TA CUN - 98-2880-(24-11-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-2880-(24-11-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
PIICICt' JURIDICA IF'Xt4PLETA / REAJtSrE DE ASIGWICN DE REflRO - Inexisteia / PRIMA DE .( 37 1CIUALIZACItI - Rectxiocirniento negad.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
Bogotá, D.C. veinticuatro (24) de noviembre ded\s.iil (?T" Ik íM
MAGISTRADO PONENTE : JOSE HERNEY VICTORIA
EXPEDIENTE No. :98-2880
DEMANDANTE : SILVIO DE JESUS VITAL
NAVARRO
DEMANDADA : CAJA RETIRO
FUERZAS MILITARES CONTROVERSIA : PRIMA DE ACTUALIZACION El demandante por intermedio de apoderada judicial presenta a esta Corporación demanda de nulidad y restablecimiento del derecho para que mediante sentencia se resuelva sobre las siguientes, DECLARACIONES Y CONDENAS: ¿110. Que es nula la resolución No. 0585 de fecha 15-04-98 proferida por el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante la cual se le negó a mi poderdante el reajuste de la asignación de retiro yio pensión con la prima de actualización ordenada en los artículos 15 del decreto 335 de 1992, 28 deI decreto 25 de 1993; 28 del decreto 65 de 1994 y 29 del decreto 133 de 195, según el porcentaje que le corresponda de acuerdo al grado, la cual introdujo una modificación gradual a las asignaciones de actividad que esDemandante: Silvio de Jesús Vital Navarro Radicación : 98-2880
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según el porcentaje que le corresponda de acuerdo al grado, la cual introdujo una modificación gradual a las asignaciones de actividad que esDemandante: Silvio de Jesús Vital Navarro Radicación : 98-2880
Página : 2 computable para la asignación de retiro y pensión, no sólo para quienes la devenguen en servicio activo como lo estipulan los parágrafos de los artículos citados, sino también para el personal retirado, ya que por el sistema de oscilación de las asignaciones de retiro y pensiones el artículo 169 del Decreto 1211 de 1990 las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad se deben reflejar en las asignaciones y pensiones ya reconocidas.
2. Que es necesario acceder al reconocimiento y pago de la prima de actualización a mi representado, porque de llegar a conclusión diferente violaría el principio de igualdad que consagra el artículo 13 de la Constitución Política, porque no habría razón alguna para que la prima de actualización se tenga en cuenta para liquidar asignaciones de retiro y pensiones de los servidores que la gozaron en servicio activo, y se desconozca para el personal retirado, cuando la oscilación de estas prestaciones obliga a nivelarlas con las variaciones que se dispongan en las asignaciones de actividad.
3. Que como consecuencia de la nulidad del acto administrativo acusado se condene a la Caja de retiro de las Fuerzas Militares a reajustar la asignación de retiro y/o pensión a mi representado con la prima de actualización desde el 1 de enero de 1992 y hasta la fecha en que ésta tuvo vigencia, según los porcentajes que le corresponda de acuerdo al grado con el cual mi procurador se retiró de la institución de
actualización desde el 1 de enero de 1992 y hasta la fecha en que ésta tuvo vigencia, según los porcentajes que le corresponda de acuerdo al grado con el cual mi procurador se retiró de la institución de conformidad con los porcentajes establecidos para cada uno de los años de su vigencia.
4. Que por tratarse de pagos de tracto sucesivo el reajuste de las primas dejadas de pagar deberá aplicarse mes por mes, empezando por la primera mesada pensional que dejó de devengar mi poderdante y paraDemandante: Silvio de Jesús Vital Navarro Radicación : 98-2880
Página : 3 los demás emolumentos ( primas9 teniendo en cuenta que el índice inicial es el vigente al momento de la causación de cada uno de ellos.
5. Que las cantidades de dinero que la Caja tendrá en cuenta para ajustar la asignación de retiro yio pensión a mi poderdante son las sumas líquidas que se encuentran debidamente especificadas por sueldo básico mensual, anualidad y porcentajes en la estimación razonada de la cuantía de la demanda, de conformidad con los decretos antes relacionados que tuvieron vigencia durante el lapso de 19921995, sumas que deberán ser actualizadas mes por mes por año tomando como base el índice de precios al consumidor, según lo dispone el artículo 178 del C.C.A.
6. Que se ordene a la entidad demandada dar cumplimiento a la sentencia con arreglo a los términos establecidos en el artículo 176 del
C.C.A"
HECHOS:
1. El Gobierno Nacional con base en el artículo 215 de la Constitución Política expidió el decreto 333 de 1992 y, con apoyo en
C.C.A"
HECHOS:
1. El Gobierno Nacional con base en el artículo 215 de la Constitución Política expidió el decreto 333 de 1992 y, con apoyo en éste dictó el decreto 335 de 1992, el cual fijó los sueldos básicos M personal de la Fuerza Pública y creó la prima de actualización para el personal en servicio activo y retirado que la devengara en actividad . El decreto 3356/92. en su artículo 15, dispuso: PARAGRAFO. La prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se establezca una escala salarial porcentual única para las fuerzas Militares y de Policía . El personalDemandante: Silvio de Jesús Vital Navarro Radicación : 98-2880
Página : 4 que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para el reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales.
2. El decreto 25 de enero de 1993, dispuso lo siguiente: 'Artículo 28De conformidad con lo establecido en el Plan Quinquenal para la Fuerza Pública 1992-1996, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES, los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de actualización en los porcentajes que se indican a continuación en cada grado, liquidada sobre la asignación básica así: "Los agentes de los cuerpos profesionales de la Policía Nacional en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de actualización en los porcentajes que se indican a continuación, liquidada
básica así: "Los agentes de los cuerpos profesionales de la Policía Nacional en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de actualización en los porcentajes que se indican a continuación, liquidada sobre la asignación básica, según la antigüedad de cada grado así: "PARAGRAFO.- La prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se consolide la escala salarial porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado, de conformidad con lo establecido en el artículo décimo tercero de la ley 4 de
1992. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para reconocimiento de la asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales.
3. EL decreto 65 de Enero de 1994, dispuso lo siguiente: "Artículo 28.- De conformidad con lo establecido en el plan Quinquenal para la Fuerza Pública1992-1996, aprobado por el ConsejoDemandante: Silvio de Jesús Vital Navarro Radicación : 98-2880
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Nacional de Política Económica y Social - CONPES, los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de actualización en los porcentajes que se indican a continuación en cada grado, liquidada sobre la asignación básica, así: "Los agentes delos cuerpos profesionales de la Policía Nacional en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de actualización en los porcentajes que indican a continuación, liquidada sobre la asignación básica, según la antigüedad en cada grado así:" "PARÁGRAFO.- La prima de actualización a que se refiere el presente
servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de actualización en los porcentajes que indican a continuación, liquidada sobre la asignación básica, según la antigüedad en cada grado así:" "PARÁGRAFO.- La prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se consolide la escala salarial
porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo tercero de la ley 4 de
1992. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para reconocimiento de la asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales.
4. El decreto 133 de Enero de 1995, dispuso lo siguiente: "Artículo 28.- De conformidad con lo establecido en el Plan Quinquenal para la Fuerza Pública 1992-1996, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES, los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de actualización en los porcentajes que se indican a continuación, liquidada sobre la asignación básica así:Demandante: Silvio de Jesús Vital Navarro Radicación : 98-2880
Página : 6 "Los agentes de los cuerpos profesionales de Policía Nacional en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de actualización en los porcentajes que se indican a continuación, liquidada sobre la asignación básica, según la antigüedad en cada grado así: "PARAGRAFO.- La prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se consolide la escala salarial
sobre la asignación básica, según la antigüedad en cada grado así: "PARAGRAFO.- La prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se consolide la escala salarial porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo tercero de la ley 4 de
1992. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para reconocimiento de la asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales.
5. Con fundamento en las anteriores disposiciones, así como en las establecidas en la ley 4 de 1992 en los estatutos de personal de la Policía Nacional y en las sentencias de nulidad expedidas por el Honorable Consejo de Estado de fecha 14 de agosto y 6 de noviembre de 1997, haciendo uso del poder legalmente otorgado por mi poderdante, formulé ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional la siguiente petición concerniente al reconocimiento y pago de la prima de actualización:
6. El acto administrativo acusado, materia de la presente litis, esgrimió entre otros los siguientes argumentos jurídicos:Demandante: Silvio de Jesús Vital Navarro Radicación : 98-2880
Página : 7 7.El Honorable Consejo de Estado en sentencias del 14 de agosto del 6 de noviembre de 1997 respectivamente, anuló las expresiones: QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO" y "RECONOCIMIENTO DE" contenida en los respectivos parágrafos de lo artículos 28 de los Decretos 25 de 1993 y 65 de 1994, del 29 del Decreto 133 de 1995, produciéndose
contenida en los respectivos parágrafos de lo artículos 28 de los Decretos 25 de 1993 y 65 de 1994, del 29 del Decreto 133 de 1995, produciéndose como consecuencia de tales decisiones la perdida de la fuerza ejecutoria de las citadas expresiones que limitaban su aplicación única y exclusivamente a los miembros de la Fuerza Pública en actividad y a quienes la habían devengando en actividad.
8. La ley 4 del 18 de mayo de 1992, expedida de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) señaló las normas, objetivos y criterios que debe observar el gobierno nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional para los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública. Dentro de estos objetivos y criterios dispuso lo
siguiente:
9. El principio de oscilación de las asignaciones de retiro y pensiones del Decreto 1212 de 1990, establece lo siguiente: II l
10. Mi poderdante percibe asignación de retiro y/o pensión según se deduce de lo afirmado en el acto administrativo acusado expedido por la entidad demandada..."Demandante: Silvio de Jesús Vital Navarro Radicación : 98-2880
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CORRECCION Y ADICION DEMANDA La parte actora mediante escrito visible al folio 31 corrige y adiciona la demanda en relación al acápite de anexos. NORMAS VIOLADAS Constitución Nacional: artículos 13, 25, 48 y 53 Ley 4 de 1992, artículos 1, 2 y 13 Decretos 335 de 1992, artículo 15 Decreto 25 de 1993 : artículo 28
Constitución Nacional: artículos 13, 25, 48 y 53 Ley 4 de 1992, artículos 1, 2 y 13 Decretos 335 de 1992, artículo 15 Decreto 25 de 1993 : artículo 28 Decreto 65 de 1994: artículo 28 Decreto 133 de 1995: artículo 29 Decreto 1211 de 1990 Ley 4de 1992, artículos 1,2 yl3.
Esboza el concepto de violación a folios 14 a 17 CONTESTACION DE LA DEMANDA La entidad demandada se hizo parte mediante escrito visible a folios 71 a77.Demandante: Silvio de Jesús Vital Navarro Radicación : 98-2880
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ALEGATOS DE CONCIUSION: La parte actora los presentó a folios 72 a 86.
La parte demandada hizo lo propio mediante escrito visible a folios 87a 89. El Ministerio Público no emitió concepto.
CONSIDERACIONES: Se ha propuesto en esta demanda la nulidad del resolución número 0585 del 15 de abril de 1998, por medio del cual el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le negó al demandante la prima de actualización.
Aduce el demandante que el Gobierno Nacional al disponer que la prima de actualización se tenga en cuenta para liquidar las asignaciones de retiro y pensiones de los servidores que la gozaran en servicio activo se le desconoce al personal ya retirado los derechos a la igualdad. En el artículo 13 de la ley 4 de 1992, el gobierno nacional establece una escala gradual y porcentual, para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de la fuerza pública, y es por ello que el legislador en
el artículo 13 de la ley 4 de 1992, el gobierno nacional establece una escala gradual y porcentual, para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de la fuerza pública, y es por ello que el legislador en desarrollo de esa ley debe respetar los derechos adquiridos. Además al haberse pagado la prima de actualización únicamente al personal que al momento de decretarse se encontraba el servicio activo se vulneró el principio de la igualdad y el sistema de oscilación consagrado en el decreto 1212 de 1990. Le sirve de baluarte a las pretensiones de laDemandante: Silvio de Jesús Vital Navarro Radicación : 98-2880
Página : 'o demanda las sentencias del Consejo de estado del 14 de agosto de 1997, en donde se declaró la nulidad de las expresiones del artículo 28 de los decretos números 25 de 1993 y 65 de 1994 que la devengue en servicio activo" y reconocimiento de", quiere decir, que los actos administrativos generales en los apartes acusados han decaído y perdido su fuerza ejecutoria razón por lo que se tornan inaplicables para este caso.
En su debida oportunidad procesal la parte demandada propone las excepciones de jerarquía normativa, derogatoria de las normas invocadas, e inexistencia del derecho. En relación a estos medios exceptivos la Sala observa que por buscar enervar las pretensiones de la demanda no amerita estudio previo. Igualmente en los alegatos de conclusión la parte demandada propuso la excepción de prescripción del derecho, sin embargo la Sala no entra a estudiar este medio exceptivo toda vez que de conformidad al artículo 164-1 deI C.C.A. ha debido propónerse "en la contestación
propuso la excepción de prescripción del derecho, sin embargo la Sala no entra a estudiar este medio exceptivo toda vez que de conformidad al artículo 164-1 deI C.C.A. ha debido propónerse "en la contestación de la demanda, cuando sea procedente, o dentro del término de fijación en lista, en los demás casos", y por ende en el proceso Contencioso Administrativo la proposición de excepciones tiene un término preclusivo, lo que nos indica que no se puede hacerse en cualquier etapa procesal. Revisado el expediente la Sala observa: Fotocopia de la resolución 0276 del 4 de marzo de 1985 mediante la cual se reconoce en favor del señor capitán ® del Ejército Nacional Silvio de Jesús Vital Navarro el derecho a disfrutar la asignación mensual de retiro equivalente al 58% con base en el sueldo de actividad y de conformidad con el decreto ley 089 de 1984. (folio 50).Demandante: Silvio de Jesús Vital Navarro Radicación : 98-2880
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Copia al carbón del la resolución 0585 del 15 de abril de 1998, mediante la cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, negó el reconocimiento de la prima de actualización al actor. (folio 2 y 3) Lo cierto es que analizando la petición elevada ante la
administración y la demanda que ahora se decide, encuentra la Sala que de lo que se trata es de que se incremente el valor de la asignación de retiro con la incorporación del factor prima de actualización y no que se reconozca exclusivamente esta, como lo entendió la administración toda vez que a ella no tendría derecho por su condición de estar retirado del servicio. Así las cosas, la Sala observa que el fundamento de las
que se reconozca exclusivamente esta, como lo entendió la administración toda vez que a ella no tendría derecho por su condición de estar retirado del servicio. Así las cosas, la Sala observa que el fundamento de las pretensiones de la demanda no está en el acto administrativo impugnado, toda vez que mediante él, la administración no le negó el reajuste de la asignación de retiro por concepto de la prima de actualización sino que lo que se negó fue el reconocimiento de la prima de actualización y en consecuencia la causa petendi de la demanda no radica en el acto acusado, por lo que habrá que denegarse las súplicas de la demanda. Por lo anteriormente expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "A" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
1. Decláranse no probadas las excepciones propuestas.Demandante: Silvio de Jesús Vital Navarro Radicación : 98-2880
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2. Niéganse las súplicas de la demanda.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia por Secretaría devuélvase el remanente de los gastos del proceso si los hubiere y archívese el expediente. Aprobado en Sesión No. 39