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TA CUN - 98-1979-(10-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-1979-(10-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

D3CET-. - \ scens0 en el escalaf6fl / DERECHO DE PI1ICION - Protección (3

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".

Santa Fe Bogotá D.C., 10 FEB. 1998

REFERENCIAS

Magistrado Ponente: Expediente

Actor Demandada

ACCION DE TUTELA

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

98-1979

WASHINTON DE J. BROME S.

JUNTA ESCALAFON DOCENTE SANTA FE DE BOGOTA Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por el señor WASHINGTON DE JESUS BROME SEPULVEDA, contra la

JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE ANTE SANTA FE DE

BOGOTA.

1. ANTECEDENTES Según se desprende de la demanda y de los documentos allegados al proceso, la parte actora solicitó a la entidad accionada el ascenso a la categoría legal correspondiente, en el mes de octubre de

1997.

II. PRETENSIONES Con base en los hechos descritos en el acápite anterior, pide que se le proteja el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, ordenando a la entidad accionada responder a su petición

(folio 1).

III. DERECHOS VULNERADOS Se indica como tal el contenido en el artículo 23 del Estatuto Superior, precepto que la parte demandante encuentraA PROCESO No. 98411979 2 quebrantado por la falta de respuesta a su solicitud de ordenar el ascenso en el escalafón docente.

'IV. CONSIDERACIONES

Estatuto Superior, precepto que la parte demandante encuentraA PROCESO No. 98411979 2 quebrantado por la falta de respuesta a su solicitud de ordenar el ascenso en el escalafón docente. 'IV. CONSIDERACIONES Recapitulando, el actor estima vulnerado el derecho de petición en tanto que la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE ANTE SANTA FE DE BOGOTA no ha resuelto su petición de ascenso solicitada el día 27 de octubre de 1997 (folio 2). Como consecuencia de lo anterior, acude ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela para que se proteja dicho derecho constitucional, ordenando a la administración accionada le de respuesta a su petición. Revisado el expediente, la Sala encuentra que la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON NACIONAL ANTE SANTA FE DE BOGOTA, a través de su presidente, según resolución 10279, del 30 de diciembre de 1997, y obrante a folio 10, atendió dicha petición, pero sin que aparezca prueba en el proceso del recibo o conocimiento por parte del accionante de la correspondiente respuesta. Así las cosas, no cabe la menor duda a la Sala de que la petición en comentario no ha sido satisfecha y, por consiguiente, de que el derecho constitucional fundamental consagrado en el artículo 23 de la Carta Política ha sido vulnerado por la administración accionada. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA jO Tutélase el derecho de petición con relación a la solicitud

CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA jO Tutélase el derecho de petición con relación a la solicitud formulada por el señor WASHINGTON DE JESUS BROME SEPULVEDA, identificado con la cédula de ciudadanía número 71'616.423 de Medellín radicada en la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE ANTE SANTA FE DE BOGOTA el día 27 de octubre de 1997.WWLIAM GI' WO GIRA[.D e PROCESO No. 98411979 3 En consecuencia, la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE ANTE SANTA FE DE BOGOTA, a través de la SECRETARIA EJECUTIVA, deberá poner en conocimiento del accionante la respuesta visible a folio 10, en los términos del capítulo 100 de la Parte de Actuaciones Administrativas del Código Contencioso Administrativo, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991), remitiendo copia a esta Corporación de las actuaciones con las cuales dé cumplimiento a lo aquí ordenado.

20. Por secretaria, envíese copia de ésta providencia a la entidad accionada. 3°. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de

1992.

40. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31

1992.

40. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31

M Decreto Ley 2591 de 191, para su eventual revisión. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta N° t / QOW ~". d1 (¿& z~~l, RGARITA HERNAND E ALBARRACIN JOSE HEHNEY VICTORIA LOZANO

T7T? Tt,L2cL/

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