TA CUN - 98-2887-(19-04-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-2887-(19-04-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
INTERESES SOBRE CESANTIAS /CESANTIAS -Protección
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUB SECCION "D"
8ogotá D.C.fi diecinueve (19) ( 2 0 0 1 ) . de abril dos mil uno
MAGISTRADA SUSTANCIADORA: Dra. María del Carmen Jarrín Cerón
REFERENCIA
DEMANDANTE
DEMANDADO
EXPEDIENTE No. 98-2887
NOHORA DELFIA PEfiA DE CORTES.
FONDO NACIONAL DE AHORRO.
La sefiora NOHORA DELFIA PEfiA DE CORTES, identificada con la cédula de ciudadanía nfimero 41'361.824 de Bogotá, actuando a través de apoderada judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del e.e.A., e n e s c 1 fi ito presentado el 22 de julio de 1998 (fl. 22), término de caducidad, formuló la siguiente: dentro delEXPEDIENTE No. 98-2887 DEMANDA " Hfi Qurfi se dt"? cliH·r-, la NULIOhD de el acto administrativo definitivo decisorio q u e constituye la actuación originada p o r lo s recursos interpuestos en Via Gubernativa, contra la liquidación aritmética denominada EXTRACTO DE CESANTIA, del demandante, producida por el FONDO NACIONAL DE AHORRO, por no haber incluido en tal liquidación los intereses de que trata el articulo 29, literal b) del Decreto Ley 3118 d e 1 9 6 8 .
demandante, producida por el FONDO NACIONAL DE AHORRO, por no haber incluido en tal liquidación los intereses de que trata el articulo 29, literal b) del Decreto Ley 3118 d e 1 9 6 8 . " 29 Clue como cons:,ecuencia de ls:1 anterior declaración se ordene el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO en el sentido de que la liquidación de Cesantías e Intereses que efectúa el FONDO NACIONAL DE AHORRO deben involucrarse, no solamente los intereses de que trata el A(ticulo 33 del Decreto L e y 3118 de 1968, modificado por el Articulo 3Q de la Ley 41 de 1975fi sino también los intereses establecidos en el Articulo 29fi literal b) del Decreto L e y 3118 d rfi 1 9 6 H . '' 2)9 Gl ut:i se dec 1.:H·e que e J. · FO N D O NACIONAL DE AHORRO Pfi legalmente responsable de la totalidad de los dafios y perjuicios causados por no haber dado cumplimiento a lo ordenado por la Ley, al tenor de lo dispuesto por el Artículo 2Q literal b) del Decreto Ley 3118 de 1968. u 4Q Que como consecuencia de la anterior declaración se condene al FONDO NACIONAL DE AHORRO a reparar el daRo causadofi debiendo reconocer y pagar a favor de mi poderdante, las sumas de dinero que. han debido liquidarse y cargarsfi en cuentafi correspondiente a la aplicación deEXPEDIENTE No. 98-2887 los Indices de Precios al Consumidor
pagar a favor de mi poderdante, las sumas de dinero que. han debido liquidarse y cargarsfi en cuentafi correspondiente a la aplicación deEXPEDIENTE No. 98-2887 los Indices de Precios al Consumidor para Empleados (I.P.C.) certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica (DANE) en los periodos comprendidos entre el 19 de Enero y el 3 1 de Diciembre de cada afio, desde 1970 a 1995, inclusive. Estas sumas de dinero han debido 1 iquida,fise confor·mf,' Ar-·t .i.cu lo LPy ::;; ;118 1 'i 6 8 , dur,;1n t.1:,1 ct.1enta p o r' e 1 D e c ,,·e to todC)S i y can_;:¡arst:.'1 e n lo dispuesto l:i.te1r·¿,d b) d e l cada uno de los afios, en los que mi mandante ha estado afiliado a dicha e n t.id ,3 d . " L.'°" c:ondi::·ni:.1 fi;e har·t.1 p o r J. c:1s sumas que se relacionan en el ANEXO DE CLIANTIA PRINCIPAL que se adjunta y hace parte integral de esta demanda, y se extenderá a las sumas de d1nero que se causen entre la presentación de lfi demanda y las sentencias de cada una de las instancias. Las liquidaciones se harán en concreto de acuerdo con las bases de la demanda, de conformidad con los antecedentes administrativosfi q u e actualizados deberá dt:>mi:lnda.
cada una de las instancias. Las liquidaciones se harán en concreto de acuerdo con las bases de la demanda, de conformidad con los antecedentes administrativosfi q u e actualizados deberá dt:>mi:lnda. debid,:.1mf?n t.e 2 J. J. eg a 1 fi J él " fi.\Q Subsid:i.ar:i.c.1. En el evento de no producirse la condena de que trata el punto 4Qfi solicito que como consecuencia del punto 3Q, se condene al FONDO NACIONAL DE AHORRO a pagar a favor de mi poderdante las sumas liquidas de dinero correspondientes a las diferencias existentes entre las sumas d e dinero anualmente liquidadas por concepto de intereses por el FONDO NACIONAL DE AHORRO y las sumas que han debido liquidarse en cumplimiento del Artículo 2Q literal b) del Decreto Ley 3118 de 1968, durante todos y cada uno de los aílos, equivalentes al Indice de Precios al Consumidor para Empleados certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estfidistica (DANE) anualmente, en su condición de afiliado a dicha entidad, así como las sumas de dineroEXPEDIENTE No. 98-2887 que se causen entre la presentación de la demanda y las cesantías de cada una de las instancias, liquidación que se harfi en concreto de acuerdo a las bases de la demanda, que hace parte integral de está (sic), que debidamente actualizados se deberán ,11 le g a r . " 6Q Que se:· condene a 1 FONDO NACIONAL DE AHORRO a pagar la
las bases de la demanda, que hace parte integral de está (sic), que debidamente actualizados se deberán ,11 le g a r . " 6Q Que se:· condene a 1 FONDO NACIONAL DE AHORRO a pagar la corrección monetaria de conformidad a s u causación anual, según lo dispuesto por el Articulo 178 del Código Contencioso Administrativo. " 7Q Que se condene NACIONAL DE AHORRO a intereses de que trata 1 7 7 del Código
Adm: i.n.i.stri?.1t:i.vo. 4 al FONDO pagar los el Articulo Cont.enc:losC> Las anteriores pretensiones tienen los siguientes hechos: come, tundé1ment.o 1 9 . E l Gobierno a través d e l au>; i l :i.o la C:E!Ec,\ntía d e 1 a depreciación monetariafi meclic:,nte e l rec:onocimiento d e .i n t. e re s e •r,; sobrE' l r::\S sumas acumuladas a empleado. En consecuencia, tendrían las misma capacidad adquisitiva que tuvieron al momento de ser retenidasfi en aplj.c:¿1ción d e las doceavas partes que integraron las cesantías cada afi o.
2Q. De acuerdo con reiterada jurisprudencia de las altas Cortes y certificaciones expedidas por el Banco deEXPEDIENTE No. 98-2887 la Repúblicafi se tiene que la depreciación monetaria se e!::,t.able·ce con lo s indices d e precios al consumidor, Cf.?rti f .i<::ados é'. 1nua.lmente pore l D e p a r- ·ta m e n to
la Repúblicafi se tiene que la depreciación monetaria se e!::,t.able·ce con lo s indices d e precios al consumidor, Cf.?rti f .i<::ados é'. 1nua.lmente pore l D e p a r- ·ta m e n to Administrativo Nacional de Estadistica -DANE-. El Fondo Nacional de Ahorro no ha protegido contra la devaluación monetaria las cesantías de la parte actora, durante el periodo comprendido entre 1970 a 1997fi p o r q u e n e , hc:1 reconocido los intereses, esta forma el patrimonio de la accionante. 4Q. La apoderada de la parte demandante trancribió apartes de las ponencias de primer y segundo debate de l o s proyectos de ley números 67 y 125, que dieron lugar a l a expedición de la ley 41 de 1975, por Hl€':'dio de la cual S E · m o d if ic ó e l Decreto Ley 1253 de 1975, con el fin de establecer el espíritu de la norma que consagró los ·in te n ;: fi s e s c:E.;,sant.:í.i:1s. Concluyendo que actualización monetaria hace referencia al dafio emergente y, los in te r e s e s al lucro cesante. 59. la parte actora propone la e :- : c e p c ió n el e inconstitucionalidad de las normas legales aplicables al caso y, transcribe los articules 2Qfi 1 ·:·· ·- ··-' fi ,,a:.:.: ..:.:. \.,1 ' 34, 990 (s.i.c:)!. 1 e:\ Constitución Nacional y, 2Q del decreto ley 3118 de 1968.
1 ·:·· ·- ··-' fi ,,a:.:.: ..:.:. \.,1 ' 34, 990 (s.i.c:)!. 1 e:\ Constitución Nacional y, 2Q del decreto ley 3118 de 1968. De igual manera transcribe apartes ele las sentenciasEXPEDIENTE No. 98-2887 6 C-492, T-456, C-51 para concluir que el Fondo Nacional de Ahorro ha vulnerado el derecho a la igualdad por cuanto a l realizar las liquidaciones anuales y definitivas de los intereses sobre cesantías de sus afiliados, no los ha protegido contra de la depreciación monetaria. NORMAS VIOLADAS V CONCEPTO DE VIOLACION Considera la parte demandante como violadas las siguientes disposiciones:
CONSTITUCIONALES.
Articulas 2, 6, 58, 373
LEGALES.
Decreto L e y 3118 de 1968 Art. literal b) La parte impugnante estructura e l concepto d e violación, de la siguiente manera: Sostiene que el Fondo Nacional de Ahorro violó el deber del Estado de brindar protección a la vida, honra y bienes de los ciudadanos porque por negligencia y omisión no implementó los mecanismos para cumplir lo previsto en el literal b)fi del articulo 2Dfi del decreto 3118 de 1968. Afirma que la entidad atentó contra el patrimonioEXPEDIENTE No. 98-2887 7 de la accionante porque la cesantía es un derecho patrimonial legítimamente constituido. El Estado ha incumplido el precepto sefialado en el articulo 373 de la Constitución Política, toda vez que, no ha velado por el mantenimiento de la capacidad
patrimonial legítimamente constituido. El Estado ha incumplido el precepto sefialado en el articulo 373 de la Constitución Política, toda vez que, no ha velado por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva d e las cesantías de la parte accionante. Dentro del término, la apoderada de la accionante presentó sus alegatos de conclusión (fls. 116 a 123)fi en donde solicita se acceda a demanda. las pretensiones de la ARGUMENTOS DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO Una vez notificado el auto admisorio de la demanda ( f l . 74), el Apoderado General del Fondo Nacional de Ahorrofi constituyó apoderado judicial (fl. 83), quien contestó la misma en escrito que obrfi a folios 77 a 82, en donde se opone a las pretensiones de la demanda porque la entidad ha dado cumplimiento al artículo 2ºfi literal b) del decreto 3118 de 1968fi ya que le ha reconocido y abonado los intereses sobre los saldos de cesantías acumuladas a favor de sus afiliados al año. finalizar cada Surtido el trfimite de rigor y no habiendo causal deEXPEDIENTE No. 98-2887 nulidad que invalide lo actuadofi se decide sobre el fondo de la presente litisfi mediante las siguientes, CONSIDERACIONES: 1ª· En el presente proceso se debate la le·gal id a d del oficio 032879 de 14 de mayo de 1998, por medio del cual la Subdirectora Jurídica del Fondo Nacional d e Ahorrofi resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la liquidación de intereses de las cesantías d e l actor (fl. 5 y 6).
cual la Subdirectora Jurídica del Fondo Nacional d e Ahorrofi resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la liquidación de intereses de las cesantías d e l actor (fl. 5 y 6). 2§. La inconformidad de la accionante radica en que la entidad demandada no ha cumplido con la finalidad dt-=? proteger sus cesantías d e la depreciación monetariafi aplicando la actualización de lo s valores acumulados c o n el indice de precios al consumidor. 3 § . E l lit. e r a l de 1968, previó: b), del articulo 2º del decreto 3118 11 A rt. 2 • . Objetivos. En 1 a administración del Fondo se tendrán en cuenta los objetivos que a continuación se enumeranfi los cuales servirán también como criterio de interpretación de las disposiciones d e l presente decreto: ti JIEXPEDIENTE No. 98-2887 11 contra mediante b) Proteger dicho auxilio depreciación monetaria, e l reconocimiento d e intereses sobre las sumas acumuladas a favor del empleado o trabajador. lf 11 4§. El articulo 33 del decreto 3118 de 1968fi sefialó: "Art. 33. Intereses en favor de los trabajadores. El Fondo Nacional de Ahorro liquidará y abonará en cuenta intereses del nueve (9%) por ciento anual sobre las cantidades que el 31 de diciembre de cada aRo figuren a favor de cada empleado p ú b lic o o trabajador oficial, inclusive sobre las partes de cesantía que se encuentren en poder del establecimiento público o empresas industriales y del Estado que gocen
el 31 de diciembre de cada aRo figuren a favor de cada empleado p ú b lic o o trabajador oficial, inclusive sobre las partes de cesantía que se encuentren en poder del establecimiento público o empresas industriales y del Estado que gocen p 1 °·e v is to en e l art. 4 7 " . La anterior norma, comer e i 211 es:, df21 p l a z o modificada p o re 1 '7 O ·-' de la le y 4 1 de 1 9 7 '5 , qL!e d is p u s o fi " A rt. 3•. El r.1rtíc1..1lo fi:fi:::fi del Decreto 3118 de 26 de diciembre de 1968 quedará así: El Fondo Nacional de Ahorro liquidará y abonará en cuenta intereses del 12 por ciento anual sobre las cantidades que el 31 d e diciembre d e cada a fi o figuren a favor de cada empleado público o trabajador oficial, inclusive sobre las partes d e cesantías que se encuentren en poder del establecimiento público a empresas industriales y comerciales del Estado q u e g o c e n del plazo previsto en el a l'" t. 47 del Dec:r-eto 2H :l8 de 1968." La Sala observa que entre los objetivos del Fondo Nacional de Ahorro, se encuentra el de proteger elEXPEDIENTE No. 98-2887 auxilio de cesantía contra 1.0 la devaluación monetaria, med :i.,:1n tl"? el reconocimiento de l a s es así como se estableció en e l c<.rt.ículo del mencionado decretofi que al funcionario afiliado se lP
1.0 la devaluación monetaria, med :i.,:1n tl"? el reconocimiento de l a s es así como se estableció en e l c<.rt.ículo del mencionado decretofi que al funcionario afiliado se lP liquidarían intereses del 9% sobre a 3 1 de diciembre de cada afio. las sumas que tuviera 7ª. La parte ac:tora pretende que sobre el valor de las cesantías se aplique el p o i-·cF Y l"l taje d .. fi inb:?rés qufi:fi r-eport.c:1 e l Departamento Administrativo Nacional d e E r:; ta d is ti. c. 2 , ·f .i. n i-::í 1 i. z a r cada afi o porquefi s e g ú n s u criterio, d e esta forma se proteger.ía el valor de las cesantías contra l a depreciación monetaria. sol Í C: .i t.;:1 que e>: c ep c i ón d e · inconstitucionalidad d e las normas transcritas por ser contradictorias de disposiciones de la C o n st .a t. u cíó r i 8 ,3 ·-. El legislü:1dor, como mecanismo de protección frente ,:1 la pérdida del poder adquisitivo de l a s cesantíasfi previó el reconocimiento de intereses del 9 ., ,. inicial YP posteriormente sefialó la tasa del 12%. Estimó que el Estedo sólo podría reconocer esos porcentajes de acuerdo a su capacidad macro - económica. De este modo la Sala estima que no existe contradicción entre el Decreto 3118 de 1968 y las normas constitucionalesfi de suer·t.¡;;.1 que, son aplicables y conforman la base del
acuerdo a su capacidad macro - económica. De este modo la Sala estima que no existe contradicción entre el Decreto 3118 de 1968 y las normas constitucionalesfi de suer·t.¡;;.1 que, son aplicables y conforman la base del cuestionamiento en el presente proceso.EXPEDIENTE No. 98-2887 9ª· La Sala observa que en el presente caso, 11 demandante se le hizo un pago definitivo de cesantías el 11 d e octubre d e 1992 ("f' I . .... ., . .c: } • actor a no estuvo J. c:1 liquidación intereses y decidió manifestarlo en escrito de 3 de abril de 1998 (fl. 3); lo que generó el oficio 0 3 2 8 7 9 de 14 de mayo de 1998 (fls. 5 y q u e E·l Fondo demandado le informó que los intereses de s u s cesantías s e reconocieron e ! :,ta b le c id o e n l e ley". 11 lo 10ª. En el anexo de la demanda (fl. parte impugnante explica que además de los intereses del 12% se debió incrementar el saldo de cesantías de cada aíl o al actor en cuantía igual al .ind.ice d<fi prr:cios al consurrd.doF·, de este modo, sumando el valor del 12% y el del I.P.C.fi resulta una cantidad superior a la q u e aparece en el extracto de folibs 2 y 7 , d e d o rid e se, concluye que existe una diferencia Como lo ha mencionado el H. Consejo de Estadofi por e j emp 1 o t:'?n sentencia de 4 de septiembre de 1997, c o n
concluye que existe una diferencia Como lo ha mencionado el H. Consejo de Estadofi por e j emp 1 o t:'?n sentencia de 4 de septiembre de 1997, c o n ponencia del doctor Nicólas Pájaro Pefiaranda, expediente 12172, lo s intereses del 9% y 12% liquidados y abonados a las cuentas de cesantías sobre las cantidades que a 31 de diciembre de cada afio figuraban a favor de l o sEXPEDIENTE No. 98-2887 funcionarios afiliados, constituyen 1 2 " la ú n í.c s fo rm a QUE! consagró la ley como protección de dicho auxilio contra la depreciación monetaria". A s.i las cosasfi l a s liquidaciones que efectuó e l F o n d o demandado d e los intereses sobre lo s saldos d e cesantías d e la impugnante se ajustaron a lo dispuesto por el decreto 3118 de 1968 y a la ley 41 de 1975. .1.HL Sin embargo, la preocupación de la demandante por la pérdida del valor de las cesantías se convirtió en una preocupación nacional, toda vez que, c o n 1 o s c1 ñ o s, los intereses aludidos no alcanzaron a actualizar el valor· los empleados afiliados al F o n d o N;:1cional de Ahorn.-:i presentándose en ver··dad unfi. depreciación. De este modo, el legislador expidió la ley 43:2 de .1. 9r,-ig c: on e 1 objeto de proteger e n forma más efectiva los ahorros por c:es.é•.n t.fia dE.· los afiliados del Fondo acusado yfi permitió que ese ente pudiera
efectiva los ahorros por c:es.é•.n t.fia dE.· los afiliados del Fondo acusado yfi permitió que ese ente pudiera competir con los fondos privados de pensiones. El articulo 1 1 de la citada le y prescribe: " ARTICULO 11Q. Protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. A partir del 31 de diciembre de 1997 y anualmente cada 3 1 de diciembre, el Fondo Nacional de Ahorro reconocerá y abonará en la cuenta individual de cesantías de cada afiliadofi como mínimo un interés equivalente a la variación anual del Indice de Precios al Consumidor, IPC, sobre su saldo té.1mbiénEXPEDIENTE No. 98-2887 1 3 a cumu l cHic, d í c í e m b re anter-iorfi f re c c í.ó n momen t o pi:urcia l pc:1gadc1." de cesantías a 31 de del afio inmediatamente y proporcional por la d e a fi o que corresponda a l de retirofi sobre el monto o definitivo d e la cesantía A su tu r n o el articulo 12 ibidem dispone: "ARTICULO 12Q. Intereses sobre cesantías. A p a r tir del lQ de enero de 1998 el Fondo Nacional de Ahorro reconocerá y abonará a la cuenta de cesantías d e cada servidor publico afiliado un interés equivalente al sesenta por c ie n to (60%) de la variación anual del Indice de Precios
reconocerá y abonará a la cuenta de cesantías d e cada servidor publico afiliado un interés equivalente al sesenta por c ie n to (60%) de la variación anual del Indice de Precios a 1 C onsum idor, IPC fi sobr-,:.;> 1 as cesantías liquidadas por la entidad nom inadora correspondientes al aRo inmediatamente anterior o proporcional por la fracción de afio q u e s e liquide definitivamente. " P ar-a e f e c to s de la prcfisente leyfi la variación anual del Indice de Precios al Consumidorfi IPC, será la última certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, para los meses de noviembre - noviembre, para los empl1:.'!cfi dos mt;:,dios." N o obstante lo anterior ·,¡ I ' reclamación objeto de examen en este proceso se inició el 3 de abril de 1998, cuando la ley 432 de ese fifio ya había entrado a regir, la parte demandante no hizo alusión a el l f 1 en el concepto de violación desarrollado en demandafi sólo al finalizar el trámite, en los alegatos de conclusión (fl. 116 a s o s t.i tfi n e q u f: ? : 123) menciona e s ta disposición 'IEXPEDIENTE No. 98-2887 11 11 Cat,e p re g L ,n ta r·s e f"'tl.\evan,ent.e, no son las cesantías de los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro, créditos a favor de los mismos y a cfirgo de tal entidad?, no por el hecho de empezar a reconocer parte de este
no son las cesantías de los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro, créditos a favor de los mismos y a cfirgo de tal entidad?, no por el hecho de empezar a reconocer parte de este interés a partir del afi o de 1.998, se exonera e l Fondo Nacional d e Ahorro, de la obligación establecida en el mismo Articulo y Decreto desde el afio d p 1 • 9 6 8 ( f 1 . 1 1 9 ) . II JI 1 4 La parte demandante argumentó en los aleqatos ele conclusión que por haber sido expedida la ley 432 de 1998 pc::.1·· l.;;1 cual se sefialó una fórmula para c.efi :-ant.í.¿-1s corrt ra valor adquisitivofi necesario aplicar el espíritu de esta norma desde cuando el F o n d o s e creó en 1968. Este criterio no es de recibo porque el ordenamiento jurídico en forma paulatina ha regulado la materia objeto d e la presente controversia, atendiendo l a económica del Estado, de donde se infiere que comenzó por reconocer unos intereses y, posteriormente, incrementó el porcentaje, hasta la expedición de la aludida ley 432 de 1998fi mediante la cual recogió el concepto económico de actualización del valor adquisitivo del peso. En conclusión, la Sala considera que en asuntos como el estudiado es necesario aplicar las normas vigentes enEXPEDIENTE No. 98-2887 l e - fi cada época, lo que permite la existencia de la seguridad jurídica para las partes y la estabilidad financiera del Estado, salvo que por expresa disposición, se ordene su
cada época, lo que permite la existencia de la seguridad jurídica para las partes y la estabilidad financiera del Estado, salvo que por expresa disposición, se ordene su aplicación en forma retroactiva. 13i. En este orden de ideas, la Sala estimfi que la confrontación d e l o s actos demandados se circunscribe al ordenamiento superior sefialado en la demanda, de suerte q u e la s alegaciones finales mencionadas no pueden servir de fundamento para decidir porque el planteamiento de la demanda, incluido e l concepto d e violación d e normas superiores constituye el objeto de la controversia sobre el cual la entidad demandada sostuvo su defensa y sus explicaciones. Como en el presente asunto. la discusión versó sobre la legalidad del acto acusado frente al decreto 3118 de 1 9 6 8 y d e la ley 41 de 1975, sobre esos aspectos, s e desarrolló, d e donde se dedujo q u e l a actuación correspondió a lo previsto por esas normas, sin q u e pudiera ordenarse, ningún otro incremento por no estar contenido en ellos. En consecuencia, se tiene que conforme a las disposiciones citadas en la demanda, no se encuentra vulneración de los derechos de la demandante. Por lo anterior, se tiene que la entidadEXPEDIENTE No. 98-2887 demandada dió cumplimiento a 1 6 l a s normas superioresfi en rr,:· l ación con la liquidación de intereses sobre l a cesantia de la parte demandante; asi, queda demostrado que el acto cuestionado no está incurso en las causc: 1les d e nulidad imputadas, que las súplicas de circunstancia que permite concluir
cesantia de la parte demandante; asi, queda demostrado que el acto cuestionado no está incurso en las causc: 1les d e nulidad imputadas, que las súplicas de circunstancia que permite concluir la demanda no tienen vocación de prosperidad y, deben ser negadas en la parte resolutiva d e esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-·Sección "D"' administrando justicia e n nombre de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A la República de PRIM ERO .- DENIEGANSE 1 as p n ? te n s io n e s de La dem .;,m dc: 1, por las razones expuestas en la parte motiva de este prove.í.do. SEG UNDO .- EjEficL1toriada esta providencia, archivese e l e > :p e d ie n te , previa devolución d e 1 o s v a 1 o r e s consignados para gastos en el proceso a la sefiora NOHORA DELFIA PEfiA DE CORTES excepto los ya causados. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.EXPEDIENTE No. 98-2887 Aprobado según fieta No.
MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
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