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TA CUN - 98-2458-(08-06-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-2458-(08-06-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

RETIRO DEL SERVICIO PO'. VOLUNTAD lE LA ]tIRECCJ{ON GENERAL

TAL DE LO CONTENCICSO,&DMINdSTPAMVC DE CAIACA

CCOI1 SEGUNDA SUBSECCWN OOOu

Bogotá, D.C., Junio Ocho ( Expediente No, Demandante Demandado Clasificación Asunto ) de Dos Mil uno (2.001) 9245

:JUAN ANDRES GAUNDO RSDRIGUEZ

NAClONMDNDEFENSAPOLNAClON/ L.

AUTORIDADES NAClON,L\LES

RETIRO EN FORMA AX. DEL SERVICIO REFERENCIASMagle2irado Fonet D. LVAR NELSONAREVALO EEíCO El demandante de Da referencia, mediante su apoderado judicial, acude ante éste Tribunal, en ejercicio de la /cchón de NULÍlDAD Y DEL DERECHO, contra la entidad indicada también en la referencia, dando lugar a la controversia que se resuelve en ésta providencia.

1. ACTO ACAOYETEIN1OINIEE 1 °.El actor acusa parcialmente la Resolución No.00592 del 20 de febrero de 1998, en cuanto lo retiro en forma absoluta, por razones del servicio, por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional del servicio activo de la Policía Nacional.

2. Como consecuencia de la declaración de nulidad y a título de restablecimiento de sus derechos se De reincorpore a un cargo de superior categoría y como si no hubiese habido solución de continuidad en la prestación del servicio.

3. Se ordene al ente accionado a pagarle como salarios por todo concepto en igualdad de condiciones a sus compañeros de promoción desde su retiro forzado hasta que

si no hubiese habido solución de continuidad en la prestación del servicio.

3. Se ordene al ente accionado a pagarle como salarios por todo concepto en igualdad de condiciones a sus compañeros de promoción desde su retiro forzado hasta que sea efectivamente reincorporado y reintegrado a Da policía nacional (entre otros sueldos básico, prestaciones sociales prim.s de orden público , subsidio familiar, prima de ah entación y cualquier otro que constituye salario , prestaciones sociales , cesantías, vacaciones, niveládoDas porcentualmente , así como todos los beneficios de vivienda, subsidios, que lleguen a reconocerse a los activos todos ellos cancelados en el mo ento del pago de Da sentencia y como indemnización por reparación del daño como si no hubiese existido solución de continuidad en la prestación de su servicio y que se llegue o llegare a reconocer a los compañeros retirados en forma absoluta que estén en servicio activo, teniendo en cuenta sus grados y ascenso. 4 mismo, De cancele el valor de 1000 gramos de oro puro por el daño moral causado al destituirlo. Igualmente , mediante el fuero vinculante , cancele 1000 gramos oro por la aflicción y el dolor causado en su esposa MeDida Casallas Loza, y el valor de 200 gramos oro puro para sus hijos menores , por el daño moral a ellos causa.o.

5. Por último, que a la sentencia que se profiera se le de cumplimiento en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del CCA.1 n

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMACA

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SECCON SEGUNDA SLJBSECCION "C"

Exp. No. 98-2458

Actor: JUAN ANDRES GALINÚO RODRGUEZ

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMACA

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SECCON SEGUNDA SLJBSECCION "C"

Exp. No. 98-2458

Actor: JUAN ANDRES GALINÚO RODRGUEZ L.s hechos en que se apoyan las anteriores declaraci.nes y condenas que pide el actor y que aparecen en fono 15-16 del expedient :, l.s resumimos así: 1 .-íngreso a la policía nacional el 16 de junio de 1986. Se encontraba desempeñando como Agente conductor adscrito a la 8a estación de policía Kennedy en el mes de febrero de 1998. 2.-Mediante la Resolución No. 00592 calendada 20 de febrero de 1998, emanada de la Dirección general de la íolicía Nacional se le retira en forma absoluta del servicio por voluntad de la Dirección General. 3.-Según su dicho, la razón real de su retiro se origina en os hechos acaecidos el 30 de diciembre de 1997 en el arrio Mandalay.

ll. O CIOEE VIOLADAS Y LE A IWELACW El demandante señala como transgredidas las siguientes disposiciones rmativas: Artts. 243 de la C,N,; Art. 175 del CCA; inciso 10 del art. 21 del Dec. 2067 de 1991; A rL 11 del Dec. 574 de 1995,

El ©oncet© de le vi©le©ñón aparece esbozado en los folios 16-25 del expediente. La parte demandada dio respuesta al bel

dentro del término otorgado (1

con tal fin, a través de apoderada que en su escrit

expediente. La parte demandada dio respuesta al bel

dentro del término otorgado (1

con tal fin, a través de apoderada que en su escrit

visible a los folios 45-49 del 1

expediente en el que manifestó que el acto administrativo acusado fue expedido por funcionarios competentes en forma regulr y en ejercicio de ls atribuciones constitucionales y legales, careciend de fundamento fáctico y jurídico el dicho de la parte accionante,

CONCEPTO

N. PARTE DEMANDADA

Y. ALETO DE COCLEEIOF1TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCON "C"

Exp, No. 982458

Actor: JUAN ANDRES GAUNDO RODRÍGUEZ

3 La apoderada de la parte accionada presentó su escrito de conclusión a los folios 137141 del expediente, en el que reiteró b expuesto en SU escrito de contestación a la demanda. No (sbstante que el apoderado de la parte actora presentó su escroto de conclusión a folios 14514 del expediente , el mismo no se tendrá en cuenta por haber sido presentado de manera extemporánea tal y como se indica en el informe secretahal obrante a folo 149 ibidem. La Procuradora Cuarta Judicial en su concepto concluyo que atendiendo las normas por ella citadas, es del caso negar las pretensiones de la demanda. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad quinvalide lo actuad., la Sala procede a decidir , previas s siguientes

V COE-RACIONES

demanda. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad quinvalide lo actuad., la Sala procede a decidir , previas s siguientes V COE-RACIONES Recaptulando se tiene que, la parte actora mediante apoderado pretende se declare la nulidad del acto enunciado en el acápite "Acto acusado y pretensiones ", por considerar que al pr.ferrlo la administración ncurr en las causales de anulación del mismo , como son, la Expedición Irregular, [1 esvadón de

poder y a Violación del Dbdo proceso con el quebrantamiento dsu derecho fundamental consagrado en el artículo 29 de la C.N. , los cuales, por ser reiterativo el demandante en sus argumntos , serán objeto de estudo, así: Los cargos propuestos los hace consistir en que, por un lado, no se indicó de manera concreta las razones que se tuvieron en cuenta para recomendar su retiro del servicio, por otro, en que, nunca le fue notificada la! evaluación consignadaT BUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCON SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No. 98.2458

Actor: JUAN ANDRES GALINDO RODRGUEZ en el Acta del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos y en que al proferir el acto impugnado, la Administración tuvo en cuenta fines diferentes de aquellos para 1s cuales se confiri6 el poder.

Remitiéndonos a lo obrante en autos aparece probado que: Según el Extracto de la Hoja de Vida, visible al folio 50 del Exp. ingres 1 a la

1s cuales se confiri6 el poder. Remitiéndonos a lo obrante en autos aparece probado que: Según el Extracto de la Hoja de Vida, visible al folio 50 del Exp. ingres 1 a la Institución como Agente alumn. el 10 de junio de 1986. Se reunió el comité de Evaluación de oficiales Subalternos como consta en el Acta No. 322 del 10 de febrero de 1998 obrante al folio 5960 del Exp. Que atendiendo lo preceptuado en el Art. 11 del Decreto 574 de 1995, el comité de Evaluación de oficiales Subalternos recomendó al señor General el retiro del personal de Agentes , entre ellos el actor, como consta al folio 61 del Exp. Que el Director General de la Policía Nacional en uso de sus facultades legales profirió la Resolución No. 00592 del 20 de febrero de 1998 ,por medio de la cual se • retiro del servicio activo a unos Agentes de la Policía Nacional, entre ellos al demandante. Es muy claro el texto del acto acusado, al señalar: "EL DIREC7051 GENERAL l!LE LA OLCIA NACIONAL En uso de sus facultades legales RESUELVE De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de! FIecreto 262 de 1994, modificados por los artículos 50. Y 60., numeral 20., literal f) del Decreto 574 de 1995 respectivamente, en concordancia con el artículo 11 ibídem, por razones del servicio, retírase en forma absoluta del servicio activo de 1Policía Nacional, por voluntad de la Dirección General, al personal de Agentes que se relaciona a continuación, adscritos a las unidades que en cada caso se indica: (...)

servicio, retírase en forma absoluta del servicio activo de 1Policía Nacional, por voluntad de la Dirección General, al personal de Agentes que se relaciona a continuación, adscritos a las unidades que en cada caso se indica: (...)

AG. GALINDO RODRIGUEZ JUAN ANDRES 79443531

(. . Texto éste conforme con el cual se tiene que ,el Director General de la Policía Nacional profirió el acto en uso de las facultades que le confiere la ley y, que, los presupuestos jurídicos que se expusieron en dicha resolución, fue la plicación de las prescripciones contenidas en los artículos 26 y 27 del decreto 262 de 1994, modificado por l.s artículos 511 ., y 61 ., numeral 20. Literal f) del Decreto 574 de 1995 en concordancia con el articulo 111 ibídem, en virtud del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos y la determinación de las razones del buen

servicio.TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

5 SECCION SEGUNDA SLIBSECCION "C"

Exp. No. 982458

Actor: JUAN ANIRES GALINÚO RODRIGUEZ 8 decreto 262 de 1994 "Por medio del cual se modifican las normas d

carrera del personal de agentes de la Pocía Nac.naD y se dictan otras disposiciones', en sus artículos 26 y 27 señaló: "ARTICULO 26. F'etiro.= Es la situacn en que por disposición de la Dirección General dele Policía Hacional , los agentes cesan en la obligación de prestar servicio en actividad salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización."

de la Dirección General dele Policía Hacional , los agentes cesan en la obligación de prestar servicio en actividad salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización." "/\RTlCULO 27. Causales de Retiro. El retiro del servici activo de los agentes de la Policía Nacional, se clasifica según su forma y causales , así: 10 Retiro temporal con pase a la reserva: a. Por Solicitud propia. b. Por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional. e. Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial. d. Por incapacidad profesional. e. Por inasistencia al servicio por más de diez (10) días, sin causa justificada.

20. Retiro Absoluto.

a. Por Incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez, b. Por haber cupIido la edad de sesenta y cinco (65) años de edad los hombres y sesenta (60) años de edad las mujeres; edad esta en que casa para ellos toda obligación policial. e. Por conducta deficiente; d. Por Destitución. e. Por muerte". Artículos éstos que, como lo señala la Resolución impugnada , fueron modificados mediante los artíículos 50., y 61., numeral 2°. Literal f) del Decreto 574 del 4 de abril de 1995, cuyo tenor reza" "ATICUL• 5 0. El artículo 26 delD ecreto 262 de 1994, quedará así: Articulo 26. Retiro. Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional [es agentes ces:n en la obligación de prestar servicio, salvo en los casos de llamamiento especial al servicio o movilización",

así: Articulo 26. Retiro. Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional [es agentes ces:n en la obligación de prestar servicio, salvo en los casos de llamamiento especial al servicio o movilización", "Artículo 60. El artículo 27 del decreto 262 de 1994, quedará así: Ñtículo 27. Causales de Retiro. 21>. Retiro Absoluto: O Por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional

(.,,)TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINSTRATVO DE CUNDNAMARCA

6 SECCON SEGUNDA SUBSECCON O"

Exp. No. 982458

Actor: JUAN ANDRES GALJNDO RODRGUEZ En este orden de ideas se tiene que, el acto impugnado no fue expedido con ánimo sancionatoro o con algún motivo o fin específico ajeno al interés del servicio público, como pretende darlo a entender el accionante, por lo que mal podría hablarse de violación al debido proceso; por el contrario, fue proferido en ejercc de la facultad discrecional en cabeza del Director General d la Institución, Facultad ésta que le fue reconocida mediante el Art. 11 del Dcreto Ns. 574 de 1995, que es del siguiente ten.r: Art. 11 ."Retiro por voluntad de la Dirección General de la Policía NacionaL Por razones del servicio y en forma discrecional la Dirección General de la Policía Nacional podrá disponer el retiro de los agentes en cualquier tiempo de servicio, con la sola recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecida en el artículo 52 del Decreto 41 de 1994." Conforme con lo cual se tiene que , se está frente a facultades

de los agentes en cualquier tiempo de servicio, con la sola recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecida en el artículo 52 del Decreto 41 de 1994." Conforme con lo cual se tiene que , se está frente a facultades discrecionales del Gobierno Nacional para determinar el retiro del srvicio en cualqHier tiempo por razones del servicio, imponiéndole el requisito del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales subalternos stablecido en el artículo 52 del Decreto 41 de 1994, máxime cuando, el Decreto en cita fue muy dar, al señalar en su Artículo 12: "El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones le sean contrarias". En tras palabras, el decreto en menci

n , derogó las disposiciones 5

consagradas en el Decreto No. 262 de 1994, en Do referente al retiro de los Agentes por disposición de la Dirección General, pues conforme al Dec, 262/94, solamente podía ocurrir después de haber cumplido 15 años de servicio, y, con el Decret 574/95 dicho retiro podía realizarse en cualquier tiempo por razones del servicio, previo c.ncepto del Comité de Evaluación de Oficiales subalternos establecido en el artículo 52 del Decreto 41 de 1994 , como ya s anot6, de hiÍ que , se concluya que el retiro del accionante , fue hecho de conformidad con lo establecido por la norma vigente en ese momento , pues , como se viene analizando , pra el momento de la expedición del acto impugnado se enc.ntraba vigente l Decreto 574 del 4 de abril de 1995, y por lo mismo, el Director de Da P.licía por razones del servicio

momento de la expedición del acto impugnado se enc.ntraba vigente l Decreto 574 del 4 de abril de 1995, y por lo mismo, el Director de Da P.licía por razones del servicio previo el concepto del Comité de Evaluación de oficiales Subalternos podía disponerTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

7 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No. 98-2458

Actor: JUAN ANDRES GALINDO RODRIGUEZ el retro del act.r, lo cual se flev

a cabo en el subflte, cumpliéndose con esa O

formalidad establecida p.'r el tantas veces citad) Dec, 574/95. Acorde con Do expuesto se tiene que, al estarse frente a facultades discrecionales d& Gobierno Nacional para determinar el retro del servicio en cualquier tiempo, no obligan al nominador ,al tomar Da decisión 9de consignar en los actos preparatorios o en el definitivo , los motivos por los cuales S( produce el retiro del servicio público, pues tales motivos se presumen inspirados en el buen servicio público y en aras de proteger el interés comunitario, a diferencia de las facultades regladas, en donde la administración se encuentra obligada a señalar las razones que tuvo en cuenta para expedir el acto de retiro del servicio Así las cosis, se tiene que, si la potestad ejercitda en el acto impugnado es de carácter discreci.nal, no tenía porqué consignarse en el mismo las razones del retiro, La "recomendacVn previa", exigida en la n.rma señalada, no implica Da "evaluación • calificación de servicios" regulada en el Decreto 354 del 11 de

razones del retiro, La "recomendacVn previa", exigida en la n.rma señalada, no implica Da "evaluación • calificación de servicios" regulada en el Decreto 354 del 11 de febrero de 1994, dado que se trata de causal€s de retiro diferentes que tienen unos supuestos y procedimientos distintos, Una cosa resulta ser el retiro por conducta en Da cual la evaluad eventual de Da conducta juega papel primordial, y otra bien distinta, es el retiro por voluntad del gobierno, el cual solamente exige coma, condicn sine quanon l recoendación del comité de evaluaciones de que tr4a el Art. 52 del Decreto 41 de 1994 , ya citado. Habiendo sido recomendado el retiro del demandante por el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos , se tiene que sí se dio estricto cumplimiento a las formalidades legales, resultando así claro que el acto acusado se ajustó a derecho. . O P. Mas aún, se ha de tener en cuenta que, la C rteC

nstitucional en •

sentencia No, 525 del 16 d noviembre de 1995. Mag. P

nnte Dr. VLAIRO 1

NARANJO MESA. Expedente N. D942. Actor: PEDO ANTONIO HERRE MIRANDA, declaró exequibles las disposiciones que sirvieron de fundamente al acto

impugnadoTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNFDNAMARCA

8 SECCION SEGUNDA SUBSECCON "C"

Exp, No. 982458

Actor: JUAN ANDRES GAUNDO RODR!GUEZ En cuanto a Da afirmación del actor respect a que "NUNCA De fu

8 SECCION SEGUNDA SUBSECCON "C"

Exp, No. 982458

Actor: JUAN ANDRES GAUNDO RODR!GUEZ En cuanto a Da afirmación del actor respect a que "NUNCA De fu notificada la "recomendación "contenída en e Acta en comento(. .)', se ha de indlcar Por no comprender una decisión administrativa propamente dicha pues ésta no pone fin a una actuación administrativa, tan solo tiene , por un Dado, un alcance conceptuiD o de recomendación que puede o no se-.,r acodo por Da Administrecn, pues no tiene carácter obligatorio , y por otro, se trata de una actuación de mero trámite previa a Da decisión del Gobierno Nacional, Do que impide se De considere como acto administrativo definitivo o decisorio, quconforme al inciso final del Art. 50 del CoCA, es el único enjuici:.bDe ante Da Jurisdicción Contencioso Administrativa , no se De n.tífica al accionante, tan as que Ls normas especiales (Dec. 574 de 1995) que a ella se refiere no indica como requisito de validez y eficacia de Da misma, dicha notificación.

Conforme Do expuesto, para Da Sala resulta claro que el hoy accionante no logró desvirtuar Da presuncn de legalidad que ampare el acto administrativo demandado de retiro del servicio por Do que, mal podrían prosperar Das súplicas de la demanda. Es preciso manifestar que quien pretende Da anulación de un acto administrativo, está obligado a aportar las pruebas que lleven al juzgadr a Da certeza incontrovertible de que Das razones qutuvo Da administración para proferir el acto

Es preciso manifestar que quien pretende Da anulación de un acto administrativo, está obligado a aportar las pruebas que lleven al juzgadr a Da certeza incontrovertible de que Das razones qutuvo Da administración para proferir el acto cusado , no se encuentran dentro d aquellas para Das cuales fue investida Da autoridd; es decir, que, no fueron motivos del buen servicio los que tuv, en cuenta el nominad.r, y que por consiguiente Da competencia discrecional se dirigió a designios opuestos a Dos queridos por el igislador al conceder dicha discrecionalidad, por Do cual el act resulta ser ilegal, circunstancia ésta que no se di en el subjúdíc Así Das coses, y toda vez que , por un Dado , el actor n logro pr.bar Da relación de causalidad entre lo por él manifestado y Da actitud asumida por Da AdministracVn, y por otro , no D.gr demostrar que el acto objeto de impugnaciín s encontraba incurso en Das causales de vi Daci

n n

rmativa que dio 1 o

como fundamento para su anulación, est es, no logró desvirtuar Da presunción de legalidad que ampara el acto administrativo demandado de su retiro del servicio, la Sala considera procedente negar Das súplicas de Da demanda como en efecto Do hará en Da parte resolutiva de éste proveído.TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

9 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No. 982458

Actor: JUAN ANDRES GALINDO RODRGUEZ En mérito de Do expuesto, el Tribunal i,,\diiiinistratívo de Cundnaiarc

9 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No. 982458

Actor: JUAN ANDRES GALINDO RODRGUEZ En mérito de Do expuesto, el Tribunal i,,\diiiinistratívo de Cundnaiarc por intermedio de Da Subseccón de Da Sección Segunda, administrando justDci en no nbre de Ha República de C.Domba y por aut.rdad de Da ky, L LA Néganse Das súplicas de Da demanda de conformidad con D. expuesto en Da part motiva d éste provedo.

SEGUNDO.- Una v-z en firme ésta sentencia, devuélvase a Da parte demandante el remanente de Dos gastos del proceso s Do hubere y archDvese el expediente dejand . Das constancias del caso. MARTHA BETANCUIR RUIZ CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNQUESE Y CUMPLASE probado por Da Sala en Sesión de Da fecha No,

LVA AVALO PERICO ANTONIO JOSE ACMEA A.

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