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TA CUN - 98-2197-(23-11-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-2197-(23-11-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

11 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Desviación de poder y falsa motivación

  • % ACTO DISTRITAL - Veeduría de Santafé de Bogotá D.C. % RENUNCIA EMPLEADO OFICIAL - Requisitos % ACEPTACION RENUNCIA - Cargo nivel ejecutivo % CARGA DE LA

PRUEBA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION "B"

Santafé de Bogptá D.C., Noviembre veintitrés (23) del dos mil ( 2000 bE - COt R!aI1

Magistrado Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero Cu ¿e

REF : PROCESO No 98-2197

ACTOR: ALBERTO MOSQUERA BERNAL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA Procede la Sala a decidir el proceso de nulidad y de restablecimiento del derecho de caracter laboral instaurado por el Doctor ALBERTO MOSQUERA BERNAL contra el Distrito Capital de Bogotá previo recuento de sus pretensiones, hechos y demás antecedentes del mismo.

Señala como PRETENSIONES de su demanda las siguientes: PRIMERA - Que es NULA la resolución No 039 del 19 de Febrero de 1998 expedida por el señor veedor de Santa Fe de Bogotá D.C., por medio de la cual se resuelve " Aceptar la renuncia presentada por el Doctor Alberto Mosquera Bernal, identificado con C.C. 79.373.811 de Bogotá, del cargo de jefe de unidad, Código 3-07, grado 01, de la planta globalizada de la Veeduría de Santa Fe de Bogotá, D.C.". SEGUNDA.- Que como consecuencia de la nulidad solicitada y a titulo

Bogotá, del cargo de jefe de unidad, Código 3-07, grado 01, de la planta globalizada de la Veeduría de Santa Fe de Bogotá, D.C.". SEGUNDA.- Que como consecuencia de la nulidad solicitada y a titulo de restablecimiento del derecho, se declare que el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá(Veeduría Distrital), debe reintegrar al señor Alberto Mosquera Bernal al cargo de Jefe de Unidad para el Apoyo del Control Interno de la Veeduría Disirital, o a otro cargo de igual o superior categoría.EXPEDIENTE No. 98-2197

ACTOR: ALBERTO MOSQUERA BERNAL

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TERCERA.- Que se declare igualmente que Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, deberá reconocer y pagar al actoro quien represente sus derechostodas las sumas correspondientes a sueldos, primas, bonificaciones, gastos de representación, vacaciones, cesantías y demás emolumentos dejados de percibir, con efectividad a la fecha de retiro, hasta cuando sea reintegrado al servicio, incluyendo los aumentos decretados con posterioridad al retiro, sumas que deberán pagarse por su valor adquisitivo al momento de su pago, teniendo como referencia e} salario que devengue un funcionario de la misma categoría al momento del pago, así como los intereses correspondientes. CUARTA. - Que se declare que para todos los efectos legales, no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios, desde la desvinculación, hasta la fecha en que sea reintegrado. QUINTA.- Que se ordene dar cumplimento al fallo que le de fin al proceso, dentro de los términos señalados por los artículos 176 y siguientes del C.C.A.

desvinculación, hasta la fecha en que sea reintegrado. QUINTA.- Que se ordene dar cumplimento al fallo que le de fin al proceso, dentro de los términos señalados por los artículos 176 y siguientes del C.C.A. Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: "1.- Mi poderdante ingresó a la Veeduría Distrital el día diez (10) de febrero de 1997 por nombramiento que se le hiciera en propiedad en el cargo de Jefe de Unidad para el apoyo del Control Interno Código 3-07 Grado 01. 2.- El señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, Dr. Enrique Peñaloza Londoño. Posesionado el día 1 de enero de 1998, designó como nuevo veedor del Distrito al Dr. Ernesto Carrasco Ramírez mediante Decreto 122 de enero 28 de 1998, en remplazo del Dr. José Vicente Gualy Ceballos quien terminó su periodo el 31 de diciembre de

1997. El funcionario entrante tomo posesión de su cargo, el diez de febrero de 1998. 3.- El día trece de febrero del mismo año, el Dr. Alberto Mosquera Bernal fue convocado a una reunión al despacho del nuevo veedor, junto con todos los jefes de los niveles directivo y ejecutivo, reunión en la que se les conminó a que presentaran la renuncia a sus cargos, ese mismo día a las tres de la tarde. 4.- En obedecimiento a la orden perentoria, mi mandante presentó renuncia a su cargo de Jefe de Unidad en los términos del escrito que acompaño, actitud que siguieron todos los jefes citados y que se encontraban en ejercicio del cargo, tanto del nivel directivo (Veedores

renuncia a su cargo de Jefe de Unidad en los términos del escrito que acompaño, actitud que siguieron todos los jefes citados y que se encontraban en ejercicio del cargo, tanto del nivel directivo (Veedores Delegados), como del nivel ejecutivo (jefes de unidad). 5.- Mediante resolución No 039 del diecinueve (19) de febrero de 1998 y comunicación de la misma fecha, se le notifica a mi mandante y a los otros jefes, la aceptación de la renuncia del cargo de Jefe de Unidad, Código 3-07, Grado 01 de la planta globalizada de la Veeduría Distrital de Santa Fe de Bogotá.EXPEDIENTE No. 98-2197

ACTOR: ALBERTO MOSQUERA BERNAL

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Invoca como NORMAS VIOLADAS las siguientes: Constitución Política: artículos 1, 25 y 53 inc 1; Articulo 27 del Decreto 2400 de 1968. Articulo 110 y 11 del Decreto 1950 de 1973. Admitida la demanda( folio 47 del exp.), notificado el Veedor Distrital ( folio 49 del exp), y el señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá ( folio 50 del exp),se designo apoderada, para representar la Entidad demandada,(folio 55 del exp) la profesioñal dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones en memorial visible a folios 62 a 64 del expediente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 102 del Exp.), el apoderado de la entidad demandada allego sus alegatos a folios 119 a 120 y el

Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 102 del Exp.), el apoderado de la entidad demandada allego sus alegatos a folios 119 a 120 y el apoderado de la parte actora descorrió el traslado en memorial visible a folios 104 a 105 del exp. El Ministerio Público emitió concepto No. 089/00 en memorial visible a folios 123 a 129 del expediente, en donde sostiene que las pretensiones de la demanda están llamadas a prosperar, con fundamento en el que el Veedor Distrital no tiene facultad para solicitar renuncias a sus subalternos y en el hecho de que si consideraba" que debía prescindir de los servicios del actor, el instrumento al que debió recurrir era la figura de la declaratoria de insubsistencia" (folio 129) La SALA, para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientes,

CONSIDERACIONES.

Se controvierte en el sub-judice, la legalidad y validez de la Resolución No. 039 del 19 de febrero de 1998, mediante la cual el Señor Veedor de Santa Fe de Bogotá D.C., acepta laEXPEDIENTE No. 98-2197

ACTOR: ALBERTO MOSQUERA BERNAL

PAGINA No. 4 renuncia presentada por el Doctor ALBERTO MOSQUERA BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía número 79.373.811 de Bogotá del cargo de jefe de unidad, Código 307, Grado 01, de la planta globalizada de la Veeduría de Santa Fe de Bogotá D.C. A titulo de Retablccimiento del Derecho pide que una vez anulado dicho acto, se condene a la demandada a reintegrar al señor ALBERTO MOSQUERA BERNAL al cargo de Jefe de

A titulo de Retablccimiento del Derecho pide que una vez anulado dicho acto, se condene a la demandada a reintegrar al señor ALBERTO MOSQUERA BERNAL al cargo de Jefe de Unidad para el Apoyo del Control Interno de la Veeduría Distrital, o a otro cargo de igual o superior categoría. Debe advertirse que la excepción de inepta demanda, no se encuentra llamada a prosperar, toda vez que la persona jurídica de derecho público que se señaló como parte demandada fue el DISTRITO CAPITAL; por ello, el señor Alcalde mayor fue convocado al proceso como su representante legal. Con el propósito de lograr sus cometidos, el actor plantea en el concepto de violación que trae la demanda, las siguientes acusaciones: 1.- En primer lugar, el demandante hace énfasis en el derecho al trabajo, al afirmar que ya desde el preámbulo de la Carta se ésta protegiendo, principio que debe acatarse, puesto que además de tener un valor como declaración, tiene un valor jurídico. Al soslayarse este principio en cualquier acto de la administración o en cualquier expedición legislativa por parte del Congreso o del gobierno, es claro que se está ante una violación de orden Constitucional, como se produjo al expedirse la Resolución censurada, cuando sin ninguna justificación se privó del derecho a trabajar al actor.

2. Sostiene, igualmente, que el acto administrativo expedido por el Señor Veedor Distrital, mediante el cual se aceptó la renuncia provocada presentada por el Doctor Alberto Mosquera Bernal del cargo ejecutivo de Jefe de Unidad para el Apoyo del Control Interno desoyó la preceptiva transcrita anteriormente, por haber sido expedido con DES VIACION DE PODER

Y FALSA MOTIVACION.

Bernal del cargo ejecutivo de Jefe de Unidad para el Apoyo del Control Interno desoyó la preceptiva transcrita anteriormente, por haber sido expedido con DES VIACION DE PODER

Y FALSA MOTIVACION.

Que el acto administrativo que esta atacando en nulidad, es la negación del derecho al trabajo, por cuanto sin razones que lo legitimen, quien lo expidió, constriñó con sus antecedentesEXPEDIENTE No. 98-2197

ACTOR: ALBERTO MOSQUERA BERNAL

PÁGINA No. 5 fácticos a su titular a que hiciera dejación o renuncia del mismo, conminándolo a presentar una renuncia que estaba en total desacuerdo con sus proyectos laborales. Agrega que el nuevo Veedor Dr. Carrasco, habiéndose posesionado el día diez de febrero y recibido el despacho dentro de los tres días siguientes, no podía tener el tiempo ni los elementos de juicio para haber realizado una evaluación de la planta de personal. De otra parte, expresa que el articulo 27 del decreto 2400 de 1968 consagró en su parte pertinente el retiro voluntario del trabajador, así: "Todo el que sirva en empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio..." El decreto reglamentario 1950 de 1973, al ocuparse del tema de la renuncia estableció: Art. 111. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito en forma espontánea e inequívoca su decisión de separarse del servicio." Por último, recalca el hecho de que la renuncia presentada por el funcionario el día viernes

Art. 111. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito en forma espontánea e inequívoca su decisión de separarse del servicio." Por último, recalca el hecho de que la renuncia presentada por el funcionario el día viernes 13 de febrero de 1998 en las horas de la tarde, no fue espontánea, ni voluntaria ni fue inequívoca de su voluntad de retirarse del servicio y mucho menos fue de las llamadas protocolarias, en este último caso por cuanto el cargo que desempeñaba no era del nivel Directivo, sino del ejecutivo, tal como lo establece el acuerdo 24 de 1993. De otro lado las expresiones utilizadas por el actor en su renuncia ponen de manifiesto su inocultable buena fe ante las presiones y coacciones de que fue objeto en ese justo momento. Precisado el marco del debate jurisdiccional, procede la Sala a resolver los cargos enlistados uno a uno, en el mismo orden en que fueron expuestos. 1.- Si bien el derecho al trabajo es considerado por el Estatuto Superior, como fundamental, debe observarse que el mismo ha sido desarrollado por la ley, la que ha señalado diversas causales de retiro de la función pública, entre ellas, la renuncia regularmente aceptada por lo que su configuración no implica de manera alguna la violación al derecho al trabajo,EXPEDIENTE No. 98-2197

ACTOR: ALBERTO MOSQUERA BERNAL

PAGINA No. 6 pues cada colombiano es libre de escoger su profesión u oficio. De tal suerte, que no basta simplemente alegar la violación al trabajo desde su proclamación constitucional, sino que para estructurar una causal de esta naturaleza es imprescindible verificar si el acto acusado se encuentra ajustado a la normatividad que rige la materia sobre el ingreso y retiro del personal que presta sus servicios al Estado.

para estructurar una causal de esta naturaleza es imprescindible verificar si el acto acusado se encuentra ajustado a la normatividad que rige la materia sobre el ingreso y retiro del personal que presta sus servicios al Estado. 2.- El cargo central de la demanda se encuentra referido al hecho de que se trató de una renuncia forzada por, parte del nominador y que la misma no fue ni libre, ni espontanea, como lo exige la Constitución y la ley. La historia fáctica de este asunto se podría sintetizar así: a) En el proceso se encuentra acreditado que el señor ALBERTO MOSQUERA BERNAL presento renuncia ante la Veeduría Distrital el 13 de febrero de 1998, en los términos siguientes: "De manera libre y espontanea presentó renuncia al cargo de Jefe de Unidad para el apoyo del Control Interno de la Planta de la Veeduría que actualmente desempeño" (Folio 2) b) Que mediante Resolución No 039 del 19 de febrero de 1998, acusada - el Veedor Distrital aceptó dicha renuncia. c) Igualmente, se encuentra acreditado que el actor desempeñaba el cargo de Jefe de Unidad, código 3 -07, grado 01, conforme aparece en la certificación visible a folio 5 del cuaderno principal; cargo éste que hace parte del nivel ejecutivo, conforme al acuerdo 24 de 1993 por medio del cual se adoptó la estructura orgánica de la Veeduría Distrital. El constreñimiento de la administración y la falta de espontaneidad en la renuncia del demandante se intentan demostrar con fundamento en dos (2) testimonios, recibidos durante el debate probatorio. El primer testimonio es el del Doctor JULIO CESAR ACUÑA GONZÁLEZ,

demandante se intentan demostrar con fundamento en dos (2) testimonios, recibidos durante el debate probatorio. El primer testimonio es el del Doctor JULIO CESAR ACUÑA GONZÁLEZ, Viceveedor de la entidad para la época de los hechos, quién relata que por su intermedio elEXPEDIENTE No. 98-2197

ACTOR: ALBERTO MOSQUERA BERNAL

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Veedor ERNESTO CARRASCO, solicitó a los Veedores Delegados y a los Jefes de Sección, la renuncia con el fin de reestructurar su administración. Señala además que de ninguna manera hubo forzamiento para la presentación de la renuncia...." "... a nadie se dijo tiene que renunciar bajo apremio directo pero si era una solicitud perentoria para que se diera éste hecho" (Folio 74) El segundo testigo es el Doctor HENRY ALFONSO FERNÁNDEZ, Veedor Delegado para la contratación, quién señala que el Viceveedor los reunió aproximadamente hacía las 11 de la mañana y les comunicó que el señor Veedor lo había encargado para efectos de que les solicitara su renuncia teniendo en cuenta que necesitaba personas de su entera confianza en dichos cargos ( folio 75) Es entendible que al producirse un cambio de administración, la entrante debe tener la oportunidad de reestructurar el equipo de trabajo, con el fin de alcanzar los objetivos propuestos y los nuevos derroteros trazados por el nombrado o el elegido. Obviamente, tal posibilidad debe tenerla no solo en lo relacionado con los cargos de dirección, sino en aquellos que implique confianza, como puede ser el cargo de Secretario Privado. En lo relacionado con los Jefes de Unidad tal posibilidad no existe pues se trata de

posibilidad debe tenerla no solo en lo relacionado con los cargos de dirección, sino en aquellos que implique confianza, como puede ser el cargo de Secretario Privado. En lo relacionado con los Jefes de Unidad tal posibilidad no existe pues se trata de funcionarios de NIVEL EJECUTIVO que ocupan cargos de carrera dministrativa, así sea por nombramiento provisional. ? Ahora bien, lo que si no encuentra la Sala demostrado en el plenario en forma contundente y fehaciente es la falta de espontaneidad en la renuncia, ni la presión de naturaleza irresistible para presentarla. El hecho de que se hubiese insinuado o sugerido la presentación de unas renuncias por parte del Viceveedor al producirse el cambio de administración, no significa que la presentación de las mismas hubiese sido forzada y sin ninguna posibilidad de discernimiento. Por el contrario, en el mismo texto de la renuncia se lee la libertad con que actuó el actor al señalar" De manera libre y espontánea presentó renuncia.." No esta demostrado en el proceso ninguna coacción, ni fuerza irresistible que hubiese forzado la renuncia, ni los términos en ella consignados.EXPEDIENTE No. 98-2197

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Es obvio, que por lo general, se aspire a continuar en los cargos cuando se producen los cambios administrativos pero ello no implica un desconocimiento a la libertad que tiene cada quién para presentar la renuncia o no. Tal como lo sostiene uno de los testigos no existió presión indebida o hechos de fuerza que vulneraran la opción que tenía el demandante entre renunciar o esperar las posibles consecuencias derivadas de su particular situación laboral.

existió presión indebida o hechos de fuerza que vulneraran la opción que tenía el demandante entre renunciar o esperar las posibles consecuencias derivadas de su particular situación laboral. Las pruebas aportadas al proceso tampoco alcanzan a demostrar una presión de tal naturaleza que hubiese quebrantado la voluntad de una persona con las calidades profesionales y académicas del actor. No resulta claro que un profesional con el perfil académico del actor haya concedido renuncia, con la espontaneidad plasmada en la misma y que además desconociera las consecuencias jurídicas de tal decisión. En otras palabras, no esta acreditado que se hubiese ejercido una presión ilegal e irresistible para obtener forzadamente la renuncia del demandante. Esta a jurisdicción ha sido clara en el sentido de que hay que diferenciar entre los funcionarios subalternos y aquellos que desempeña cargos de Jerarquía, en el sentido de que los primeros son susceptibles a presiones indebidas que pueden desembocar en renuncias forzadas pero los segundos se presumen que son plenamente consientes de sus actos." Los primeros pueden obrar por temor reverencial que vicia el consentimiento, pero en los segundos no es válido alegar vicios de la voluntad en la presentación de la renuncia" (Sentencias. Sep. 10/82 y Mar 31/92). .0 En resumen, el demandante no logró demostrar las afirmaciones del libelo, ni destruir la presunción de legalidad del acto impugnado, pues es bien claro que no existió el desvío de poder y la falsa motivación alegada, ni la violación de las hormas constitucionales y legales alegadas en el libelo. e En las anteriores circunstancias, esta Sala de decisión, no accederá a las pretensiones de la

poder y la falsa motivación alegada, ni la violación de las hormas constitucionales y legales alegadas en el libelo. e En las anteriores circunstancias, esta Sala de decisión, no accederá a las pretensiones de la demanda incoada, sin mas disquisiciones jurídicas sobre el particular.No. 41 delafecha. Aprob LUIS AEL VERGARA 1 U 1 TERO H y UELA PARDO

EXPEDIENTE No. 98-2197

ACTOR: ALBERTO MOSQUERA BERNAL

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En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA: PRIMERO.- NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO.- Ejecutoriada la presente providencia, por la Secretaría de la Sección DEVUÉLVASE al interesado la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso silo hubiera, déjese constancia de dicha entrega y ARCHÍVESE el expediente.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

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