TA CUN - 98-2148-(20-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-2148-(20-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
PYSION GRACIA - 1econocimiento / OEi ID DE PETICIOII - Prote
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION A
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA 11FIRNANDEZ DE ALBARRACIN
Santafé de Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).
REFERENCIAS d Cw"" TUTELA : No. 982148
ACTOR : JOAQUIN ANTONIO ESTRADA ISAZA AUTORIDAD: CAJA NACIONAL DE IREVISION SOCIAL Conoce la Sala de la acción de Tutela formulada por JOAQUIN ANTONIO ESTRADA ISAZA, contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL; por considerar aquel que la entidad ha lesionado algunos de sus derechos Constitucionales fundamentales.
11. ANTECEDENTES Incoa la presente acción el libelista, por lo que considera una violación a su derecho fundamental de petición, con el argumento de que radicó la solicitud de pensión gracia (Ley 37/33) en agostoExpediente T - 2148 2 12 de 1997 en la entidad accionada; solicitud que hasta el momento no ha sido resuelta. (folio 1).
Se fundamenta la acción en los siguientes hechos : El señor JOAQUIN ANTONIO ESTRADA ISAZA, solicitó reconocimiento y pago de su pensión grácia (Ley 37/33) de jubilación el 12 de agosto de 1997, la cual fue radica:ada bajo el No. 6.781.159 sin que hasta la fecha haya obtenido resolución ni respuesta a su petición. (folio 1).
el 12 de agosto de 1997, la cual fue radica:ada bajo el No. 6.781.159 sin que hasta la fecha haya obtenido resolución ni respuesta a su petición. (folio 1). Esta Corporación ofició a la entidad accionada a fin de que informara el trámite dado a la petición pensional de la accionante; remitiéndole copia del escrito de tutela. LA AUTORIDAD PUBLICA accionada en el sub-lite es la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, quien fuera señalada en el presente procedimiento como aquélla que con su omisión desconoció el derecho; y que en su informe manifestó : "... Comedidamente nos permitimos informarles que el cuaderno administrativo que contiene la solicitud de pensión gracia de jubilación, del señor Estrada Isaza, se encontraba en el Grupo de Control y Reparto en turno de estudio. " Actualmente el expediente se encuentra en el grupo de Asuntos Judiciales, para atender la solicitud de acuerdo al trámite preferencial que conlleva la acción de tutela ..." (fl.10)
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se fundamenta jurídicamente la acción de tutela en los artículos 23 y 86 de la Carta y en el Decreto 2591 de 1991.Expediente T -2148
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III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recurre a la acción de tutela el ciudadano JOAQUIN ANTONIO ESTRADA ISAZA, con el fin de que se le proteja por ésta Corporación su derecho Constitucional arriba señalado; derivada de la omisión de la entidad a dar respuesta a una petición de" RECONOCIMIENTO Y PAGO DE SU PENSION GRACIA DE JUBILACION" que elevara el accionante ante
CAJANAL.
Corporación su derecho Constitucional arriba señalado; derivada de la omisión de la entidad a dar respuesta a una petición de" RECONOCIMIENTO Y PAGO DE SU PENSION GRACIA DE JUBILACION" que elevara el accionante ante
CAJANAL.
Es por lo anterior que procederá la Sala a analizar si se presenta la vulneración al derecho de petición y caso de así serlo itelar este derecho. La acción de Tutela, consagrada en el art. 86 de la Constitución, es un instrumento de las personas para reclamar del Estado, preferente y sumariamente, "la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales... vulnerados o amenazados...", en este caso el derecho de petición que tiene consagración constftucional en el art. 23. Como ha sostenido la doctrina y jurisprudencia, es un instrumento jurídico de origen constitucional cuyo objetivo es la protección directa e inmediata del Estado frente a situaciones de hecho que quebranten o amenacen los derechos fundamentales de la persona, haciendo así posible la satisfacción y garantía efectiva de los principios, derechos y deberes proclamados en la Constitución Nacional. Con sus caracteres esenciales, de ser subsidiaria, residual e inmediata, se hace transparente el concepto de que sólo resulta procedente cuando el afectado no dispone de otro medio de Defensa judicial, - salvo que busque evitar un perjuicio irremediable -; que también opera cuando el derecho fundamental carece de protección por medio de una acción de tutela, y que como no origina un verdadero proceso, debe ser remedio a aplicar con carácter urgente, con oportuna resolución.Expediente T - 2148 4 Afirma el accionante que radicó su petición de reconocimiento y pago de una
que como no origina un verdadero proceso, debe ser remedio a aplicar con carácter urgente, con oportuna resolución.Expediente T - 2148 4 Afirma el accionante que radicó su petición de reconocimiento y pago de una pensión gracia de jubilación ante la Caja Nacional de Previsión Social el 12 de agosto de 1997; allegó copias de la solicitud radicada a folio 3. De acuerdo a lo que obra en el expediente, hay una respuesta de la entidad, recibida en éste Tribunal el 12 de febrero de 1998, en el sentido de informar que la petición de jubilación se encontraba en el Grupo de Control y Reparto en turno del estudio y que actualmente se encuentra en el Grupo de Asuntos Judiciales con el fin de resolverla petición. (folio. 10) Concluye la Sala, que efectivamente desde el 12 de agosto de 1997 la solicitud se radicó en las dependencias de la Caja Nacional de PrevisiónSeccional Antioquiay el informe rendido a solicitud de este Despacho, no puede considerarse, hoy después de 5 meses, como una respuesta efectiva, oportuna y concreta a la petición del accionante; como quiera que es justamente ante la omisión de dar respuesta por parte de la accionada, de lo que se duele el libelista, esta Corporación tutelará el derecho en el sentido de que se proceda a dar respuesta o resolución concreta y definitiva en forma inmediata, y si ya profirió la resolución, notificarla en debida y legal forma al accionante. Recuerda la Sala que, el art. 23 de la Carta Política consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.Expediente T -2148 6
Recuerda la Sala que, el art. 23 de la Carta Política consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.Expediente T -2148 6
FALLA:
1. TUTELAR el Derecho Fundamental de Petición al señor JOAQUIN ANTONIO ESTRADA ISAZA, identificado con C.
C. No. 6.781.159 respecto la solicitud de RECONOCIMIENTO Y PAGO de su pensión gracia de jubilación radicada el 12 de agosto de 1997 ante la Caja Nacional de Previsión Social, y en consecuencia ORDENAR a LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL proceda a dar respuesta o resolver en forma CONCRETA, DEFINITIVA E INMEDIATA al accionante, haciéndola conocer a éste dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la comunicación de la presente providencia.
Cumplido lo anterior, acreditarlo ante este Tribunal.
2. Para lo de su competencia, NOTIFÍQUESE Y ENVÍESE copia del presente fallo al Señor Director de la CAJA NACIONAL
DE PREVISION SOCIAL.
3. Cópiese y notifiquese oportunamente por telegrama en la dirección indicada por los interesados. (art. 30 Decreto 2591 de
1991).
4. Dentro de los tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser impugnado; caso de no serlo, envíese elExpediente T - 2148 7 expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el artículo 31 ibídem para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el artículo 31 ibídem para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en Sala de la fecha, según Acta Nro.
JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO WILLIAM GIRALDO GIRALDO Magistrado .- 'i r Magistradó 2 / /~ ¡1ffoz ¿ - - "/ ANDEZ DE ALBARRACIN
Magistrada