TA CUN - 98-3194-(01-09-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-3194-(01-09-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
PHM DE 'CTUALDZAClONMarco legal / DE ECHO A LA IGUALDADServidores de la fuerza pública en retiro
TRUNAL ADMtNlSTRATVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECON "8"
Santafé de Bogotá, D.C., septiembre primero (01) de dos mil (2000).
Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Verç,ra Quintero
REF. : PROCESO Nro. 98-3194
ACTOR: FLAMINIO PACAVITA LOPEZ AUTORIDADES NACIONALES 1 5 CAJA DE SUELDOS DE RETIRC DE LA POLICIA NACIONAL Prima Actualización Procede la Sala a decidir el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor FLAMINIO PACAVITA LOPEZ, contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICA NACIONAL, previo recuento de sus pretensiones, hechos y demás antecedentes del mismo.
Señala como PETICIONES de su demaflda las siguientes: Pido a la Corporación se sirva declarar la nulidad de la Resolución No. 1276 de marzo de 1998, emanada de la Dirección de a Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. ".- Que como consecuencia de la declaración anterior se disponga el restablecimiento del derecho del demandante, y se ordene e reconocimiento y pago por a Caja de Sueldos de Reto de la Policía Nacional de as mesadas correspondientes a las denominada "prima de actualización", a partir del primero de enero de 92 y hasta el 31 de dicmbre de 1995 a razón de un 26% sobre la asignación básica, en su caso, asignación de retiro. De conformidad con lo dispuesto
"prima de actualización", a partir del primero de enero de 92 y hasta el 31 de dicmbre de 1995 a razón de un 26% sobre la asignación básica, en su caso, asignación de retiro. De conformidad con lo dispuesto por ci Decreto 335 de 1992 en su artículo 15.EXPEDIENTE No. 98-3194
ACTOR: FLAMINIO PACAVITA LOPEZ
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Las sumas adeudadas por la institución deberán cancelarse con la correspondiente indexación, para cuyo efecto se aplicará la formula R=RH por índice final sobre índice inicial. Deberá tenerse en cuenta el indice de precios al consumidor que certifique el DANE en el momento de la ejecutoria de la sentencia, y el índice inicial vigente pra la fecha en que debió hacerse el pago. Fórmula que deberá aplicarse escalonadamente por tratarse de pagos mensuales, para lo cual se deberán incluir los aumentos o reajustes reconocidos o decretados periódicamente, de tal manera que el mes más antiguo tendrá una actualización mayor a la de los subsiguientes, efectuando también una operación similar en relación con Tos reajustes salariales, para deducir la indexación que afecta las sumas causadas mes por mes. Que se ordene a la Caja de Sueldos de Retiro darle cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 a 178 de! Código Contencioso Administrativo. Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: "1.- El señor FLAMINIO PACAVITA LOPEZ prestó sus servicios al Estado en la Policía Nacional hasta el 22 de MARZO de 1975, cuando retirado del servicio, se le fijó
Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: "1.- El señor FLAMINIO PACAVITA LOPEZ prestó sus servicios al Estado en la Policía Nacional hasta el 22 de MARZO de 1975, cuando retirado del servicio, se le fijó asignac6n de retiro. 2.- El demandante solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro se le reconociera y pagara la p:ima de actualización que en su favor estableció el decreto 335 de 1992, que en su caso por tratarse de persona! en uso de buen retiro, le corresponde un 26% sobre la asgnación básica. 3.- La Caja de Sueldos le respondió que en consideración a que el Consejo de Estado le declaró la nulidad de los apartes que privaban a los policías retirados del derecho a la prima de actualización, había solicitado a la Dirección Nacional de Presupuesto la situación de los dineros correspondientes, pero que dicha dependencia le había contestado diciendo que el hecho de que el Consejo de Estado declare nulos preceptos o apartes de un decreto no constituye título jurídico suficiente que constituya gastcs, con lo cual negaron la asignación presupuestal y la irección de la Caja deEXPEDIENTE No. 98-3194
ACTOR: FLAMINIO PACAVITA LOPEZ
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Sueldos de Retiro acogiendo estos sesudos argumentos decid6 en consecuencia negar el reconocimiento y pago de la Prima de Actualización a! peticionario. 3.- La providencia que agotó la vía gubernativa fue notificada debidamente al interesado.". Se invoca como NORMAS VIOLADAS las siguientes: Constitución Nacional, artículos 4, 6, 189-11, 209;
3.- La providencia que agotó la vía gubernativa fue notificada debidamente al interesado.". Se invoca como NORMAS VIOLADAS las siguientes: Constitución Nacional, artículos 4, 6, 189-11, 209; Decreto 335 de 1992 artículo 15; Decreto 25 de 1993 artículo 28; Decreto 65 de 1994 artículo 28; Decreto 133 de 1995 artículo 29; Ley 4a de 1992 artículos 2 y 13; TRAMITE OCESAL: Admitida la demanda (folio 17), se le notificó al señor Director de la Caja de Sueldos de Retro de la Policía Nacior.a (folio 19 C. Ppal.). Constituido apoderado por la entidad demandada - Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (folio 21 C. Ppal.), profesional del Derecho dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones del libelo y proponiendo excepciones (folios 27 a 34 del exp.). Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 63); la Entidad demancada descorrió traslado (fis. 64 a 66 C. Ppal.), lo propio hizo la actora mediante escrito que obra a folios 67 a 69 del expediente.EXPEDIENTE No. 98-3194
ACTOR: FLAMINIO PACAVITA LOPEZ
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El Ministerio Público, guardo silencio, en el presente proceso, según informe secretaria¡. La Sala, para resolver de fondo, por ser procedente hará las siguientes, CONSIDERACIONES Se controvierte en el sub - judice, la Iega!kad y validez la Resolución No. 1276
secretaria¡. La Sala, para resolver de fondo, por ser procedente hará las siguientes, CONSIDERACIONES Se controvierte en el sub - judice, la Iega!kad y validez la Resolución No. 1276 de marzo 31 de 198 mediante el cual el señor Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía NacionaL niega el reajuste de la asignación mensual de retiro, al Agente ® FLAMINIO PACATIVA LOPEZ y éste es el acto acusado en el presente juicio (folio 3 del exc.) A titulo de restablecimiento del derecho pke que una vez anulado dicho acto, se condene a la demandada a reajustar la Asignación de Retiro del actor, con fundamento en la denominada PRIMA DE AOTUALIZACION. Con el propósito de lograr sus cometidos el actor sostiene en el concepto de violación que trae la demanda que la admr:stración incurre en falsa motivación pues sopretexto de que la decisión del Consejo de Estado no constituye título jurídico, niega una prestación ordenada y reconocida por la ley, hay un error en los motivos que se aducen para el sentido de la decisión, y es un simple pretexto de la administración, representada por la Caja de Sueldos de Retiro, para dar apariencia de validez a un acto, que es claramente ilegal. En efecto: Cuando el legislador promulga ia ley 4 de 1992 estpuia unas pautas, una orientaciones, unas directrices de lo que debe reglar cas relaciones del Estado con sus servidores.EXPEDIENTE No. 98-3194
ACTOR: FLAMINIO PACAVITA LOPEZ
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Dentro de eiLs ordena perentoriamente art. 21 que deben respetarse los
servidores.EXPEDIENTE No. 98-3194
ACTOR: FLAMINIO PACAVITA LOPEZ
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Dentro de eiLs ordena perentoriamente art. 21 que deben respetarse los derechos adquiridos, que no deben afectarse las prestaciones de los empleados y concretamente en el art. 13 ordena NIVELAR las asignaciones de los servidores activos de la fuerza pública, los que se encuentran en uso de buen retiro, dispone que se establezcan escalas porcentuales para lograr este fin. Estas fueron las razones para que el Consejo de Estado en reiteradas sentencias dec!arara la nulidad de los apartes de los decretos que pretendieron establecer la "prima de actualización" oolo para el personal activo. Agrega, adems el actor que persistir en desconocer el derecho de los reiterados al no poner en práctica para éstos la escala de nivelación porcentual que establecieron os derechos reglamentarios de la ley 4 de 1992, a pesar de tener ya varios fallos del Consejo de Estado que así lo ordenan significa un desacato directo a normas superiores, pues lo que se esta haciendo es DESNIVELARLOS, o sea todo lo contrario de lo que dispuso la ley. Omisión de preceptos cuya observación es obligatoria para los ejecutores de la norma. Como se proousieron excepciones por la parte accionada al contestar la demanda (folio 30) procede la Sala de decisión a considerarlas de la siguiente manera: La caducidad de la acción no tiene ningún fundamento, pues si el acto fue comunicado mediante oficio 0845 de abril 6 de 1998 (folio 2) es claro que para la fecha de la presentación de la demanda el día 6 de agosto de 1998 no
La caducidad de la acción no tiene ningún fundamento, pues si el acto fue comunicado mediante oficio 0845 de abril 6 de 1998 (folio 2) es claro que para la fecha de la presentación de la demanda el día 6 de agosto de 1998 no habían transcurridos los 4 meses que exige la ley para el ejercicio de la acción de nulidad y de restablecimiento de! derecho; el conteo de la caducidad no se realiza a partir de la fecha del acto administrativo, sino de su comunicación, notificación o ejecución. Ahora bien, las restantes excepcioes (Inepta demanda por interpretaciones equivocadas, por inexistencia del derecho y la prescripción de derechos) son alegatos de oposición que resolviendo el fondo del asunto quedaran decididas.EXPEENTE No. 98-3194
ACTOR: FLAMlNC ACAVITA LOPEZ
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La historia fáctica de éste asunto se podría sintetizar así: a) En el proceso se encuentra acreditado que al señor FLA 7 1NIO PACATIVA LOPEZ devenga una asignación mensual por cuenta de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional desde el 23 de junio de 1975. ( olio 56). -) La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional negó el pago de la referida prestación mediante el acto acusado, por las razones que allí se exponen. La normatividad que da origen a la prestación social recamada ( Prima de actualización) es la siguiente: - La Ley 4a. de mayo 18 de 1992 -Ley Marco-, en desarrolio de la Constitución Nacional y las facultades por ella otorgadas al Gobierno Naconat, en el artículo lo. establece:
actualización) es la siguiente: - La Ley 4a. de mayo 18 de 1992 -Ley Marco-, en desarrolio de la Constitución Nacional y las facultades por ella otorgadas al Gobierno Naconat, en el artículo lo. establece: "Articulo lo. El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta ley, fijará : régimen salarial y prestacional de: ... d) Los miembros de la Fuerza Pública ... el cual se fijará cada año...... 'En desarrollo de la anterior disposición, fue expedido el DECETO No. 0335 de febrero 24 de 1992, cuyo articulo 15, en lo pertinente, es del siguiente tenor: De conformidad con lo establecido en el Plan Quinyienal para la Fuerza Pública 1992-1996, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, los oficiales y Suboficiales de las Fueras Militares y de la Policía Nacional en servicio actvo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de actualización, en los porcentajes que se indican a continuación en cada grado, liquidada sobre la asignación básica así : ... (relaciona los diferentes grados y niveles).EXPEDIENTE No. 98-3194
ACTOR: FLA 'lO PACAVITA LOPEZ
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Parágrafo.- La prima de actualización a que se refiere el presente articulo tendrá vigencia hasta cuando se establezca una escala salarial porcentual única para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para el reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales........ (resaltado de la Sala)
personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para el reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales........ (resaltado de la Sala) En iguales términos se reguló esta prima en los decretos 25 de 1993, 065 de 1994 y 133 de 1995. En reiteradas oportunidades ha dicho esta Subsección que " la prima de actualización se fundamentó en la necesidad de nivelar los salarios de los miembros de las Fuerza Pública, conforme al Plan Quinquenal 1992 - 1996, que determinó un porcentaje mensual sobre la asignación básica de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional fijando una vigencia hasta cuando se estableciera una escala salarial gradual porcentual única. "Las asignaciones de retiro y pensiones de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, se deben liquidar y pagar conforme a las variaciones o modificaciones que se introduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado." "Es decir, que siempre que el Gobierno Nacional decrete un aumento salarial para los Oficiales y Suboficiales en servicio activo, éste debe hacerse también a los Oficiales y Suboficiales con asignación de retiro que tengan los mismos grados de los de actividad." "El principio de oscilación de asignaciones de retiro y pensión de jubilación se ha mantenido sin ninguna alteración en todas las leyes y decretos de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas MUltares y de la Policía Nacional y tiene como finalidad proteger el poder adquisitivo constante do as pensiones y para ello se tomó como punto de referencia el sueldo de los miUtares en actividad, de
Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas MUltares y de la Policía Nacional y tiene como finalidad proteger el poder adquisitivo constante do as pensiones y para ello se tomó como punto de referencia el sueldo de los miUtares en actividad, de tal suerte que cada que se ordene una variación de los salarios del personal en actividad debe extenderse automáticamente a los retirados." (Sentencia de fechaEXPEDIENTE No. 98-3194
ACTOR: FLA11N1O PACAVITA LOPEZ
PAGINA No. 8 julio 23 de 1999, Actor: Julio Vásquez; Magistrado Ponente: Dr. Carlos Pinzón Barreto, proceso 98 1815) En esta condiciones no comparte la Sala, las argumentaciones expuestas por el Apoderado de la parte accionada en el sentido de que se debe demostrar que se devengó la prima de actualización en actividad, ya que ésta no puede calificarse como las demás primas que requieren de determinados requisitos para obtener el derecho a disfrutarlas, pues esta fue temporal y desapareció en la medida en que se incrementó el sueldo básico. Lo cierto es que el demandante fue excluido de este beneficio durante los años de 1992 a 1996 lo cual constituye un acto discriminatorio. En efecto, la demandada discriminó a los retirados en dos grupos, el primero de ellos los que devengan la prima de actualización por haberse retirado del servicio activo con posterioridad al 1° da enero de 1992 y los segundos a quienes se les niega por haberse retirado con anterioridad a! 10 de enero de 1992. En esta circunstancias, se desconoce el interés de los cfciales y suboficiales retirados con anterioridad a 1992, lo cual presupone un trato desigual en relación
enero de 1992. En esta circunstancias, se desconoce el interés de los cfciales y suboficiales retirados con anterioridad a 1992, lo cual presupone un trato desigual en relación con los beneficios que la Caja da Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reconoce a favor de otros del mismo sector. Ahora bien, como es sabido el H. Consejo de Estado en providencias del 14 de agosto de 1997, Expediente 9923, Magistrado Ponente D. NICOLAS PAJARO PEÑARANDA y 6 de Noviembre ce 1997, Expediente N 11423, Magistrada Ponente CLARA FORERO DE CASTRO declaró la nulidad de las expresiones "QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO" y "RECONOCIMIENTO DE" del ,parágrafo del artículo 28 de los Decretos 25 de 1993 y 65 de 1994 y del artículo 29 del Decreto 133 de 1995, de conformidad con las siguientes consideraciones: "En el artículo 13 de esta ley marco, el legislador preceptúa, como se vio, que el gobierno nacional establecería una escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de dicha Fuerza, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2° de la misma.EXPEDIENTE No. 98-3194
ACTOR: FLAMINIO PACAVITA LOPEZ
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Los decretos acusados - 25 de 1993 y 65 de 1994 -, se expidieron en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 48 de 1992, que por tener el carácter de ley marco, contiene los principios, pautas, directrices, políticas y criterios que deben dirigir la acción del ejecutivo
desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 48 de 1992, que por tener el carácter de ley marco, contiene los principios, pautas, directrices, políticas y criterios que deben dirigir la acción del ejecutivo en este especifico campo de su gestión - regulación de salarios y prestaciones sociales -, y los linderos que deben enmarcar la misma, sin que le sea permitido al gobierno nacional, al desarrollar la materia que constituye el objeto de la ley, desbordar tales linderos, que son precisamente los que configuran el marco dentro del cual deben dictarse los reglamentos cuya expedición le confió el legislativo. Así las cosas, se tiene que si el legislativo en la ley 48 de 1992, previó el establecimiento de una escala gradual porcentual con el fin de nivelar la remuneración del personal activo y retire do de la Fuerza Pública, no le es dable al Gobierno Nacional, al fijar el régimen salarial y prestacional de dicho personal, consagrar mecanismos, fórmulas o sistemas de liquidación de las asignaciones de retiro, que conlleven a resultados diferenciales en el quantum de esta prestación para un grupo determinado de los miembros de la Fuerza Pública, como acontece si a quienes la devengan, el valor de la prima de actualización se les computa al liquidárseles su asignación de retiro, y no se hace lo mismo respecto del personal ya retirado. De ahí que al excluir al personal retirado de la Fuerza Pública del cómputo del valor de la prima de actualización para la asignación de retiro, no solo se desconoce el cri!erio de nivelación entre las remuneraciones del personal activo y retirado de dicha Fuerza, sino que
cómputo del valor de la prima de actualización para la asignación de retiro, no solo se desconoce el cri!erio de nivelación entre las remuneraciones del personal activo y retirado de dicha Fuerza, sino que se permite que, a partir de la vigencia de dichos decretos y mientras subsista la prima de actualización, se presenten diferencias entre lo que perciban, como asignación de retiro, oficiales y suboficiales del mismo grado, ya que el valor de la asignación de aquellos que devenguen la prima de actualización y que luego se retiren durante la vigencia de ésta será superior a la que perciben quienes se encuentran retirados del servicio activo desde antes de la consagrción de tel prima. Por oponerse a! contenido y alcance del artículo 13 de la ley 48 de 1992, cuyos criterios y directrices el gobierno nacional debía observar al fijar el régimen salarial y prestacional de los miembros de la Fuerza Pública, pues antes que propiciarla nivelación cuantitativa entre los salarios y las asignaciones de retiro de ese persones', contribuyen a una evidente desnivelación entre éstos, las normas acusadas resultan contrarias también a los principios consagrados en el preámbulo y en los preceptos de la Constitución, invocados como infringidos en el libelo, por lo cual se impone decretarla anulación deprecada". En las anteriores condiciones, esta a Sala de decisión, ACCEDERA a las pretensiones de la demanda incoada, sin más disquisiciones jurídicas sobre el particular.EXPEDIENTE No. 98-3194
ACTO: FLAMIMO PACAVITA LOPEZ
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En este orden de ideas se dispondrá la reliquidacián de la Asignación de Retiro
particular.EXPEDIENTE No. 98-3194
ACTO: FLAMIMO PACAVITA LOPEZ
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En este orden de ideas se dispondrá la reliquidacián de la Asignación de Retiro del Agente ® Flaminio Pcativa Lopez, teniendo en cuenta la prima de actualización conforme con in, dispuesto en los Docretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995 y dentro de los téminos siguientes: Como quiera que la parte Cctora solicitó el reajuste da la asignación de retiro en sede administrativa el 12 de febrero de 1998 se ordenará el pago de la prima de actualización desde el 12 de enero de 14, por PRESCRIPCIÓN CUATRIENAL de conformidi-d can lo normado en Ci articulo 174 deI Decreto 1211 de 1990. Se ajustarán las sumas adeudadas al valor, conforme a los índices de inflación certificados por el DANE y el artículo 178 de¡ Código Contencioso Administrativo. Asimismo, por tratarse de pagos de TRACTO SUCESIVO, la formula de indexación deberá ser aplicada mes por mes, para cada mesada pensional, teniendo en cuenta que el índice inicial es el vigente nl momento de la causación de cada uno de ellos. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de ay, FA LLA: PRIMERO: DECLARASE la nulidad de la Rescción No. 1276 del 31 de Marzo de 1998 proferido ,-,ore[ señor Director General de la CAJA DEEXPEDIENTE No. 98-3194
FA LLA: PRIMERO: DECLARASE la nulidad de la Rescción No. 1276 del 31 de Marzo de 1998 proferido ,-,ore[ señor Director General de la CAJA DEEXPEDIENTE No. 98-3194
ACTOR: FLAMINIO PACAVITA LOPEZ
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SUELDOS RETIRO DE LA POJCIA NACIONAL, rnedante la cual fue negado el reajuste de asignación mersual de retiro por cDncepto de prima de actualización al Agente ® - FLAMINIO PACATIVA LOPEZ C.C. No. 157.832 de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: CONDENAR a la CAJA DE SUELDCS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, a reconocer y pagar la prima de actualización a que tiene derecho el señor FLAMINIO PACATIVA LOPEZ en cidad de Agente ® de conformidad con lo previsto en los Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995, a partir del 12 de febrero ce 1994 por prescripción cuatrienal conforme lo expuesto en la parte considereva, reajustando con ella su asignación de retiro.
TERCERO: CONDENAR a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, a pagarle al actor los valores correspcdientes a la prima de actualización de que trata el numeral anterior, actuazados de acuerdo con lo expresado en la parte motiva do esta providencia conforme con los índices de inflación certificados por el DANE y mediante la apcación de la siguiente
formula: R - R.H. INDICE FINAL INDICE INICIAL En la que el valor presente R se determina multiplicando el valor histórico (R.H.),
inflación certificados por el DANE y mediante la apcación de la siguiente formula: R - R.H. INDICE FINAL INDICE INICIAL En la que el valor presente R se determina multiplicando el valor histórico (R.H.), que es lo dejado de percibir por el demandante por concepto de emolumentos salariales y prestacionales, por el guarismo que resuie de dividir el índice final de precios al consumidor cerJicado por el DAME, vigente a la fecha de ejecutoria de esta providencia, por el índice vigente en la fecha en que se causaron las sumas adeudadas, teniendo en cuenta rs aumentos o reajustes producidos o decretados durante dicho período, cc,-no se indicó en la parte motiva de la presente providencia.LUIS R AEL VERGARA QUTERO IRM
EXPEDIENTE No. 98-3194
ACTOR: 7,'-AMINIO PACAVITA LOPEZ
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CUARTO: La demandada CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, dará cumpimento al presente fa!o, dentro de los términos
previstos en el articulo 176 d C.C.A. en concordancia con lo establecido en el articulo 177 ibídem.
QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, por s Secretaría de la Sección DEVUÉLVASE al interesado e remanente de la surr: que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso -si los hubierey, e cuaderno de antecedente administrativos a la oficina do origen; déjese, consancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CCUNÍQUESE Y CUFASE Aprob..da, en el acta No. 31 e la fecha