TA CUN - 98-2105-(10-11-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-2105-(10-11-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
Expediente No: 9821Q5
Actor JAIME EDU AVILA Ri
Demandado: SANTAFE DE ITA, D.i
• CONTRALOiA DISTRITAL
Controversia: INCREMENTÓ SALARIAL JAIME EDUARDO AVILA RAMOS, identificado No. 17 193415 por interndiq de apoderado y en ejerc preflt6 demanda conta EL DISTRITO CAPITAL DE SAN TAFE
DEBOGOTA(hoy Bogotá, D.C.) y LA CONTRALORIA DISTRITAL dando lugar a a actüal controversia que • se decide en $sta providencia.98-tO5 Pag No. 2 dmarlaLA LAACIIOM son lá, ntes: i Declárese la nulidad de tas Resoluciones 0294 del 19 de febrero y 0534 del 25 de mwto de 1998, expedidas por la Contrelorta Distr4tal de Santa Fe de Bogotá b C, Dr JQsé Ovidios Claros Póténco, que en la parte pertinente $e negó ei reconocimIento y pago de los Incrementos S&artales de conformidad con lo decretado en tos Acuerdos 33 de 1991, 41 de '1992 y 37 de 1993 y demás lncrenentos a que pueda tener derecho.
2. Que cono consecLenca ce as anteriorés declaracies, se condene al Ystrito Captá de Santa Fe de Bogotá - Contraloría
Distrital de Santa Fe, øe Bogotá D.C., a reconocer y pag a el (la) Actor(a) los incrementos o Aumentos Salariales deørétados por el Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C, en los
Distrital de Santa Fe, øe Bogotá D.C., a reconocer y pag a el (la) Actor(a) los incrementos o Aumentos Salariales deørétados por el Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C, en los Acuerdos 33 de 1991, 41 .de 1992' y 37 d0,499 y tos respectivos reajustes, de igual manera deoretadós por el HonomblCcncejo capttalina paralos 00 ,1100 1995; 1996 y 1997 o c cuafldo el (la) Actor ge vinculó y hasta cuando sé encuentPe o estuvo vinculado (a) en laentidad, inoluido los ajustes a las ~las Y demás emolumentos a. qye.tenge.derecho (primas, vacaciones, quinquenios etc.) como se estableció en el memorial poder, .es decir: En ejerctco del podet conferido, el señor JAiME FERRUCHO SIERRA, quedé ampIíaente facultado para demandar, 'recibre1 150% de la liquidación total que me pueda corresppnder, el res1ante 85 se ordenará a la administración, que me sea cancelado a través de la cuenta destinada para el pago de la nómina o personalmente a través de la Pagaduria del distrito, transigir, desistir, corregir y adicionar la demanda, Interponer recursos y sustentarlos, sus i libremente este poder, ~ir y, en general, para to cuanto en detrec?,o Ume Conveniente para la defensa dé mis, ajunto con la indexación correcc monetaria a que pueda tener, derecho. "3. El Distrito Caal...dé Sntaf d&Bogctá - !aConaorla
defensa dé mis, ajunto con la indexación correcc monetaria a que pueda tener, derecho. "3. El Distrito Caal...dé Sntaf d&Bogctá - !aConaorla Distntat de Santa Fe de Bogotá O C, deberá reconocer y pagar peiuictos morales valorables en UN MIL (1 000) GRAMOS ORO, como reparaclót del deño, t 85 C.C.A. . .
4. El Distrito C~1de Sntafé dé Bogotá - .LaContralotta Distrital de Santa Fe de Bogotá t) C, dará cumplimiento al fallo que recaiga en eí proceso, dentro de tos términos prevIstos en el 176y 177 del Decretoøl del984ylodel1~7-680122deExpediesteNo98-2105 PigNo.3• Abril de1 993 y: hará mejción detailada tanto 'deiÁperado del
(a) Actor (a) como de la parte Demandada, como looøefla esta norma. "5 Remitir por Secretaria a la Rrocuradurla General de la Nación para que este Despacho a su vez envíe dentro de los 10 díaí hábiles a su recibo a la Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D C, copia o fotocopla auténtica de la sentencia con çQnstancia de notificación y ejecutona, para efectos de que se adelante el trámitepresupuestal, segun lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto 768 deI 23 de Abril de 1993 "& Que para los efedos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado del Actor, de conformidad con el poder otorgado "(fis 2 a 3)
1993 "& Que para los efedos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado del Actor, de conformidad con el poder otorgado "(fis 2 a 3) LOS HECHOS en que se fundan las redamaciones de la demanda se esbozaron así: "1°- El Decreto Ley 3133 de 10611, ha conferido facultades legales y especiales, al Honorable Concejo de Bogotá O E, en ejercicio de dichas atnbucsones proflnó entre otro, el Acuerdo 26, que en su Artículo Tercero estableció "Establécese lis siguiente escala de remuneración para las distintas categoríasy niveles de ehpleo .20.'- Por otra parte y de conformidad con las facultades establecidas en el Decreto 3133 de 1968, el Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá D C, mediante el Acuerdo 33 de 1991, dispuso ARTICULO jO La clasificación remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece regtrá a pqslir deI 1° de enero de 1992 pan los empleØdos de la Administración Central de Santa Fe de Bogotá D.C. 'La personería y la Contralorlaseeslmllan a la Tesorerla,JaS Secretarlas y loS Departamentos Administrabvcs "ARTICULO 3° Estebiése la siguiente .scøla de remun.mcI para las distintas categorím y niveles de empleoscon, un umnto jaIrlat del ti¡ Incremento que acu.rdQ l Coni.Jo $elopsl 4. SaIario fuere supaglor se aplicará este DRWw (Subrayado fuera de texto)
ti¡ Incremento que acu.rdQ l Coni.Jo $elopsl 4. SaIario fuere supaglor se aplicará este DRWw (Subrayado fuera de texto) 3O Mediante el decreto 287 de 1991, con vigencia de Enero 1° de 1992, se estableció un incrdñento deI 26.(»% ~`el salarlo Minimo Nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 34 de '1991 en el sentido de "SI el Incremento que acuerdoND.91-2105 PagNo. el ConsejoNacional de Salarlos luere superior ea apøcari este 4rniflisbaciófl ce tral DlsttaInó dIO ca mp1lrnl8ntoa lo PuEtoenólArt1ulo Tercero dól Acuerdo 33 de 1991, esdedr: ARTICULO 30gstabl&cese la siguiente iscala de r.murisraçlón para las distintas cat.golfas y niveles de empleos con un aumette salarial d.l 25% 0 $1 ,91 Incremento que aCuerde ,Consejo Nacional de Salados fuer superior se aplicará este ultimo" (subrayadifluera de texto) "5-De igual manera y de conformidad pon las facultides establecidas en el decreto 3133 de 1968, el Honorle Concejo de Santafé de
- BogotáD.C.1 mednteel Acue 41 de 1992, dispuso, "ARTICUW 10 La clasificación, remunraclón y nOmenciatura que par el presnte Acuerdo se e$teblece, rlr e partir & 1° de Onero de I9$ peri loe erpleedos de la MmisfracIáentraI de Sañta Fe de Bogotá D.C1'
presnte Acuerdo se e$teblece, rlr e partir & 1° de Onero de I9$ peri loe erpleedos de la MmisfracIáentraI de Sañta Fe de Bogotá D.C1' Persoñerlayta CO~Wo séasinilan a laTesorerfa, las $$ratarías y] ntb$ MmiñlátrativOL "ARTICULO 30 Estcese le sigulenW escala de remuneración para las distintas categorlas y nivelesile empleos jn un aumefltp eaigii, del 2% ,Pora Iavigenciailscallle 1993 "SI el incrámeqtoques stabl6zcál salario mfnWno nienelaal para' asuperior, se aplicar este último (j,ro fuera de tóxto) '6°.- Mellanteel Decretó 2Ó61 de 1992, con vigenclaEnero 10 de 1993, se estableció un Incremento dei 25% para el Salario Mínimo Nacional, es dedr que se debla darapIIcadón a lo ordenado en el 7° La Øón Central Q0~ no dio cabal cumplir to a lo. dispuesto en el AtfCuIo Tercero del Acuerdo 41 de 1992, es decir "ARTICULO 30 Eatsbléçese la slnts escala di remunarti lstIntas cztegorlas y niveles deampleos con un aumenea$rjetØet 26% "SI el iper.mint que acuerde el Consejo Nácion& de Salados fuera superior.. $JiØaráest. último" (subrayádo fueia de texto)
180. En desarrollo de lo previSto erijas articuio 3221 32Íy 324 de la Constitución Política de 1991, 01 Gobtemo
superior.. $JiØaráest. último" (subrayádo fueia de texto)
180. En desarrollo de lo previSto erijas articuio 3221 32Íy 324 de la Constitución Política de 1991, 01 Gobtemo artfculo 41 tran.tono de la Çarta diciló el Decreto mediante 011 cual se expideit Estatuto"deI DIStrItO Santafédeøógoté. "Habiendo dispuesto en dicho Estatuto", ep el titulo II CAPITUTLO' lo rganizacl6n y funcIonafleflto ,IhJ AtilbucLones Conespoede at concejo con la Constitución y ia Ley - 8' general ds la admkíl.clÓ central, Ia$ $jnclonøs básicas de sus. ExpódiesiteNo.91.2105 PlgNo5 hcurnplimiev espa t Honorble Concejo e t99& de ramuneraclóñ 4. les dlØthflas Ña -atrlbudones constitucionalá. e9aiesy cQnfleren el Decreto ley 1421 de tana, el
atado d5 8ogot D C, p1ft1Ó 0$ Acuerdo 37 .- El Ñonábléno Ode Santafé de Bogotá O C., diSpuso en el a37-de.:1 13, respecto a la REMUNERACION de ños dstrIta1es: "ArtIculo 1° - AMBITO DE APUCACIÓN 1- "La dasific ren Jneración y nomenclaturá que porel pre~i Muerdo se establece, regirá paØjr del jO dø enero de 1994 pare los empleados de la
"ArtIculo 1° - AMBITO DE APUCACIÓN 1- "La dasific ren Jneración y nomenclaturá que porel pre~i Muerdo se establece, regirá paØjr del jO dø enero de 1994 pare los empleados de la músstraclÓn central da Sal'itafé de Bogotá, D C 20 Establece f $igulerte escala do, remuneraelbn para lasØlstlntas as y nnIes de empleos ñ t aumerlto selartl4 daIS% para la fisdal de 1994. --. el lncremenque se estet$ezca pal salarie mIflimo flienauel pe 1994 1 r el Consejo Nacional de Salados, fuera superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará este ÚltImo" (subrayado fuera de iexto ..Mj Mediante el decre 2548 de 1993 convencia de 1994, se estableció unirtaemento del 21.09% pará el lar1o.Mlnimo Nacional, es décir qu se debla. dar aplicación alo ordenado en el Acuerdo37 d0,1993, en el sentido de "con un aumento ssLarl.j del Mj La ÁdminIstrádónCódtraI Distritl ótt iflrniefltoparcial a lo dispuesto en elculo Segundo dat Acuerdo 37 dé;i99, es der: "ArtICUlO 2° - Establece I siguibnte escala de remuñerapión pete las distintas ~as y enipleos, Col) n aumento salaiial deI 25% para la vigencia fiscal de94 .1 lncravtls$o que se .tablca del salario elinimo fsfll par.
~as y enipleos, Col) n aumento salaiial deI 25% para la vigencia fiscal de94 .1 lncravtls$o que se .tablca del salario elinimo fsfll par. - DOV et Consélo t4aclonál dv-Salirle., fi este Acuerdo, a. aplicará este úItlmoiJ (subrayad era de texto) enlejido en cuSMaque eolo se 0~te Esç&es1fl &Incrflsnto del De igual manera, se estblec1ó :$ir Acuerdo 37 de 1993, el "ARTICULO 21° - La escéta4de ffimuneraclÓn para los lgulentes eros de la Secretada de Gobierno se fijará $i 'Ptofesional Universitario - 3pector de P$1cla, con asignación møVtaual de 410.9W"00 "Piofesional EspecialIzado, Vocal d Consejo de Justicia, con esignación mensual de $540 000,00 Esta remuneración as incT,montarán en el mimo porc.nt pactado en -"Los cargos de Profesional Universitario IX 8, Inspectores e Policía, sin que se les hubiese aplicado el incremento establecido en los Acuerdos 33 del 91 y 41 001 92 recibieron una remuneración de $267.201 oo para la,vigencia fiscal del9a3. "Los Profesiohales Especializados XII A Vocales de Justicia, sin que se les haya aplicado los Incrementos ordenados por los Acuerdos del Concejo, recibieron una asignación de $351 299,00 para el arlo, de 1993.- 01,50.- 993 - "15° - En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo 37 de 1993, es
recibieron una asignación de $351 299,00 para el arlo, de 1993.- 01,50.- 993 - "15° - En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo 37 de 1993, es decir "con wi aumento salarial del 25% para la vigencia Jiscal de 199409, se procedió de la Siguiente manera: "- Los Profesionales Universitarios IX Si,inspectores de Policía, recibieron la suma de $512 OOÓ,00 "- Los Prófesionaies Especializados XII A , Vocales de Justicia, recibieron la suma de $675 000,00 "16° - Sin hacer un mayor esfuerzo nos podremos dar cuenta que merecidamente los Funcionarios de la Secretaria de'Gobiemo que ocupan los cargos de Inspector de Pokcfa y Vocal de Justicia, recibieron dos (2) incrementos.... "17°.- La Entidad Dlstrltai, al proferir e! Acto Susceptible de Nulidad, incurrió en Vidación de la Ley al no dbservar lo ordenado en la Constitución, la Ley, Decretos Reglamentanos y pór supuesto los Acuerdo del Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D C "(fis 3 a5) LOS ACTOS ACUSADOS fueron determinados en la demanda y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION que se expresó a folios 6 a 10 del expediente El demandante sostiene que fa actuación acu incursa en los,vicios o causales de nulidad de falsa motivación, desviación de poder y violación normativa de las siguientes disposiciones: . Violación de noñnes isá!ós Decreto 1421 de 1993 ( arts. 2. 12-8, 38139
desviación de poder y violación normativa de las siguientes disposiciones: . Violación de noñnes isá!ós Decreto 1421 de 1993 ( arts. 2. 12-8, 38139 Y129); Ley 153 de 1887 (art 12) , C C (arts 25 al 32), C S T (art. 21); C.C.A.(36 y 66). -Violación có ucionaL (art. 1, 2,4,1329, 53, 58,93,315 numeral i).LA ÇUANTIA Y LA INSTANCIA. Es competente Tribunal para conocer en Primera Instancia de la presente ác teniendo en cuenta la naturaieia• de los actos demandados, el o 'de la controversia, .eÍ lugar dé prestación del servicio y lai LAS PARTESØEMANDADAS son OGO BTA, DISTRITO• CAPITÁL y LA CONTALQR1Á DISTRITAL las cuales fueron vinculadas al proceso mediahite notifícackn d& auto adrnisorio dato demanda, las cualeS 'deignaroo apoderados judiciales, y contestaron la demanda.:La Cóntralotia Distntal se opuso a todas las pretensiones, por cuanto carecen de fundamentos de hecho y de derecho, puesto que el paga de los increinentos salariales se efectúe en debida forma, conforme é las. dispósiciones pata tal efecto, transcribe los apartes pertinefls de los Acuerdos 33/91, 41/92• y 37/93, y proor.e excepciones. El Distrito Capital por su pa^ se opone a la prosperidad dejas súplicas de la demanda' por encontr& equivocada la interpretación del texto y al alcance de los Acueçks antes citados e igualmnte propone excepciones. Se dictó el auto de
opone a la prosperidad dejas súplicas de la demanda' por encontr& equivocada la interpretación del texto y al alcance de los Acueçks antes citados e igualmnte propone excepciones. Se dictó el auto de pruebas el 31 'de agosto de 1999 (fis'. 57, 61 vto., 77:81 a 98, 99, 106a113y115)Expediente No. 98-2105 Pag No. 8 reitera lo señalado en la contestación de la demandada, agotamiento de la Vía gubernativa respecto de las reclamaciones de los años 1995 a 1997 y la prescripción parcial de las reclamaciones fis 187 a 192) LA CONTRALORIA DISTRITAL. solicita se denIeguen las súplicas d ella demanda y reitere la prescnpción (fis 181 a 185) EL MINISTERIO PUBLICO representado por la Procuradora Séptima en lo Judicial ante esta Corporación remite al concepto No 038 emitido dentro del expediente 9747383 del 31 de mayo del año en curso, concluyendo que los actos se encuentran cobijados por la presunción de legalidad, y e deben negar las suplas de la demxla (fis 193a 196) Ahora, cumplido el trámite de ley ¡!in que se observe causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la contro,ersia mediante las siguientes CONSID;ERAC. íOES: Corresponde realizar el enjuiciamiento de ras, actuaciones acusadas en esta demanda con la finalidad de obtener el restablecimiento del derecho determinado en las pretensiones del 1. libelo. LA MOTIVACIÓN DE LA DECISION Para resolver secoidera:-2lO Psg.80.9
actuaciones acusadas en esta demanda con la finalidad de obtener el restablecimiento del derecho determinado en las pretensiones del 1. libelo. LA MOTIVACIÓN DE LA DECISION Para resolver secoidera:-2lO Psg.80.9 1°) La ctuacI6n acusada, las impugnaciones,y las. demás poslcones de las partes La& actW,, adores. lnüvas csá Se acusan en nuhdall las siguientes actuaciones administrativas 11 - Resolución No 0294 del 19 de febrero de 1998, expedidapor el Contralor Distntal, mediante el cual se resuelve la petición de reclamación administrativa de carácter, laboral sobre lncrementos salariales incluida la dl áct9r1, y en la cual se consideró que no es lente acceder a las pretensiones formuladaspor cuanto la Contralorla no adeuda sumé alguna a los petictonanos (fis 16 y ss) 1 2.- La Resolución No. 0534 del 25 de mario de 1998 expedIda por el Contralor Dlstntal por medro de la cual se resuelve el recurso un reposición confirmando la Res 0294 (fIs 29 y $s) 20) Actorayla situación fáctica. Parte AtDra presta sus servicios a la Contralorla de Santafé de Bogotádesde el 27 de enero de 1994, y actualmente desempeña el cargo deProfesional Especializado 335-12 (fi 130) 22El Jefede la Urudad de Personal expidió certificación en la cual indiáa las asignaciones básicas y demás factores devengados por la actora así Porri ieñáklonto de los pprcefltajesestablecidos
22El Jefede la Urudad de Personal expidió certificación en la cual indiáa las asignaciones básicas y demás factores devengados por la actora así Porri ieñáklonto de los pprcefltajesestablecidos para los incrementos salariales apartir del año de 1994 a1,001997Expediente No. 982105 Psg No. 10 Las EXCOPCIOries. o Situaciones exceptivas. Las entidades demandadas en la contestación del libel demandatorlo propusieron las siguientes: El Distrito capital de, Santafé, dé 5WOta presentó la excepción de "lepta demanda" porque el demandante plantea en el concepto de: violación una serie de afirmaciones carentes de argumentación que concreten la causa de la violación, no expone el concepto de violación. Esta defensa propuesta por el demandado que de estar probada constituiría una inéptitúd formal de la demarda no prospera porque para que haya concepto dé violación basta que se enuncie el ordenamiento jurtdico que se considera desconocido, y se de la razón de su pretendido desconocimiento, ha dicho la jurisprudencia, que no se han marcado parámetros exactos de hasta cuándo se debe considerar que ééte el cóncepto: basta que se dén ¡al razones de su-cuestionamiento. No es de recibo el argúmento defensivo propuesto por el replicahte de la demanda. 4 También señala ue /'o se demandaron todas las disposiciones que conforman la proposición jurídica completa, esto es,,que requeríaque se demandaran los distintos actos mediante los cuales se reconoció mensualmente el salario de'engado por el actor, ést.,ez no contr vierte ninguna de las liquídáciones efectuadas, que
es,,que requeríaque se demandaran los distintos actos mediante los cuales se reconoció mensualmente el salario de'engado por el actor, ést.,ez no contr vierte ninguna de las liquídáciones efectuadas, que subsistirían bajo la hipótesis Ide que los actos ádministrativos demandados se declararan nulos, lo que genere una falla sustancial que im~ décidir, sobre el fondo de las pretensiónes.Expediente No. 98-2 105 ': Pag No. 11 Para resolver lo antes expuesto, la Sala observa que los actos administrativos que generaron una inconformidad por parte del accionante son los aquí impugnados, que negaron un presunto derecho al qLe cree téner derecho, más no las diferentes liquidaciones que se hubiesen realizado ya que estas tal solo son constancias de L ejecución de un pago mensual, más no verdaderos actos administrativos, por l. que no prospera él alegato formulado por el demandado. 3.2.- La CQrWaIQrÍa de Sntaf e got puso[ laS siguientescepc exiones: prescripción, oposición a la .pretesnión de reconocimiento de perjúlcios mórales, ¡nexistencia dé agotamiento de la vía gubernativa por los años 1995,',1996 y 1997, ineptitud sustantiva de da demanda por la no estimación de la cuantía y pago. Prescc6n El Apoderado de la parte demandada manifiesta ue en aigd!as de Ias reclamaciones hechas por la parte actóra opera eeferómer.'g, precisar.a cual o cuales de ella se refiere. (fi 95) Dicha excepcii olo es viable de análisis y resolución en"el
ue en aigd!as de Ias reclamaciones hechas por la parte actóra opera eeferómer.'g, precisar.a cual o cuales de ella se refiere. (fi 95) Dicha excepcii olo es viable de análisis y resolución en"el eventó de que prósperara la ØreténsiónanuIatortiy ;ccndenstoia. Por btanto, constituye un aepeto que se debe estudir de fondo en sentencia. • de agotamiento. de la vía gubernativa por1 Sobre la reclamación que en el numeral 20 del petitum de ia demanda haIa parte actora, correspondiente al pago reconocimiento y de los reaustes decretados para los años 1995, 1996y 1997, carece de agotamiento dé vía gubernativa tal como lo señala 1a parte opositora como se pasa a explicar:Expediente No. 98-2105 Pag No. 12 Conforme al artículo 85 del código> dele materia es titular, jurídico de la acción de lidad y restableCimiento del derecho toda persona qué se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica; quien podrá pedir que se declare la nulidad del acto admIniStrativo, y se le> restablezca eh su derecho; también que se le repare el daño. Del rnateiiai probatorio allegado al expediénte, no se observa que el actor halla, alevadó petición a la Administración para que . se reconociera tLles incrementos, pues ni en los argumentos de la demanda ni, en las pruebas ¿e aporta documento que demuestro que se dio cumplimiento al articulo 135 del Código Contencioso Administrativo. En tal virtud, al no haber hecho la reclamaciónpór los años 1995,
demanda ni, en las pruebas ¿e aporta documento que demuestro que se dio cumplimiento al articulo 135 del Código Contencioso Administrativo. En tal virtud, al no haber hecho la reclamaciónpór los años 1995, 1996 y 1997; se toma inepta .sustantivamente la demanda; enervando la capacidad del Tribunal para pronunciarse en el fondo del asunto sobre dicha reclamación, y en efecto así se. declarará en la parte resolutiva de esta providencia. La ineptitud sustantiva de la, demanda . por la no estimación @hla cuantía. Esta defensa propuesta por el demandado que de estar probada constituiría úna ineptitud formal de la demanda, ',no prospera porque, para que haya. una. estimación de la cuantía en este caso bastaba c 6 la indicación qe hiciera la actora de lo devengado por el período. requerido, se puede establecer` con facilidad la cuarftfa necesaria para detenar:la competencia, finalidad ÚItITTIá del requisito formal exigido por el art. 137dalCA . . . No es de recibo el argumento defensivo propuesto por el replicante de la demanda] //çEl p io y Oa oposición al reconocimiento de perjuicios morales por sr perentoriasvan dhigidását fondo de la confrovéia ydØfitroie la msrnse resolverán. tb/Finalmente 1.W Sala autorizada por el art 164 del C C A, declararé de oficid fa excepción de falta de legitimación en lacausa porparte pasiva respecto d Bogotá, D.C, puesto qué dicho eñte. no fMe el que expidió los actos administrativos acusados por ello
declararé de oficid fa excepción de falta de legitimación en lacausa porparte pasiva respecto d Bogotá, D.C, puesto qué dicho eñte. no fMe el que expidió los actos administrativos acusados por ello no se legitima ningún interés jurídico para vincularlo a este proceso Al respecto, la Sala se ha pronunciado en sentencias como la del 17 de julio 1998 Expediente No 42396 con ponencia de la suscnta -SI endO la legitimación en la cati por, pasia o legitimado para obrar pasivamente, parte integrante del derecho de acción, y por lo tanto presupuesjo materlatd e la sentencia favorable, ha dicho la H Corta Suprema de Justicia, que sin esta condición, aunque el proceso puede contituirse, no puede haber éxito para el actor respecto de la parte a quien seflata erradamente Co su advers8riq, porque no es la persona contra la cual puede hacer valer un interés jurldico uEsta titularidad eectva ya Sea para obrar, o pasiva debe ser examinada por e— ~ ~n vez agotada la sustanciación del proceso, al faltar, en ste tipo de acciones como la escogida por 1 el dernandante. : En este caso, la aUtóridád 'productora del acto fue el la Contraloría de Santafé de Bogotá que es entidad de carácter técnico, con autonomía drninistrativa y presupuestal del orden Dtstrftal, que tiene personalidad jurídica de acuerdo a lo consignado por esta Corporación en diferentes pronunciamiento,/como el del26 de abro de 196, expediente 95-37455 con ponencia del Dr. ILVAR NELSON AREVALO, el cual se prohíja y transcribe a continuación: a
por esta Corporación en diferentes pronunciamiento,/como el del26 de abro de 196, expediente 95-37455 con ponencia del Dr. ILVAR NELSON AREVALO, el cual se prohíja y transcribe a continuación: a La Sala considera que es neoesario hçer un análisis de las normas setlatadas en la Constitución Nacional y para tal efecto se transçriben LaConstitucióri Nacional en sii artículo 111 estab1ee:"EI Ministerio Público y la Contraloría General dala República son órianós de controL" Mamás él inciso segundo del Artículo 67 determine: "La Contrelorla es una entidad de carácter tócnlcó con autonomía administrativa y presupuestal...' Teniendo en cueitasestaanórm as, la, Sala procede afranscrlbir algunos de Ios apartes que se consideran Importanl3s del salvamento de voto del Doctor LIBARDO RODRIGUEZ ROPá~en la sentencie dé 9 de diciembre de 1994 expediente 2586, CM~"e~te» ERNESTO RAFAEL ARIZA MÚÑOZJ.YD. ,TomóXXIVNo. 79págs.23a236).. Dios así: "...en desarrollo de laConstituckSn Política de 1991-se ~kg Ley 142 de 1993 "sobre la omancn del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen', y que según su artículo 1° 'Comprende el conjunto de preceptOs que regulan los pnndplos , sistemas y, prcedimientOs de control fiscal financiero, de los organismos que lo ejorçen en los, niveles nacional, departamental y municipal y de los piodimIentos jurídicos aplicables".
el conjunto de preceptOs que regulan los pnndplos , sistemas y, prcedimientOs de control fiscal financiero, de los organismos que lo ejorçen en los, niveles nacional, departamental y municipal y de los piodimIentos jurídicos aplicables". • "De esta ley, para el éfectos que estamos analizando deben destacarse las siguientesnomies: El artIculo 31 establece que "los órganos de control fiscal podrén contratar la vigilancia dé la gestión fiscal con empresas privadas colombianas. ..Parégralo. . Los contratos se celebraráfl entre el contralor respectivo y el concursa seleccic nado con Cargo al presupuesto de¡~ de control fiscal correspondiente". Etért(culo53,pre4m que en des~ delosaríículosli3',117y267 de la Constitu1ón Naclmal, lacorivaloría Genøral de la Repú Ica tiene autonomía presupuestl, administrativa y c»ntractuar. El artículo 57, precisa que en ejercicio de la autonomía contractual del Contralor General dala República suscribirá en nombre y Teprasentedón de la entidad, los contratos que debe celøbrar en cumplimIento da sus funciones En loS çe1. sos contencloeo administrativo IsÍ Cóntrstorfa General deJa Repúb Østará represértada por el Co~ General o por el abogado que él délegue". Et artIculo 66 oidoría que "en desarrollo del articulo 272 de la Constitución Nacionis, las asambleas y Coficejos distritales y municipales deberán dotar a las ceorfas de su JurIsdicción 8 autonomía preaupuestat, adminletrativí y coflti , de tal manera
Constitución Nacionis, las asambleas y Coficejos distritales y municipales deberán dotar a las ceorfas de su JurIsdicción 8 autonomía preaupuestat, adminletrativí y coflti , de tal manera que les permita cumplir con sus funciones como entidades técnicas". Concretamente para la organización y funcionamiento deieofltratoría General déla República se expidió la Ley 106 de 1993, en,~ articulo 31', numerél, 7- , se etabtec16 que '8 funcIón del Contralor General Uevar la representación legal de todas los asunto8 que en el ejercido de Sus funciones se presenten Í~ o en contra de la entidad". La Ley 8Odel993, -Por le cual se.axplde elestatutogeneralde contratación, e la admInistración pública', ón su artIculo 2° enumere entré las "entidades estatale&" ala ConfralortaGenaral dé la, República yelas Contralorfas departam&flaIOB distiltáles y munldpale8EedicúteNo. 9Z1O, A su vez, el articulo ltdo esta ley eStablece que 'tlene oonetencla Para celebrar eont7Øto 1 nombre de la entidad çespectivø", entre otros el ContralOr GønerStde la Repcibtk y a ntvel'terrIbrlSt. adSmátçje los Gobeniadpres alcaldes y los mpmrdantes eslee de otras enhl4de$, los contraloree departerylsntales distritales y municipales Del análjals8 dconJimto de normas coflstibclonale.y legsles anteriormente en ml cncepto se allega (515)r Mcflmente a Ja
enhl4de$, los contraloree departerylsntales distritales y municipales Del análjals8 dconJimto de normas coflstibclonale.y legsles anteriormente en ml cncepto se allega (515)r Mcflmente a Ja copclustói de la Contralosla General de la Re$bøca como tás Contralorlas dePartomentales, diatrilatos y municipales tienen $ldadjj r alañtes conalderarie: La nocló de persona Júridica no esta dada por la Constitución. Por su parte slgul,s textos legales en cierto$ casos, como tos lndk$dos en la sentencia respecto de entidades publigas reconoCen explasantente le carácter de persona jurldtca a detemilnadasevidÉ. Sn embargo, lointéijor no quiere dedr que solamente ten el atnbuto dala personalidad kídica las entidades respecbde tas CualeS la ley expresamente lesotoigue esa calidad En .ef.de acuerco con la. 'doctrina generabTiente reconocida 'entiéndase por sujeto de derecho o ÇSrSOflø al eflte que tiene capacidad para ser de las nomiea (tØdlcas (ava o pasivamente) (Mire ncla Zos y Mvaro Ortiz M Dérecho clvii, Parte General y persónas, 13 eldiClón, 1994, EdIL Tatnis,. 8ogta. Pág 4) ArISU v la ley (t 633 del código clvii) precise llama pomona Jutfdice una persona ficticia csp& dercl contr' ob$Igaclonós de ser representada De tal manera que si la Constitución ha reconocido, les contralorlasól
llama pomona Jutfdice una persona ficticia csp& dercl contr' ob$Igaclonós de ser representada De tal manera que si la Constitución ha reconocido, les contralorlasól carácter de "entidades" con 'auóiomla ádministrativa y presupueetal" y que "podrán contratar con empresas privadas colomblenas el ejercicio de la vigilancia fiscal (M. 272), capad de contrd6n que la ley extiende ala celebración ení m dee sus funciones (art. 31,53,57 y 66 de la Ley> 42 de 1993 y 20 y 11 de la Ley 80 de 1993) y que llega hasta reconocer expresamente al Contralor General "la representación legal de todos los asuntos ue en ejercici de sus funciones se