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TA CUN - 98-2236-(05-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-2236-(05-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAAAA

-SECCION SEGUNDA-•

SUB-SECCION O DERECHO A LA VIDA / PRACTICA DE EXAMEN MEDICO Santafé de Bogotá, marzo cinco de mil novecientos noventa y ocho.

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 98-2236

Demandante: SIERVO TULIO LOPEZ TOCA

ACCION DE TUTELA

Instituto de Seguros Sociales.- El señor SIERVO TULIO LOPEZ TOCA, con Cédula de Ciudadanía N° 79'047.456 de Bogotá, actuando en su propio nombre, presentó acción de Tutela ante este Tribunal, contra el Instituto de Seguros Sociales. Señala como hechos fundamentales de la acción propuesta, los siguientes: 1.- Soy un paciente enfermo de cáncer desde hace dos años, razón por la cual he estado en tratamiento y control en el Instituto Nacional de Cancerología. "2.- En la actualidad mi estado de salud es delicado debido a que como es una enfermedad incurable, se me desarrolló un nuevo tumor. "3.- A causa de lo anterior se me ha disminuido la capacidad laboral y personal. "4.- Con base en lo anterior el Departamento de Neurocirugía del I.N.C. me ordenó una resonancia magnética de la región Sacrocoxígea. "5.- Como afiliado a la E.P.S. Seguro Social el día once (11) de febrero del año en curso me dirigí a la citada institución a solicitar autorización para la toma del2 Juicio N° 2.236 examen requerido con urgencia, obteniendo como resultado una serie de disculpas entre otras que ellos no

(11) de febrero del año en curso me dirigí a la citada institución a solicitar autorización para la toma del2 Juicio N° 2.236 examen requerido con urgencia, obteniendo como resultado una serie de disculpas entre otras que ellos no se entienden con el paciente que eso le corresponde a la l.P.S.. "6.- Teniendo en cuenta mi estado de salud y en vista de que no encuentro una respuesta positiva por parte del Seguro Social, acude a este medio ya que considero violado un derecho fundamental como es el derecho a la vida. "7.- Desde ahora me pregunto, en caso de necesitar una intervención quirúrgica cuanto tiempo se demorará el Seguro Social para expedir una autorización para practicarla, teniendo en cuenta el tiempo que se toman para autorizar un simple examen?". Considera que a través de los hechos y circunstancias relatadas, se le está violando al accionante, el Derecho a la Vida. Como la solicitud reunió los requisitos de Ley y el accionante dió cumplimiento al inciso segundo del artículo 37 de¡ Decreto 2591 de 1.991 a la misma se le dió curso y se comunicó su iniciación a las partes interesadas, entre ellas, a la autoridad pública contra la cual está dirigida a la que se le solicitó la documentación que se consideró pertinente. El Gerente del Seguro Social, a través del Oficio N° 3001 del 3 de marzo del año en curso, dió respuesta al requerimiento que se le hizo y expuso: "1. Efectivamente al señor SIERVO TULIO LOPEZ TOCA se le ordenó por parte del Instituto Nacional de Cancerología, una resonancia magnética de la región sacrocoxígea, Institución que a la fecha tiene convenio con el Seguro Social.

"1. Efectivamente al señor SIERVO TULIO LOPEZ TOCA se le ordenó por parte del Instituto Nacional de Cancerología, una resonancia magnética de la región sacrocoxígea, Institución que a la fecha tiene convenio con el Seguro Social. "2. El accionante solicitó en la Clínica San Pedro Claver la autorización para practicar dicho examen. "3. El señor SIERVO TULIO LOPEZ TOCA, no hizo el procedimiento como le correspondía, de acuerdo con los nuevos parámetros establecidos por el Seguro Social, en la modalidad de adscripción y la libre escogencia. Ha debido con la orden del Médico tratante, trasladarse a su Centro Atención Ambulatoria donde ha sido atendido en este caso el de Kennedy, allí están en la obligación de informarle que Instituciones de las que tienen convenio3 luicio N° 2.236 con el Seguro Social practican el examen ordenado, para mayor claridad anexo fotocopia. "4. Cualquier Institución de las que tienen convenio con el Seguro Social, para la práctica de este procedimiento, una vez se presente el paciente con los documentos que demuestren su afiliación al Seguro Social, ella misma solicita la autorización para la práctica del examen requerido, situación que se presenta cada tercer día debido a las múltiples solicitudes de los diferentes Centros de Atención que tienen convenio con el Seguro. "Así las cosas pudo existir confusión por parte del accionante y no violación del derecho a la vida por parte de esta Institución, pues fue atendido en el Instituto Nacional de Cancerología, entiendo que por cuenta del Seguro Social. "Bien puede el señor López Toca dirigirse a esta Gerencia

accionante y no violación del derecho a la vida por parte de esta Institución, pues fue atendido en el Instituto Nacional de Cancerología, entiendo que por cuenta del Seguro Social. "Bien puede el señor López Toca dirigirse a esta Gerencia ubicada en la Av. 116 N° 27-05, donde le entregaremos un listado de las Instituciones que tienen convenio con el Seguro para que se traslada a cualquiera de ellas y le practiquen el examen requerido. "En consecuencia solicito al Honorable Magistrado demostrado como está que no se ha vulnerado el derecho a la vida ni el de la salud, al señor Siervo Tulio López Toca, negar la tutela por improcedente". Siendo la oportunidad de decidir se procede a ello, haciendo previamente las siguientes: CONSIDERACIONES: Tal como lo ha expuesto la H. Corte Constitucional en fallos reiterados, la Tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales cuando en el caso concreto de una persona, la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en este último evento en los casos que determine la Ley, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sin que exista otro medió de defensa judicial o, aún existiendo, si la Tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable.4 Juicio N° 2.236 Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito consisten en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y en la certeza de que obtendrá oportuna resolución, a la protección directa e inmediata del

jueces, cuya justificación y propósito consisten en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y en la certeza de que obtendrá oportuna resolución, a la protección directa e inmediata del Estado, a objeto de que, en su caso, consideradas sus.circunstancias específicas y a falta de otros medios, se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales, logrando así que se cumpla uno de los fines esenciales del Estado, consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Tiene, pues, esta institución, como dos de sus caracteres distintivos esenciales los de la subsidiaridad y la inmediatez; el primero por cuanto tan solo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y el segundo, puesto que no se trata de un proceso sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza. Es, pues, necesario para la viabilidad y prosperidad de la acción de Tutela que se vea lesionado o amenazado con la acción u omisión de una autoridad pública o un particular, en este último caso en los eventos definidos por la Ley, un derecho fundamental consagrado en la Constitución y que para la protección del mismo no exista otro medio de defensa judicial a menos que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Pues bien, en este caso se ha acudido a este medio de defensa judicial, para, según se dice en el escrito petitorio, hacer respetar el derecho

promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Pues bien, en este caso se ha acudido a este medio de defensa judicial, para, según se dice en el escrito petitorio, hacer respetar el derecho fundamental a la vida, y se ha propuesto, de manera autónoma, no como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Y se ha acudido a él por cuanto el accionante considera que se le está lesionando tal derecho, con la conducta asumida por el Instituto de los Seguros Sociales, 1.S.S., que no ha procedido, desde el 11 de febrero de 1.998, fecha en que hizo la correspondiente solicitud, hasta ahora, a autorizar la toma del-J 5 Juicio N° 2.236 examen de resonancia magnética de la región sacrocoxigea, que le ordenó el Departamento de Neurocirugía del Instituto Nacional de Cancerología, como paciente que es de dicho Instituto y afiliado a la E.P.S. del l.S.S.; examen que se hace absolutamente indispensable para continuar con el tratamiento que se le viene adelantando. Razón por la cual solicita que a través de esta acción de tutela se ordene al mencionado Instituto proceda a autorizar la toma de dicho examen, el que es requerido con urgencia. Circunstancias que llevan a la Sala después de analizar la solicitud, los argumentos de las partes comprometidas, especialmente la respuesta dada por el Seguro Social, al convencimiento de que la acción propuesta no puede ser decidida en favor del accionante. En el presente caso, conforme a lo expuesto por el Gerente de la EPS, Seguro Social para Cundinamarca y Distrito Capital, no aparece que se le estén lesionando los derechos que reclama el accionante.

decidida en favor del accionante. En el presente caso, conforme a lo expuesto por el Gerente de la EPS, Seguro Social para Cundinamarca y Distrito Capital, no aparece que se le estén lesionando los derechos que reclama el accionante. Al parecer, es éste quien no ha • seguido el procedimiento reglamentario y adecuado para lograr que el examen que requiere y que es indispensable para la continuación exitosa de su tratamiento, se le realice lo más rápidamente. El Seguro Social, no se opone a que se realice el examen que demanda el accionante, y a que tiene derecho dada su condición de afiliado al mismo, pero sugiere que éste siga los procedimientos que en la actualidad existen para ello y que en forma clara explica en la respuesta al requerimiento que se le hizo por parte de este Tribunal. Entonces, conforme al ofrecimiento que hace el Gerente mencionado, el accionante debe acercarse a dicha oficina, lo más brevemente posible, a fin de que allí lo orienten y le informen de manera cierta, concreta, efectiva y sin dilaciones, acerca de las entidades o instituciones Prestadoras de Salud ". .que tienen convenio con el Seguro, para que se traslade a cualquiera de6 Juicio N° 2.236 ellas y le practiquen el examen requerido". Circunstancias, todas, que llevan a la.SaIa, como ya se dijo, a la conclusión de que la acción propuesta no está llamada a prosperar, pero, eso si, advirtiendo a la entidad accionada que debe prestar toda la colaboración y atención al accionante, para que a la mayor brevedad, se le realice el examen que requiere y por el cual interpuso la presente acción de tutela.

advirtiendo a la entidad accionada que debe prestar toda la colaboración y atención al accionante, para que a la mayor brevedad, se le realice el examen que requiere y por el cual interpuso la presente acción de tutela. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley; F A L L A: Niégase la petición de Tutela formulada por el señor SIERVO TULIO LOPEZ TOCA, con Cédula de Ciudadanía N° 79'047.456 de Bogotá, contra el Instituto de Seguros Sociales, por las razones expuestas en la parte considerativa. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase y si no fuere impugnado, envíese a la H. Corte Constitucional para su revisión. Aprobado en Acta No. de la fecha.

NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON FILEMON JIMENEZ OCHOA

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