TA CUN - 98-2041-(01-03-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-2041-(01-03-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
REAJU STE AGf\C(i)N 4E ET) í1ma de ectuaizadó pr~ESCR ~PC IO N [Aft A rrRArvo DE CUrrNAMACA
CC CM SEGU, 1\4'WltA SUiSECC•N
Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil uno (2001)
42wdePo nente: MA'GARTA HERNAPIDEZ DE ALBARCIN.
RERCI1'\S
Expediente No: 98-2041
Actor: HECTOR HORACIO SAR
PUERTAS
Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS
FUERZAS MILITARES Controversia: REAJUSTE ASIGNACION DE RETIRO, prima de actualización HECTOR HORACIO SARMIENTO PUERTAS, identificado con a c.c. No, 144.351 actuando mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restabeciiiento del derecho, en mayo 15/98 presentó demanda contra LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES dando lugar actual controversia que se decide en esta providencia.
A N T E C ED E N TES:
A. DE LA DEMANDA: LAS DECI-, ,,,F-~ACIONESde la demanda son las siguientes:2 Expediente No. 98-2041
Actor: HECTOR HORACIO SARMIENTO "1°. Que es nulo el Oficio No. 17678 de fecha 17/02/98 proferido por el Subdirector de Prestaciones Sociales, por delegación del señor General Pedro Nel Molano Vanegas Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en cuanto negó el reajuste de la asignación de retiro con las primas de actualización solicitadas por el
el Subdirector de Prestaciones Sociales, por delegación del señor General Pedro Nel Molano Vanegas Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en cuanto negó el reajuste de la asignación de retiro con las primas de actualización solicitadas por el actor, en su petición a la Caja, por falta de recursos presupuestales, argumentaciones que carecen de justificación jurídica debido a que fue la misma demandada la que provocó la reclamación negada a mi representado al no haber dado cumplimiento en su debida oportunidad al principio de oscilación de las asignaciones de retiro y pensiones y porque además las sentencia que declararon la nulidad de las expresiones "que la devengue en servicio activo y reconocimiento de', eliminaron en forma definitiva cualquier posibilidad de interpretación en sentido contrario. "2. Que como consecuencia del acto administrativo y a título de restablecimiento del derecho y de acuerdo con los supuestos fácticos de la demanda, se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a reajustarle a mi representado la asignación de retiro y/o pensión con la prima de actualización que le fue negada, de conformidad con lo establecido por los decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994, 133 de 1995 expedidos por el Gobierno Nacional, en concordancia con el principio de oscilación y demás disposiciones pertinentes, causada desde la fecha en que comenzó a regir dicha prima. "3°. Que se condene a la demandada a reajustar la asignación de retiro y/o pensión a mi poderdante con la prima de actualización, en los porcentajes establecidos por los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, de conformidad con las sumas líquidas de dinero
retiro y/o pensión a mi poderdante con la prima de actualización, en los porcentajes establecidos por los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, de conformidad con las sumas líquidas de dinero especificadas por anualidades en la estimación razonada de la cuantía de la demanda, sumas que deberán ser actualizadas tomando como base el índice de precios al consumidor, según lo dispone el artículol 78 del C.C.A. "4°. Que se ordene a la entidad demandada dar cumplimiento a la sentencia con arreglo a los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo." (fi. 13) LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones de la demanda, en resumen, se esbozaron así:
1. El libelista señala que con base en el art. 215 de la C.P. se expidió el decreto 333 de 1992, y con base en éste se expidió el Decreto 335 de 1992, disponiendo en el art. 15 un plan quinquenal para la Fuerza Pública, estatuyendo para los servidores en servicio activo, una prima de actualización de acuerdo al grado, y señalando los porcentajes a reconocer liquidado sobre la asignación mensual, estipulando en su parágrafo que "...el personal que la devengue en servicio3 Expediente No. 98-2041
Actor: HECTOR HORACIO SARMIENTO activo tendrá derecho a que se le compute para el reconocimiento de i asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales." Igual, i iente transcribe el actor los respectivos artículos 28 de los Decretos 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995 que reflejan similares condiciones respecto del reconocimiento de la prima de actualización.
Igual, i iente transcribe el actor los respectivos artículos 28 de los Decretos 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995 que reflejan similares condiciones respecto del reconocimiento de la prima de actualización.
2. Señala que el Consejo de Estado en sentencias del 14 de agosto y 6 de noviembre de 1997, respectivamente, anuló las expresiones: "QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO" y "RECONOCIMIENTO DE" contenidas en los parágrafos de los artículos 28 de los decretos 25 de 1993 y 65 de 1994, desapareciendo la limitación de su aplicación únicamente a los miembros de la fuerza pública en actividad.
3. El libelista transcribe la petición elevada ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y el acto administrativo acusado.
4. Igualmente, refiere a la Ley 4 de 1992 y transcribe los artículos 1, 2 Y 13; también al Decreto 1211 de 1990, los cuales en su orden, fijan el régimen salarial y prestaci.nal, entre otros, de la fuerza pública; y establece el,, su articulado el principio de oscilación de las asignaciones de retiro y pensiones.
(fIs. 7 a 12) EL ACTO ACUSADO fue determinado en la demanda y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION que se expresó a folios 13 a 17 del expediente. Sostiene el demadante que la actuación acusada está incursa en la causal de nulidad de violación normativa de las siguientes disposiciones: a legales 'ecreto 335/92 (art. 15); Decreto 25/93 (art.
demadante que la actuación acusada está incursa en la causal de nulidad de violación normativa de las siguientes disposiciones: a legales 'ecreto 335/92 (art. 15); Decreto 25/93 (art. 28); [lecreto 65/94 (art. 28)y Decreto 133/95 (art. 29); ley 4/92 (arts. 1, 2, 1 3); Decreto 1211 de 1990 (art. 169). Violación c©íc©nD. (art. 13, 25, 48 y 53)4 Expediente No. 98-2041
Actor: HECTOR HORACIO SARMIENTO
LA CUATA Y LA DíSTACM
Es competente este Tribunal para A
conocer en Unica Instancia de la presente acción, teniendo en cuenta la naturaleza de los actos det nandados, el objeto de la controversia, el lugar de prestación del servicio y la cuantía de las pretensiones que al momento de a presentación de la demanda ascendían a la suma de $841.740 según el razonamiento que de Da cuantía realizó el libelista (fi. 17)
B. DEL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUEI'AS MILDTAES la cual fue vinculada al proceso mediante notificación del auto admisorio de Da demanda, Va cual designó apoderado judicial y contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las súplicas de la demanda, señalando que en la norma que establece las partidas computables para Da asignación de retiro, (art. 158 Dec. 1211/90) no se encuentra dentro de dichos emolumentos la prima de actualización por lo tanto el principio de oscilación solo
señalando que en la norma que establece las partidas computables para Da asignación de retiro, (art. 158 Dec. 1211/90) no se encuentra dentro de dichos emolumentos la prima de actualización por lo tanto el principio de oscilación solo opera respecto de Das partidas establecidas en el citado artículo. Argumenta que la expresión "en servicio activo" consagrada en los arts. 28 de los Decretos 25/93 y 65/94, en su primer inciso, no fue objeto de fallo de nulidad, por parte del Consejo de Estado, por lo que prevalece Do ahí establecido siendo requisito para el reconocimiento de Da prima el estar en servicio activo. Igualmente propone excepciones de fondo. Se dictó el auto de pruebas el 23 de junio de 2000 (fs. 45, 45 vto., 55 a 62 y 75). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. LA PARTE ACTORA ratifica los fundamentos de hecho y de derecho esbozados en Da demanda, hace repulsa de las excepciones planteadas por la demandada, refiere al derecho a la igualdad y solicita sean resueltas favorablemente las pretensiones de la demanda. (fIs. 79 a 89) LA PARTE DEMANDADA a través de su apoderada señala que es requisito indispensable para tener derecho al reconocimiento y pago de la prima de actualización, el de estar en servicio activo, siendo claro que5 Expediente No. 98-2041
Actor: HECTOR HORACIO SARMIENTO a n.rma n prevé el pago de la prima de actualización a militares retirados.
Señala que la asignación de retiro de un wilitar retirado, depende del salario de los militares en actividad por el principio de oscilación consagrado en el art, 169
a n.rma n prevé el pago de la prima de actualización a militares retirados. Señala que la asignación de retiro de un wilitar retirado, depende del salario de los militares en actividad por el principio de oscilación consagrado en el art, 169 del tecreto 1211 de 1990, el cual remite al art. 158 de la misma norma para establecer los factores que se tendrán en cuenta para la asignación de retiro, dentro de los cuales no se encuentra la prima de actualización y reitera la excepción de prescripción del derecho. (fís. 102 a 107) EL MINISTERIO PUBLICO no emitió concepto. ,',,hora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes EAC ONES Corresponde realizar el enjuiciamiento de las actuacones acusadas en esta demanda dirigida con la finalidad de obtener el restablecimiento del derecho determinado en las pretensiones del libelo. LA MOTIVACIóN DE LA DECISION. Para resolver se considera: 10) La ac2uación las impugnaciones y las demás P,Wsiciones de las La actuación administrativa acusada. Se acusa en nulidad la siguiente actuación administrativa: El Oficio 0017678 del 17 de febrero de 1998, emitida por el Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en virtud de delegación que en éste hiciera el Director General de la Institución, por medio del6 Expediente No. 98-2041
Actor: HECTOR HORACIO SARMIENTO cua se condicionan los pagos con cargo a dicha prima hasta cuando la Caja
delegación que en éste hiciera el Director General de la Institución, por medio del6 Expediente No. 98-2041
Actor: HECTOR HORACIO SARMIENTO cua se condicionan los pagos con cargo a dicha prima hasta cuando la Caja cuente con los recursos presupuestales para lo cual la Subdirección ha oficiado a los Ministerios de Uefensa y Hacienda. (fis. 3 a 4) 20) La pauta a©©írai y Da situación Mictíca. 2.1, La parte actora prestó sus servicios al Ejército según se desprende de la hoja de servicios No. 6070 (fi. 63) 2.2. Mediante la Resolución No. 168 del 16 de marzo de 1960 se le reconsce asignación de retiro al Sargento Mayor HECTOR HOClO SARMIENTO PUENTES (fis. 67 a 68) 2.3. El actor solicitó el 30 de diciembre de 1997 a la Dirección de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares la prima de actualización en los siguientes
términos:
1. Que se disponga por esa entidad a favor de mi representado, el reajuste de su asignación de retiro o pensión con la prima de actualización en la proporción porcentual establecida en los decretos que Da ordenaron durante el lapso 1992 a 1995, debida ente ajustada con los promedio del índice de precios al consumidor.
(fi. 6) 2.5.-. Consecuencia de su petición es el acto acusado. 301 El case c©it©aírti© La controversia se limita a definir si la parte actora tiene derecho a lo peticionado, conforme a las impugnaciones que plantea
2.5.-. Consecuencia de su petición es el acto acusado. 301 El case c©it©aírti© La controversia se limita a definir si la parte actora tiene derecho a lo peticionado, conforme a las impugnaciones que plantea Al efecto se CONSIDERA:7 Expediente No. 98-2041
Actor: HECTOR HORACIO SARMIENTO Se pretende Da nulidad del oficio 0017678 del 17 de febrero de 998 por medio del cual Da Subdirección de Prestaciones de la Caja de Fetiro de las Fuerzas Militares da respuesta a la petición de reconocimiento y pago de la prima de actualización y al reajuste por este concepto de la asignación de retro del actor.
Este acto señala: "En respuesta a su escrito de fecha 30 de diciembre de 1998, radicado en esta Entidad con el No. 29396, en la que solicita el reconocimiento de la Prima de Actualización del señor Sargento Mayor ® del Ejército HECTOR HOCDO SARMIENTO PUERTAS le informo: "El dudadano CESAR ALBE!TO GRANADOS, instauró acción de Nulidad promovida ante el Honorable Consejo de Estado de lo Contenciosos Administrativo. "Dicha Corporación culminó el mencionado proceso profiriendo la Sentencia de fecha 14 de agosto de 1997, por medio d ella cual declaró la nulidad de as siguientes expresiones del parágrafo del artículo 28 de los Decretos números 25 de 1993 y 65 de 1994: "QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO" y "RECONOCIMIENTO DE". "El parágrafo del artículo 28 reza: "PARAGRAFO: La prima de Actualización a que se refiere el presente Artículo tendrá vigencia hasta cuando se
"RECONOCIMIENTO DE". "El parágrafo del artículo 28 reza: "PARAGRAFO: La prima de Actualización a que se refiere el presente Artículo tendrá vigencia hasta cuando se consolide la escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado, de acuerdo con lo establecido en el artículo Décimo Tercero de la Ley 4a de 1992. El personal QUE LA DEVENGUE EN SEF VICIO ACTIVO tendrá derecho a que se le compute para RECONOCIMIENTO DE Asignación de Retiro , Pensión y demás prestaciones sociales. "Como consecuencia de Do anterior la Entidad presentó ante el Ministerio de Hacienda el cálculo estimado de los costos de la Prima de Actualización para os Oficiales y Suboficiales en retiro y sus beneficiarios con derecho a Sustitución Pensional entre los grados de Teniente Coronel a Cabo segundo que se encontraban en Nómina a 31 de diciembre de 1991, para efectos del situad. fiscal. "La Entidad con Oficio No. 12163 de fecha 14 de Noviembre de 1997, solicitó al señor Viceministro de Defensa Nacional su intervención ante el Ministerio de Hacienda con el objeto de gestionar la obtención de los recurso presupuestales correspondientes al pago de esta prima. "Con Oficio No. 13373 de fecha 09 de diciembre de 1997, igualmente se solicitó ante el Ministerio de Hacienda información para determinar cuál es el criterio que éste tiene fijado con respecto a la posibilidad de apropiar los recursos económicos que se desprenden de la mencionada Sentencia. "Con Oficio No. 15820 del 20 de enero de 1998 se insistió nuevamente a
criterio que éste tiene fijado con respecto a la posibilidad de apropiar los recursos económicos que se desprenden de la mencionada Sentencia. "Con Oficio No. 15820 del 20 de enero de 1998 se insistió nuevamente a dicho ministerio sobre el criterio que él tiene con respecto a la posibilidad de9 Expediente No. 98-2041
Actor: HECTOR HORACIO SARMIENTO los apartes acusados, han perdido su fuerza ejecutoria desde la fecha dei ¶ac de nudad.
Argumenta que la acción de nulidad persigue retirar definitivamente del ordenamiento jurídico un acto administrativo, en el entendimiento de que nació a la vida jurídica viciado de nulidad o de ilegalidad, y que la prima de actualización se fundamenta en la necesidad de nivelar los salarios de los miembros de la fuerza pública conforme al plan quinquenal; que consecuencia¡ ente tiene efectos retroactivos en todas las situaciones aún no definidas en vía administrativa ojurisdiccional. (fis. 13 y ss,) La parte opositora sostiene que la prima de actuaHzacón fue creada por el artículo 15 del Decreto 335 de 1992 con fuerza de ley, condicionada para percibirla solo en servicio activo, norma que no ha sido objeto de nulidad ni declarada inexequible, por lo que la Caja no puede dejar de aplicarla; señala que al estipularse la prima de actualización para el personal activo de las fuerzas pública no se viola el principio de igualdad, pues los fallos citados por el actor que declaran la nulidad de unas expresiones, no es título jurídico para que las Cajas reconozcan de oficio algún derecho a los retirados,
activo de las fuerzas pública no se viola el principio de igualdad, pues los fallos citados por el actor que declaran la nulidad de unas expresiones, no es título jurídico para que las Cajas reconozcan de oficio algún derecho a los retirados, porque los parágrafos (art. 28 de los Dtos. 25/93 y 65/94) son aclaratorios pero no modifica las c.ndiciones allí señaladas. Es una creación legal coTo incentivo para motivar el mayor desempeño de las funciones. Plantea la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que ha operado el fenómeno de la prescripción según lo establece el art. 2529 del C.C. por haber transcurrido más de tres años desde el momento de su exigibilidad 1° de enero de 1992, y si fuere el caso aplicar la prescripción especial ella se encuentra en el art. 174 del Decreto Ley 1211 de 1990. Expresa que los fallos del Consejo de Estado decretaron la nulidad de las expresiones "que la devengue en servicio activo" y "reconocimiento de', contenidos en el parágrafo de los arts. 28 de los Decretos 25/93 y 65/94; y 29 del Decreto 133/95, argumenta que los parágrafos solo tiene carácter aclaratorio10 Expediente No. 98-2041
Actor: HECTOR HORACIO SARMIENTO respecto a los artículos y no modificatorio. Los artículos 28 y 29 de los decretos en comento no fueron objetos de nulidad lo que quiere decir que siguen vigentes.
Finalmente, menciona que ". . .el demandante no reunía los requisit.s exigidos para tener derecho al reconocimiento de la PRIMA DE ACTUALIZACIÓN, puest
en comento no fueron objetos de nulidad lo que quiere decir que siguen vigentes. Finalmente, menciona que ". . .el demandante no reunía los requisit.s exigidos para tener derecho al reconocimiento de la PRIMA DE ACTUALIZACIÓN, puest a que la fecha de creación de la misma 10 de enero de 1992 el actor ya tenía más de 01 año de estar gozando de asignación de retiro; es decir el Decreto 335 de 1992, señalo como requisito para acceder a dicha priiia el de percibirla en servicio activo...." (fis. 56 y s.s.) Procede la Sala a resolver la controversia en lo que refiere al reajuste de la asignación de retiro en los siguientes términos: El artículo 169 del Decreto Ley 1211 de 1990, "Por el cual se reforma el Estatuto de Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares' determina la oscilación de la asignación de retiro y pensión así: "ARTICULO Oscilación de asignaciones de retiro y pensión. Las asignaciones de retiro y las pensiones de que trata el presente decreto se liquidarán tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de este decreto. En ningún caso aquellas serán inferiores al salario mínimo legal. Los oficiales y suboficiales o sus beneficiarios, no podrán acogerse a normas que regulen ajustes prestacionales en otros sectores de la administración pública, a menos que así lo disponga expresamente la ley. "tarájreffo= Para la oscilación de las asignaciones de retiro y pensiones de oficiales generales y de insignia, coroneles, capitanes de
administración pública, a menos que así lo disponga expresamente la ley. "tarájreffo= Para la oscilación de las asignaciones de retiro y pensiones de oficiales generales y de insignia, coroneles, capitanes de navío, se tendrá en cuenta como sueldo básico, el porcentaje que como tal determinen las disposiciones legales vigentes que regulen esta materia, más las partidas señaladas en el artículo 158 de este decreto." El Decreto 0335 de febrero 24 de 1992 expedido por el Presidente de la República en uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en aquél de la Declaración del Estado de11 Expediente No. 98-2041
Actor: HECTOR HORACIO SARMIENTO Emergencia Social para la fijación de salarios por el inminente clima de perturbación laboral (Decreto 0333 de 1992), dispuso en el artículo 15 Jo siguiente: "De conformidad con lo establecido en el Plan Quinquenal para la Fuerza Pública 19921996, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de actualización en los porcentajes que se indican a continuación en cada grado, liquidada sobre la asignación básica así: "PARAGRAFO.- La prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se establezca una escala salarial porcentual única para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para el reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales".
porcentual única para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para el reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales". Posteriormente se dictaron los Decretos 25 del 7 de enero de 1993 y 65. del 10 de enero de 1994 en los cuales se fijaron los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministeno de •efensa, las Fuerzas i.iilitares y la Policía Nacional; se establecieron bonificaciones, se modificaron las comisiones y se dictaron otras disposiciones en materia salarial, en sus respectivos artículos 28 establecieron lo siguiente: "PARAGRAFO.. La prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se consolide la escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo tercero de la Ley 4a de 1992. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales". Finalmente se dictó el Decreto 133 del 13 de enero de 1995 en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, con las mismas consideraciones de los anteriores y se consagraron en el artículo 29 iguales consideraciones a las anteriormente transcritas.12 Expediente No. 98-2041
Actor: HECTOR HORACIO SARMIENTO Luego el Honorable Consejo de Estado en providencia del 14 de
iguales consideraciones a las anteriormente transcritas.12 Expediente No. 98-2041
Actor: HECTOR HORACIO SARMIENTO Luego el Honorable Consejo de Estado en providencia del 14 de agosto de 1997 al decidir la demanda de nulidad de los arts. 28 de los Decretos 25 de 1993 y 65 de 1994, concluyó en la declaratoria de nulidad de las expresiones del parágrafo del artículo 28 de los decretos citados: "QUE LA DEVENGUE EN SEVICIO ACTIVO... " y ."RECONOCIMIENTO DE. ", con el siguiente análisis: al ar25culo 13 de le este ley merco, el legislador preceptúa, como se vió, que el gobleírno nacional establecerla una escala gradual porcenluad ere nivelar le remuneración del personal sctiv y retirado de dicha Fuerza, de conformidad con los principios establecidos en el articulo 211 de le misma. "Los decretos acusados = 25 de 13 y 65 de 14=, se expidieron so desarrollo de das normes generales seledea en le Ley 42 de 1992, e por tener el carácter de ley merco, contien los principios, peles, directrices, politices y criterios que deben dirigir lis acción del eecitivo en este específico csmp() de su gesti1n regulación de salarles y prestaciones sociales-, y los linderos que debn enmrcer le misma, sin que le sea permitido al gobierno. nacional, al desarrollar le meterle que constituya el objeto de le ley, desbordar teles linderos, que son precisamente loe que configuran el merco dentro del cual deben dictares los reglamentos cuya expedición Be confió el legislativo.
desarrollar le meterle que constituya el objeto de le ley, desbordar teles linderos, que son precisamente loe que configuran el merco dentro del cual deben dictares los reglamentos cuya expedición Be confió el legislativo. "Así les coses, se tiene e si el legislativo en la ley 42 de 1992, previó el establecimiento de me escala re&iel procential con el fin de nivelar la remuneración del personal activo y retirado de le Fuerza Pública, no le es dable al Gobierna Nacional, al fier el régimen salarial y prstacionel de dicho personal, consagrar
mecanismos, fórmIler o sistemas de liquidación de les asignaciones de retiro, que conlkven e restOtsds diferenciales en sí en2Inm de seta prestación pare un grupo determindo de ls miembros de la Fuerza pública, como acontece sí e quienes la devengan, el valor de la prima de actualización se ke computa al liquidárseles etu asignación de retiro, y no se hace los mismo respecto del personal ya retirado, "De ahí que el excluir al persnal retirado de la Fuerza Pública del cómputo del valor de la prima de acttualiacióin para la asignación de retiro, no solo se desconoce el criterio de nivelación entre las remuneraciones del personal activo y retirado de dicha fuerza, sino tus se permite que, a partir de le vigencia de dichos decretos y mientras subsiste la prima de actualización, se presenten diferencias entre lo que perciben, como asignación de retiro, oficiales y suboficiales del mismo jred, ya que el valor de le asignación de aquellos que devenjtuen la prima de actualización y
mientras subsiste la prima de actualización, se presenten diferencias entre lo que perciben, como asignación de retiro, oficiales y suboficiales del mismo jred, ya que el valor de le asignación de aquellos que devenjtuen la prima de actualización y que luego se retiren durante le vigencia de ésta, será superior a le que perciben quienes se encuentren retirados del servicio activo desde entes de la consagración de tel prima.13 Expediente No. 98-2041
Actor: HECTOR HORACIO SARMIENTO
©ponawsa al y alcance del artículo 14 de la Ley 4a de 1992, cuyos criterios y directrices el gobierno nacional debía observar al fijar el rémn salarial y prestacional de los miembros de la Fuerza Pública, pues antes que propiciar la nivelación cuantitativa entre 11)5 salarios y las asignaciones de retiro de ese personal, contribuyen a trns -'vidente desnivelación, entre éstta, las normas acusadas resultan CntTarias también a los prnciplos consagrados en el preámb y en los preceptos de la Constitución, Invocados como infringids en el libelo, por lo cual se impne decretar la anulación deprecada. " Con similares reflexiones la misma Corporación en providencia de 6 de noviembre de 1997, Exp. 11423, con ponencia de la Dra. Clara Forero de Castro, declaró la nulidad de las acepciones contenidas en el parágrafo del artículo 29 del Decreto 133 de 1995... "QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO..." y . . ."RECONOCIMIENTO DE.. Dado este orden normativo, concretándose la Sala a la situación del demandante, encuentra que a través del Oficio 0017678 del 17
ACTIVO..." y . . ."RECONOCIMIENTO DE..
Dado este orden normativo, concretándose la Sala a la situación del demandante, encuentra que a través del Oficio 0017678 del 17 de febrero de 1998 se dió respuesta a la reclamación hecha por el actor, configurándose una negativa tácita a lo peticonado en los siguientes términos: la Entidad presentó ante el Ministerio de Hacienda el cálculo estimado de los costos de la prima de Actualización para los Oficiales y Suboficiales en retiro y sus beneficarios con derecho a sustitución pensional entre los grados de Teniente Coronel a Cabo Segundo que se encontraban en nómina a 31 de diciembre de 1991, para efectos del situado fiscal. las anteriores son las actuaciones que la Caja de retiro ha adelantado hasta el momento en procura de obtener los recursos con el objeto de atender las peticiones que en tal sentido han presentado los militares retirados y sus benficiarios. hasta tanto la Caja no cuete con los mencionados recurso presupuestales no puede efectuar pago alguno, con cargo a dicha prima. Igualmente la entidad no es responsable de la indexación de pagos que no son provenientes de condena en concreto.... "(fls. 3 a 4) Consejo de Estado, Exp.9923, Consejero Ponente: Dr. NICOLAS PAJARO PEÑARANDA14 Expediente No. 98-2041
Actor: HECTOR HORACIO SARMIENTO De lo establecido anteriomente, surge que es aplicable al demandante el criterio jurisprudencia¡ del H. Consejo de Estado, que como está probado, viene percibiendo su asignación de retiro desde antes de entrar en
Actor: HECTOR HORACIO SARMIENTO De lo establecido anteriomente, surge que es aplicable al demandante el criterio jurisprudencia¡ del H. Consejo de Estado, que como está probado, viene percibiendo su asignación de retiro desde antes de entrar en vigencia los referidos Decretos 355 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995 y que por lo mismo, tiene derecho, conforme a lo expuesto en la sentencia citada, a que se le reajuste la asignación de retiro con el factor de la prima de actualización.
En relación a este tema se permite Va Sala citar lo dicho por el H. Consejo de Estado en sentencia del 21 de agosto de 1997:
, 9) "El actor plantea en los hechos de su demanda, que el principio de oscilación de las asignaciones de retiro y pensión está consagrado en el artículo 169 del Decreto Ley 1211 de 1990 para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, y que este principio de oscilación en las asignaciones de retiro, hace relación a las variaciones o fluctuaciones que deben tener las asignaciones de retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, tomando como base el sueldo de actividad correspondiente a cada grado. (€ 11) "Pues bien, como ya se vio el art. 15 del decreto 335 de 1992, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades del artículo 215 de l