a 0.,,s asigaciones de actividad pra cada grado"; indica que se ha violado el art. 4 de la C.P. al decir que la pensi6n de vejez, jubilación o retiro hace parte de la seguridd social y que el Estado no puede fomentar la violación de este derecho. En cuanto a la violación de los arts, 217 y 218 de la C. señala "... si la ley 4a/92 estableció en abstracto unos derechos para el personal activo y en retiro de la Fuerza Pública, mal podría el Gobierno hacerlos nugatorios para
En cuanto a la violación de los arts, 217 y 218 de la C. señala "... si la ley 4a/92 estableció en abstracto unos derechos para el personal activo y en retiro de la Fuerza Pública, mal podría el Gobierno hacerlos nugatorios para el personal en retiro al no permitir concretarlos para ellos, quebrantando tales artículos en forma manifiesta,... ignorando la Ley y desconocendo los derechos adquiridos...." Finalmente, argumenta respecto de los actos adninistrativos acusados lo siguiente: "Una suma de dinero pagada, durante cuatro años a Oficiales y Suboficiales como retribución a sus servicios, constituye factor de salario, computable para Da liquidación de prestaciones sociales y para reajustar la asignación de retiro confort e a lo dispuesto en el art. 169 del Decreto 1211 de 1990... En cuanto al no pago de indexación por pr.ducir las Sentencias en favor del Mayor CICER NORIEGA y MARIO ALIVEROS TO RES solo efectos interpartes, se anota justa ente la presente demanda tiene por objet obtener, con base en el principio de igualdad de todos los ciudadanosExpediente No. 98-1969 Pag No. 11 ante la ley, un reconocimiento similar al de las citadas sentencias, pero entre la Caja y mi poderdante." (fis. 11 y s.s.) La parte opositora sostiene que la prima de actualización fue creada por el artículo 15 del Decreto 335 de 1992 con fuerza de ley, condicionada para percibirla solo en servicio activo, norma que no ha sido objeto de nulidad ni declarada inexequible, por lo que la Caja no puede dejar de aplicarla; señala que al estipularse la prima de actualización para el personal activo
activo, norma que no ha sido objeto de nulidad ni declarada inexequible, por lo que la Caja no puede dejar de aplicarla; señala que al estipularse la prima de actualización para el personal activo de las fuerzas pública no se viola el principio de igualdad, ni el art. 53 constitucional, pues los falos citados por el actor que declaran la nulidad de unas expresiones, no es título jurídico para que las Cajas reconozcan de oficio algún derecho a los retirados, porque los parágrafos (art. 28 de los tos. 25/93 y 65/94) son aclaratorios pero no modifica Das condiciones allí señaladas. Es una creación legal como incentivo para motivar el mayor desmpeño de las funciones. Plantea la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que ha operado el fenómeno de la prescripción según lo establece el art. 2529 del C.C. por haber transcurrido más de tres años desde el 1 nomento de su exigibilidad 10 de enero de 1992, y si fuere el caso aplicar la prescripción especial ella se encuentra en el art. 174 del Decreto Ley 1211 de 1990. Expresa que los fallos del Consejo de Estado decretaron la nulidad de las expresiones "que la devengue en servicio activo" y "reconocimiento de", contenidos en el parágrafo de los arts, 28 de losExpediente No. 98-1969 Pag No. 12 Decretos 25/93 y 65/94; y 29 del Decreto 133/95, argumenta que los parágrafos solo tiene carácter aclaratorio respect. a los artículos y no modificatorio. Los artículos 28 y 29 de los decret.s en comento
parágrafos solo tiene carácter aclaratorio respect. a los artículos y no modificatorio. Los artículos 28 y 29 de los decret.s en comento no fueron objetos de nulidad lo que quiere decir que siguen vigentes. Finalmente, menciona que "...el demandante no reunía los requisitos exigidos para tener derecho al reconocimiento de la PRIMA DE ACTUALIZACIÓN , puesto a que la fecha de creación de la misma 10 de enero de 1992 el actor ya tenía más de 07 años de estar gozando de asignación de retiro; es decir el decreto 335 de 1992, señalo como requisito para acceder a dicha prima el de percibirla en servicio activo...." (fis. 53 y s.s.) Procede la Sala a resolver la controversia en lo que refiere al reajuste de la asignación de retiro en los siguientes términos: El artículo 169 del lecreto Ley 1211 de 1990, "Por el cual se reforma el Estatuto de Personal de Oficiales y Suboficiales de Ls Fuerzas Militares" determina la oscilación de la asignación de retiro y pensión así: "ARTÍCULO 169... Oscilación de asignaciones de retiro y pensión. Las asignaciones de retiro y las pensiones de que trata el presente decreto se liquidarán tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de este decreto. En ningún caso aquellas serán inferiores al salario mínimo legal. Los oficiales y suboficiales o sus beneficiados, no podrán acogerse a normas que regulen ajustes prestacionales en otros sectores de la administración pública, a menos que así lo disponga
aquellas serán inferiores al salario mínimo legal. Los oficiales y suboficiales o sus beneficiados, no podrán acogerse a normas que regulen ajustes prestacionales en otros sectores de la administración pública, a menos que así lo disponga expresamente la ley.Expediente No. 98-1969 Pag No. 13 "Parágrafo.- Para la oscilación de las asignaciones de retiro y pensiones de oficiales generales y de insignia, coroneles, capitanes de navío, se tendrá en cuenta como sueldo básico, el porcentaje que como tal determinen las disposiciones legales vigentes que regulen esta materia, más las partidas señaladas en el artículo 158 de este decreto." El Decreto 0335 de febrero 24 de 1992 expedido por el Presidente de la República en uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en aquél de la Declaración del Estado de Emergencia Social para Va fijación de salarios por el inminente clima de perturbación laboral (Decreto 0333 de 1992), dispuso en el articulo 15 lo siguiente: "De conformidad con lo establecido en el Plan Quinquenal para la Fuerza Pública 1992-1996, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de actualización en los porcentajes que se indican a continuación en cada grado, liquidada sobre la asignación básica así: ... "PARAGRAFO.- La prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se establezca una escala salarial
se indican a continuación en cada grado, liquidada sobre la asignación básica así: ... "PARAGRAFO.- La prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se establezca una escala salarial porcentual única para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para el reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales". Posteriormente se dictaron los Decret.s 25 del 7 de enero de 1993 y 65 del 10 de enero de 1994 en los cuales se fijaron los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecieron bonificaciones, se modificaron las comisiones y se dictaron otrasExpediente No. 98-1969 Pag No. 14 disposiciones en materia salarial, en sus respectivos artículos 2 establecieron lo siguiente: "PARAGRAFO.- La prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se consolide la escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo tercero de Va Ley 4a de 1992. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales". Finalmente se dictó el Decreto 133 del 13 de enero de 1995 en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a
para reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales". Finalmente se dictó el Decreto 133 del 13 de enero de 1995 en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, con las mismas consideraciones de los anteri.res y se consagraron en el artículo 29 iguales consider.ciones a las anteri rmente transcritas. Luego el Honorable Consejo de Estado en providencia del 14 de agosto de 1997 al decidir la demanda de nulidad de los arts. 28 de lis Decretos 25 de 1993 y 65 de 1994, concluy6 en l. declaratoria de nulidad de las expresiones del parágrafo del artículo 28 de los decretos citados: ... "QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO..." y ..."RECONOCIMIENTO DE... ", con el siguiente análisis: el .rDtícuOc 13 de la es2a ley marco, & legislador preceptúa, coms se vió, que el gobierno nacional establecerla una escala gradual porcentual para nivelar Os remuneración del activ., y retirad de dicha Fuerza, d conficrmidad con los principios establecidos en el artículo 2 ,me la misma. "L(-,s decretos acusados 25 de 1993 y 65 de 1994, se expidieron en desarrollo de l-s normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, qu:' p'r tener el carácter d ley marco, contien los principios, pautas, dir:ctríces, p.líticae y critrt'eExpediente No. 98-1969 Pag No. 15 qui-,, deben dirigir Da acción del ejecutivo en este aspecífic
contien los principios, pautas, dir:ctríces, p.líticae y critrt'eExpediente No. 98-1969 Pag No. 15 qui-,, deben dirigir Da acción del ejecutivo en este aspecífic cnmp de su gesti1n = reg acin de satrflos y prestaciones s(1)ciales=, y ke rsque deben (-.,nmarcar la misma, sin que le sea permitido al gobkrrno nacional, al desarrollar Da materia que constituye el objet de la ley, desbordar tales linders, que son precis,-:mente los que configuran el marco dentr del cual deben dictrse Ose rjlmentos cuya expedición le c®n el legislativo. "Así las cosas, se tien. que si el legislativo -n la ley 4a 1992, previó el establecimiento de una escala gradual procentual con el fin de nivelar la remuneración del personal activo y retirado de la Fw'rza ública, n le es dable al Gobierno Nacional, al fijar el régimen salarial y prestcionaO de dich' personal ct.nsgrar mecanismos, fórm lar o sistemas de Oiquidaci'n de Das asignaciones de retiro, que conlleven a resultadss diferenciales en el quantum de esta prestación para un grupo determinado de ls miembros de Da Fuerza pública, como acontece sí a quienes la devengan, el valor de Da prima de actualización se les comput al liquidárseles su asignación de retiro, y n se hace DOS n 'ismo respecto (piel personal ya retirado. "De ahí que al excluir al personal retirado de la Fner:a Pública del cómputo del valor d: la prima de actualizacióin par la asignación de retiro, no sOo se desconoce el cnt-rio de
retirado. "De ahí que al excluir al personal retirado de la Fner:a Pública del cómputo del valor d: la prima de actualizacióin par la asignación de retiro, no sOo se desconoce el cnt-rio de nivelación entre las remuneraciones del personal activ4 y retirado de dicha fuerza, &n que se permite que, a prtir de la vigencia de dichos decret.s y lentras subsista la prima de actualización, se presenten diferencias entre lo que perciban, comi asignación de retiro, oiiciDes y subdiciks del nismo grad, y que el valor de la asignación de aquellos que devenguen la prima de actualización y que luego se retiren durante la vigencia d ésta, será superior a la que perciben quienes se encuentran retirad.s del servicio activo desde antes de la consagr;.ción de tal prima. "Por oponerse al contenido y alcance del artículo 14 de la Ley 4,1 de 1992, cuyos criterios y directrices el gobierno nacional debía observar al fijar el régimen salarial y prestacinal de Ds miembros de la Fuerza FúbDicz-, pues antes que prpicL;r Da nivelación cuantitativa entre los salarios y Das asignaciones de retir. dese renaO, contribuyen a una evid:nte desnivelación, entr éstos, las normas acusadas resultan c(srltrarias también a los principi.e consagraide en el preámbulo y en 1.s precptos de la Cnstitución, invcados como infri gid1.5 n el libelo, por l cual se impne decretar Da anulación de.ucaida 1
preámbulo y en 1.s precptos de la Cnstitución, invcados como infri gid1.5 n el libelo, por l cual se impne decretar Da anulación de.ucaida 1 'Consejo de Estado, Exp.9923, Consejero Ponente: Dr. NICOLAS PAJARO PEÑARANDAExpediente No. 98-1969 Pag No. 16 Con similares reflexiones la misma Corporación en providencia del 6 de noviembre de 1997, Exp. 11423, con ponencia de la1 ra. Clara Forer. de Castro, declaró la nulidad de las acepciones contenidas en el parágrafo del artículo 29 del Decreto 133 de 1995.., "QUE LA DEVENGUE EN SEVíCO ACTIVO..." y
."RECONOCIMIENTO DE..
Dado este orden normativo, concretándose la Sala a Ha situación del dem.ndante, encuentra qu través de l