TA CUN - 98-2243-(13-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-2243-(13-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
PENSION GRACIA - Reconocimiento / DERECHO DE PETICION - Protección
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C. NDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBS[C'ION "A'.
Santa Fe' Bogotá D.C., Mano Trece (13) de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998)
REFERENCIAS :
Magistrado Ponente: Expediente
Actor
Demandada :
ACCION K 'E TUTELA
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
98-2243
AURA E. )OMINGUEZ RIVERA
CAJANAI.
Procede el Tribunal a decidir sol re la acción de tutela incoada por la señora AURA ESPERANZJI DOMINCUEZ RIVERA
contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
1. ANTECEDENTES :ratIvG Según se desprende de la lemanda y de los documentos allegados al proceso, la parte ac :ora pidió a la entidad accionada el reconocimiento y pago de la 'ensión de jubilación gracia el 16 de julio de 1997.
En el mismo sentido se tiene qu la parte demandada, a la fecha, no ha resuelto la petición formula: a. (folio 2).
II. PRETENSIONES Con base en los hechos descritos n el acápite anterior, pide que se le proteja el derecho de petici 5n consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, ordenando a la entidad accionada responder a su petición (folios 2 y 3).-
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UI. DERECHOS VULNERALt OS Se indica como tal el contenidc en el artículo 23 del Estatuto Superior, precepto que la parte ci emandante encuentra
PROCESO No. T-2243 2
UI. DERECHOS VULNERALt OS Se indica como tal el contenidc en el artículo 23 del Estatuto Superior, precepto que la parte ci emandante encuentra quebrantado por la falta de respuesta a su s: licitud.
IV. CONSIDERACIONES Revisado el expediente, la Salt: encuentra que a la accionante le ha sido vulnerado el derecho de petición, puesto que la administración no le ha resuelt) sobre su petición formulada el día 16 de julio de 1997.
LO anterior, porque el plazo c: in el que contaba la administración para resolver o contestar ad cuadamente, se halla más que vencido (Artículo 60 y demás concor, lantes del C.C.A.); y la entidad no rindió el informe que la Corporaión le solicitara en el auto admisorio de esta tutela lo que, según e mandato del artículo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991, conduce a que se tengan por ciertos los hechos planteados por la libelisti y, en consecuencia, deba resolverse de plano su demanda de amraro. - Así las cosas, para la Sala es claro que la entidad accionada le ha vulnerado a la accionante el derecho de petición, toda vez que el precitado Artículo 23 Cl Estatuto Superior establece, en forma perentoria, que las petic ones deben obtener pronta resolución. Por lo tanto, ha de tutel2 se librando la orden correspondiente.PROCESO No. T-2243 3 En mérito de lo expuesto, el TRI3UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la Reública de Colombia y
En mérito de lo expuesto, el TRI3UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la Reública de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA l. Tutélase el derecho de petic. ón relacionado con el reconocimiento y pago de la pensión de ji, bilación gracia que la señora AURA ESPERANZA DOMINCUEZ RIVEA, identificada con la cédula de ciudadanía número 41 424.021 de Bogotá, solicitara a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL el día 6 de julio de 1997. En consecuencia, la CAJA NACONAL DE PREVISION SOCIAL, deberá dar respuesta o decidir la re1erida petición dentro del término de cuarenta y ocho (48) 1' oras siguientes a la notificación de esta providencia (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991), enviando al Tribunal copia de las actu;iciones con las cuales de cumplimiento a lo aquí ordenado.
211. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Dec: reto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.33
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311. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.
COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta N°.
WIWAM GU, IDO GIRALDO
artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta N°.