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TA CUN - 98-2434-(09-03-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-2434-(09-03-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

L 'O 'UL3Tib ¿ A Vf D bogotá, r C Va'zo nueve (9) de Dos %P.I Uno (2001) Lxpecerite No Demandante Demandada Casfficacón As rtto 9,V-2434

NELSON HERNANDO PIÑEROS CATLO

NtClON MINDEFENSA - POLINAL

UTORIDADES NACIONALES

RETIRO ABSOLUTO DEL SEVC

VOLUNTAD DEL GOBdENO j

Ns Dne CLA ILVA LSOt AVAt N fo 1,2 demandante, por ntermedb de acoderado y /At CLV TC Dt C ACHC, n'e T a r e La reerenca, ante este r bua, dando ugar a a co oovors a e se Tesucdve si n esta provoenc'a. 11 ACTO ACUCACO V OC T íf CC C ¿ a parte actora acusa la resolución 00589 de 20 so febreo de 1998, oferda co e 'ector General de la Policía Nacional, mediante la cual so dispuso eta, del ssrvcLc actvo ce a olñcía Naciona al demandante. ¿ actor solicita de igual forma su reintegro en efectc sao e sic a edna de ia rsubsstencia de' cargo a otro de superior categoría pero de jr'cnes siC res de soi econaac 1 Corno car.secuenca de o antenor, pide el raccrocmmo cago os oc os sos, mas, co icacones, vacacisnes, cesantías, aumento o recAstes 1e ca a-loo y demás emolumentos desde la fecha de la insubsistencia hasta cuando ces sfec'cvame[n'c min'egrado

os sos, mas, co icacones, vacacisnes, cesantías, aumento o recAstes 1e ca a-loo y demás emolumentos desde la fecha de la insubsistencia hasta cuando ces sfec'cvame[n'c min'egrado 4o El acdonante requiere que las prestaciones y os emolumentos sean noexados de acuerdo al I.P.C. y, se declare que no ha existido soluciór de c.ntndaa en es orestacores de sus servicios. . ñnalmerte, el demandante pide el cumplimiento de fallo senos de [os Lerros seaaocs en el artículo 178 del C.C.A.OBJNAL CON T ENC IOSO ADMdN STRATVO DE CUND!NAMARC

SE0000N SEGUNDASUBSECCON 'O'

EXP No 98•2434

AdaNELSON HERNANDO P[EROS CAST LLO Los hechos en que se apoyan as antenores decaracines y condenas que pide la parte actora y que aparecen en foos 10 y 11 ce expecente, os esunr rr a accionante prestó sus servicios en la entidad acusada en c-i término cunripe1cco e'Sre ci 4 de abril de 1988 y el 27 de febrero de 1998 y si útimo cargo que deseneeñó Le Caco Pr imero de la Poca Naciona l, adscrito a la 24 esiacórj, de. IP,jepar'lrarri,-,i,T,,t(, Vjetropoktano de Policía Bog.tá. 2 Según su dicho, por hechos ocurridos ei 6 de enero de 1998 'ecJcraoos e7 la Cárcel Naclonal Modelo, se [e inició nvesfigac~ór, peal al

2 Según su dicho, por hechos ocurridos ei 6 de enero de 1998 'ecJcraoos e7 la Cárcel Naclonal Modelo, se [e inició nvesfigac~ór, peal al acanrs nn Je nciadner1e se profirió medida de aseguramiento de autencón creventvs axnr&:ce as 3y a nr so tiempo, por 'esoiucion 00126 de 20 de nr ero de 1998 ti sSDen da: un

3. Juzgado 84 de Instrucción Penal Militar a través de pDvdenca de 13 oc ebrero de 1998 decretó la revocatoria de la medida de aseguramiento y ordenó la lberrac inmediata del actor; por lo tanto, el acto acusado se destinó a sancionar una presunta 'ata que jamás existió pues no fue inspirado en razones del buen servicio sino con abuso ' uesviació' de as aSibuciones de la autoridad.

i CIC V LAS/SS // F LA SALAS AS ccmnancaníe señala corno transgredidas las s gu en 'es o epos cror es mr a': van nrr :1 Acó o : ca, ardculon 29, 125 y I 30., Decreto 132 de ii 998 [5 c©ncept© da ila vola©óe aparece esbozado enr, el fo lo 12 de expediente. 15 p S rS SSSAS CASA Fserte demandada dio respuesta a libe o dentro de érm - nr cLnrrgsoi :c

ta1 s través de apoderado oua en su escrito obrante a fo 'os 39 a 43 nc a es peter so - e: de a demande arrna do que e' acto acusado no es coArero a

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ta1 s través de apoderado oua en su escrito obrante a fo 'os 39 a 43 nc a es peter so - e: de a demande arrna do que e' acto acusado no es coArero a Ccs1nucón, ojo disposiciones superioras.

Y. ALSCATCC CET R IBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUN DA-SUBSECCION "O"

EXP.No. 98-2434

Amor. NELSON HERNANDO PIÑEROS CASTILLO 3 acd-adc ce l a Nacñó MIn'storlo de Derensa Jolillcia, 'N,ac~ona, ese 5 ce deos66 a 68 oeexpeo'ee, ocrce eeró o 3~anteadc w la contestación de la demanda T acconante guardó silencio en ésta oportundad procesal e Procuradura Cuarta Judicial no emitió concepto agno r do e trnie corespondenie a la nstanc[a y o cecsa a a nm Jidat,que nva de Jo actuado, la Sala procede a prevas as sg ien res ccapJtuanco se tiene que la parte demandanteimpuga el acto snjrcado r e acápe "Acto Acusado ypretens iones", por c aderer cue a rferro a acmstracón incurrió en dos (2) causa les de anu oór C21,r ano, ca es so' la esviacón de Poder, la xpedcIón Lrreguar y la fa ;a rnov5cdón, os a es sc cd urs so estud o en os e gulentes térmLnos, de podar y Sedrcón eude Los sustente la pare

ca es so' la esviacón de Poder, la xpedcIón Lrreguar y la fa ;a rnov5cdón, os a es sc cd urs so estud o en os e gulentes térmLnos, de podar y Sedrcón eude Los sustente la pare demandante se ñalando que, al proferir & acto laÁ,dministración empleó lafacultad a ella otorgada con fines distintos de aquél que ha debido tenerse como base para Ja expecc6

úlel acto No es d& caso acceder a lo aquí pretendido máxine cuando, como coarece probaco, a Admnñstracón obro conforme a derecho, no hay pnueda, ja sea cocunenta o resmonia l que permita demostrar en e subte, que, por jacio, e :enacate eoirese protegLdo por fuero legal aguno de estahñ dac, n por otro, aje &l acto mpugnedo hubiese sido expeddo con ánimo sandonatorio o con algún motivo o fin especifico ajeno al interés del servicio público, como pretende darlo a entender el acclonante, lo que lleva a esta Corporación a concluir que, e acto demandadoTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUN DA-SUBSECCION "C"

EXP.No. 98-2434

Actor: NELSON HERNANDO PIÑEROS CASTILLO 4 continúa nvestido de la presunción de legalidad, en otras palabras, está ajustado a derecho, Remitiéndonos a lo obrante en autos aparece probado que: Según Extracto de la Hoja de Vida visible a fono d& Exp, ingreso a ;sütuciói corno Agente umn. el 4 de abril de 1988.

derecho, Remitiéndonos a lo obrante en autos aparece probado que: Según Extracto de la Hoja de Vida visible a fono d& Exp, ingreso a ;sütuciói corno Agente umn. el 4 de abril de 1988. Se reunió el comité d Evaluación de oficiales Superiores como consta en el Acta Ns. 196 del 16 de febrero de 199 obrante al foc 62 de expediente. Que atendiendo lo preceptuado en el Art. 12 del Decreto 573 de 1995, el comité de Evaluación de oficiales Superiores recomendó al señ.r General el ro'rc del Dersonal de Suboficiales , entre ellos el demandante, como consta al folio 63 ibderr. Sor Resolución No. 00589 del 20 de febrero de 1998 se retiro del servicio activo a j Suboficiales de la Pocía Nacional, entre elles al demandante (FI. 5 Cdno Ppai) remitirse ésta Corporación si texto del acto acusado, encuentra como cste es muy ci;arc a' señalar en su parte inicial: "EL CLECTCR GENERAL E LA POLICIA HAC110HAL En uso de sus facultades legales ESU EL VE De conformidad con o establecido en los artículos 75 y 76 del Decreto 41 de 1994, modificados por los artículos 61. Y 71., numeral 20 ., literal f) del Decreto 573 de 1995 respectivamente, en concordancia con el artículo 12 ibídem, a partir de la vigencia de la presente resolución por razones del servicio, retírase en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad de la Dirección General, al personal de Suucciales que se relaciona e continuación: 1 \

vigencia de la presente resolución por razones del servicio, retírase en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad de la Dirección General, al personal de Suucciales que se relaciona e continuación: 1 \ 0.5. PIÑEROS CASTILLO NELSON HERNANDO 79308469 y, Texto éste conforme con el cual se tiene que ,el Director General de la Policía Nacional profirió el acto en uso de las facultades que e confiere la ley , y que el presupuesto jurídico que se expuso en dicha resolución, fue la splicacimn de las prescripciones contenidas en los artículos 75 y 76 del Decreto 41 de 1994, modificados por los artículos 61. Y 71 ., numeral 20 ., literal f) del Decreto 573 de 1995 respectivamente , en concordancia con el artículo 12 ibídem, en virtud di concepto orevio del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores y la determinación de las rezones del buen servicio.TRBUNAL CONTENCIOSO ADMNSTRAT:VO DE CUNDNAMARCP

SECCION SEGUNDA-SUBSE0000N O'

EXP.No, 98-2434

Actor: NELSON HERNANDO PIÑEROS CASTILLO El decreto 41 de 1994 "Por medio dell cual se modffican las normas de

carrera del personal de agentes de la Policía Nacional y se dictan otras en sus artículos 75 y 76 señaló: "ARTICULO 75. RetiraRetiro de la Pocía Nacional, es la situación en que por disposición de! G.bierno Nacional cara oficiales a par del grado de coronel o por Resdución Ministerial para los demás grados ,o de la Direcdón gener de

situación en que por disposición de! G.bierno Nacional cara oficiales a par del grado de coronel o por Resdución Ministerial para los demás grados ,o de la Direcdón gener de :a Poiicía naci.nai para Suboficiales y miembros de niv& entIPVC, UflOS y otros sin perder su grado pocial, cesar] en la i:qación de prestar servicio en actividad, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al seMcio o movización. LOS retiros de oficiales deberán someterse al concepto previo de la Junta Asesora para Ja Policía Nacional, excepto cuando se trate de oficiales generales e inasistencia al servicio por más de diez (10) días sin causa justificada. PARAGRAFO Los retiros de oficiales por llamamiento a calificar servicios o por voluntad del Gobierno, se dispondrán en todos os casos por decreto dei Gobierno Nacional." "ARTICULO 76. Causales de Retiro.- El retir del se:ncio activo de los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo de 1a olicia Nacional, se clasífica según su forma y causales Retiro temporal con pase a la reserva: a. Por Solicitud propia. b. Por cumplir cuatro (4) años en el grado de General e. Por llamamiento a calificar servicios d. Por voluntad del Gobierno para oficiales y de la Dirección General de la Policía Nacional para suboficiales y personal del nivel ejecutivo. e. Por disminución dela capacidad sicofísica para la actividad policial f. Por incapacidad profesional g. Por inasistencia al servicio por más de diez (10) dían sin causa justificada

211. Retiro Absoluto. a Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez,

policial f. Por incapacidad profesional g. Por inasistencia al servicio por más de diez (10) dían sin causa justificada

211. Retiro Absoluto. a Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez, Z . or haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad los ihcmóres y sesenta (60) años de edad las mujeres;

o. Por conducta deficiente; d. Por Destitución. e. Por muerte". Artículos éstos que, como lo señala la Resolución impugnada , fueron modificados mediante los artícu!.s 60 ., y 7°., numeral 21). Literal f) del Decreto 573 de 1995, cuyo tenor "eza:TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUN DA-SU:SECCION "C

EXP.No. 982434

Actor NELSON HERNANDO PIÑEROS CASTILLO

6 5C aflcio (5 de Decreto 41 ca 199 quejará aS idc 7b acIrc, Es s uación en que por disposdci6 de 16'abiemo Nacional para Ofica es a partir del grado ce Cora el o or Resolución Ministerial para os demás grados, o do da Dirección General de da Podica Nacional para suboficiales, linos y otros , cesan en la obligación de prestar servicio, salvo en J05 casos de reincorporación, llamamiento especial al senvlco o movilización. retiro de Jos oficiales deberá someterse al c.ncepto previe, de a Junta Asesore para la Policía Nacional, excepto cuando se trate de oficiales generales, inasistencia al servicio por más ce circo (5) días sin causa justificada, destitución, suspensión.

a Junta Asesore para la Policía Nacional, excepto cuando se trate de oficiales generales, inasistencia al servicio por más ce circo (5) días sin causa justificada, destitución, suspensión. sccada por la Justicia Ordinaria, que exceda de o oc-erta (180) días y muerte os retiros de dos oficiales por dlamarnenc a i'r secos o povoluntad del Gobierno se dispondrá en :cocs jos casos por Decreto cal Gobierno Naconal" "Ardculo70.EI artículo 76 del decreto 41 de 1994, quedará as Artículo 76. Causales de Retiro... "( 2C Retiro Absoluto: )Por voluntad del Gobierno o la Dirección General de la Fc Ida Naconal ,según el caso (. )" - este arden de ideas se tiene que, el acto imn ac r, exped cc caí nc sar clonatodo o con algún motivo o fin especrfto aeno a nteós del serico pío iCO, cario peten'de dardo a entender el accionanto, oc o que mal poara 1aoarse de violación al debido proceso, por el contario, fue proferdo en ejercicio de da facultad discrecional reconocida mediante el Art. 12 de' Decreto NIO 573 de 1995, en cabeza del Director General de la Institución para determinar el rrtvo de servicio en cualquier tiempo. Fe ha de anotar que, como facultad discrecional que es, no obliga ei nomInador :omar la decisión ,de consignar en los actos prepoatorcs o en e definfcrvo , os -nativos por los cuales se produce el retiro del serv cc pc co, pues tafles nrotics ce p'esumen nspirados en el buen servicio públIco y e' CLICS ce

definfcrvo , os -nativos por los cuales se produce el retiro del serv cc pc co, pues tafles nrotics ce p'esumen nspirados en el buen servicio públIco y e' CLICS ce oroteoe a -i'crdí: co'naro, a atereLcIa de las facultades regacas, en conde a ecmlnstracbór se encuentra obligada a señalar las razones que tuvo en cuenta para expedir el acto de retiro del servicio. De otro Dado, es del caso tener presente como el ejercicio de la facultad discrecional se basa en una amplia gama de motivac oresTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C"

EXP.No. 98-2434

Actor: NELSON HERNANDO PIÑEROS CASTILLO 7 radcecac e cm nador, relacionadas por ejemplo con la capeo aciór, ecienc]e, eatac , ccadcacónal servicio de las necesidades ciudadanas, tabajo e equipo, cScoSiciÓn

al servicio etc., que observe en sus subalternos, lo que oerrn te pmsurn Que as cecisores que en, consecuenca se toman son por razones del cenvico a \C CC Y'O O corYahc, Considera pertinente la Sala manifestar que, el dIcho del eccionante respecto a que ejercía sus funciones con "idoneidad, eficiencIa ,dedicación y 'espcnsabihdao ,. O " , no resulta tan cierto , máxime, si se tiene en cuente la prueba docurrerta aportada , específicamente el Extracto de su h.ja de vida , visible a foo 8 de Exc p 4es no oostante los méritos personales del servidoilderivado de su

docurrerta aportada , específicamente el Extracto de su h.ja de vida , visible a foo 8 de Exc p 4es no oostante los méritos personales del servidoilderivado de su expererca en los distintos cargos que desempeñó= lo cual 7iic desconoce la Doporacá , sr, dicho Extracto de su H.ja de Vida se llevó a cabo e registro, d aciores rrpestes al demandante vg amonestación escrita, correctivo d scLpnano c cus rtas rnuilta, desvirtuándose así su dicho respecto e que eerca sus ccres con "oreded, eficlenca ,dedcación y responsabilidad , ', lo que permite 3ecucr que el nominador c.n la expedición del acto acusado no desbordó la croporcionalidad del ejercicio de la facultad discrecional que le confiere la ley y menos aún actuó con desviación de poder, pues se presume que actué para mejorar el servo o p bFcc y esta presunción no fue desvirtuada por la parte actora. T-r cuanto a la "recomendación previa", exigida en la norr a oeaJeda, ro mqlica La "evaLuación o calificación de servicios" regulada en el Decreto 3b de e 'ecec de 19.94, dado que se trata de causales de retiro diferentes cus henar, os s. o ecr11cmcearrentos dIstintos Una cosa resulta ser el retiro por conducta deficiente (Art. 83 do Decreto 41 de 1994) en la cual la evaluación eventual de la conducta del oficial o suboficial uega papel primordial, y otra bien distinta, es el retiro por voluntad d& oJi-rro,

el solamente exige como c.ndición sine quanon la recomendación de

suboficial uega papel primordial, y otra bien distinta, es el retiro por voluntad d& oJi-rro,

el solamente exige como c.ndición sine quanon la recomendación de comté de evauac,ones de que trata el A rL 50 del Decreto 41/94 De ahí que mal

podría hablarse de violación del Decreto 354 de 1994, como pretende hacerilo &

demandarteTJBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SE0000N SEGUNDA-SUBSECC!ON "O"

EXP.No, 982434

Actor: NELSON HERNANDO PÑEROS CASTLLO

8 Atendñendo Do expuesto , es claro que, fis autoridad nomñnadcra poda reraho del seco acUv mediante unos actos com el acusado, conforme a fis ormavfidad antes dtada. Como en retersdss op.htunfidades lo ha dicho ésta Corporacón los nes de Lstado y los derechos a fis igualdad ante fis ley, el debido p rocoso y :a espcnsabidad de los funcionarios, son preceptos fundamentales de fis C. Ni sobre 5: orgaoizaciór'. •y funcionamiento del Estado y los derechos de las persones, cuyo contenidc 'y cauces han sido desarrofiiad.s por las normas legales, como las del 711 573I95, cuya debida interpretación y aplicación implica el respeto de tales preceptos y, por lo tanto, sólo en la medida de demostrarse fis violación de dicha norrnatMdad legal en un caso dado, podrfia inferirse el quebranto de los preceptos coust'itucbnales fundarnentafies invocados en Da demanda. La conclusión , a la cual se llega teniendo en cuente el material

norrnatMdad legal en un caso dado, podrfia inferirse el quebranto de los preceptos coust'itucbnales fundarnentafies invocados en Da demanda. La conclusión , a la cual se llega teniendo en cuente el material orcbatorio aportado al proceso, el análisis de Das normas relacionas como ViciadaS, es la subdad accionada actuó conforme a derecho y ejerciendo la atribución legal a al otorgada, dc ahl que no sea de recibo le posición de la oadte actora, quien nretende rrostrer que la expedición del acto se hizo de manera lregular y con sesviación de las atribuciones propias del Cargo de Director General de da Podida Nacional, Mas aún, se ha de tener en cuenta que, Da C.rte Constitucional en sentencia No, 525 del 16 de noviembre de 1995. Mag. Ponente Dr. VLACIMRO LNNJLEOD fttPC& Expediente No. D942. Actor: PEDO ANTONIO HERRERA M!iRANDA, declaó exequibles las disposiciones que sirvieron de fundamente si acto m'cuc nado Argumentos éstos que sien de igual manera para dear sin sustento el dicho de is parfe actora frente al cargo de "Falsa Motivación ", pues como se viene enafiizandc , no cabe duda alguna respecto a que las razones esgrimidas p.r la Administración como factor determinante al momento de tomar la decisión, corresponden con fis realidad al menos no se probó Do contrario, como ya se indicó-íRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDNAMARCA

SECCION SEGUNDA-SUBSECCON "O"

EXPNo. 98-2434

Actor: NELSON HERNANDO PIÑEROS CASTILLO

9

SECCION SEGUNDA-SUBSECCON "O"

EXPNo. 98-2434

Actor: NELSON HERNANDO PIÑEROS CASTILLO 9 c're lo exjesto, para la Sala resulta claro que hoy eco cnae oq'3 oesr a presunción ce hegaaao que ampare el acto edn r 'straivc emenedc de retiro del sevico por lo que, mal podran prosperar las súpces de la cemanda, En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de CundInamarca, por nerc edic. de la Subsección de la Sección Segunda, administrando justicia en ronbe ce [a República de Colombia y por autoridad de la ley, C Veganse las súolicas de [a demanda, de conf.rrnlded con o entes expuesto. = Una vez en firme éste sentencia, devuélvase a la parte oenanderte el remanente de los gastos del proceso si lo hubiere y archvese el excea cite aeanoc les constancias del caso.

C]ES, NOTFQLESE, COMUNQUESE Y CiMPLASE Aprobado por a sala en sesión de la fecha No. /

'1VAR AVALO FECC ATOO JOSÉ ACIIA CICA

ATA RETANCUR RUIZ

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