TA CUN - 98-2709-(30-11-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-2709-(30-11-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
MAGIØTRADO PONENTE: Dr. FILEMON ENEZ
PROCESO Pl° 98-2709
ACTOR
FA~ TORO ARANGO
DEMANDADO CAJA DE RETIRO DE LAS
FUERZAS MILITARES cONTROVERSIA . PRIMÁ DE ACTUALIZACION MANGO, identificado con C de C No
(Sucre), por Intermedio de aoderado, en ejetciclo de nulidad y restablecImIento del derecho demanda a la CAJA DE 9 MILITARES en solicitud d lo siguiente M El actor formule las siguientes PRENSIONESPRIMERA. Que es nula la Resolución No. 580 5/04/98 proferida por el Director tonerat de la Caja de Retiro det les Jacuel se le negó a ml poderdante el reajuste de de Mr0 y/o pensión con la prima de actualización ordenada en los articulos 15 de4 decreto 335 de 1992, 28 del decreto 25 de 1993, 28 de decreto 65,46 1994,y 29 detdecreto13 de 1995, según el porcentaje que le corresponda de acuerdo al grado, la cual Introdujo una modificación gradual a las asignaciones de actividad que es computable para la as .,do ,retlro y pensión, no solo fiera quienes la devenguen en2 4servlcloactivocomd lo estipulanios :parégraf s de los articulos citados, sino tamt,lón)ara el personal retirado, ya que por el sistema de oscilación de las ack. de r~ypensIone ido¡ articulo 169 del Decreto 1211 de i99O laS 1arlacIones que en todo tiempo seIntroduzcan en las asignaciones de i~ se debón reflejar en. las asignaciones y pension ya
ack. de r~ypensIone ido¡ articulo 169 del Decreto 1211 de i99O laS 1arlacIones que en todo tiempo seIntroduzcan en las asignaciones de i~ se debón reflejar en. las asignaciones y pension ya reconOcidas. • •SEØUNDA Que es necesario acceder, al reconocimiento y pago de la pdma de ctua$IzacIón a ml representado, porque llegar a concluslófl dÑient. vloIørIa el prinCipio de igualdad que consagre el articulo 13 de la ConstitUción Poiltica porque no habria razón alguna para que la' P~ - dé actusbaclón se tenga 'en cuenta para liquidar,,asignaciones de retiro y penslon€. de los iervldWes que la gozaron en servicio activo, y se desconozca para el personal retirado, cuando la Oscilación de estas prestaciones obliga a niveladas cón las variaciones que se dispongan en las asignado. de actMdad. TERCERA. Que corno consecu1,0 dade la nulidad, del acto administrativo acusado y a tItuI0 demstableclmIerito del derécho, se condene a la Caja de Retiro de fas l. Fuerzas Mihtares a reajustar la aslgnacl6fl de retiro y/o pensión a mi representado con la prima de. actualización desde el 10 deenero de 1992 y hasta la fecha en que ésta tuvo vigenda, según los porcentajes que le corresponda de acuerdo al gradocon el cual mi' mcUrado se retiró de la Institución de conformidad con los porcentajes estSblecldos para cada uno de los altOS de su vigencia., CUARTA. Que por tratarse de pagos de tracto sucesivo el
el cual mi' mcUrado se retiró de la Institución de conformidad con los porcentajes estSblecldos para cada uno de los altOS de su vigencia., CUARTA. Que por tratarse de pagos de tracto sucesivo el ajuste de las sumas dejadas de pagar deberá aplicarse mes por mes, empezando por la primera mesada pensional que dejo de devengar mi podante, y para los demás eitiolumentos (primas) tendiédo en cuente que el Indice iflic1es el vigente al momento de 15 causaclón de cada tirio de QINTA. Que las cantidades de dinero que la Caja tendrá en cuenta para ajustar les asignaciones de retiro y/o pensión a mi poderdante son laS sumes liquidas que se encuentran debidamente especificadas por el sueldo básico mensuio. anualidad y porcentajes en a estimación razonadaPROCESO NO. 982709 1 de la cUantia 1 de la demanda, de conformidad con los decretos antes que tuvlerot vigencia durante el lapso 1992-1995, sumas que deberán ser actualizados mepor mes y año por año tomando como base el Indicedepi'eclosalconsumldor, según lo dispone el, arflculo 178delCCA SEXTO. Que se orden a la entidad demanda dar cumplimiento a la sentencia con arreglo a los términos establecidos en el articulo 176 deI Código Contencioso Administrativo HECHOS Elactór fundamente sus pretensiones en los siguientes hechos: '110.El Gobierno Nacional con base en el articulo 215 de la Constitución Política expidió el decreto 333 de 1992, y con apoyo de éste dictó el Decreto 335 d 1992, el cual fijó sueldos básicos del personal de
'110.El Gobierno Nacional con base en el articulo 215 de la Constitución Política expidió el decreto 333 de 1992, y con apoyo de éste dictó el Decreto 335 d 1992, el cual fijó sueldos básicos del personal de Fuerza Publica y creó la prima de actualización para el personal en servicio actvo y retirado que la devengará eflactMdad. Enoegida,.. el libelista transcribe el articulo15 del Decreto 335/92, el articulo 28 del Decreto 25 de 1993, el artículo 28 del Decreto 65 de 1994 y el articulo 28 del Decretuí 133 de 1995 5° El actor formuló petición ente la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares solicitando la Inclusión de la prima de actualización en su asignación de retiro 60 La entidad accionada por medio del acto acusado Indicó que ante el Minutado de Hacienda el çálculo estimado de los costos de de actusilzaclón para los oficiales y suboficiales en retiro entre los teniente coronel a cabo segundo que se encontraban en nómina a 31 de diciembre de 1991, para efectos del situado fiscal 10 El Honorable,~ de Estado en sentencias del 14 de agoMS y del 6 de noviembre de 1997 respectivamente, anuló lasQUE LA DEVENGUEN EM SERVICIO ACTIVO" y NOCIMIENTO DE' contenida en tos respectivos parágrafos de los artIculas 28 de los Decretos 25 de 1993, y 65 de 1994, del 29 del decreto 133 de 1995, produciéndose ccmo consecuencia de tales decisiones la pérdida de fuerza ejecutorie de las citadas expresiones que !imitaban su
133 de 1995, produciéndose ccmo consecuencia de tales decisiones la pérdida de fuerza ejecutorie de las citadas expresiones que !imitaban su aplicación única y exduslvamente a los miembros de la Fuerza pública en actividad y o qulenes'Ia hablan devengado en actividad. 80 La 04 deI 18 de Mayo de 1992, eicpedldade conformidad el~ 150, numeral 19, literales e) y 1) seflaló las que debe observar el Gobierno nacional para la fijación del régimen salarial y prestaclonal de lo miembros del Congreso sclon$ vos la Fuer a PúbIIcL Dentro de estósobjettcs y&#~ depuso elactortranecrlbekartículos 1,2y 13 de Jailo169d& Decreto 1211 de 1990, ei Cual transcilbó. luego Indicar que el artículo 15 dei d1.ecreto 335 de 1992, del decreto 25 d 1. 1993, el articulo 28 deI Decreto 65 de 1994 y Decreto 133 de 1995(01 crear la prima de actualización, con la remuneración al personal adivo y retirado de la 13 L 4/92), Introdujo una variación en las asignaciones del personal militar y de Ja policla nacional de los grados de Teniente gundo y al personal de Agentes Profesionales de
100. MípódÉ ente pérIbe aslgr%aclón de retro yio según se rafirmado en la petición presentada a la demandada En la demanda se citan como violadas por los actos acusados las lentes normas: Constitución Politice arte 13, 25, 48, 53, Ley ,40 de 1992;
rafirmado en la petición presentada a la demandada En la demanda se citan como violadas por los actos acusados las lentes normas: Constitución Politice arte 13, 25, 48, 53, Ley ,40 de 1992; ley 1211$rt. 169; Decreto ley 1992art. 15; Decreto 25de 1993 y Decreto 85 de 1994 art. 2911`y Decreto 133 de 1995 art. 29.NO! 98-2709 Se expresa el 1~ de violación al cual consideraciones de la sentflda EL PROCESO AS EHT$DADØEMI$OADA Se demanda a le Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Se notificó personalmente la demanda, la corrección y la adición al Director General de la Caja accionada (folio 46) Por IntermeÉbde, apodórado-la Polam contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, respondiendo loshechos y proponiendo pciofles (folios 49a 55) ALEGA108 DE LAS PARTES El alegato dele partéabt a está 4sIble atollo 75 a 89 • La entidad demandad presentó aiógtos deconduSlnj4sIble afoRos 91 a93 La Procuradora $1 en lo Judicial al emitir su concepto es paitidaila que se accede alas pretensiones de la demanda (fois 95 a 100) El Tribunalea. OrnpE ente para el oc1mieto del procesO por razón de la naturIeza de le acción, la cuantla y el luQar de prestación del servicio. Terminado como está el procedimiento sin que se observe puede configurar causal de nulidad procesal, se entra a6 1
razón de la naturIeza de le acción, la cuantla y el luQar de prestación del servicio. Terminado como está el procedimiento sin que se observe puede configurar causal de nulidad procesal, se entra a6 1 CÓNS$DER ClONES Como la Caja demandadapropone excepciones, se procede a su análisis y decisión.. EXCEPCIOPI DE PREScR$PCION DEL DERECHO Señala la excepclonante que & el demandante tuviera derecho a la prima, este solo serle respecto del año 1992 (Decreto 335/92) por que es la única norma Invocada en la demanda con fuerza legislativa suficiente que podría modificar los estatutos de carrera, la cual, a su vez, tuvo vigencia por un año (1992) por derogatória expresa del art., 35 del Decreto 25 de 1993. Luego al folIo 52 , Indica por qué se da la prescripción del derecho y finalmente señala que la prescripción aplicable al caso que nos ocupa es lágenerel y señalada en el Código Civil. En lo atinente a esta excepción debe Indicarse que si se condena a la Caja al reconocimiento y pago de la, prima de iactualización. se definirá al declaÑr la prescripción. Exc EPCION DE INDEBIDA INTERP ETACION DE LOS FALLOS DE NULIDAD DEL CONSEJO DE ESTADO La demandada arguffiE rita que el artículo' 28 Je los decretos 25/93 y 65/94 exIge como requisito sine quanon para tener derecho al reconocimiento y~ de la prima de actualización, el de estar en "servicio activo, expresión que no fue objeto de nulidad por el fallo del Consejo de
25/93 y 65/94 exIge como requisito sine quanon para tener derecho al reconocimiento y~ de la prima de actualización, el de estar en "servicio activo, expresión que no fue objeto de nulidad por el fallo del Consejo de Estado y que debe prevalecer sobre el parágrafo del mencionado articulo por tener ¿ate n solo un carácter aclaratorio respecto del mismo De lo anterior concluye que pare tener derecho al reconocimiento y pago de la prima de actualización se exige el estar en servicio activo con posterioridad al 10 de enero de 1992 y que el actor a esta fecha tenis varios años de estarPROCESO NO. 980 09 1 el rGomocímiento, de la asignación mensual de retiro (folio 53 del principal) Lo aflotado no constituye en realidad una excepción, se trata de alegaciones de la defensa que tienen que ver con la parte sustancial de la W~ por lo que este pur4o se resolverá con lo que se defina en la EXCEPC$ON DE DEROGATORIA DE LAS NORMAS INVOCADAS La accionada expresa que las normas que daban vida jurídica la Prima de ACtualIZaciÓn, fueron de carácter transitorio, para el plan quinquenal 1992 - 1996, que dichas normas fueron derogadas expresamente y que por tanto al actor pretende revivir los efectos de decretos derogados, hecho que generarla inseguridad jurídica, de acceder a la petición (follo 54) Este argumento de la defensa está çelaclonado directamente con el fondo de la controversia que es objeto de'.análisis y decisión de esta sentencia. EXCEPCION DE JERARQUIA NORMATIVA,: La demandada argumenta que el decreto 1211 de 1990 por el
con el fondo de la controversia que es objeto de'.análisis y decisión de esta sentencia. EXCEPCION DE JERARQUIA NORMATIVA,: La demandada argumenta que el decreto 1211 de 1990 por el cual se reforma el estatuto de personal de Oficiales y Suboficiales de las fuerzas militares es un decreto con Fuerza de Ley, y que es expedido en virtud de facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la Republica, que el decreto 335/92 es un decreto con fuerza de ley que modificó el art 140 del Decreto 1212/90 transitoriamente, que los Decretos 25/93, 65/94 y 133/95
no m~ fuerza de ley ya que solo se limitan a desarrollar la ley 4 de 1992 Concluye que estos decretos no modificaron el Decreto Ley 1212 de 190,0n su contenIdo normativo y que por tanto la prima de actualización como partida computable para el reconocimiento de la asignación mensual de retiro tuvo vigencia "nMtSr por un año folio 54 dl cuaderno principal.8 (a excepción planteada por la demandada por atacar de la acción se resolverá en la sentencia Deseetlmdas corno están 1s, excepciones pasa la sala al estudio de las pretensiones de la demanda i1 Se pniflde que se anule la: Resolución No. 0580 de fecha 159~ expedida por el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas MI1Itaes por medio de la cual se nIega el reajuste de la asignación de retiro por concepto de prima de actualización A titulo de restablecimiento del derecho se ordene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares al pago, a favor del actor, de la Prima de
de retiro por concepto de prima de actualización A titulo de restablecimiento del derecho se ordene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares al pago, a favor del actor, de la Prima de porcentajes que le correspondan de acuerdo al de la Institución y de acervo con los establecidos para cada uno de los años de su vigencia militante en el proceso se puede encontrándose en el grado de Teniente Coronel se retiró del servicio y empezó adevengar su aslgnáclón de retiro desde el 20 de marzo de 1978, antes dé entrar en vigencia los decretos 335/92, 25/93,65494 y 135/95, por cuanto fue retirado del servicio por solicitud propia el 21 de diciembre de1077,8~ ¡Decreto 2681 del mismo año folio 56. Elactøreiøpetic1óflal Director General de la Caja de Retiro de la8 Fuerzas Militares el 19 de marzo de 1998 solicitando < el de la Prima de Actualización establecida en el 335/92 y los que anualmente fueron estableciendo dicha prima. 2 El actor censura los actos acusados por ser violatorlos del Igualdad, toda vez que se pagó únicamente la prima de al pereoeI que se encontraba en servicio activo; que se desconoció la protección que el Estado debe brindar a los pensionados, su asignación de retiro no estaba siendo actualizada, lo que conlleva a la violación del articulo 58 de la Constitución Nacional, ignorando un demctx adquiridoEl parágrafo del articulo 15 deI Decreto 335 de 1997 estableció: U PARAGRAFO. La prima de actualización a que se refiere el presente articulo tendrá vigencia hasta cuando se establezca una escala salarial porcentual
U PARAGRAFO. La prima de actualización a que se refiere el presente articulo tendrá vigencia hasta cuando se establezca una escala salarial porcentual uerzas Militares y la Policla que la dv.ngue sqrvlcio derecho a que se le compute para asignación de retWo, pensión y sociales." (negrilla y subrayado fúerá d1 téxto). NO 96-2709 9 Arguye que con la declaratona de nulidad de -las expresiones sque la devenguen en servicio activo" y «reconocImiento de", ya no existe Ingun tipo de condlclonwilento para su aplicación, por lo que es vigente el nclplo de oscilación de las asignaciones y pensiones Pare rgsotver es conSidere 1 -Setratadedetermlnar si el demandante tienederechoeque selefeconozoaypaguelaPrlmadeActualizaclónconsagrad »en elart 15 del Decreto 335/92, en el decreto 25/93. en el Decreto 65/94 y en el Decreto Por su parte e¡'~ del articulo 28 del Del .10 25.de 1993, dIspuso PARAGRAFO. La prima de actualización a que se refiere el presente articulo tendrá vigencia hasta ijando se coñsollde la eícala gradual porcentual r la remunetaclón del personal activo y acuerdo con lo establecido en el articulo de la ley 4á de 1992. El personal g srvlcIo cth(Q tendrá derecho a que se le compute para r,noclqiIento cj asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales." (negrilla y subrayado fuera del texto)
srvlcIo cth(Q tendrá derecho a que se le compute para r,noclqiIento cj asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales." (negrilla y subrayado fuera del texto) A su vn st parágrafo del artIculo 28 del Decreto 65 de 1994, señaló "PARAGRAFO.. La prima de actualización aque se refiere el presente articulo tendrá vigencia hasta cuando se consolide le o~ , 9 porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado, de acuerdo. con lo establecido en elarticulode actualización a que se lo tendrá vlgncle hasta scele gradual u .. tual lón del'. activo y el articulo 'cte 1992. persona1g t)vo.tendr$ derecho a que çlnnØeelgnacrón de i ixestaclones sociales." lo El H. Consejo de Estado mediante sentencia de 14 de agosto ero Ponente; DOCtor Ncolás Pájaro Peñaranda, expediente a nulidad de les expresiones "que la devengue en servicio de" de los parágrafos de los artículos 28 de lo de 1994, en te que se expresó Jo siguiente: En si_~ 13 de esta ley marco, el legislador ia, como se vio, que el goblemci nacional dual porcentual para personal activo y dichaFuerza, de conformidad con los establecidos en el articulo 20 de la acusados-25de1993y65de1994 en desarrollo de normas en—.~-' 4ii de 1! , que por de ley marco, contiene los dIrectrices, i acdón del e)ecutI',ó en este
acusados-25de1993y65de1994 en desarrollo de normas en—.~-' 4ii de 1! , que por de ley marco, contiene los dIrectrices, i acdón del e)ecutI',ó en este su gestión - regulación de ee sociales -, ylos linderos que mime, sin que le. sea permftldo desarrollarla materia que de la ley, desbordar tales ion precisamente loe que configuranu del U& deber: d$çtars los diclón le confló eUegislativo "As) las cosas, se tiene que s1-01,1 ~Ovo en la ley 4 de 1992, prevtó 81 estaL,lecimlento do ufla - ual con el fin 1e n1veler la remuneración del personal activoy retirado de la erza PÚbIICØ, no le es dable r al lacional, el fijar st régimen salarial y prestac(onal de dicho personal, consagrar mecanismos, fórmulas o 1stemas de liquidación de las is de retiro, que conlleven a resultados ( quantum dél esta plestaclón para edo de los miembros de la como acontece si a quienes la valor de la prima de actualización se les compute el lkpakiárseles u asignación de retiro, y no se hace lo mismo respecto del personal ya retirado. • De ahi que el excluir al personal retirado de la Fuerza Pública del cómputo del valor de la prima para la asignación de retiro, no desconoce el criterio de nivelación. entre las remuneraciones del personal activo y retirado de dicha Fuerza, sino que se permite que, a partir de
Fuerza Pública del cómputo del valor de la prima para la asignación de retiro, no desconoce el criterio de nivelación. entre las remuneraciones del personal activo y retirado de dicha Fuerza, sino que se permite que, a partir de la vigencia de dichos decretos y mientras subsiste la prime de actualización, se presenten diferencias asignación de retiro, imo grado, ya que el ,llos que devenguen y W10 ,~ se retiren de éste, seré superior e la que encuentran retirados del entes de la consagración de el ordeÑdo y alcance delarticulo 4 de 1992, cuyos criterios y dlrectnces nacional debla observar al fijar el y preetacional de los miembros de antes que propiciar la entre loe salados y las de retiro de ese personal, contrltiyen desntvelaclón entre éstos, las contrarias también a los coneagradoa en el preámbulo y en los de te Constitución, invocados como el libelo, por so cual se Impone decretar la anulación deprecada a aEl anterior criterio fue re1te3do y aplica o por el H.Consejóe provklencla que resoM8 una controversia particular, sobre reconocimiento de la prima mencionada, en los siguientes términos Me , » funanient&en el las dlreçtnces fijadas en la ley 4 ir las asignaciones en retiro, ntsamientos que fUér acoaldos nosterlormente en clade8de dál"1997!.,'É'AMi lente No. 133 de 11995. 1t423 al deder& rte pa, considera la Sala qué hoy lugar al
ntsamientos que fUér acoaldos nosterlormente en clade8de dál"1997!.,'É'AMi lente No. 133 de 11995. 1t423 al deder& rte pa, considera la Sala qué hoy lugar al IGOID de la prima de actoalizeclón, pues he sostenido esta Sección en diversos niento. y le Sale Plena de esta Corporación CIas S-085 y 8-025, en røzón al principio de contemplado en la Ley, las pensiones de los ,man como base los sueldos é actividad de íos de id, Institución a Ml entonces, el que las normas excluyeran de tal a be miembros en retiro Implicaba no sólo era a que sus emolumentos fun a los que correspondian a los miembros io también le nivelación de la por el personal activo y en ofdenada pons Ley 4 de 1992. de Ideçecho que 'le es por años y cuyo pego de éntO t4O29. dór :sentencia i de 1998, iCastro Csti ElDecreto101del5deenerodel996, por elcualse fijolos pera el personal de oficiales, suboficiales y agentes de la del nivel ejecutivo de la Poilcia Nacional y de Defensa, las Fuerzas Militares y la boncackmes para alféreces, guardiamannas, modifican fas comisiones materia salarial, en su articulo 39, establecet13 El-pro séMo decreto rige a partir de ubilcaclón, deroga las disposiciones en especial el Decreto 133 efectos fiscales a partir del 10 de
materia salarial, en su articulo 39, establecet13 El-pro séMo decreto rige a partir de ubilcaclón, deroga las disposiciones en especial el Decreto 133 efectos fiscales a partir del 10 de 5 Laprlmadeactuaøzaclóneefljóeneldecretoley335de 1992 para nivalar ie asignación bsios de los miembros de las fuerzas st plan quInquenal 19921996, aprobado Po~ y Sociak para evitar un a vigencia de esta prima seria hasta cuando salarial porcentual única para estos servidores ED& 0~ '26 de 193 en su articulo 28: r1O 61de 1994 en su artIculo 28 y OVO 133 de 1995 en su articulo 29. 1110 ual que lo diepueetoen el parágrafo del artIculo 15 deI decreto $35 de 1992, reconoció la prima de actualización. Da ia PfljebB documental se desprende que éiIdenmdnte ¼asIgnacIón de retiro el 20 de marzo de 1978 segun se deIahojaeseMctosvIsIbIeafo1lo56detexpedlente El actor, elevó petIción .a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares solicitando que dentro de leasignación de retiro se le incluyera 10,11 relacionado n la prima de actualización consagrada en los Decretos atrás puntualizados, el 19 de marzo de 1998, radicada en la Caja bajo el número La Caja demandada por medio del oficio No. 0580 dei fecha 9 de enero de 1998, expresó que el Consejo de E~,en sentencia del 14 de
puntualizados, el 19 de marzo de 1998, radicada en la Caja bajo el número La Caja demandada por medio del oficio No. 0580 dei fecha 9 de enero de 1998, expresó que el Consejo de E~,en sentencia del 14 de agosto de 1997 declaró la nulidad de las expresiones NQJ DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO" y "RECONOCIMiENTO DE"; que como de lo anterior la entidad presentó ante el. Ministerio de estimado de loe costos de la prima de actualización para se encontraban en nómina a 31 de la caja no cuente con los recursosei;t p8goalguno para. pulida, de donde se in mismo, a partir de ese - de actualización, es dlclemi)re de 1995 196 señaló suboficiales de las fue cumplió la .05hdmón Indicada y, por lo sobre rerfluneraclón no previeron la ella produjo efecto hasta el 31 de La Sala, en esta oportuflidadacoge ei criterio e Consejo de Estado, en caso. similares, en los cuales ha decidido reconocer la prima de actualización a personal retirado de las fuerzas mWt&es y de policla pare nivelar su remuneración conforme lo ordena la ley 4de1992.,
7. El Tribunal ye ha tenido oportunidadde juzgar casos donde indica elmhr a la que e debate en este proceso, reclamado es lmptescriptlble, pero que lo que si )lr son los pagos mensuales cada cuatro en el artiCUlO 155 dei Deceto 1212 de 1990 aplIcable al asunto teMUIe en cu8flta que cómo Iaietión
)lr son los pagos mensuales cada cuatro en el artiCUlO 155 dei Deceto 1212 de 1990 aplIcable al asunto teMUIe en cu8flta que cómo Iaietión reconocimiento y pago de la pnlmí dePRESO NO. 98-2109 15 se etev4 él'i9 de marzo de 1998, debe decrtarse la prescripción del valor correspdlente a este fator por el periodo de tiempo áñtedr at 19 de marzo de 1994 $or prescripción cuatrienal. 8.- Por lo anotado en las consideraciones anteriores resulta claro que el Bcclonante tiene derecho a qUó se te reconozca y pague la prima de actualización, razón por la cual, las resoluciones enjuiciadas son violetorias, por falta de aplicación, de lo establecido al respecto en tos becretos 335/9225/93, 65194,133195. infirmada como está la suncIónde-te&tdad que amparaba e losctos "~os Impone $u anulación y la orden del correspondiente miento del derecho que consIstirá en condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar al accionante la prima de actualización consagrada en los Decretos citados en el párrafo anterior, con la salvedad prescritos los valoree mensuales de dicha prima en el aeral19deme 1994peid z rnéiik dé lo expuesto, el Tribunal Administrativo de SEGUNDA. Sub-Secckn UDI, admInistrando. buce de t~biay por autorIdad de la ley, FALLA
1. Se decløran no probadas las excepciones propuestas-por la entidad démandada.
SEGUNDA. Sub-Secckn UDI, admInistrando. buce de t~biay por autorIdad de la ley, FALLA
1. Se decløran no probadas las excepciones propuestas-por la entidad démandada. 2 Se ANULA la Resolución No 0580 del 15 de Abril de 1998" expedido po el Dlrect r General de lá Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por medio del cual nógó el reconochóflto de reajuste mensual de e rótiro al Teniente Coronel del Ej~ FABIO TORO ARANGO respeCto de Ia.prlma déactualtzaclón.NOIIFIQUESE, COMUNIQUESEY CUMP ASE y si no fuere APELADA,CONSULTESE con el superior Aprobado como consta en Acta No 090
PROCESO NO 98-2709 16 3 Como consecuencia, a titulo de restablecimiento del derecho se CONDENA a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a reajustar la asignación de retiro del señor FABIO TORO ARANGO, Identificado con la cédula de cludadania 3.917.748 DE Ovejas Sucre, con la prima de actualización consagrada en loe Decretos 335-de-1992. 25 de 1993, 85 de 1994 y 133 de 1995, atendiendo el grado que ostentaba al monentodelfetiro
4. Se declaran prescritos los valores mensuales correspondientes a la prima de actualización por el periodo de tiempo anterior di f9de Marzo de 1994
5. La conda debe ser liquidada teniendo en cuenta el ajuste devaloreáestabtecldoenel artículo f78 del C.C.A..
correspondientes a la prima de actualización por el periodo de tiempo anterior di f9de Marzo de 1994