TA CUN - 98-2450-(09-03-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-2450-(09-03-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
1 s REAJUSTE AACBII DE FETRO de ctllzc /
PRESCFCOO'1 Inexistencia
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ogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil uno (2001) ftftwidi Penenla AATA HERMAN DE,0M ITYÁ LEAR Expediente No: 98-2450 111AR. 2UÜI
Actor: CARLOS ARTURO MONSALVE
ANGAROTA
Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE
LA POUCDA NACIONAL Controversia: REAJUSTE ASIGNA=N DE RETRO, prima de actualización
Cfr!LOS ARTURO MONSALVE ANGAÍTA, identificado con Da c.c. No. 2.169.067 actuando a través de apoderado y en ejercicio de Da acción de nulidad y resta becmiento del derecho, en junio 16/98 presentó demanda contra LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLDCOA NJACONAL dando lugar a a actual c(sntroversüa que se decide en esta providencia. Ar DE LA DEM ANO L.AS PRETENSIONESde la demanda son las siguientes:2 Expediente No. 98-2450
Actor: CARLOS ARTURO MONSALVE "PRíMEA: Que se declare la nulidad del Acto Administrativo (artículo 84) del C.C.A. de fechas No. 0067 de Febrero 20 de 1998 proferidos por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía---, por ser violatorios y contradictorios de la Constitución nacional y las Leyes de la República, con lo cual se dio respuesta a la solcitud de fecha 05-12proferidos por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía---, por ser violatorios y contradictorios de la Constitución nacional y las Leyes de la República, con lo cual se dio respuesta a la solcitud de fecha 05-1297 -- agotando la vía gubernativa. "SEGUNDA: Que como consecuencia natural y lógica de la anterior declaración, se condene a la entidad demandada, al restablecimiento del derecho y pago a favor del actor, de la Prima de Actualización, con arreglo a lo previsto en los decretos 335/92, 25/93, 65/94 y 133/95 y demás disposiciones pertinentes, causada desde la fecha en que comenzó a regir dicha Prima. "TERCERO: Se condene a la Caja de Retiro de la Policía Nacional a reajustar la asignación de Retiro del Actor, con la Prima de actualización contemplada en las disposiciones anteriormente citadas. "CUARTA: Que se aplique el principio de prevalencia del derecho sustancial consagrado en el artículo 228 de la C.N. "QUINTA: Que se ordene a la Caja de Retiro de la Policía Nacional la actualización de las condenas en los términos fijados en el artículo 178 del C.C.A. "SEXTO: Que se ordene a la Caja de Sueldos de retiro de la Policía Nacional a dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin a este proceso en la forma establecida en los artículos 176 y 178 del C.C.A."
(fIs. 7 a 8) LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones de la demanda se esbozaron as: 1.- El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 333 de
LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones de la demanda se esbozaron as: 1.- El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 333 de 1992, expidió el Decreto 335/92 por medio del cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y suboficales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como a los Agentes Profesionales. "2.- El Decreto 335/92 en su artículo 15 estableció, que los Oficiales en servicio activo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en grados de Tenientes Coroneles o Subtenientes y sus equivalentes y Suboficiales en todos los grados, así como los Agentes Profesionales y del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, tienen derecho a recibir una Prima de Actualización que oscila entre un cuarenta y cinco (45%) y un diez por ciento (10%) del sueldo básico, dependiendo del grado, lo cual se mantendrá hasta finales del año 1995, cuando el porcentaje que se liquida anualmente desaparezca en la medida en que el sueldo básico se incremente. "3.- Que la Ley 41 de 1992, ... dispuso lo siguiente en relación con la nivelación de la remuneración del personal activo y retirado de la fuerza pública: Artículo 11... Artículo 21... Artículo 13...3 Expediente No. 98-2450
Actor: CARLOS ARTURO MONSALVE "4.- Las normas establecidas en los decretos 1211, 1212 y 1213 de 1990 por medio de los cuales se reforman el Estatuto de personal de los Oficiales de
Actor: CARLOS ARTURO MONSALVE "4.- Las normas establecidas en los decretos 1211, 1212 y 1213 de 1990 por medio de los cuales se reforman el Estatuto de personal de los Oficiales de las F,F.P.P., (sic) Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, determinan la oscilación en las asignaciones de retiro y las pensiones, de que tratan dichos decretos en los siguientes términos: "El artículo 15 del decreto 335/92, al ordenar el pago de una Prima de actualización equivalente a un porcentaje del sueldo básico de los oficiales, suboficiales y Agentes de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, introdujo una variación a las asignaciones de actividad para los oficiales de los grados de Tenientes Coroneles a Subtenientes y sus equivalentes en la Armada Nacional y Agentes Profesionales y del Nivel Ejecutivo; variación que por ministerio de la ley debería haberse aplicado a partir del primero de enero de 1992 a la asignación de retiro de mi representado en igual proporción porcentual como se aplicó a las asignaciones básicas mensuales de un Oficial en servicio activo correspondiente al de mi poderdante, por disponerlo así la norma legal antes transcrita... ("...") "5.- Este mecanismo legal que tiene por objeto mantener el poder adquisitivo de las asignaciones de retiro, se había venido respetando y aplicando si interrupción desde su creación por la Ley 28 de 1945, pero extrañablemente la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía---, la ha cambiado, desconociendo su contenido, como si cada vez que se aumentara o decretara un aumento para los miembros activos como ocurre en todos los años éste no pudiera hacerse
Caja de Sueldos de Retiro de la Policía---, la ha cambiado, desconociendo su contenido, como si cada vez que se aumentara o decretara un aumento para los miembros activos como ocurre en todos los años éste no pudiera hacerse efectivo para los retirados.... "6.- El principio de oscilación de retiro y pensión, se ha mantenido inalterable en todas las leyes y decretos reformatorios de la carrera de oficiales y suboficiales de las Fuerza Pública, como se puede observar en las disposiciones dictadas a partir de la Ley 28 de 1945 hasta la fecha. (U ..) "8.- El Honorable Consejo de Estado en la Sala de lo Contencioso administrativo Sección Segunda, Subsección A, dentro del expediente No. 9923 de agosto 14 de 1997, ... declaró la nulidad de las siguientes expresiones del parágrafo del artículo 28 del decreto 25/93 y 65/94 que dijo: :: LA DEVENGUEN EN SERVICIO ACTIVO" y "RECONOCIMIENTO DE "9.- La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía mediante Auto No. 0067 de fecha 20 de Febrero de 1998 y resolución No. ---- de fecha negó las peticiones de mi poderdante sobre el reajuste de la Prima de Actualización aduciendo en primer término la falta de presupuestos y posteriormente su establecimiento con carácter transitorio por el artículo 13 de la Ley 41/93, y finalmente por no existir título judicial que ordene el pago..." (fis. 8 a 12) LOS ACTOS ACUSADOS fueron determinados en la demanda y se pretende su nudad conforme a LAS NOiMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION que se expresó a folios 12 a 17 del expediente. Sostiene elno vi
LOS ACTOS ACUSADOS fueron determinados en la demanda y se pretende su nudad conforme a LAS NOiMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION que se expresó a folios 12 a 17 del expediente. Sostiene elno vi Expediente No. 98-2450
Actor: CARLOS ARTURO MONSALVE demandante que la actuación acusada está incursa en la causal de nulidad de violación normativa de las siguientes disposiciones: Violación de roirmas legales. Ley 2a de 1945, ley 100/46, decreto 3220/53, Decreto 325/59, Ley 129/59, Ley 95/89, Decretos 121112121213 de 1990, decreto 335/92, Iey 4a/92, Decreto 25/93, Decreto 65/94 y Decreto 133/95.
Elación (art. 2, 13, 25, 48, 53, 58, 217 y 218) LA CUATA Y LA INSTANCIA. Es competente este Tribunal para conocer en Primera Instancia de la presente acción, teniendo en cuenta la naturaleza de los actos demandados, el objeto de la controversia, el lugar de prestación del servicio y la cuantía de las pretensiones que al momento de la presentación de la demanda ascendían a la suma de $4.293.114 teniendo en cuenta el razonaminto que de la cuantía realizó el libelista (fi. 19) 11
DEL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POUCIÁ NACIONAL la cual fue vinculada al proceso mediante notificación del auto admisorio de la demanda, la cual designó apoderado judicial y contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las súplicas de la
RETIRO DE LA POUCIÁ NACIONAL la cual fue vinculada al proceso mediante notificación del auto admisorio de la demanda, la cual designó apoderado judicial y contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las súplicas de la demanda e igualmnte propone excepciones. Se dictó el auto de pruebas el 7 de junio de 2000 (fñs. 41, 48, 52 a 62 y 64). LOE TEAELAEOE DE LEY se surtieron. LA PARTE ACTORA ratifica los fundamentos de hecho y de derecho esbozados en la demanda, se .pone a las excepciones planteadas, señala diferentes providencias del Consejo de Estado y se opone a las excepciones. (fis. 71 a 73) LA DEMANDADA guardó silencio. EL MINISTERIO PUBLICO representado por la Procuradora Séptima Judicial ante esta Corporación al considerar el problema planteado y laExpediente No. 98-2450
Actor: CARLOS ARTURO MONSALVE normatividad existente sobre el caso concreto, transcribe apartes de Das sentencias del H. Consejo de estad» de flas Dra. Clara Forero de Castro y Doy Pedraza de arenas los cuales decretaron la nulidad de las expresiones "que la devenguen en servicio activo" y "reconocimiento de", y concluye que con fundamento en los citados fallos las pretensiones de la demanda estarían llamadas a prosperar. (fis. 75 a 78) Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de Da controversia mediante las siguientes Corresponde realizar el enjuiciamiento de Das actuaciones acusadas en esta demanda dirigida con la finalidad de obtener el
de nulidad procesal la Sala procede al estudio de Da controversia mediante las siguientes Corresponde realizar el enjuiciamiento de Das actuaciones acusadas en esta demanda dirigida con la finalidad de obtener el restablecimiento del derecho determinad, en las pretensiones del libelo. 11©) La acluación acusada, las impugnaciones y las demás di® las parase. La actuación administrativa acusada. Se acusa en nulidad la siguiente actuación administrativa: Auto No, 0067 del 20 de febrero de 1998, expedida por el Director General de la Caja de Sueldos de ,""etiro de Da Policía Nacional, por medio del cual se condicionan los pagos con cargo a la prima de actualización hasta cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tome Da determinación respectiva de acuerdo con las normas y asigne los recursos necesarios. (fi. 6)6 Expediente No. 98-2450
Actor: CARLOS ARTURO MONSALVE
©) La p1e ac2ora y Ja ciluación 2.1. Del informe rendido por la Subdirectora de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de la Pocía Nacional se observa: a) Que el señor C\RLOS ARTURO MONSALVE /NGARITA prestó sus servicios a la Policía Nacional, en la Dirección General, Inspección General de la Policía según se desprende de la hoja de servicios No. 2102 del 18-1077. b) Que devenga asignación n ensual de retiro por cuenta de dicha entidad a partir del 23 de diciembre de 1977, y e) Que no se le ha reconocido ni pagado prima de actualización al mencionado oficial. (fi. 67)
77. b) Que devenga asignación n ensual de retiro por cuenta de dicha entidad a partir del 23 de diciembre de 1977, y e) Que no se le ha reconocido ni pagado prima de actualización al mencionado oficial. (fi. 67) 2.2. El actor solicitó el 5 de diciembre (año ilegible) a la Dirección de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional el reajuste de la asignación de retiro con la prima de actualización (fi. 3) 2.3. Consecuencia de su petici6n es el acto acusado, Oficio N 0067 del 20 de febrero de 1998, por la cual se niega el reajuste de asignación mensual de retiro de la parte p.r concepto de prina de actualización (fis. 68)
[Las Ecepci©e © Sñluaciones cepiv©. La parte opositora en la contestación de la demanda propone como excepciones las siguientes: "inepta demanda por inexistencia del derecho, prescripción de derechos, indebida interpretación del fallo de nulidad del Consejo de Estado, derogatoria de las normas invocadas, incorrecta interpretación del principio de oscilación" (fis. 57 a 61)7 Expediente No. 98-2450
Actor: CARLOS ARTURO MONSALVE Encuentra la Sala que los motivos propios que trae el opositor como constitutivos de excepciones, constituyen argumentos de defensa que por apuntar a lo sustancial de la controversia se decidirán cuando se analice el fondo de ésta.
Finalmente, propone 'la de "inepta demanda por falta de concordancia de lo pedido en vía gubernativa frente a las pretensiones de la demanda contenciosa", al considerar que "El actor incluye en la demanda, nuevos
fondo de ésta. Finalmente, propone 'la de "inepta demanda por falta de concordancia de lo pedido en vía gubernativa frente a las pretensiones de la demanda contenciosa", al considerar que "El actor incluye en la demanda, nuevos hechos que no mencionó en vía gubernativa; puesto que solicite la prima de actualización para los años 1993, 1994 y 1995, cuando envía gubernativa solo pidió lo correspondiente al año 1992" (fi. 61) Esta defensa propuesta p.r el demandado que de estar probada constituiría una ineptitud formal de la demanda, no prospere por las siguientes razones: Del aterial probatorio allegado al expediente, se observa que el actor, mediante apoderado, elevó petición a la Administración pera que se reconociera tau emolumento y se reajustara la asignación de retiro con la prima de actualización, pues de los argumentos de la demanda y en las pruebas allegadas al expediente se observa que la solicitud se ennarca dentro de los derechos que otorga el art. 15 del Decreto 335 de 1992 y dentro de la vigencia que la misma norma le dió, sin limitarse el peticionario a señalar específicamente un año en particular, además se debe tener en cuenta que el poder para obrar a nombre del actor ante la Administración (fi. 2) determina que la solicitud es respecto del derecho que ot.)rga el Decreto 335 de 1992, con efectos fiscales al primero de enero de 1992 y hasta la fecha en que éste estuvo vigente, 1 que no genere confusión frente a lo peticionado, y que si bien es cierto la prima es una, y su reconocimiento com factor dentro de la asignación de retiro es otra, es un
confusión frente a lo peticionado, y que si bien es cierto la prima es una, y su reconocimiento com factor dentro de la asignación de retiro es otra, es un aspecto que se estudiará en el fond de la sentencia. En tal virtud, al haber hecho la reclamación en los anteriores términos, no se puede predicar de la demanda la aludida ineptit d sustantiva, aspecto que no8 Expediente No. 98-2450
Actor: CARLOS ARTURO MONSALVE enerva Da capacidad del Tribunal para pronunciarse en el fondo del asunto, por Do que la excepción se declarará no probada.
El ©© coovetilo La controversia se limita a definir si la parte actora tiene derecho, conforme a Das impugnaciones que plantea 11 efect
se CONSIDERA: (1)
Se pretende Da nulidad del Auto No, 0067 del 20 de febrero de 1998 por medio del cual el Director General de Da Caja de Sueldos de Retiro de Da Policía Nacional da respuesta a Da petición de reconocimiento y pago de la prima de ACTUALIZACION y al reajuste por este concepto de la asignación de retiro del actor. Como restablecimiento del derecho solicita se condene a Da Caja de Retiro a pagar a favor del actor la prima de actualización de conformidad con los lecretos 335/92, 25/93, 65/94 y 133/95, a reajustar la asignación de retiro con la prima de actualización y el ajuste de condenas. Observa la Sala que la libelista centra su ataque contra el acto acusado en el derecho fundamental a la igualdad; porque se desprotege Da asignación de retiro del persona de la fuerza pública; por
con la prima de actualización y el ajuste de condenas. Observa la Sala que la libelista centra su ataque contra el acto acusado en el derecho fundamental a la igualdad; porque se desprotege Da asignación de retiro del persona de la fuerza pública; por discriminar a dicho personal en retiro al haberse dado un trato diferente de aquéllos que se retiraron con anterioridad al 11 de abril de 1992, pues afirma que Da Caja reconoce dicho factor, ateniéndose exclusivamente a la fecha en que se reconoció la pensión de retiro y no al carácter de oficial con asignación de retiro; el derecho al trabajo por cuanto en los arts, 25 y 53 de la Constitución se encuentra la irrenunciabilidad a los beneficios establecidos en la norma laboral, y que al establecerse una discriminación en Da aplicación del reajuste, viola el principio constitucional citado; que se ha vulnerado el principio9 Expediente No. 98-2450
Actor: CARLOS ARTURO MONSALVE consagrado en el art. 58 de Da Carta Política el cual garantiza Da propiedad privada y los demás d-rech.s adquiridos conforme a las leyes civiles, en e presente caso seaia que el régimen especial del cual deriva los derechos adquirid.s es el establecimiento de la Ley 2a de 1945 y Das posteriores que determinaron que 'Das asignaciones de retiro y las pensiones, se liquidan tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan a las asignaciones de actividad para cada grupo"; indica que se ha violado el art. 48 de Da C.P. al decir que Da pensión de vejez, jubilación o retiro hace parte de Da seguridad s.cial y que el Estado no puede fomentar Da violación de este derecho.
de Da C.P. al decir que Da pensión de vejez, jubilación o retiro hace parte de Da seguridad s.cial y que el Estado no puede fomentar Da violación de este derecho. Final ente, en cuanto a la violación de Dos arts. 217 y 218 de la C.P. señala si Da ley 4a192 estableció en abstracto unos derechos para el personal activo y en retiro de la Fuerza Pública, pero el Gobierno los hizo nugatorios para el personal en retiro al no permitir concretarlos para ellos, el quebrantamiento tales artículos aparece manifiestos` (fis. 12 a 1, 7) La parte opositora sostiene que Da parte actora ha señalado un entendimiento equivocado y forzado de la normatividad, así del texto del art. 151 del Decreto 1212 de 1990, se establece que Das asignaciones de retiro a las pensiones de que trata el presente decreto se liquidarán tomando
en cuenta las variaciones que en todo tiempo introduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado, com. de Do dispuesto en el artículo 140 de este decreto, porque dentro de las partidas base de la liquidación de asignación de retiro, no figura la prima de actualización. Por lo tanto, el principio de oscilación solo se predica de las partidas que establece el artículo 140 en mención. Dice que el art. 15 del Decreto 335 de 1992 señala que los oficiales y suboficiales de la Fuerzas i.lilitares y de Da Policía Nacional en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de actualización, para el plan quinquenal. Por lo tanto el requisito indispensable era estar en servicio activo a
suboficiales de la Fuerzas i.lilitares y de Da Policía Nacional en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de actualización, para el plan quinquenal. Por lo tanto el requisito indispensable era estar en servicio activo a partir del 10 de enero de 1992; y el actor no reunía tal requisito.10 Expediente No. 98-2450
Actor: CARLOS ARTURO MONSALVE Plantea la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional que ha operado el fenómeno de la prescripción.
Procede la Sala a resolver la controversia en lo que refiere al reajuste de la asignación de retiro en los siguientes términos: El artículo 151 del Decreto Ley 1212 de 1990, 'Por el cual se reforma el Estatuto de Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional" determina la oscilación de la asignación de retiro y pensión así: "ARTICULO 11.- GacHación de asignaciones de retiro y pesínes. Las asignaciones de retiro y pensiones de que trata el presente decreto, se liquidarán tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de este decreto. En ningún caso aquéllas serán inferiores al salario mínimo legal. Los oficiales y suboficiales o sus beneficiarios no podrán acogerse a normas que regulen ajustes prestacionales en otros sectores de la administración pública, a menos que así Do disponga expresamente la ley. "Parágrafo.- Para la oscilación de Das asignaciones de retiro y pensiones de oficiales generales y coroneles, se tendrá en cuenta como sueldo básico, el porcentaje que como tal determinen las disposiciones
ley. "Parágrafo.- Para la oscilación de Das asignaciones de retiro y pensiones de oficiales generales y coroneles, se tendrá en cuenta como sueldo básico, el porcentaje que como tal determinen las disposiciones legales vigentes que regulen esta materia, más las partidas señaladas en el artículo 140 de este decreto" El Decret. 0335 de febrero 24 de 1992 expedido por el Presidente de la República en uso de Das facultades que le confiere el artículo 215 de Da Constitución Política y en aquél de la Declaración del Estado de Emergencia Social para la fijación de salarios por el inminente clima de perturbación laboral (Decreto 0333 de 1992), dispuso en el artículo 15 Do siguiente: "De conformidad con lo establecido en el Plan Quinquenal para la Fuerza Pública 1992-1996, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de actualización en los porcentajes que1 Expediente No. 98-2450
Actor: CARLOS ARTURO MONSALVE se indican a continuación en cada grado, liquidada sobre la asignación básica "PARAGRAFO.- La prima de actuazación a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se establezca una escala salarial porcentual única para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para el reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales".
Posteriormente se dictaron l.s Decretos 25 del 7 de enero de 1993
personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para el reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales". Posteriormente se dictaron l.s Decretos 25 del 7 de enero de 1993 y 65 del 10 de enero de 1994 en los cuales se fijaron los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecieron bonificaciones, se modificaron las comisiones y se dictaron otras disposiciones en materia salarial, en sus respectivos artículos 28 establecieron lo siguiente: "PARAGRAFO. La prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se consolide la escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo tercero de la Ley 41 de 1992. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales". Finalmente se dictó el Decreto 133 del 13 de enero de 1995 en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, con las mismas consideraciones de los anteriores y se consagraron en el artículo 29 iguales consideraciones a las anteriormente transcritas. Luego el Honorable Consejo de Estado en providencia del 14 de agosto de 1997 al decidir la den ianda de nulidad de los arts. 28 de los Decretos
iguales consideraciones a las anteriormente transcritas. Luego el Honorable Consejo de Estado en providencia del 14 de agosto de 1997 al decidir la den ianda de nulidad de los arts. 28 de los Decretos 25 de 1993 y 65 de 1994, concluyó en la declaratoria de nulidad de las expresiones del parágrafo del artículo 2 de los decretos citados: ... "QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO..." y . .."RECONOCIMIENTO DE... ",con el siguiente análisis:12 Expediente No. 98-2450
Actor: CARLOS ARTURO MONSALVE & auticule 13 de Ea esta ley marco, (al legislador precepúúa, como se vñ6, je el gobierna nacional eseEbeceoíe una ee©eDe porcentual ee nivelar la remuneración del p,,,rsonaP activo y relirado de dicha Fuerza, de conformidad con Os principios establecidos en el ec1nOo 2© de la misma. "Los ceo acusados = 25 de 193 y 65 de 14=, se dern en deew©B© de ee normas generades eeeedee en la Ley 41 de 1992, que por 2eneTal carácter de]ay nerc, conen 125 principios, eee, directrices, politicas y cre1s ql.iie debn dirigir Ea accn de eecño en este especifico canp de su gestiIn regulación de eeroe y prestaciones socdales-, y los linderos que deben e marca e rneme, en que la sea permitido al gobierno nacon-, a que constituye el objeto de la ley, desbordar fteee Úndaros, que son precisamente los que can el merc
eeroe y prestaciones socdales-, y los linderos que deben e marca e rneme, en que la sea permitido al gobierno nacon-, a que constituye el objeto de la ley, desbordar fteee Úndaros, que son precisamente los que can el merc dentro del cual deben dictaras los r lamentos cuya expedición le confió el legislaldvo. das cosas, se tiene que sO el legislativo en la ley 41 de 1992, previó el de una escala gradual pocent1aO con el fin de nivelar a remuneración del pereconal activo y et o de la Fuerza Públics, n© lo es dable al Gobkrno ack.naO, al fijar sO régimen salarial y prestacional de dicho persona, consagrar mecanismos, górmular © sistemas de liquidación de Das asignaciones de retiro, que cnDkven a resultados diferenciales en el nftm de esta prestación para un grupo determinado de los miembros de Ea Fuerza púbdica, cmo acontece eD aquien(-,s Da devengan, eD valor de Da prima de actualización se las c.mputa al DDDdseDes su asignación de retiro, y no s' hace los mismo respecto del personal ya retirado. "e aM que al excDuDr sO personal retirado de la Fuerza Pública del cómpto dad valor de Da prima de actuaDizacióin para Da asignación de retDw©, no solo se desconoce sO crOterD de nivelación entre las remunewacñ©nes
del prsonaO activo y retirado de dicha fuerza, sin que se pernOte que, a partir de Da vigencia de dichrs decretos y mientras subsista la prima de ctuaización, se presenten
remunewacñ©nes
del prsonaO activo y retirado de dicha fuerza, sin que se pernOte que, a partir de Da vigencia de dichrs decretos y mientras subsista la prima de ctuaización, se presenten diferencias entre Do que perciban, como asignación de retiro, (oficiales y suEbofDcDaOes del mismo grado, ya que el valor de la asignación de aquellos que devenguen Da prima de actualización y que luego se ratOren durante Da Agencia de ésta, seré superior a Da que perciben quienes se encuentran retirados del servicio acftDvo desde antes de Da consagración de tal prima. 'Por oponerse al contenido y alcance del artículo 14 de la L,,-,y 4` de 1992, cuyos criterios y directrices el gobiern nacional debía observar al ar sO régimen salarial y prestacionall d los miembros de Da Fuerza Pública, pues antes que prípiciar Da nivelación cuantitativa entre los salarios y Das asignaciones de retiro de ese personal, contribuyen a una evid'nt desnDvelacin, entr- éstos, las normas acusadas resultan contrarias también a Dis prncipios consagrados en el preámbulo y en lis precptis de Os Constitución, 1)13 Expediente No. 98-2450
Actor: CARLOS ARTURO MONSALVE iEwoce©s como infringidos en el libelo, p(r lo cual se impone deciralar e anulación deecede.
Con similares reflexiones la misma Corporación en providencia del 6 de noviembre de 1997, Exp. 11423, con ponencia de la Dra. Clara Forero de Castro, declaró la nulidad de las acepciones contenidas en el parágrafo del
Con similares reflexiones la misma Corporación en providencia del 6 de noviembre de 1997, Exp. 11423, con ponencia de la Dra. Clara Forero de Castro, declaró la nulidad de las acepciones contenidas en el parágrafo del artículo 29 del Decreto 133 de 1995.,, "QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO.." y ..."RECONOCIMIENTO DE.. Dado este orden normativo, concretándose la Sala a la stuacón de la parte actora, encuentra que a través del Auto 0067 de febrero 20 de 1998 se dió respuesta a la reclamación hecha por el actor, configurándose una negativa tácita a lo peticonado en los siguientes términos: "En lo pertinente a la prima de actualización el Honorable Consejo de Estado, Sala de do Contencioso Administrativo Sección segunda, con fallo proferido el 14-08-97 declaró la nulidad de las expresiones "QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO" y "RECONOCIMIENTO DE ", contenidas en el parágrafo único del artículo 28 de los Decretos 025 de 1993 y 065 de 1994, en consecuencia este C4a atandarále pelición respecto de la prime de e vez el Minislairlo de Hacienda y Cwéit© Público, tome le dela7miinación respective de ecer con les normas y asigne los recrsos coerios.. ." (fi. 6) De lo establecido anteriomente, surge que es aplicable a la parte actora el criterio jurisprudencial del H. Consejo de Estado, quien, como está probado, viene percibiendo la asignación de retiro desde antes de entrar en vigencia los referidos Decretos 355 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de
está probado, viene percibiendo la asignación de retiro desde antes de entrar en vigencia