TA CUN - 98-2662-(16-02-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-2662-(16-02-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
RELIQUDACON PENSIONAL - Docente Universidad Distrital "Francisco José de Caldas "1
- CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Inaplicabilidad iI]iUJíiIIY
DE ; % :e Bogotá febrero dieciséis (16) de dos mil uno (2001). 17 2001 8 actor, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción •. de Resta becimiento del Derecho consagrada en el artículo 85 de previos los trámites de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación se hagan las siguientes: Uj nulidad del acto administrativo que se impugna y a titulo de. . Pirecese No 98-2662 2 restablecim iento del derecho, se ordene & reajuste pensonaD en similar o igual forma o como le fueron reajustadas las mesadas pensonaes a Dos Señores
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4LEZ, JAVIER TACO, RICA RD O VALE NC lA,
FRAN KLIN 17 JANON , DANIEL CEBALLOS NIET O, AZAEL TORO, JOAQUIN DIAZ, EDMUNDO RO BRIGU EZ Y EMIG00 JAA B. , entre otros, a todos Dos cuales, encontrándose en igualdad de condiciones como pensionados a mi mandante, se Des aumentó las mesadas pensionaes mediante contrato de transacción. TERCERO Que así mismo como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo que se impugna y a titulo de restablecimiento del Derecho, se condene a la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" a pagar a ALFREDO MESTRA DIAZ, la totalidad brz
declaratoria de nulidad del acto administrativo que se impugna y a titulo de restablecimiento del Derecho, se condene a la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" a pagar a ALFREDO MESTRA DIAZ, la totalidad brz los reajustes de la misma manera en que se ~e reconoció s los demás pensionados contemplados en el contrato de transacción referido. CUARTO.- Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente proceso en la forma y términos señalados en los Artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo. Como hechos que dieron origen a Da presente Acción, se relatan los siguientes:F2 rT@Tc^ve-rsrl Z@1 ENV20.T1 F2, 3 SEGUNDO. Con fecha 24 de febrero de 1998, eleva soctud ante Da rectora de Da Universidad Distrital referendada, en ejercicio del derecho de petición, peticionando que De fuera reajustada Da mesada pensionaD de la misma manera y proporción en que Des fue reajustada a los demás pensionados con quien Da Universidad realizó contrato de transacción, TERCERO A mi mandante De fue dada respuesta a la petición referenciada con el oficio 084 - 98 del 3 de marzo de 1998 negándole la solicitud impetrada, por considerarse improcedente". Como normas violadas se citan Das siguientes: Constitución Nacional Artículos 13, 48, 58, 53; Convención Colectiva 1989, artículo décimo; Ley 100 de 1993 y Jurisprudencia de Da Corte Constitucional. El ente accionado dio contestación a Da demanda instaurada,
Colectiva 1989, artículo décimo; Ley 100 de 1993 y Jurisprudencia de Da Corte Constitucional. El ente accionado dio contestación a Da demanda instaurada, dentro del término fijado para ello, según la documental de folios 80 a 89. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 107 se decretaron las pruebas y se dispuso tener como tales Das allegadas con Da demanda; se libró el oficio solicitado en el capítulo de pruebas de la misma, folio 62. Por la parte accionada se dispuso tener como prueba los documentos allegados con la contestación; se libraron los oficios solicitados en Da contestación, ALEGATOS DE CCWON La apoderada del ente accionado descorrió el término para alegar mediante documental que obra al folio 135.Fr©©ee© No 9862 4 El apoderado de Da parte actora realizó Da misma actuación procesal a través del escrito de fono 146. Surtido el trámite correspondiente a Da Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide Do actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes, Se encuentra dentro del expediente prueba documental del acto acusado, es dedr, el ofico No. 08498 del 3 de marzo de 1998 (Folio Es del caso declarar no probada Da excepcón propuesta, toda vez, que mediante auto visible a folio 65 se dispuso hacer Da estimación razonada de la cuantía, puesto que a folio 62 del informativo,F©©ee© No 98-2662 5 solamente se expresa "reajuste pensional en cuantía superior a Un Millón de pesos mensuales", defecto que fue debidamente subsanado tal como
solamente se expresa "reajuste pensional en cuantía superior a Un Millón de pesos mensuales", defecto que fue debidamente subsanado tal como consta a foo 66, donde se razonó en forma correcta Da cuantía. La excepción de Falta de Competencia, la hace consistir e . Apoderado de la accionada en que la aplicación jurisdiccional de la convención colectiva de trabajo, solo puede fallarla la justicia laboral ordinaria. la declarar probada Da excepción propuesta. Manifiesta el libelista que al momento de proferirse el oficio mpugnado se incurrió en Da causad de anulación de los actos administrativos como es Da Violación Directa de la Ley.w©©e© N© 6 pensionados y la institución demandada, en detrimento del accionante al no reajustar las mesadas pensionaDes en debida forma de igualdad porcentual en que se debe hacer para todos; que se desconocieron los artículos 53 y 58 de la Carta Fundamental, al violarse claros principios de igualdad frente a la ley laboral y la favorabmdad; que asimismo se vulnera lo preceptuado los pensionados frente a la ley general, esto es la Ley 100 de 1993; y la finaliza manifestando, que la Convención Colectiva de 1989 entre la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" y su sindicato, en el artículo décimo segundo es enfático al señalar que las mesadas pensionales deberán ser incrementadas de la manera o forma que más favorezcan al pensionado. adscrito al Departamento de Ciencias Sociales Facultad de Ciencias y Educación, vinculado en principio mediante contrato de prestación de . servicios profesional y posteriormente, nombrado a través de la Resolución
pensionado. adscrito al Departamento de Ciencias Sociales Facultad de Ciencias y Educación, vinculado en principio mediante contrato de prestación de . servicios profesional y posteriormente, nombrado a través de la Resolución No 005 del 13 de abril de 1970 como profesor de tiempo completo, en calidad de empleado público (Folio 71). Al demandante se le reconoció su status pensional mediante Resolución No 884 del 30 de octubre de 1992 y se le aceptó renuncia del cargo según Resolución de Rectoría No 569 del 25 de junio de 1993, a partir del 3 de julio de 1993 (ver documento de folio 50). De conformidad con lo señalado por el estatuto general delr©ces© No =6 7 En consecuencia, Da Corporación deja establecida con Das pruebas aportadas al proceso, Da calidad de Ubre nombramiento y remoción que cobijaba al actor al momento de producirse el oficio impugnado. Antes de realizar cualquier otro pronunciamiento debe aclarar 41 expresó la H. Corte Constitucional, en providencia No T-297/94 de junio 21 de 1994, Magistrado Ponente Doctor ANTONIO BARRERA CARBONELL. En cuanto al derecho de asociación, aunque tanto los Respecto a la negociación colectiva, en este aspecto radica, sin duda alguna, la diferencia mas sobresaliente. En efecto, los trabajadores oficiales tienen una gran amplitud para convenir mediante instituciones propias de derecho colectivo sus condiciones de empleo, puesto que el articulo 416 del C.S.T. establece que los Trabajadores oficiales tienen todas las atribuciones de Dos otros sindicatos de trabajadores...", por el contrario, tratándose de organizaciones sindicales de empleados públicos,
articulo 416 del C.S.T. establece que los Trabajadores oficiales tienen todas las atribuciones de Dos otros sindicatos de trabajadores...", por el contrario, tratándose de organizaciones sindicales de empleados públicos, Da ley circunscribe su radio de acción a actividades determinadas. El ingreso, este aspecto señala una diferencia formal. En El actor solicitó al ente demandado el reconocimiento y pago del reajuste pensionaD, argumentando un tratamiento diferencia¡ y de1F©©®© FNI© 8 Estima la Sala, que realmente Da relación laboral que exslla entre el peticionario y Da Universidad DstrtaV "Francisco José de Caldas", era de carácter legal y reglamentario, dado que el cargo que desempeñaba S iendo la relación que se estud ia de carácter legal y reglamentario, las Convenciones Colectivas de Trabajo no le son aplícable Las prestac~ones y beneficios laborales de los empleados públicos devieni de la ley o fios reglamentos. Pretende el demandante derivar el derecho al reajuste pensonal solicitado de un contrato de transacción efectuado entre la Un iversidad Dstrtal Francisco José de Caldas y algunos trabajadores, los cuales enumera, a quienes se Des aplicó la convención colectiva de trabajo, pero por tratarse de funcionarios administrativos. De lo establecido en Da convención colectiva de 1974 (Folio 112), se desprende que el demandante no tiene derecho al reconocimiento del reajuste pensonal reclamado, por prohibición expresa del parágrafo unotFrocee© No 9 del artículo 2o, el cual dispone que Da convención colectiva no cobija al personal docente del ente accionado, el que será regido por el Estatuto
del artículo 2o, el cual dispone que Da convención colectiva no cobija al personal docente del ente accionado, el que será regido por el Estatuto Docente aprobado por el Consejo Superior de Da misma, y Da vinculación del Como consecuencia de fo manifestado se tiene que el demandante se vinculó a fa Universidad DüstrütaV "Francisco José de Caldas" como empleado público, calidad jurídica que se evidencia con Da forma del nombramiento y retiro de este, por fo que no es del caso aplicarle lo consagrado en Da convención colectiva. Al demandante se De aplicaron normas del estatuto docente, aprobado por el Consejo Superior Universitario, acuerdo 003 de 1973 y De igual forma el H. Consejo de Estado en Da providencia de seis (6) de febrero de 1980 manifestó: Por Do tanto, en el caso en mención y de acuerdo con Do pretendido por el accionante no seria viable el reconocimiento del reajuste pensionaD ya que se estaría violando Da ley que consagra expresamente Ros requisitos para acceder al mismo y determina quienes son sus beneficiarios. La vinculación laboral de los empleados públicos se rige porEFw©©© No 62 10 Alno desvirtuar Da actora Da presunción de legalidad del acto administrativo impugnado se deberá negar Das súplicas de Da demanda. En mérito de Do expuesto, el Tribunal Administrativo de de Cundnamarca, Sección Segunda, Sub-Sección administrando Justicia en nombre de Da República de Colombia y por autoridad de Da Ley, EF AL LA: Pirimairo.-DECLARANSE no probadas Das excepciones propuestas por el ente accionado, según Do manifestado en Da parte motiva.
en nombre de Da República de Colombia y por autoridad de Da Ley, EF AL LA: Pirimairo.-DECLARANSE no probadas Das excepciones propuestas por el ente accionado, según Do manifestado en Da parte motiva. o En firme esta providencia, archfívese el expediente. Por Secretara reintégrese a Da parte accEonante el remanente de Do consignado para gastos del proceso.