TA CUN - 98-304-(03-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-304-(03-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACCION DE CUMPLIMIENTO -Improcedencia /CESION DE ZONAS DE US
CC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
g SECCION PRIMERA
L SANTAIFE DE BOGOTA, D. C., tres (3) de Febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EX?. N°. 98-304.- ACCION DE CUMPLIMIENTO.
SOLICITANTE : JANETH GARZON MURILLO.
CONTRA : La PROCURADTJRIA DE BIENES DEL DISTRITO
CAPITAL.
La solicitud de la referencia contiene las siguientes
"PETICIONES
1. Se ordene a la Procuraduría de Bienes del Distrito Especial Santafé de Bogotá, se de estricto cumplimiento al mandato del Capítulo III, Artículo 60 de ¡a Resolución 438 de 1988, mediante la cual se estableció la obligatoriedad de la Empresa Lafayette de realizar la CESION DE ZONAS DE USO PUBLICO, a favor del Distrito Especial de Santafé de Bogotá, entregando dichas zonas a la Procuraduría de Bienes del Distrito.
2. Se ordene a la Procuraduría de Bienes del Distrito la realización de los trámites pertinentes para obtener la escrituración de las zonas de cesión a favor del Distrito Especial de Santafé de Bogotá, de conformidad con los establecido en la Resolución 438 de 1988, la cual establece como obligación a cargo de la Procuraduría de'Bienes del Distrito o quien haga sus veces tomar las medidas necesarias encaminadas a garantizar la escrituración de las zonas de cesión gratuita de uso público o para la
obligación a cargo de la Procuraduría de'Bienes del Distrito o quien haga sus veces tomar las medidas necesarias encaminadas a garantizar la escrituración de las zonas de cesión gratuita de uso público o para la aprehensión de dichas zonas en caso de no escrituración.
3. Se ordene al Distrito Especial de Santafé de Bogotá se ejecuten las obras y actividades necesarias tendientes a conseguir la apertura de la vía pública
identificada en la nomenclatura urbana como Calle 12 B, para que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Vial del Distrito Especial de Santafé de Bogotá, desemboque en la esquina identificada como Calle 13 Carrera 75.". Los Artículos 6° y 70 De la Resolución 438 del 4 de Octubre de 1988, mediante la cual se aprobó el Plano de Legalización del Predio Lafayette, se establecen sus normas y se fijan algunas obligaciones a cargo del Urbanizador, determinan:EXP. N°. 98-304. 2 Acción de Cumplimiento. "6°. Las zonas de uso público previstas como de cesión en el plano de legalización aprobado por esta Resolución deberán ser entregadas por el urbanizador al Distrito Especial de Bogotá por intermedio de la Procuraduría de Bienes del Distrito. La entrega de estas zonas será requisito indispensable para que la Secretaría de Obras expida la Licencia de Construcción para las edificaciones. de es as áreas Igualmente el urbanizador responsable otorgará escritura de cesión al Distrito a través de la Personería Distrital. La presentación de ésta escritura será requisito para el recibo de obra por parte de la Secretaría de Obras Públicas. (Se resalta).
escritura de cesión al Distrito a través de la Personería Distrital. La presentación de ésta escritura será requisito para el recibo de obra por parte de la Secretaría de Obras Públicas. (Se resalta). 7°. Las zonas de cesión de uso público que se deberán escriturar a nombre del Distrito Especial de Bogotá, son particularmente las contenidas e indicadas en el plano de legalización aprobado y que a continuación se discriminan así: PARA GRAFO 2. La Procuraduría de Bienes del Distrito o la entidad que haga las veces tomará las medidas que sean necesarias para garantizar la escrituración de las zonas de cesión gratuita de uso público o para la aprehensión de dichas zonas en caso de no escrituración de estas; Así mismo la procuraduría de Bines del Distrito podrá establecer una póliza sobre el cumplimiento de la escrituración de las zonas de uso público mencionadas en este artículo. ". Como prueba de la RENUENCIA por parte de la Procuraduría de Bines del Distrito Capital, presenta la solicitante la siguiente respuesta que le remitiera la citadas Entidad el 16 de Octubre de 1997. "Me es grato responder el asunto de la referencia. Los antecedentes documentales que reposan en esta oficina dan cuenta de la entrega de zonas de uso publico, que el 18 de enero de 1988 hizo la fábrica Lafayette S.A., al distrito Capital por intermedio de la Procuraduría de Bienes. Igualmente, y tal como lo afirma la reclamante, la vía denominada calle 12 B es una vía pública cuyo trazado responde a los planos y documentos que reposan en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Trazado
Igualmente, y tal como lo afirma la reclamante, la vía denominada calle 12 B es una vía pública cuyo trazado responde a los planos y documentos que reposan en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Trazado que llega hasta la construcción de la citada fábrica y que es interrumpido por la zona del Río Fucha que al tenor de la Resolución 438 del 24 de octubre de 1988, corresponde a un área de 30 Mis. 2. Acorde con lo anterior, esta Procuraduría al atender las peticiones de la señora Garzón, manifiesta en su orden:
1. No procede el requerimiento por haberse cumplido la obligación de entregar por parte de fábrica Lafayette S.A. como ya se dijo.
2. El proceso escriturario se adelanta en la actualidad razón por la cual se está requiriendo a la empresa para que presente el título respectivo.
3. De acuerdo con la estructura organizacional escapa a la competencia de la Procuraduría su pedido. Agradezcole dirigirse a las Oficinas del IDU donde dada la competencia que les asiste podrá ser atendida favorablemente su solicitud. ".OR.
EXP. N°. 98-304. 3
Acción de Cumplimiento. CONSIDERA LA SALA Por el contenido del Artículo 6° y 70 de la Resolución N°. 438 del 24 de Octubre de 1988, las obligaciones que contienen sobre la entrega de las zonas de uso público y el otorgamiento de la respectiva escritura de cesión, no eran a cargo de la Procuraduría de Bienes del Distrito sino de la Fábrica Lafayette S. A.. Y en cuanto al PARÁGRAFO 2., como lo advierte la Procuraduría en su
cargo de la Procuraduría de Bienes del Distrito sino de la Fábrica Lafayette S. A.. Y en cuanto al PARÁGRAFO 2., como lo advierte la Procuraduría en su respuesta a la solicitante, se está requiriendo a la empresa para que presente el título respectivo. Y, en cuanto a la tercera Petición, no encuentra la Sala que tenga algo qué ver con las normas cuya cumplimiento se solicita. En consecuencia, la presente solicitud no reúne los elementos de que trata el Artículo 8° de la Ley 393 de 1997 para su procedibilidad y por lo tanto debe ser rechazada.
EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE: 1°.- RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD PRESENTADA EN EJECICIO DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO POR LA SEÑORA YANETH GARZON MURILLO, CONTRA LA PROCURADURIA
DE BIENES DEL DISTRITO CAPITAL.
20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDADDE DESLOSE.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y COMPLASE..
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 012.-