TA CUN - 98-2984-(30-11-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 98-2984-(30-11-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
DE CUNDINAMARCA
SEGUNDA CCION D (30) de noviembre de
ENtE: Dr. FILEMON JUMEN PROCESO N° : 98.2984
ACtOR : LUIS CARLOS VALENCIA
DEMANDADo : CAJA DE. RETIRO DE LAS
FUERZAS MILITARES
CONTROVERSIA PRIMA DE ACTUALIZA ClON AIJNCIA GONZALEZ, Identificado con C. de rintemiedio de apoderado, en ejercicio de la to del derecho demanda a la CAJA DE øfl solicitud de lo siguiente uclón No. 0612 de feche Id Caja de Retiro de las mpoderdante el reajuste de de aclúsitución ordenada ene 2 de 1992, 28 de decreto 25 de 1993. 28 del decteto 133 de 1995, según el porcentaje que grado, (a cual introdujo una modificación actMdad que es computable para la no solo para quienes la devenguen en parágrafos de los articulos citados, sino que pr el sistema de oscilación de las del articulo 169 del Decreto 1211 de se intfliduzcan en las asignaciones IáF asignaciones y pensiones ya liegr a conclusión diferente attliIo 13 de la Constitución C' ia prima de actu51Iacl6fl 'd retiro y pensiones de los y se desConozca para el itas prestaciones obliga a ót en las asignaciones de CbflsO ca de la nulidad del acto de restable nto del derecho, se de las Fuetas Militares a reajustar la a mi representado con la prima de 1992 y hasta la fecha en que ésta tuvo la corresponda de acuerdo al grado con el
de restable nto del derecho, se de las Fuetas Militares a reajustar la a mi representado con la prima de 1992 y hasta la fecha en que ésta tuvo la corresponda de acuerdo al grado con el de cofl lad con los porcentajes dØ toe años de su vigencia. Que por tratarse de pagos de tracto sucesivo el 1$ de pagar deberá aplicarse mes por mes, fliesaa pensional que dejó de devengar ml emolumentos (primas) teniendo en cuenta que ai momento de la causaclón de cada uno de ades de dinero que la Caja tendrá en y/o peflalón a ml poderdante son It especificadas por sueldo la ¿stlmaclón razonada de la decretos antes relacionados 1995 sumas que deberán ser W~ como base el Indice de dlsØórí& Mátifo 178 del C.C.A.Nacional con base en el artículo 215 de la decteto -1 .4. 1992yconapoyodeóst11 9 e el cual fijó sueldos básicos del personal de de actualzaclón para el personal en servicio en actMdad. scftbe el artículo 15 del Decreto 993, el articulo 28 del Decreto 65 1995v PRC)CESO NO. 98-2984 3 1 SEXTO. Que se ordene a la entidad demanda dar cumplimiento a la sentenciS con arreglo a los artículos 176 a 178 del Código Contencioso btnul6 $tici6fl ante la Caja de Retiro de las de la pdma de actuaftzación en su RCCIOhØdR por medio del acto acusado Indicó que de Hacienda el Cálculo estimado de los costos de
btnul6 $tici6fl ante la Caja de Retiro de las de la pdma de actuaftzación en su RCCIOhØdR por medio del acto acusado Indicó que de Hacienda el Cálculo estimado de los costos de los oficiales y suboficiales en retiro entre los cofofló a cabo segundo que se encontraban en nómina a 1991 # pote efectos del situado fiscal. 16 El HOnOtable consejo de Estado en sentencias deI 14 de : 6 de noviembre de 1997 respectivamente, anuló las 'QUE LA DEVENGUEN EN SERVICIO ACTIVO" y 'IMIENTO contenida en los respectivos parágrafos de los 1; 1 Decretos 25 de 1993, y 65 de 1994, del 29 del decreto4 como consecuencia de tales decisiones la de las citadas expresiones que limitaban $u uam.nte a los miembros de la Fuerza pública en 18 hablan devengado en actividad. lEy 04 del 18 de Mayo de 1992, expedida de conformidad FI el artIculo 150, numeral 19, literales e) y f) señaló las que debe observar el Gobierno nacional para la ialarl& y prestaclonal de los miembros del Congreso
- Dentro de estos objetivos y criterios dispuso el actor transcribe los artículos 1, 2 y 13 de .el tticuIo 15 del decreto 335 de 1992,: elatticuIo28delDecreto65dei994y El crear la prima de actualización, con al personal activo y retirado de la Introdujo uña variación en las asignaciones a nacloflel de loe grados de Teniente $ pelsonal de Agentes Profesionales de la
El crear la prima de actualización, con al personal activo y retirado de la Introdujo uña variación en las asignaciones a nacloflel de loe grados de Teniente $ pelsonal de Agentes Profesionales de la iaclón de retiro y/o según se a la demandada. iadae por los actos acusados las 13, 25, 48. 53, Ley 4' de 1992; art. 15; Decreto 25 de 1993 dé 1995 art. 29.DADA 41 de Retiro de las Fuerzas Militares. $tsonelmente la demanda, al Director General de la ñ~b de apoderado la Caja contestó la demanda loríes, respondiendo los hechos y proponiendo 82a40). ALEGATOS DE LAS PARTES dellpatte adora está visible a folio 67a77. demandada no presentó alegatos de conclusión. SI Sil lo Judicial no emitió concepto frente al Competente para el conocimiento del proceso por Icc1ón, la cuantia y el lugar de prestación del eStá el procedImiento sin que se observe causal de nulidad procesal, se entra a6 C demandada propone excepciones, se procede a ION DE PRESCRIPCION DEL DERECHO Cipeloflante que si el demandante tuviera derecho del año 1992 (Decreto 335/92) por que de a con fuerza legislativa suficiente trera; la cual, a su vez, tuvo vigencia del art., 35 del Decreto 25 de por qué se da la prescripción del lo, ¡o, aplicable al caso que nos CM.
IDA INTERPRETAC$ON DE LOS FALLOS DE
UUDAD DEL CONSEJO DE ESTADO
del art., 35 del Decreto 25 de por qué se da la prescripción del lo, ¡o, aplicable al caso que nos CM. IDA INTERPRETAC$ON DE LOS FALLOS DE UUDAD DEL CONSEJO DE ESTADO La demandada argumenta que el artículo 28 de los decretos exige como requisito sine quanon para tener derecho al miénto y pego de la prima de actualización, el de estar en"servicio que no fue objeto de nulad por el fallo del Consejo de prevalecer sobre el parágrafo del mencionado articulo lo Un Carácter aclaratorio respecto del mismo De lo pera tañer derecho al reconocimiento y pago de la el aster en servicio activo con posterioridad actor a esta fecha tenía varios años de estar de ¡ti aelgflaclón mensual de retiro (folio 37 delpicSø NO. 9e-2984 1 Lo anotado nocon~ en realidad una excepción, se trata de ta defensa que tienen que ver con la parte sustancial de la :qUe este plinto se resolverá con lo que se defina en la DøG TORtA DE LAS NORMAS INVOCADAS. ue las ñorrnas que daban vida Juridica de carácter transitorio, para el plan que dlchs notrn8s fueron derogadas el actor pretende revivir los efectos de Qeneffirla Inseguridad jurídica, de acceder a dala defensa está relacionado directamente Ueesobietode anáilsisydecislóndeesta 7 d~ 1211 de 1990 por el Oficiales y Suboficiales de las de Ley y que es expedido en MM 1 SI Presidente de la República, r eto con fuerza de ley que modificó el art.
7 d~ 1211 de 1990 por el Oficiales y Suboficiales de las de Ley y que es expedido en MM 1 SI Presidente de la República, r eto con fuerza de ley que modificó el art. Itoilarnente, que los Decretos 25/93, 65/94 y yya que solose limitan a desarrollar la ley 4 decretos no modificaron el Decreto Ley 1212 fIt y que por tanto la prima de actualización para el reconocimiento de la asignación mensual Solamente por un año folio 38 del cuaderno principal.8 La excepción planteada por la demandada por atacar lo stanolal de la atolón e resolverá en la sentencia. INEPTA DEMANDA POR INEXISTENCIA DEL DERECHO A19Úya que el demandante no reunla los requisitos exigidos taconoclmlento de la PRIMA DE ACTUAUZACION creación de la misma 10 de enero de 1992 el actor t gozando de asignación de retiro; es decir mo requisito para acceder a dicha prima el en realidad una excepción, se trata a tienen que ver con la parte sustancial de la se resolverá con lo que se defina en la nno están las excepciones pasa la sala al la demanda. r anule la Resolución No. 0612 del 16 de Geherel de la Caja de Retiro de las e fliega el reajuste de la asignación del derecho se ordene a la Caja de a favor del actor, de la Prima de té correspondan de acuerdo al dele kiBtlhiclón y de acervo con los tflO de los años de su vigencia. J:' t efttrer en vigencia los decretos 335/92, 25/939
a favor del actor, de la Prima de té correspondan de acuerdo al dele kiBtlhiclón y de acervo con los tflO de los años de su vigencia. J:' t efttrer en vigencia los decretos 335/92, 25/939 iiflto fue retirado del servicio por solicitud propia el 1 n ReSOlUCIÓn 3580 del mismo año follo 43. Pk~ rnI$ltnte en el proceso es puede 'ancontrándose en el grado de Mayor se retiró su asignación de retiro desde el 1 de9 al Director General de la Caja de Retiro 20 de marzo de 1998 solicitando el de ACtualización establecida en el ftiaron estableciendo dicha prima. M5 los actos acusados por ser vlolatotios del vet que se pagó únicamente la prima de se encontraba en servicio activo; que se 51 Estado debe brindar a los pensionados, no estaba siendo actualizada, lo que conlleva lo 88 de la Constitución Nacional, Ignorando un que con la declaratoria de nulidad de las expresiones en 88jck, activo" y "reconocimiento de ", ya no existe para su aplicación, por lo que es vigente el de la$ asignaciones y pensiones. ie considera:. sr al el demandante tiene derecho a que de Actualización consagrada en el art. 15 28/03, en el Decreto 65/94 y en el Decreto atIculo 15 deI Decreto 335 de 1992 estableció: de açtuallzación a que se :it1ilb 'tandil vigencia hasta MCl salarial porcentual MIitarea y la Policía devengue en servicio $ le compute para de pensión y ¿fl5i y subrayado
:it1ilb 'tandil vigencia hasta MCl salarial porcentual MIitarea y la Policía devengue en servicio $ le compute para de pensión y ¿fl5i y subrayado d&. artIculo 28 deI Decreto 25 de'o La prime de actuaftzaclón a que se atticulo tendrá vigencia hasta e la escala gradual porcentual temufiereclón del personal activo y CCIII lo øStablecldo en el articulo :4':0e 1992. El personal ºUS tendrá derecho a que da asignación de sociales." a que se vigencia hasta porcentual activo y erial articulo ElpsonaIgu tá derecho a qué asignación de SØd8I6L" GRAPO. La prima de actualización a que se øI pes.nte articulo tendrá vigencia hasta COnso lide le escala gradual porcentual :aj .9 remuneración del personal activo Y dé écuerdocon lo establecido en el articulo de la Ley 40 de 1992. El personal gg en servicio activo tendrá derecho a que pM t~ockr~ de asignación de y demás prestaciones sociales." bI'ayado fuera del texto). EsladO. mediante sentencia de 14 de agoSto Nicolás Pájaro Peflaranda, expediente exrøélones "que la devengue en serviCio de1 de los parágrafos de los artículos 28 de los 1994k en 15 que se expresó lo siguiente:PROC80 NO. 98-2984 a En el articulo 13 de esta ley marco, el legislador :1. como se vio, que el gobierno nacional
1994k en 15 que se expresó lo siguiente:PROC80 NO. 98-2984 a En el articulo 13 de esta ley marco, el legislador :1. como se vio, que el gobierno nacional biSceria une escala gradual porcentual para la remuneración del personal activo y de dicha
Fu~, de conformidad con los eátab$ecldos en el artículo 20 de la 25 de 1993 yø5de 1994 desarmilo de las normas 'la TW 4 de 1992, que por di$Emarco, contiene los. irióicÑ poilticas y criterios aCcIófl del ejecutivo en este Mi gestión - regulación de Socláles -, y los linderos que NSma. Sin que le sea permitido el délarrollar la matarla que de la ley, deSbordar tales iflie los que configuran deben dictarse tos IclÓn le confió el legislativo. 0141 legislativo en la de una IM de nivelar la yretlmdo de la $e i al Gobierno prestadonal mecanismos. de las a resultados prestación para : miembros de la ce si a quienes la de actualización se Mi s&gneclónderetlro, 1'~ del personal ya excluir al personal retirado de la cómputo del valor de la prima para la asignación de retiro, no Í el cflterIO de nivelación entre las M NOflal activo y retirado de sino que se permite que, a partir de la dé dichos decretos y mientras subsista dé éctua$izac$ón, se presenten diferencias lo que perciban, como asignación de retiro,
M NOflal activo y retirado de sino que se permite que, a partir de la dé dichos decretos y mientras subsista dé éctua$izac$ón, se presenten diferencias lo que perciban, como asignación de retiro, y UbofIcleIes del mismo grado, ya que el 19 e1gnadón de aquelios que devenguen dó ctu8Ilzadón y que luego se retiren de éste, será superior a la que se encuentran retirados del12 Pór øponerse as contenido y alcance del articulo 18de i ley 4' de 1992, cuyos criterios y directrices a :Mcional debla observar al fijar el y prestacioneS de los miembros de 5, pues antes que propiciar la cuantitativa entre los salarios y las de rstko de ese personal, contribuyen evidinte
desnivelación entre éstos, las Ióu resultan contrarias también a los cOMagrados en el preámbulo y en los de la Constitución, Invocados como W & libelo, por lo cual se impone la añUls~ deprecada. crittlo fue reiterado y aplicado por el H. Consejo de que resoMó una controversia particular sobre a, en los siguientes términos: se fundamentó en el dW fijadas en la ley 4 brdenó nivelar las asignaciones fl seMclb activo y en retiro, 1siOfl acogIdos posteriormente en de 1997, Expediente No. nulidad de idénticas frases tágraft del articulo 29 del Decreto Considere la Sala que hay lugar al prima de actualización, pues ;esta Sección en diversos ma de esta Corporación razón al principio de
nulidad de idénticas frases tágraft del articulo 29 del Decreto Considere la Sala que hay lugar al prima de actualización, pues ;esta Sección en diversos ma de esta Corporación razón al principio de les pensiones de los i&doé en actMdad de flbtmes excluyeran de tal kflplkba no solo møIumentos fueran a los miembros nivelación de la Dersonal activo y en 4' di 1992.13 en la demanda, y cuyo pago (Sentencia del H. Consejo de 1995, Consejera Ponente ,edleflte No. 14029, suboficiales y agentes de la ejecutivo de la Policía Nacional y de Defensa, las Fuerzas Militares y la nlflcack para alféreces, guardiamarinas, se modifican las comisiones y se dictan otras M; en su articulo 39, establece: LO 39.. El presente decreto rige a partir de U publicación, deroga las disposiciones 1Cot5$es, en especial el Decreto 133 i efectos fiscales a partir del 1° de m lo 0f4fl de actualización se fijó en el decreto ley 335 de asignación básica de los miembros de las fuerzas torb~ al plan quInquenal 1992 - 1996, aprobado de Politice Económica y Social, para evitar un C; la vigencia de esta prima seria hasta cuando porcentual única pera estos servidores. 1993 en su articulo 28, el Decreto 65 de 1994 133 de 1995 en su artículo 29, al Igual que lo siticulo 15 del decreto 335 de 1992, reconoció
porcentual única pera estos servidores. 1993 en su articulo 28, el Decreto 65 de 1994 133 de 1995 en su artículo 29, al Igual que lo siticulo 15 del decreto 335 de 1992, reconoció documental se desprende que el demandante de retiro el 1 de diciembre de 1962 según se visible a folio 43 deI expediente. Caja de Retiro de las Fuerzas de retiro se le incluyera lo14 lICtUalIzaclón consagrada en los Decretos atrás marzo de 1998, radicada en la Caja bajo el Por medio del oficio No. 00612 del fecha el Consejo de Estado en sentencia del 14 la nulidad de las expresiones "QUE LA VACIWó y RECONOCIMIENTO DE"; que tá entidad presentó ante el Ministerio de Costes de la prima de actualización para que se encontraban en nómina a 31 de O 1$ caja no cuente con los recursos It pago alguno con cargo a dicha prima la escala gradual porcentual de las fuerzas militares y de óum$ 6 la condición Indicada y, por lo sobre remuneración no previeron II que ella produjo efecto hasta el 31 de 8ala en esta oportunidad acoge el criterio expuesto por el en casos similáres, en los cuales ha decidido dé SctuaøzaclÓn a personal retirado de las fuerzas lera hivelar su remuneración conforme lo ordena la ley vez que se halla probado en el proceso que el de Mignáclón de retiro y que la Caja accionada no la 10$ porcentajes de la denominada PRIMA DE otdøflr su Inclusión conforme lo ha
vez que se halla probado en el proceso que el de Mignáclón de retiro y que la Caja accionada no la 10$ porcentajes de la denominada PRIMA DE otdøflr su Inclusión conforme lo ha n le corresponda, de acuerdo a laPRO: ESO NO 98-2984 15
1. El Tribunal ya ha tenido oportunidad de juzgar casos donde cu Jusidica similar a la que se debate en este proceso, al carecho reclamado es Imprescriptible, pero que lo que si tos pagos mensuales cada cuatro años, conforme a lo lo 185 del Decreto 1212 de 1990 aplicable al asunto set' M~ especial. habrá de tenerse en cuenta que como la petición & reconocimiento y pago de la prima de : 20 de marzo de 1998, debe decretarse la lente a este factor por el periodo de tiempo por prescripción cuatrienal. en las consideraciones anteriores resulta a que se te reconozca y pague la la cuéI las resoluciones enjuiciadas son $0 establecido al respecto en loe de legalidad que amparaba y le orden del correspondiente øor$sIstIrá en condenar a la entidad al adcidnante la prima de actualización citados en el párrafo anterior, con la salvedad los valores mensuales de dicha prima en el de MM de 1994. mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de
8ECCION SEGUNDA, Sub-Sección «D", administrando dé la República de Colombia y por autoridad de la ley,16 fl no probadas las excepciones propuestas por la Asus1. la Resolución 0612 de¡ 16 de abril de 1998 General Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por
dé la República de Colombia y por autoridad de la ley,16 fl no probadas las excepciones propuestas por la Asus1. la Resolución 0612 de¡ 16 de abril de 1998 General Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por et reconocimiento de reajuste mensual de asignación de Plm.m ® del Ejercito LUIS CARLOS VALENCIA COflSE, a titulo de restablecimiento del derecho DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a retiro del seflor LUIS CARLOS VALENCIA ia cédula de cludadanla 5.814.796 de Ibagué, Hágrsdaen los Decretos 335de 1992, 25 4998, atendiendo el grado que ostentaba al prescritos los valores mensuales actualización por el periodo de tiempo 04. Idada teniendo en cuenta el ajuste C.ØØA.. dar cumplimiento a lo dispuesto loe artículos 176 y 177 del17 Sntencle archivese el expediente, previa -11 0~ del proceso, en caso que lo hubiere. •.COMUNIQUEsE Y CUMPLASE y si no con el superior en Acta No 090