TA CUN - 98-2462-(15-09-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 98-2462-(15-09-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
1) lugar a RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO - Policía Nacional / RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO POR
EJERCICIO DE FACULTAD DISCRECIONAL - Procedencia / VIOLACION DIRECTA DE NORMAS CONSTITUCIONALES - Improcedencia / PROCESO DISCIPLINARIO - Inexistencia / FACULTAD DISCRECIONAL - Límite a su ejercicio / DESVIACION DE PODERInexistencia / ACTO DISCRECIONAL - Presunci6n del buen servicio / DESVIACION DE PODER - Falta de prueba / RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO POR EJERCICIO DE FACUALTAD DISCRECIONAL - Recomendaci6n previa del Comité de Evaluaci6n / RECOMENDACION PREVI UU C9ITE DE EVALUACIQN - No es acto de calificaci6n de
UA\L rLRII WE UE U CCÁ\
191E yrJn oÜlly vv g t L) .C, quince (15) de septiembre del dos
EPcffflMR2KHEX DIE Á\E
Expediente No 98-2462
»'\ctor JOSE ARLEY MAR N
ARDAS Demandado NACDON POL CA NACIONAL Con1trov rsüa RETIRO DE L SERVCO JOSE ARLEY MARfiN ARAS identificado con la cCc. No, 7952766 por ün1ermeddde apoderado y en eercco de 1,1 a accón d nulidad y restablecimiento de] derecho, en Juno [9I9
presentó (u
demanda contra LA NACflON -POLDC Á N/'CONAL dand a actual controversia que se decide en esta providencia. IE DE LA DEM N AExpediente No. 98-2462 Pag No 2
presentó (u
demanda contra LA NACflON -POLDC Á N/'CONAL dand a actual controversia que se decide en esta providencia. IE DE LA DEM N AExpediente No. 98-2462 Pag No 2 LA AC ES de la demanda son ás guents: 1.1. Que se decrete la nulidad deDos Actos Administrativos contenidos en Das decisiones que a continuación se indican: "1. EL ACTA DE EVALUACION Y RECOMEND/\CDÓN DE -ETDRO que suscribió el COMITÉ DE EVALAUCION DE • FOCIALES SUBALTERNOS en contra de mi mandante. "3. En consecuencia, la Nulidad de la resolución 00592 del 20 de febrero de 1998, donde por razones del servicio se retiró en foria absoluta de la Policía Nacional a mi mandante. "4. Que como consecuencia de Das anteriores declaraciones se orden lo siguiente: "5. El reintegro al Servicio Activo de la Policía Nacional del /GEHTE: MARON AfIAS JOSE ARLEY, al cargo que venía desempeñando o a uno de la misma equivalencia o superior categoría sin solución de continuidad, reconociéndole en forma integral los derechos y ascensos que pudieron haberse producido durante el tiempo de retiro.. "6. Que la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA POLICíA NACIONAL reconozca y pague los haberes por todo concepto, y sueldos causados dejados de percibir desde la fecha de su retiro hasta que se haga efectivo su pago, más la indexación que eDo causare. 7 . Reconocer y pagar a mi poderdante, en dinero, el equivalente a (1.000) Gramos Oro, conforme a la certificación que expida el
hasta que se haga efectivo su pago, más la indexación que eDo causare. 7 . Reconocer y pagar a mi poderdante, en dinero, el equivalente a (1.000) Gramos Oro, conforme a la certificación que expida el [ancc de la República al momento de la sentencia como pago a los danos y perjuicios morales causados a mi mandante por Da
NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLDCD/\
NACIONAL. "8. Que la NACIONMINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL de cumplimiento a la sentencia que profiera el TRIBUNAL en los términos prescritos por los artículos 176 y 177 del C.C.A. y decreto 768 del 23 de Abril de 1993... "(fis. 10 11) LOS fflC1=iOS en que se fundan as redamciones de a demanda, se esb.zaron así:Expediente No. 98-2462 Pag No 3 "t= Mi mandante, fue nombrado en la Policía Nacional para ejercer sus funciones, y quine permaneció en la Institución por un período de (5) años, observando una conducta y comportamiento excelente. "2.- Mi poderdante fue retirado del servicio activo d ella olicía Nacional de conformidad con los artículos 26 y 27 del Decreto 262 de 1994, modificados por los artículos 5 y 6 numeral 20, literal F) del Decreto 574 de 1995, y en concordancia con el artículo 11 ibídem, por razones del servicio "Que los actos producidos por la administración para ila destftución de i mandante gozan de un abundante yerro de confección, ya que su procedimiento no se adecuo en forma regular a lo
ibídem, por razones del servicio "Que los actos producidos por la administración para ila destftución de i mandante gozan de un abundante yerro de confección, ya que su procedimiento no se adecuo en forma regular a lo preceptuado por la Constitución Nacional, las leyes, los reglamentos y resoluciones de la administración. "(fi. 11 ) Señala que los actos acusados se expidieron de forma irregular, con desviación o abuso de poder y falsa motivación (fis. 12 a 27) LOS AMOS fueron determinados en a demanda, donde pretende su nu idad conform a AS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION que expresó a folios 2 a 33 de expdiente. El demndante sostiune que la actuación acusda está incursa en las causales de nulidad de expedición irregular, desviación de poder, falsa motivación y violación normativa de as siguientes disposiciones: VllolIicl6irnormas logalez C.C.A. (art. 36); Decrto 574/95 (rt. 67) Violación (Arts 1, 2, 4, 5, 6, 13, 25, 29, 53, 90, 125)Expediente No. 98-2462 Pag No 4 LA CLANTA Y LA TAFC& Es comptent este Tribunal para conocer en primera instancia de a presnte accón, teniendo en cuenta Da naturaleza de Vis actos demandados, el ibjjeto de Da controversia, el lugar de prestaci6n del servicio y Va cuantía de las pretensiones que al momento de la presentación de a dmnda :scendían a Va suma de $3.502.484,6 teniendo en cuenta el último salario mensual que percibió el demandante el cual era d.
las pretensiones que al momento de la presentación de a dmnda :scendían a Va suma de $3.502.484,6 teniendo en cuenta el último salario mensual que percibió el demandante el cual era d. $724.652. (fi. 34)
B. DEL PROC ES LA PARTE DEMANDDADA es LA NACí N - PSUCDA NACIONAL la cual fue vinculada al proceso nediant Va notificación :uto admis.rio, designó apoderado judicial, el cual c.ntestó 1 a demanda (Sp niéndose a Va prosperidad de Vas pretensi.nes y señVand que se cumplieron en rigor los pasos n expedición del acto acusado, por tanto cesarios para a a carga la. prueba corresponde al demandante. "... el tener una buena hoja de vida, en s misma c.nsiderada no es prueba suficiente para enervar la presunción de legalidad aludida porque su retiro pudo, además, obedecer a otros motivos de buen servicio. Así como los cargos de falsa motivación y desviación de poder, en tanto su retiro se produjo por motivos ocultos, ajenos a servicio público carece de fundamento fáctico y jurídico, porque como se vio este se produjo, conforme a Do autorizado por la ley. Concluyendo, el retiro del actor se debió a la voluntad de la administración, con plenas facultades para realizarlo". Al efecto transcribe apartes d la sentencia del 20 de noviembr de 1995 exp.
10373. Se dictó uto de pruebas eV 16 de diciembre de 1999,
(fls.71, 72,81 a85y9 e del )ACTO guardó silencio. LA PARTE DEMAN ron. LA PARTE DADA ratifica s
(fls.71, 72,81 a85y9 e del )ACTO guardó silencio. LA PARTE DEMAN ron. LA PARTE DADA ratifica s LOS TRASLADOS DI! LEY se surti Expediente No. 98-2462 Pag No 5 razones de defnsa expuestas en Va contestción d Da demanda y remite a Das sentencias del 24 de ener. de 1997, exp. 3910
M.P. .)
ra. Martha etancur y Da del 27 de febrero del mismo año, xp. 40 al ) - - 5 M.P. Carlos Pinzón (fis. 119 122) EL MIMSTERI
o
PUBLICO representado por Da Procuradora Séptima en Do Judicial manifiesta lo siguiente: (". . "Se encuentra establecido dentro del plenario que através de la [esolución 0952 de 1998, el Director General de la Policía Nacional, decidió, conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 Decreto 574 de 1995, retiró del servicio en forma absoluta y por razones del servicio a un grupo de empleados, entre los cuales se encontraba el actor "El articulo 5 dispone lo siguiente: (". . El articulo 6 prescribe: ("...") "Como se desprende de las normas antes reseñadas, La Dirección General de la Policía Nacio al puede deducir (sic) respecto del retiro del servicio de uno de sus agentes por su voluntad y de manera discrecional siempre y cuando obtenga previo a ta decisión, la recomendación del Comité de Evaluación. "Se halla establecido que el Comité de Evaluación se reunió y recomendó, por razones del servicio el retiro
por su voluntad y de manera discrecional siempre y cuando obtenga previo a ta decisión, la recomendación del Comité de Evaluación. "Se halla establecido que el Comité de Evaluación se reunió y recomendó, por razones del servicio el retiro absoluto del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad de la Dirección General, de un personal de la Institución, entre los que se encontraba el actor 1,011 (". . "En el caso sub-judice, encontramos que el acto acusado estuvo regido por el procedimiento establecido en el Decreto 574 de 1995... y como ya se ha sostenido que el Concepto del Comité de Evaluación no está sometido a requisitos ni condiciones sino que solo deben estar ajustados a los fines del buen servicio, objetivos que la Administración no esta obligada a señalar."Expediente No. 98-2462 Pag No 6 P r lo tant considera q e. "deben ser despachadas desfavor.blemente las súplicas de la demanda", (fis. 124 a 126). Ahora, cumplido el trámite de ley sin q ue se observe causal alguna de nulidad procesal la Sala procede a estudio de la controversia mediante as siguientes
CONUBIERACIONEZ -0
Corresponde realizar el enjuiciamiento de las actuaciones acusadas en esta demanda con la finalidad de obtener el restablecimiento dD derec lo determinado en las pretensiones de libelo.
[LA MOTIVACION [E LA DECUMON. Para
resolver se considera: [Li acluación acusada, las impugnaciones y as demás posiciones de Os Las actuaciones ad inistrativas acusadas Se acusan en nulidad las sígi, Íentes actuaciones .dn ñnistrativs:
resolver se considera: [Li acluación acusada, las impugnaciones y as demás posiciones de Os Las actuaciones ad inistrativas acusadas Se acusan en nulidad las sígi, Íentes actuaciones .dn ñnistrativs: 1.1 MI esolución No. 00592 de¡ 20 de febrero de 1998, expedida por el Director General de la Policía Nacional por medio de la cual se retira en forma absoluta del servicio activo al act.r, de acuerdo conExpediente No. 98-2462 Pag No 7 Do establecido en Dos arts. 5 y 6 numeral 2 litera f) de Decrtc 574 de 1995, en concordanc con el articulo 11 ibídem. (f s. 59 e 61) 1.2.- Acta del Comité de EvauacDn de Oficiales Subalternos mediante la cual se recomendó el retiro del actor. (f s. 62 a 63) 2. = La Ft® Ac2ora y Di siluación fficftDci.
2. Según el Extracto de Da Hoja de Vida el actor ingresé e Ja Institución par realizar curso de agente Dumno y fue dado de alta c ri: AGENTE ALUMNO el 16 de ilarzo de 1992. (fL 102) 2.2. Obra copia del Acta No, 322 del 10 de febrero de 199 del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos rn Da cual consta qu se recomienda por razones del servicio el retiro absoluto de actor
(fis. 105 a 06) 2.3 Fue retirado de Va Policia Nacional por voluntad d Da Dñreccón 20 d febrero de 1998 según Res, 00592/9 en el grado de figente Nacional (fis. 108 a 110)
(fis. 105 a 06) 2.3 Fue retirado de Va Policia Nacional por voluntad d Da Dñreccón 20 d febrero de 1998 según Res, 00592/9 en el grado de figente Nacional (fis. 108 a 110) 2.4. La notificación del acto antes citado se llevó a cabo el 26 de febrer. de 1998 (fi. 115) ©5© General el La c.ntroversia se limita a definir si la parte ctora tiene derecho a Do peticionad., conforme a las impugnaciones que planteaExpediente No. 98-2462 Pag No 8 Al efecto se CONSO E A 3= Se de
anda a Da Nación Policía N acionak a 11
efect de que se declare le nulidad de a Resolución No. 00952 de 20 de f-brero de 1998 en cuanto retiró en forma absoluta del servicio al demandante por voluntad de la tirección General y de ;cuerdo a lo dispuesto en el Pecreto 574 de 1995, expedida por el Director General de la Policía Nacional. Y del Acta del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos en la cual consta que s recon lendó el retiro del actor Solicite como nstablcimúento del derecho e al cargo que ocupaba el actor al momento de su retiro, o a uno de la mism equivalencia o superior ctegorJía, el pago de los haberes dejados 'le percibir durante el tiempo que dure su separación del servicio, así como el reconocimiento de los derechos y ascensos correspondientes, Va declaración de no s.lución de continuidad en Da prestación del servicio y el pago de perjuicios morales causad.s: el valor de un mil gramos oro y el pago de los intereses
servicio, así como el reconocimiento de los derechos y ascensos correspondientes, Va declaración de no s.lución de continuidad en Da prestación del servicio y el pago de perjuicios morales causad.s: el valor de un mil gramos oro y el pago de los intereses y rajustes de ley. te11-1 ;toi© punlualiza los cntr D co demandado 3.2.1.- Expedición Irregular del acto que sustente así: El retiro del actor debi obedecer a una razón o motivo que reintegro el libelo siguientes cargos originare la evaluación, y en el caso presente no la hubo, noExpediente No. 98-2462 Pag No 9 exüstn informes de inteligencia, contra¡ ntel igencia o de grupo antcorrupcüón, ni inforiwies del Comandnte del departamento o d cu-lquera .tra autoridad o prtDcuDar en contra del demand.ntE; e fundamento del acta de evaluación debió estr basado en unos iechos o motivos que en su tiempo debieron motivarse, Dos cuales no exostoron, Do que deriva en una expdcón rrgu1ar de acto. L-1 motivación y el m.túvo debe ser expreso, claro, certero, puro sin aIilbvaDencDas de interpretación, pues es su confrontcDón con a realidad un seDO. de garantía que se .frece al administrado, Da ausencLi de tal requisito genera Da ilegalidad del acto psr Da Dnexstncia material o jurídica de Dos m.tvos, Dice que Da recomendación & retro que debió emitir el Cornit EvaVuador debió ser expedido por as precisas razones del servico y ello , debió n rrarDo dentro del acta, lugo emitir el concepto y
Dice que Da recomendación & retro que debió emitir el Cornit EvaVuador debió ser expedido por as precisas razones del servico y ello , debió n rrarDo dentro del acta, lugo emitir el concepto y notificarlo al actor para que éste tenga Da oportunidad de controvertirlo., pr.cedimento que no se cumplió, Do qu corrobora la expedición irregular del acto, ya que el acta de evaluación y Da recomendación de retiro son de la esencia y sustncia del acto de destitución además son Da compOementación a Da discreciona idad. Menciona que teniendo en cuenta Da hoja de vida del actor no podrÍa llegarse a expresar que se De destituye por razones del servido, y tampoco Vos evaDuadores tendrían elementos de uicio para recomendar su rEtiro porque nunca tuvier.n una relación de trabajo directa con el actor, irregularidades que ostenta e acta de evaluación que emitió el comité evaluador.Expediente No. 98-2462 Pag No 10 Aduce que no se e notificó i decisión dn, retiro, para que hubiese tenido el derecho de defenderse, se De notificó fue el acto de retro pero no Da decisión que toma la junta de retirar¡) violand el art. 29 constitucional. De -cuerd
con lo señalado por el art. 52 del decreto 41 de 1994, e)
el mité debe cumplir con unos pasos en su formación que no fueron cumplidos, pues el artículo citado señala: "Y EL JEFE DE LA DIVISDON tE PROCEDIMIENTO DE PERSONAL, QUIEN ACTUARA COMO SECRETARIO", esto no se cumplió en e acta
fueron cumplidos, pues el artículo citado señala: "Y EL JEFE DE LA DIVISDON tE PROCEDIMIENTO DE PERSONAL, QUIEN ACTUARA COMO SECRETARIO", esto no se cumplió en e acta atacada, el cargo n lo asum el funcionario designado por Va ley, por Do tato hay expedición irregular del acta por falta de fon aci n o formación irregular, 1, que vicia el acta de evluación, que produce la recomendación de retiro que en c.nsecuencia también esta viciada, siendo anulable de pleno derecho. Así mismo, señala que al no existir un reglamento interno para el comité de evaluación no podría desarr.Uar sus actividades, Do que determinó un aut.nombramiento del presidente de Comité Do qu es un vicio en Da formación del acto que recomienda el retiro del actor. También, expresa que hay expedición irregular de a recomendación de retir., por falta de competencia, con base en Do últimamente señalado. 3.2..2.- De Da desviación de poder,Expediente No. 98-2462 Pag No 11 8 libelista encuentr evidente el desvío o abuso de poder de parte de a Administración, ya que estas destituciones se presentan bajo una aparente DegDidad discrecional, que debe sujetars (. a previa recomendación de retiro por parte de un Comité Eva uador que debe Henar unas formalidades; y ningún nominador puede sustraerse a verificar y revisar Dos encargos de sus subalternos y si encuentra algo debe rechazarl.s y perfeccionarlos, pero si ello no es así, y admite la irregularidad dictando en acto discrecional se está frente al fenómeno administrativo de desvo o abuso d poder.
encuentra algo debe rechazarl.s y perfeccionarlos, pero si ello no es así, y admite la irregularidad dictando en acto discrecional se está frente al fenómeno administrativo de desvo o abuso d poder. De igual forma, señala que detecta abuso de poder por parte del General quien actuó como Presidente del Comité a pretender autonombrarse sin que estuviera facultado para ello, evidenciando el abuso de poder al también expedir la recomendación de retiro del actor. 3.2.3.- De la falsa motivación Señala este cargo, porque c.nsidera que el Comité Eva uador en la produccián del Acta de evaluación y en la recomendación de retiro que se produjo, se "acomod6" la figura de Presidente del Comité Evaluador para que luego él firme como tal, la recomendación de retiro que verdaderamente fue la complementación d la discrecional ¡dad. Por lo tanto quien debió reconendar el retiro es el C.mité en Pleno y no c.mo se realizó. 3.2.4.- Violación de normas legales y constituconaOesExpediente No. 98-2462 Pag No 12 "C.C.A. Artículo 36 Las decisiones de carácter DISCFECIONAL deben ajustarse a los fines de la norma jurídica y guardar la proporcionalidad con los hechos que le sirven de causa; y para el caso bajo examen la decisión tomada por el Gobierno Nacional bajo esa facultad discrecional, la hizo en fona irregular, ya que no se conservaron las formas previas y concomitantes de esa precisa facultad. 'los artículos 1, 2 y 5 de Da Constitución Nacional, fijan as pautas para el ejercicio del Poder Público, y donde se e exige a
irregular, ya que no se conservaron las formas previas y concomitantes de esa precisa facultad. 'los artículos 1, 2 y 5 de Da Constitución Nacional, fijan as pautas para el ejercicio del Poder Público, y donde se e exige a las autoridades.., proteger a sus congéneres en su vida, honra y bienes de todas las personas residentes en Colombia, y para e caso en estido, rompe abiertamente con estos preceptos c.nstitucionales, ya que resulta evidente que es precisamente contrario sensu lo efectuado por la administración al retirar del servicio activo de la Policía Nacional a mi poderdante, demostrando con ello además, el abuso de poder por parte de la Administración. "Si al margen de estos paráetros, la administración ha regulado su actuación, su conducta no puede ser menos que antijurídica, y en consecuencia no ha de ser otra que Da contentiva en el artículo 90 de la C.N. en concordancia con el artículo 6 ibídem, mediante la cual se De impone responsabilidad patrionial, por los daños que de su actuación irregular se deriven, en punto que la situación impetrada esta viciada por OMISION Y EXTRALIMDTACOON DE FUNCIONES en virtud de los hechos y omisiones denunciados, así deberá reconocerse su responsabilidad y por la mismo violación a esta norma constitucional. "El artículo 13 de la C.N. , fue violado al no observarse en forma integral., aquí no se le adelantó investigación disciplinaria como a otros miembros de la Policía Nacional para su destitución, sino más bien... se le destituyó en forma discrecional sin observar el procedimiento regular para la
forma integral., aquí no se le adelantó investigación disciplinaria como a otros miembros de la Policía Nacional para su destitución, sino más bien... se le destituyó en forma discrecional sin observar el procedimiento regular para la producción de los actos.. .debió la Administración agotar la etapa previa de toda investigación administrativa, y desde luego, si en esas previas califica que hay mérito del culpabilidad, debe proceder a notificarle al inculpado AUTO [lE CARGOS tal y como lo ordena la Ley 200 de 1995 y con ello avocar el conocimiento de un Proceso Disciplinario, en aras de cumplir con el debido proceso y para el caso bajo examen no se realizó, de lo que se infiere la violación al Derecho a la Igualdad. "Se violentó en artículo 25 de la C.N. ya que en forma intempestiva fue retirado de la Policía Nacional mi mandante, a pesar de pertenecer a la carrera administrativa, de lo cual se colige, que la estabilidad laboral de que trata la Constitución, ninguna norma, y menos aún con facultades discrecionales doblegarán su espíritu y contenido sustancial...Expediente No. 98-2462 Pag No 13 "El debido proceso (art. 29 C.N.) no se tuvo en cuenta el procedimiento que se le efectuó a mi mandante, al no habérsele NOTIFICADO la decisión que tomó el Comité de Evaluación de DESTITUCION, para que en su tiempo hubiese podido reponer o apelar la destitución de mi mandante, y que tampoco fue escuchado y vencido en el estrado, como así lo preceptúa la misma norma constitucional... no podría la Administración bajo ningún argumento interpretar a su talante y deprecar a su favor
escuchado y vencido en el estrado, como así lo preceptúa la misma norma constitucional... no podría la Administración bajo ningún argumento interpretar a su talante y deprecar a su favor con supuestos para en forma irregular aplicar la DISC11 ECIONALIDAiI, ya que debe ser aplicada bajo las precisas RAZONES tEL SERVICIO, y no como lo hizo ni mandante. "Bien sabido es, que la discrecionalidad dada al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL O AL GOIERNO NACIONAL no es plena de ninguna manera, ya que esta sujeta a una PREVIA RECOMENDACIÓN DE RETIRO y que debe ser expedida en forma regular por el COMITÉ DE EVALUACION DE OFICIALES SUBALTERNOS para agentes, y por el COMITÉ DE EVALUACION DE OFICIALES SUPERIORES para Oficiales, y además para los OFICIALES se le debe efectuar CONCEPTO PREVIO DE RETIRO que por órden del legislador en su artículo 6 del decreto 573, 574/95 y lo debe emitir LA JUNTA ASESORA PARA LA POLICIA NACIONAL ... se deben expedir en consonancia dos (2) conceptos previos para su retiro, así lo ideó el legislador para que no se volara el DEBIDO PR•CESO, y para el caso en estudio, ninguno de los conceptos se emitió, por tal razón de fondo, se violó el debido proceso. "de igual forma se violento el artículo 53 de la C.N. al omitir su aplicación, ya que es la reglamentadora de la ESTABDLIDAI LABORAL EN EL EMPLEO y al de favorabilidad en Da aplicación de las normas laborales del trabajador... A mandante no se le ha probado ninguna violación al reglamento interno de la Policía
aplicación, ya que es la reglamentadora de la ESTABDLIDAI LABORAL EN EL EMPLEO y al de favorabilidad en Da aplicación de las normas laborales del trabajador... A mandante no se le ha probado ninguna violación al reglamento interno de la Policía Nacional, tanto del Decreto 2584/93 como de la Ley 200/95, que justificaran el retiro intempestivo de la Institución "Se vulneró el art. 125 de la C.N. en concordancia con el artículo 36 del C.C.A. ya que en el caudal probatorio nunca se determinó efectivamente cuales fueron los MOTIVOS O
HECHOS QUE ORIGINARON LA DESTITUCION DE 11
MANDANTE... "Así mismo también se violó el Decreto 572 en su artículo 67, donde manifiesta sobre la NOTIFICACION al EVALUADO de la decisión que adopte el Comité Evaluador; ya que el artículo en cita, es no menos la medida que adoptó el legislador para que en estos eventos se notificara esta medida adoptada, y además 1Expediente No. 98-2462 Pag No 14 en Sentencia C-525 de 1995..., de igual forma lo certfficó" (fis. 28 a 33) - 3c3,, La Sala para decidir encu ntra que as pretensiones no están llamadas a prosperar por Do síguiente: El \gente JOSE ARLEY í ARIN ARDAS había ingresado al servicio de la Policía Nacional el 16 de marzo de 1992; permaneció a su servicio 6 añ.s y 5 días, ya que fue retirado de servicio el 20 de fe. raro de 1998 mediante la Resolución No, 0592 de 199;. (fI. 10) que está cimentada en D.s artcuDos 26 y 27 del
servicio el 20 de fe. raro de 1998 mediante la Resolución No, 0592 de 199;. (fI. 10) que está cimentada en D.s artcuDos 26 y 27 del Decreto 262 de 1994, modficados por los arUcuíos 5 y 6 numeral`, 20 M. fl del Decreto 574 de 1995, respectivamente, en concordancia c.n el artículo 11 ihdem. Establece la citada normatividad: "Artículo 50• El artículo 26 del Decreto 262 de 1994 quedará así: "Artículo 26. Retiro. Es la situacón en que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional los agentes cesan en la obligación de prestar servicio, salvo en los casos de llamaiiento especial al servicio o movilización. "artículo 60 El artículo 27 del Decreto 262 de 1994 quedará así: "Artículo 27. Causales de retiro. El retiro del servicio activo de los agentes se produce por las siguientes causales: "f) Por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional. "Arffcíl© III: etiro por voluntad de la Dirección General de la olicía Nacional. Por razones del servicio y en forma discrecional la Dirección General de la Policía Nacional podrá disponer el retiro de los agentes con cualquier tiempo de servicio, con Da sola recoliieridación previa del Coiité deExpediente No. 98-2462 Pag No 15 Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el articulo 52 deI decreto 41 de 1994". Se halla establecido en el expediente, que eD C.mité de Evaluación de Sflcúales Subalternos se reunió el 10 de
Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el articulo 52 deI decreto 41 de 1994". Se halla establecido en el expediente, que eD C.mité de Evaluación de Sflcúales Subalternos se reunió el 10 de febrero de 1998 previamente a Da decisión de retiro, ' c©mendló por razones M s®Mc© e[ TaUro absoMo del servicio acvo de la Policía Nacional al demandante, agente MARIN ARFAS JOSE ARLEY (fi. 105), contenida ésta en el Acta No, 322/98, recomendación que fue atendida por el nominador en el acto acusado, el cual se notificó en forma personal el 26 de febrero de ese año. (fl. 115) El mem.rialista señala en Da demanda que a través de los actos censurados por él, se incurrió en Das antes citadas casua es de nulidad que se pasan a estudiar: En prer lugar, respecto de Da pretendida VOLAC1) C1DSTITIJCDOAL argumentada por el libelista, que consigna la transgresión de los arts. 1,2,4, 5, 6, 13, 25, 29, 53, 90, 125, considera Da Sala que cuando la CarL Política hace tales consagracú.nes, difícilmente pueden ser cotejadas con acto administrativo alguno, pues específicamente aquellas están iiplementadas con Da ley, ya que si bien a Da autoridad pública corresponde, es cierto, proteger a todas las prsonas en 11OS aspectos citados por el art. 20 in fine, también lo s, que dicho mandato,, no se puede tomar separado de las circunstancias propias de cada persona; y en este caso, de Das propias de un
aspectos citados por el art. 20 in fine, también lo s, que dicho mandato,, no se puede tomar separado de las circunstancias propias de cada persona; y en este caso, de Das propias de un servidor publico coio lo era el actor.Expediente No. 98-2462 Pag No 16 »especto de éD debían operar normas de Estatuto de Persona] Especializadas, y a ellas debía tenerse Da AdministracDón para proced.r a t.mar medidas cono la dispuesta por el cto censurado. También el derecho al trabajo qL1( De asiste a Da persona residnte en Colombia, tHne sus límites, su dinámica y así t.O precepto constütucion no puede hacer derivar Da estabilidad perpetua de un servidor público, pues eso atentaría precisamente con Do que pregona el constituyente en el art. 25, máxime cuando el censor del cto no estaba ocupando cargo de carrera, de periodo o de fuen alguno en la institución, carácter por el cual, solo derrumbaría el acto la demostración de una desviación de poder. Por tanto no es de recibo el ataque constitucional diseñado. A iora, para resolver el cargo propuesto de violación al EEE!llO OCO, se observa que el libelista aduce la transgresión dI art. 29 de la C.P, porque se e retiro de Da Policí Nacional por circunstancias extrañas a Da necesidad de mejorar el servicio porque, af 1,1 irma, n debió ser rtirado por voluntad del Gobierno, pues al adoptar esa vía "faciUsta" utilizando como soporte esta facultad, los otivos de fond. fueron .cultos;
mejorar el servicio porque, af 1,1 irma, n debió ser rtirado por voluntad del Gobierno, pues al adoptar esa vía "faciUsta" utilizando como soporte esta facultad, los otivos de fond. fueron .cultos; no pueden conocerse puesto que no fueron registrados en Dos actos dr trmite ni en la resolución que dispuso su retiro, todo o cual presupone una clara y manifiesta violación al citado artículo en el marco del derecho fundamental del debido proceso.Expediente No. 98-2462 Pag No 17 En este sentdo, Da Corporación acoge lo señalado en Li Sentencia No. C525 del 16 de novmbre de 1995, emitida por Da Corte Constitucional, Da cual señ&ó: Por lo demás, las normas acusadas tampoco violan el debido proceso, ni el derecho a la igualdad, ni el derecho al trabajo. En cuanto hace a Da presunta violación del debido proceso, debe señalarse que Das normas acusadas no tienen el carácter de una sanción. En otras palabras, el retiro previsto en ellas tanto de oficiales y suboficiales como de agentes, no es a titulo de sanción, sino, que como se había explicado, éste se origina en un acto discrecional plenamente justificado. Cabría hablar de violación del debido proceso, si se tratara de aplicar sanción sin que hubieran mediado las formas propias de un proceso penal o disciplinario",(Sentencia No. C525 del 16 de noviembre de 1995, Corte Con