TA CUN - 98-276-(22-01-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-276-(22-01-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACCION DE CUMPLIMIENTO -Improcedencia para discutir derechos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintidós (22) de Enero de mil novecientos noventa y OCHO (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 98-276.- ACCION DE CUMPLIMIENTO.
SOLICITANTE : MANUEL JOSE BETANCOUR GUEVARA.
CONTRA : El FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la Referencia, con fundamento en los siguientes "HECHOS El solicitante estuvo vinculado a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia desde el primero de Junio de 1970 hasta el 24 de Septiembre de 1990 cuando fue destituido del cargo de Jefe de Correspondencia por una investigación disciplinaria. Trabajó en consecuencia un poco más de veinte (20) años y su último salario promedio mensual fue de $100.246.83. La Ley 21 de 1988 ordenó la Liquidación de la Empresa la cual se hizo efectiva mediante los Decretos 1586 y 1591 de 1989; y en el Decreto 1590 del mismo año estableció el Régimen de Pensiones e Indemnizaciones para la Empresa en liquidación. Estableció esta norma una pensión de jubilación sin consideración a la edad, equivalente al 64% del salario promedio para los empleados públicos que a la fecha de publicación del Decreto tuvieran 20 años de servicios y proporcional para los de mayor antigüedad.
Estableció esta norma una pensión de jubilación sin consideración a la edad, equivalente al 64% del salario promedio para los empleados públicos que a la fecha de publicación del Decreto tuvieran 20 años de servicios y proporcional para los de mayor antigüedad. 12Como consecuencia de mi destitución, por denuncia de los FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA se me inició investigación penal por parte de la Fiscalía 214 de esta ciudad, que finalizó con preclusión de la investigación. 13No obstante reunir todos los requisitos para optar por mi pensión de jubilación, es decir, haberle laborado a dicha empresa más de 20 años y habiendo sido retirado el 24 de septiembre de 1990, fecha para la cual ya estaba en vigencia el Decreto 1590 de 1989 y no obstante lo anterior se me negó reiterada y sistemáticamente el derecho pensional que me asiste, en actuaciones que entrañan una violenta persecución a mis derechos y a losEXP. N°. 98-276. 2 Acción de Cumplimiento. de mi familia: esto lo asevero porque fui el único trabajador ferroviario que habiéndole trabajado a dicha empresa más de 20 años y habiendo sido retirado después de expedirse los decretos especiales de pensión, finalmente no salí pensionado. 14Las negativas a mis peticiones de pensión por parte de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y del FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES, no son sino muestras de las conductas dolosas y torticeras de parte de dichas entidades al negarme mi justo derecho a la pensión de jubilación como consecuencia de esto perdí mi familia, mi hogar se desintegró y estuve y estoy deambulando por la vida sin rumbo fijo
torticeras de parte de dichas entidades al negarme mi justo derecho a la pensión de jubilación como consecuencia de esto perdí mi familia, mi hogar se desintegró y estuve y estoy deambulando por la vida sin rumbo fijo viviendo y durmiendo donde me coja la noche, viviendo de pedir ayuda en los buses,, estoy en un estado de desnutrición deplorable. El FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, a partir del Decreto 1586 de 1989, es decir, a partir del 18 de Julio de 1989, es el ENTE QUE SUSTITUYO A LOS FERROCARRILES
NACIONALES DE COLOMBIA, EN CUANTO A SU PASIVO LABORAL.
15Les solicito a ustedes muy respetuosamente le hagan cumplir al Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia la ley, en este caso el Decreto 1590 de 1989 Art. 5 parápafo 2 y así se me reconozca y pague mi pensión de jubilación con efectividad a partir de la fecha de mi retiro.
11 "INCUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 5 PARA GRAFO 2 DEL DECRETO 1590 DE 1989.
Se sirvan ordenarle al FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA darle aplicación y cumplimiento al Decreto 1590 de 1989 Art. 5 parágrafo 2 a mi situación jurídico laboral y que se me conceda el derecho allí consagrado. PRUEBA DE LA RENUENCIA De conformidad con el Artículo 8 de la Ley 393 de 1997, adjunto a esta demanda la petición que hizo generosamente Ja Dra. en mi nombre, sin contestación alguna hasta la fecha.
ANEXOS
PRUEBA DE LA RENUENCIA De conformidad con el Artículo 8 de la Ley 393 de 1997, adjunto a esta demanda la petición que hizo generosamente Ja Dra. en mi nombre, sin contestación alguna hasta la fecha.
ANEXOS
1Copia auténtica en donde se hace constar: Los extremos de mi relación laboral, mi fecha de retiro, motivo y efectividad de la misma, total del tiempo de servicio, último cargo y último salario promedio. 2Fotocopia de la norma incumplida. ". TRAMITE DE LA ACCION Por auto del 16 de Enero de 1998, del >Magistrado Ponente, se concedió al solicitante el término de dos (2) días para que hiciera la manifestación bajo laEXP. N°. 98-276. 3 Acción de Cumplimiento. gravedad del juramento de no haber presentado otra Acción por los mismos hechos y presentara la prueba de la renuencia que anunció en su escrito. Mediante escrito traído en tiempo presentó copia de la citada petición, pero no realizó la manifestación bajo la gravedad del juramento. CONSIDERA LA SALA Dispone el Artículo 12 del la Ley 393 de 1997 que si no se presenta la corrección dentro del término la demanda se rechazará. Además, por tratarse de una petición se podría darle a la solicitud el trámite correspondiente al Derecho de Tutela conforme al Art. 9 Ibídem, pero la falta del juramento hace imposible la transformación. No obstante lo anterior advierte la Sala que el solicitante discute un derecho que no es posible lograr mediante la Acción de Cumplimiento. Al respecto, el H. Consejo de Estado ha dicho: "La Acción de Cumplimiento prevista en el Artículo 87 de la Constitución
No obstante lo anterior advierte la Sala que el solicitante discute un derecho que no es posible lograr mediante la Acción de Cumplimiento. Al respecto, el H. Consejo de Estado ha dicho: "La Acción de Cumplimiento prevista en el Artículo 87 de la Constitución Nacional busca hacer efectivo el Estado social de Derecho, haciendo real por parte de sus autoridades el cumplimiento de las normas, que de acuerdo con el principio de legalidad enmarcan el ejercicio de las funciones a su cargo. Lo anterior se encuentra claramente consagrado en su reglamentación contenida, en la Ley 393 de 1997, en la cual se dispone que toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuera material de Ley o actos administrativos. Son claras las disposiciones constitucionales y legales en precisar que el fin de la Acción de Cumplimiento, como su nombre lo indica, es el de hacer cumplir el ordenamiento jurídico existente, por parte de las autoridades competentes, para hacer efectivo el Estado Social de Derecho, pero es claro también que en ese ordenamiento jurídico debe estar claramente establecida la obligación que se pretende hacer cumplir. Lo que indica que a través de la Acción de cumplimiento no es posible discutir derechps, sino hacer respetar los ya existentes y que se cumplan las normas que los reconocen. La Acción de Cumplimiento, está prevista, precisamente, para ordenar el cumplimiento de una norma o acto administrativo que contenga una obligación clara y precisa, cuyo incumplimiento implique el desconocimiento de un derecho que no se discute. ". (Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia dell 7 de Febrero de 1997, Consejera Ponente Dra. Consuelo Sarria, Expediente: ACU-020).
de un derecho que no se discute. ". (Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia dell 7 de Febrero de 1997, Consejera Ponente Dra. Consuelo Sarria, Expediente: ACU-020). En consecuencia, como ya se advirtió, se rechazará la Acción de Cumplimiento de la referencia.HERIBERTO REYES VARGAS
PRESIDENTE
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BEATRIZ
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ARTINEZ QUINTERO ajw TE BARRE' O DARlO QUIÑONES P 1 LLA EXP. N°. 98-276. 4
Acción de Cumplimiento.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE: 1 O• RECHAZAR LA SOLICITUD PRESENTADA EN EJERCICIO DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO POR EL SEÑOR MANUEL JOSE BETANCOURT GUEVARA CONTRA EL FONDO PASIVO SOCIAL DE
LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
2°.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDADDE DESGLOSE.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 004.-
LOS MAGISTRADOS,
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