🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 98-3098-(16-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 98-3098-(16-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

INSUBSISTENCIA POR CALIFICACION INSATISFACTORIA /CALIFICACIOI, INSATISFACTORIAMotivacj6n /CALIFICACION INSATISFACTORIA —Exceso de trabajo

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 1

CUNDINAMARCA sSECCION SEGUNDASUBSECCION "C"

Exp No. 98-3098 . Actor: Jaime Alfonso Anaya Angulo (. BOGO( U E. / RELArORIA t4,tivo do Cr) Bogotá, D. C., Febrero dieciséis (16) de dos Mil uno (2.001).

RIEIFIERIENCHAS Asunto : JINSUBSISTENCIA Expediente No : 983098

Demandante : Jaime Alfonso Anaya Angulo

Demandada : Nfló Minisicirlo dell Medio Ambleote

Clasificación : Autoridades Nacionales Magistrado Ponente : Dr0 IIVAR NELSON ARE VALO IFERIICO El demandante, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de NUUDAD Y RESTADLECI[MWN'IFO DEL DERECHO, acudió a este Tribunal impugnando decisiones de La Nación Ministerio del Medio Ambiente dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia.

El actor acusa las siguientes decisiones Administrativas: = Calificación de servicios como consecuencia de la evaluación de su desempeño en el cargo de Profesional Especializado Código 3010, Grado 14 de la PlantaTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 2

CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C"

Exp No. 98-3098 . Actor: Jaime Alfonso Anaya Angulo

CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" Exp No. 98-3098 . Actor: Jaime Alfonso Anaya Angulo Global del Ministerio del Medio Ambiente, al final de su período , contenida en el formulario B-3, la cual le fue comunicada el día 14 de agosto de 1997. Memorando de octubre 8 de 1997 , suscrito por el Jefe de la División Administrativa del Ministerio del Medio Ambiente , mediante la cual fue resuelto el recurso de reposición que había interpuesto contra el acto administrativo que había evaluado y calificado su desempeño en periodo de prueba. Resolución 0987 expedida el día 10 de noviembre de 1997 por el señor Ministro del medio ambiente , mediante la cual fue resuelto el recurso de apelación contra el acto de calificación de servicios que se le hizo durante el periodo de prueba. Resolución número 0155 expedida el 16 de febrero de 1998 por el Señor Ministro del medio Ambiente , mediante la cual se declaró insubsistente su nombramiento como profesional especializado código 3010 , Grado 14 , de la Planta Global de Ministerio del Medio Ambiente, Resolución 0279 del 25 de marzo de 1998 , expedida por el señor Ministro del Medio Ambiente , mediante la cual confirmó en todas sus partes , la resolución citada en el párrafo anterior EL FREFENSBMNES Solícita el Actor, en resumen que se hagan las siguientes declaraciones y

condenas:TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 3

CUNDINAMARCA

SECCIÍON SEGUNDA-SUBSECCION "C"

Exp No. 98-3098. Actor: Jaime Alfonso Anaya Angulo

condenas:TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 3

CUNDINAMARCA

SECCIÍON SEGUNDA-SUBSECCION "C" Exp No. 98-3098. Actor: Jaime Alfonso Anaya Angulo 1.-Que se decrete la Nulidad de las decisiones enunciadas en el acápite anterior.

2. Que como consecuencia de las nulidades anteriores, se ordene reintegrar al demandante ,al mismo cargo que ocupaba en las mismas condiciones que gozaba

dentro de la carrera administrativa , o a otro de igual o superior categoría y remuneración, 3.-A pagarle a título de indemnización o reparación del daño causado , el valor de todos los sueldos o salarios y prestaciones sociales dejadas de recibir desde el momento de la desvinculación del servicio (31 de marzo de 1998) hasta la fecha en que se produzca su reintegro definitivo al mismo , con la correspondiente corrección monetaria o ajuste de valor e intereses, según el artículo 178 del CCA 4.= Que se declare para todos los efectos legales , que no ha existido solución de continuidad laboral , desde la fecha de la desvinculación y la del reintegro efectivo al servicio, 5Que la sentencia se cumpla de acuerdo con los artículos 176 , siguientes y concordantes del Código Contencioso Administrativo. IRIL IRlE CIRIOS Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el actor y que aparecen en folios 19 a 24 del expediente, los resumimos así: 1.- Mediante acto legal y reglamentario comenzó a prestarle servicios personales a la Nación el día 3 de abril de 1997 . A la fecha de su retiro ( 31 de marzo deTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 4

1.- Mediante acto legal y reglamentario comenzó a prestarle servicios personales a la Nación el día 3 de abril de 1997 . A la fecha de su retiro ( 31 de marzo deTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 4

CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA-SUBSECCI{ON "C" Exp No. 98-3098 . Actor: Jaime Alfonso Anaya Angulo 1998 ) , desempeñaba el cargo de profesional Especializado , Código 3010 Grado 14 ,cargo al cual había accedido mediante concurso de méritos superando las pruebas desde la convocatoria 011-96 que lo llevaron a ocupar el primer puesto , razón por la cual se le nombró en período de prueba dentro de la carrera administrativa, mediante Resolución No. 0246 Expedida por el Ministro del medio ambiente el día 25 de marzo de 1997. Del cargo anterior en período de prueba tomó posesión el día 3 de abril de 1997 , según Consta en acta Número 0010 de esa misma fecha 2Sobre las funciones especificas del cargo , las cuales aparecen en la convocatoria antes referida, era sobre las cuales debía haberse evaluado y no sobre otras diferentes tal como sucedió 3.- El período de prueba en carrera administrativa estuvo comprendido entre el día 3 de abril y el 3 de agosto de 1997 , período durante el cual fue evaluado por quien dijo ser su Jefe inmediato , en el carácter de Jefe de la División Administrativa , área esta a la cual fue asignado el demandante sin acto administrativo previo. 4,La calificación del período de prueba fue de 506 puntos , es decir insatisfactoria, sobre un mínimo de 650 sobre 1000 puntos en total , según se observa en el formulario B3 anexado . No obstante las fundadas razones que

administrativo previo. 4,La calificación del período de prueba fue de 506 puntos , es decir insatisfactoria, sobre un mínimo de 650 sobre 1000 puntos en total , según se observa en el formulario B3 anexado . No obstante las fundadas razones que explicó al reclamar sobre esta calificación , más las pruebas que solicitó al interponer el recurso , el jefe inmediato con desconocimiento del derecho de defensa y de las normas de procedimiento señaladas en el CCA , confirmó la decisión , mediante acto de octubre 8 de 1997 . Al resolver el recurso de reposición el Jefe hizo tabla raza y no consideró en lo más mínimo las pruebasTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 5

CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDASUBSECClfON "C" Exp No. 98-3098 . Actor: Jaime Alfonso Anaya Angulo solicitadas en su favor , ni para decretarlas , cuestionarlas , practicarlas o hacer pronunciamiento alguno Así mismo , comenta el accionante que no hubo ni periodo probatorio ni motivación alguna para sustentar el acto que resolvió el recurso de reposición y en media cuartilla simplemente se dijo que una vez verificados los descargos , la calificación del período de prueba se confirmaba como insatisfactoria .Por la carencia absoluta de motivación del acto que resolvió el recurso de reposición antes comentado , según el actor surge la necesidad de decretar la nulidad. Según el actor, el recurso de Apelación contra la calificación insatisfactoria en período de prueba tiene los mismos defectos que el recurso de reposición , razón por la cual merece igualmente ser anulado. Las resoluciones 0155 y 0279 de 16 de febrero y 25 de marzo de 1998

período de prueba tiene los mismos defectos que el recurso de reposición , razón por la cual merece igualmente ser anulado. Las resoluciones 0155 y 0279 de 16 de febrero y 25 de marzo de 1998 expedidas por el Ministro del medio ambiente , mediante las cuales se declaro insubsistente su nombramiento en período de prueba, están viciados de nulidad sobreviviente (Sic) de los anteriores actos administrativos 6.- Teniendo en cuenta su extensa formación profesional , su idoneidad para el cargo como Administrador de Empresas como lo demuestra su hoja de vida, hacen concluir según el Actor - que hubo violación del artículo 55 del Decreto reglamentario 256 de 1994 , pues la calificación no fue imparcial y objetiva, y mucho menos referida a hechos o condiciones concretas , como lo exige dicha disposición legal. Concluye que los actos administrativos no fueron proferidos por razones del buen servicio público, sino con otros fundamentos y en contra de los legítimosTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 6

CUNDINAMARCA

SECC]ION SEGUNDA-SUBSECCION "C" Exp No. 98-3098 . Actor: Jaime Alfonso Anaya Angulo derechos del demandante , declarado insubsistente para satisfacer otro tipo de intereses . Presunciones graves , precisas y concordantes , teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo , modo y lugar , permitirán dejar establecido que existió desviación de poder y expedición irregular del acto , que desvirtúan la presunción del buen servicio público , la cual supuestamente sustentó las decisiones impugnadas Además de lo anterior , considera que hay falsa motivación y transgresión de las normas legales sobre la materia y violación de su derecho de defensa

presunción del buen servicio público , la cual supuestamente sustentó las decisiones impugnadas Además de lo anterior , considera que hay falsa motivación y transgresión de las normas legales sobre la materia y violación de su derecho de defensa

W. SPOSC]IONIS V]IOILAIAS Y Cita como conculcadas las siguientes normas: Artículos 2, 4,5,6,13, 25, 29,40, 53,54,58,83,95,121,122,123,124,1L25,126, 209, 269 , 343, siguientes y concordantes de la de la Constitución Política de 1991

Artículos 3,6,7,11 a 15 , 21, 26 , 27 ,40,49,61 y concordantes del decreto 2400 de 1968. -Artículo l4dela ley 74de 1968 Artículos 30 ,54, 1059107,110 a 116, 125 a 168 del decreto 1950 de 19773 Artículos 3,49a61 ,82a85 9 107,131,136 a139 , 149a 151 ,168, 176, 177, 1178 , 206, y 267 del Decreto 01 de 11984. Artículos 7, 10, 12 a 15 y concordantes de la ley 13 de 1984. Artículos 2,8,9,13,17 a 20 , 24 a 28 , 31 a 37 , 41, 42 , 44 y concordantes del Decreto 482 de 1985 =Artícu1os 10,11,12,16 , 17,18 , 19,20 y 23 del Decreto 1222 de 1993. - Artículos 45,46 y 47 del Decreto 2329 de 1995,TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 7

  • Artículos 45,46 y 47 del Decreto 2329 de 1995,TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 7

CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDASUBSECCION "C" Exp No. 98-3098 . Actor: Jaime Alfonso Anaya Angulo Artículos 55 y siguientes del DR. No. 256 de 1984. F.11 e©inieejpo de vflollidilómi aparece esbozado en los folios 25 a 28 del expediente. La parte demandada., dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin, a través de apoderado que en su escrito el cual reposa en los folios 64 y siguientes del expediente . En dicho escrito se opone a las Declaraciones y Condenas solicitadas por la parte actora en la demanda, y se fundamenta en el hecho que los actos acusados fueron proferidos de conformidad con las normas legales respectivas , lo cual manifestó demostraría en el curso del proceso . Con respecto a los hechos , presentó una visión diferente en algunos casos , y en otros manifestó atenerse a lo que llegara a probarse en el proceso. En cuanto a las razones jurídicas de la defensa, las mismas se confrontaran con las pruebas más adelante , tal como se hará con los argumentos de ataque explicados por la parte actora. VL ALEGATOS IDIE CONCIIUSI[ON Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio final de la controversia mediante las siguientes. .

VII. CONS]IDERACIIONESTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 8

CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDASUBSECCION "C"

siguientes. .

VII. CONS]IDERACIIONESTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 8

CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDASUBSECCION "C" Exp No. 98-3098 . Actor: Jaime Alfonso Anaya Angulo Pretende la parte actora , mediante su apoderado judicial , que se declare la nulidad de todos los actos administrativos debidamente relacionados en el acápite de " Actos Acusados" de este proveído , mediante los cuales se evaluó y califico la prestación de sus servicios durante el período de prueba para el cual fue nombrado , una vez superó el concurso de méritos para acceder al empleo de Profesional Especializado Código 3010 Grado 14 de la División Administrativa del Ministerio del Medio Ambiente , y se le declaró insubsistente su nombramiento como consecuencia de la calificación insatisfactoria de sus servicios durante el período de prueba A título de restablecimiento del derecho y como consecuencia de las nulidades antes referidas , solicitó su reintegro al cargo que venía ocupando y en las mismas condiciones en que estaba ,o a otro similar, o de igual o superior categoría al que venía desempeñando . Así mismo , solicitó a título de indemnización el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de recibir desde el momento de la desvinculación del servicio y hasta cuando sea efectivamente reintegrado al servicio Igualmente , que se declare que no ha existido solución de continuidad laboral en la prestación de los servicios , con motivo de la desvinculación y hasta cuando sea reintegrado. Finalmente ,que se aplique a las sumas que resulten a su favor, la indexación a que se refiere el artículo 178 del CCA y que la sentencia se cumpla según lo

motivo de la desvinculación y hasta cuando sea reintegrado. Finalmente ,que se aplique a las sumas que resulten a su favor, la indexación a que se refiere el artículo 178 del CCA y que la sentencia se cumpla según lo previsto en los artículos 1176 y 177 del CCA. De conformidad con los hechos y pruebas documentales aportadas , encuentra la Sala que el entones empleado ahora demandante señor Jaime Alfonso Anaya Angulo fue nombrado en período de prueba para desempeñar el cargoTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 9

CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDASU]BSECCION "C" Exp No. 98-3098 . Actor: Jaime Alfonso Anaya Angulo de Profesional Especializado, Código 3010, Grado 14 de la Planta Global del Ministerio del Medio Ambiente , conforme aparece en la Resolución 246 del 25 de marzo de 1997 ( Folios 234 y 235 del cuaderno de Antecedentes Administrativos ) A folio 231 del expediente aparece acta de posesión 0010 del 3 de abril de 1997 De conformidad con el Decreto 1222 de 1993 , debía de evaluarse la prestación de sus servicios del período de prueba inmediatamente cumplidos los cuatro meses de dicho período . Así sucedió como consta en el formulario B=3 , folio 230 del cuaderno de Antecedentes Administrativos La calificación del periodo de prueba antes referido resultó insatisfactoria pues el puntaje solo fue de 506 puntos sobre un mínimo de 650 , según lo informa la propia parte actora. Consta que la evaluación y calificación del periodo de prueba fue realizada por el Jefe de la División Administrativa, pues éste empleado la firmó y así además

pues el puntaje solo fue de 506 puntos sobre un mínimo de 650 , según lo informa la propia parte actora. Consta que la evaluación y calificación del periodo de prueba fue realizada por el Jefe de la División Administrativa, pues éste empleado la firmó y así además se la notificó por escrito el día Agosto 14 de 1997 ( folios 230 y 230 vuelta) Este mismo funcionario resolvió el recurso de reposición confirmando la calificación, tal como aparece a folio 225 del expediente. El primer cuestionamiento que hace ahora en sede Judicial la parte actora en el acápite de hechos de la demanda , es poner en duda si el Doctor Rafael Augusto Martínez Rocha era su Jefe y era el Jefe de la División Administrativa como para que hubiera podido evaluarlo , situación que no es de recibo pues es claro que en el Acta de posesión se estableció que estaría adscrito su cargo a la División Administrativa igualmente , desde la convocatoria misma para participar en el concurso para acceder al cargo de Profesional Especializado Código 3010 Grado 14 (Folio 95 del expediente ) aparece allí que dicho cargo estaría adscrito a la División Administrativa . No cabe duda entonces que su Jefe Inmediato era el Jefe de la División Administrativa , que además debía evaluarlo , tal como en efecto sucedió , atendiendo las normas vigentes para entonces Y existen en el expediente y en los antecedentes administrativos varios documentos suscritos inclusive por el Propio Ministro del Medio Ambiente , reconociendo al Director de la División Administrativa como jefe inmediato del Doctor Jaime Alfonso Anaya Angulo . (Ver por ejemplo folio 9 del expediente , cuando el Ministro resuelve el recurso de apelación contra su

Ambiente , reconociendo al Director de la División Administrativa como jefe inmediato del Doctor Jaime Alfonso Anaya Angulo . (Ver por ejemplo folio 9 del expediente , cuando el Ministro resuelve el recurso de apelación contra su calificación de servicios) Adicionalmente no se demostró por la parte actora ni se deduce de documento alguno ,que el Doctor Martínez Rocha no haya sido su Jefe inmediato y menos aún que en sede administrativa haya formulado cuestionamiento alguno en ese sentido la parte actora , situación que haceTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 10

CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDASUBSECCION "C" Exp No. 98-3098 . Actor: Jaime Alfonso Anaya Angulo totalmente improcedente y sin fundamento este cuestionamiento ahora en sede judicial. Explica la parte actora en los hechos de la demanda y en el concepto de la violación , que ni en el acto de calificación de servicios , ni en los que resolvieron la reposición y la apelación contra dicha calificación insatisfactoria en período de prueba tienen motivación alguna , lo cual lo considera como violatorio de la normatividad aplicable y de su derecho de defensa, es decir que habría un trámite irregular y que esto desALe luego implicaría una violación del debido proceso y del derecho de derensa 'l respecto la Sala considera que en el formulario de evaluación B3 correspondiente a su período de prueba existe una evaluación detallada de aspectos fundamentales como la productividad o rendimiento y la Conducta laboral . Lo anterior constituye en sí mismo una explicación o motivación de la evaluación que se hace , pues cada factor que se valora tiene una escala debidamente fundamentada y esto no puede desconocerse pues así aparece en el formulario en la columna denominada "Descripción y

explicación o motivación de la evaluación que se hace , pues cada factor que se valora tiene una escala debidamente fundamentada y esto no puede desconocerse pues así aparece en el formulario en la columna denominada "Descripción y peso de los Factores" , esta columna constituye ni más ni menos la motivación o explicación de cada calificación parcial , hasta que seconpleta un total de puntaje , que lamentablemente en este caso fue insatisfactorio '.i? Así las cosas no se comparte este cargo , pues no es cierto que el acto Administrativo de evaluación y calificación del los servicios del período de prueba carezca de la debida motivación , pues por el contrarío está exhaustivamente motivado Al resolver el recurso de reposición también existe una motivación , no extensa por cierto, pero existe motivación por parte del Jefe inmediato cuando manifiesta que verificó los descargos o inconformidades y que no encuentra razones para modificar la calificación del periodo de prueba , razón por la cual confirma dicha calificación y le da vía libre al trámite del recurso de apelación ante el señor Ministro Y no se probó documentalmente , o por otro medio en el curso de este proceso , que al interponer el recurso de reposición haya solicitado pruebas , así que no se puede juzgar como violación al derecho de defensa el hecho que el Jefe Inmediato no se haya referido a las mismas ni para negarlas , decretarlas o comentarlas Pero el interesado no se quedó sin pruebas en el curso de su reclamo en vía Gubernativa, como más adelante se verá. Por el contrario , al resolver el Ministro del Medio Ambiente el recurso de apelación contra la calificación insatisfactoria del período de prueba se hace un análisis de unas pruebas que se practicaron , tales como testimonios de

verá. Por el contrario , al resolver el Ministro del Medio Ambiente el recurso de apelación contra la calificación insatisfactoria del período de prueba se hace un análisis de unas pruebas que se practicaron , tales como testimonios de compañeros de trabajo del recurrente y un examen de documentos , lo cualTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 11

CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDASUBSECCION "C" Exp No. 98-3098. Actor: Jaime Alfonso Anaya Angulo demuestra ampliamente que este acto esta debidamente motivado y que sí se practicaron pruebas para garantía del derecho de defensa del empleado reclamante, y para garantizar la "trasparencia y objetividad de la actuación administrativa" ,tal como lo enuncia el texto de la Resolución 0987 del 10 de Noviembre de 1997 (Folio 9 del expediente) Adicionalmente es claro el texto de la resolución precitada al analizar las pruebas practicadas para llegar a unas conclusiones respetables y fundamentadas o motivadas que llevaron al Ministro a confirmar plenamente la calificación de servicios Basta observar el texto de la antes citada resolución para encontrar un panorama totalmente diferente al planteado en la demanda. En efecto, de las versiones recibidas a los compañeros de trabajo del reclamante se hizo un análisis serio , no superficial De los documentos y antecedentes de la prestación de los servicios en el período de prueba, también se hace un análisis serio que le dio convencimiento suficiente al Ministro para no acceder a las pretensiones del recurso. Así las cosas , en cuanto a las decisiones de calificación de servicios en el período de prueba y a los actos administrativos que resolvieron los recursos de reposición y apelación , no esta llamado a prosperar el cargo de ausencia de

Así las cosas , en cuanto a las decisiones de calificación de servicios en el período de prueba y a los actos administrativos que resolvieron los recursos de reposición y apelación , no esta llamado a prosperar el cargo de ausencia de motivación y por lo tanto de tramitación irregular y violación del debido proceso y en consecuencia del derecho de defensa., conforme al análisis que previamente se ha hecho por la Sala , con base en la prueba documental aportada por las partes. En cuanto se refiere a las resoluciones números 0155 del 16 de febrero de 1998 que declaró la insubsistencia , ésta aparece debidamente motivada y se basa justamente en los actos previos de calificación de servicios y que resolvieron los recursos de reposición y apelación contra dicha calificación insatisfactoria . Por lo tanto no puede aducirse en manera alguna falta de motivación y en consecuencia violación del debido proceso y del derecho de defensa Igual observación puede hacerse de la resolución 0279 de 1998 , mediante la cual se resolvió el recurso de reposición contra la decisión de insubsistencia. U íebe anotarse , que de conformidad con el artículo 45 del Decreto 2329 del 29 de Diciembre de 1995 , aplicable al caso concreto , "La persona Seleccionada por el sistema de concurso , será nombrada en período de prueba por cuatro (4) meses , al término del cual se evaluará su desempeño laboral y se producirá la respectiva calificación en el ejercicio de las funciones del cargo del cual es titularTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 12

CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA-=SUBSECCION "C"

Exp No. 98-3098 . Actor: Jaime Alfonso Anaya Angulo

CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA-=SUBSECCION "C" Exp No. 98-3098 . Actor: Jaime Alfonso Anaya Angulo Si la calificación no es satisfactoria deberá declararse insubsistente su nombramiento" Así las cosas , el Nominador no tenía otra alternativa que la de declarar insubsistente su nombramiento ante la calificación insatisfactoria debidamente confirmada luego de resolver los recursos . Y esta insubsistencia tiene una motivación en tal hecho , ese es su fundamento fáctico y el mismo esta explicado en las decisiones de insubsistencia . Así que no se comparte el cargo del actor en el sentido que éstas decisiones finales de la insubsistencia y la conformación de la misma carezcan de motivación . Además de la explicación de los hechos que originaron la insubsistencia , también hay en las decisiones de insubsistencia explicaciones jurídicas , es decir las razones o motivos jurídicos que determinaron la insubsistencia , corno era de esperarse . Todo lo anterior desvirtúa los cargos contra la decisión de su insubsistencia y su confirmación al resolver el Ministro del Medio Ambiente el recurso de Reposición. Estos actos fueron proferidos con la debida motivación fáctica y jurídica, y observando el debido proceso y el derecho de defensa al Atender y Resolver el recurso de reposición que el empleado interpuso contra el acto que decidió la Insubsistencia. No hubo violación alguna del derecho de defensa ni del debido proceso Otro de los cargos que formula es que la evaluación y calificación de servicios se hizo por el Jefe inmediato no solamente sobre las responsabilidades propias del cargo, sino que se hizo sobre funciones distintas que le había asignado el Jefe inmediato y que habían recargado las responsabilidades propias . Al respecto

se hizo por el Jefe inmediato no solamente sobre las responsabilidades propias del cargo, sino que se hizo sobre funciones distintas que le había asignado el Jefe inmediato y que habían recargado las responsabilidades propias . Al respecto debe tenerse en cuenta, que desde el propio acto de convocatoria No, 011 -96 (folio 95 del expediente ) se le determinó una serie de funciones a dicho cargo sino que además , de manera clara en ese acápite de las funciones , desde laTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 13

CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDASUBSECCION "C" Exp No. 98-3098 . Actor: Jaime Alfonso Anaya Angulo convocatoria , se estableció que cumpliría, "Las demás funciones que le sean asignadas por el Superior inmediato relacionadas con el cargo". No era pues nada extraño ni ilegal entonces que el jefe inmediato le hubiera asignado algunas funciones relacionadas con el cargo , adicionales a las funciones descritas desde la Convocatoria misma o a las normales descritas en el manual de funciones . Y no hay pruebas en el expediente en el sentido que antes de la calificación el empleado haya reclamado o planteado a su Jefe Inmediato , o a otra Instancia, un exceso de trabajo que le impidiera cumplir a cabalidad y de manera racional con sus funciones -97 Consta si en cuaderno de antecedentes administrativos , que al interponer el recurso de reposición al Ministro del Medio Ambiente , contra la Resolución 0155 expedida el 16 de Febrero de 1998 mediante la cual se declaro insubsistente su nombramiento, el Doctor Anaya Angulo plantea la situación que vivió en el período de prueba , relacionada con un exceso o recargo de trabajo , pero así

0155 expedida el 16 de Febrero de 1998 mediante la cual se declaro insubsistente su nombramiento, el Doctor Anaya Angulo plantea la situación que vivió en el período de prueba , relacionada con un exceso o recargo de trabajo , pero así mismo consta también que el resolver el recurso , el Ministro analizó ese aspecto y da razones que racionalmente dejan sin fundamento ese reclamó del entonces empleado , reclamo que a juicio de la sala ha debido plantearse cuando estaba sucediendo tal situación, previendo justamente que debía cumplir eficientemente con sus deberes en el periodo de prueba, pues de ello dependía su calificación satisfactoria. Es un deber y un derecho del empleado reclamar a tiempo cuando el trabajo asignado no es racional , o no es proporcional a la capacidad y condiciones del ser humano ,Si frente a la asignación de trabajo por el Superior, hubo aceptación y ausencia de reclamo , no tiene mucha lógica, que ya ante la calificación insatisfactoria, se acuda tardíamente a ese argumento . En el caso sub examine se espero a plantear esa situación ya tardíamente y cuando por otros medios antes , inclusive con testimonios de sus propios compañeros deTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 14

CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" Exp No. 98-3098 . Actor: Jaime Alfonso Anaya Angulo trabajo en sede administrativa y con el análisis documental de sus actividades en sede administrativa , no se logró establecer una situación de exceso de trabajo Se plantea igualmente , una desviación de poder por parte de la Administración al evaluarse y calificarse de manera insatisfactoria sus servicios en período de prueba , y luego al ser declaro insubsistente su nombramiento, situación que

Se plantea igualmente , una desviación de poder por parte de la Administración al evaluarse y calificarse de manera insatisfactoria sus servicios en período de prueba , y luego al ser declaro insubsistente su nombramiento, situación que quedó en la afirmación enfática eso si , pero que no se deduce con los documentos aportados único medio de prueba por la parte actora quien tenía la carga de la prueba de todas sus afirmaciones y hechos narrados . Hay unos hechos que se describen y unas razones jurídicas de las posibles infracciones a la ley que regulaba para entonces la evaluación y calificación en período de prueba y las consecuencias de no superar los puntajes mínimos establecidos pero ha sido precaria la labor probatoria por la parte interesada, a tal extremo que ha puesto al Tribunal en situación de no compartir las afirmaciones ni los cargos concretos formulados en el concepto de violación .Consecuencia de lo anterior será la negativa de las pretensiones , que se concretará en la parte resolutiva de este Proveído. En mérito de lo expuesto , El Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca , Sección Segunda Subsección C , Administrando justicia en nombre de la república de Colombia Y por autoridad de la ley FALLA Niéganse las pretensiones de la demandaTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 15

CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION

Consultar sobre este documento ...