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TA CUN - 98-3218-(01-09-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-3218-(01-09-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

PRIMA DE ACTUALIZACION - Marco legal / DERECHO A LA IGUALDADServidores de la fuerza pública en retiro

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLNDINAMA1 ucA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

4mfl5tV'° Santafé de Bogotá, D.C., septiembre primero (01) de dos mil (2000). bi SSE 2Og

Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero

REF. : PROCESO Nro. 98-3218

ACTOR: JOSE VICENTE DIAZ GARZON

AUTORIDADES NACIONALES

CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA Pc:'lA NACIONAL Prima Actualización Procede la Sala a decidir el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor JOSE VICENTE DIAZ G.'ZON, contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIC::AL, previo recuento de sus pretensiones, hechos y demás antecedentes del rnsmo. Señala como PETICIONES de su demanda las sigientes: Pido a la Corporación se sirva declarar la nulidad de la Resolución No. 1366 fechada a 3 de ABRIL de 1998, emanada de la Dirección de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. ".- Que como cnsecuencia de la declamción anteror se disponga el restablecimiento del derecho del demandante, y se ordene el reconocimiento y pago por la Caja de Sueldos de Retiro de la Pocía Nacional de las mesadas correspondientes a las denominada "prima de actuazación", a partir del primero de enero de 1992 y hasta el 31 de diciembre de 1995 a razón

por la Caja de Sueldos de Retiro de la Pocía Nacional de las mesadas correspondientes a las denominada "prima de actuazación", a partir del primero de enero de 1992 y hasta el 31 de diciembre de 1995 a razón de un 30% sobre la asignación básica, en su caso, asignación de retiro. De conformidad con o dispuesto por el Decreto 335 de 1992 en su artículo 15.EXPEDIENTE No. 98-3218

ACTOR: JOSE VICENTE DIAZ GARZON

PAGINA No. 2

Las sumas adeudadas por la institución deberán cancelarse con la correspondiente indexación, para cuyo efecto se ap!icará la formula R=RH por índice final sobre índice inicial. Deberá tenerse en cuenta el índice de precios al consumidor que certifique el DANE en el momento de la ejecutoria de la sentencia, y el índice inicial vigente para la fecha en que debió hacerse el pago. Fórmula que deberá aplicarse escalonadamente por tratarse de pagos mensuales, para lo cual se deberán incluir los aumentos o reajustes reconocidos o decretados periódicamente, de tal manera que el mes más antiguo tendrá una actualización mayor a la de los subsiguientes, efectuando también una operación similar en relación con los reajustes salariales, para deducir la idexación que afecta las sumas causadas mes por mes. Que se ordene a la Caja de Sueldos de Retiro darle cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo. Son HECHOS principales de la demanda los siguientes: "1.- El señor JOSE V!CENTE DIAZ GARZON prestó sus

artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo. Son HECHOS principales de la demanda los siguientes: "1.- El señor JOSE V!CENTE DIAZ GARZON prestó sus servicios al Estado en la Policía Nacional hasta ci año de 1976, cuando retirado del servicio, se le fijó asignación de retiro. 2.- El demandante solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro se le reconociera y pagara la prima de actualización que en su favor estableció el decreto 335 de 1992, que en su caso por tratarse de personal en uso de buen retiro, le corresponde un 30% sobre la asignación básica. 3.- La Caja de Sueldos le respondió que en consideración a que e! Consejo de Estado le declaró la nulidad de los apartes que privaban a los policías retirados del derecho a la prima de actualización, había solicitado a la Dirección Nacional de Presupuesto la situación de los dineros correspondientes, pero que dicha dependencia le había contestado diciendo que el hecho de que el Consejo de Estado declare nulos preceptos o apartes de un decreto no constituye título jurídico suficiente que constituya gastos, con lo cual negaron laEXPEDIENTE No. 98-3218

ACTOR: JOSE VICENTE DIAZ GARZON

PAGINA No. 3 asignación presupuestal y la Dirección de la Caja de Sueldos de Retiro acogiendo estos sesudos argumentos decidió en consecuencia negar ej reconocimiento y pago de la Prima de Actualización al peticionario. 3.- (sic) La providencia que agotó la vía gubernativa fue notificada debidamente al interesado.". Se invoca como NORMAS VIOLADAS las siguientes:

de la Prima de Actualización al peticionario. 3.- (sic) La providencia que agotó la vía gubernativa fue notificada debidamente al interesado.". Se invoca como NORMAS VIOLADAS las siguientes: Constitución Nacional, artículos 4, 6, 189-11, 209; Decreto 335 de 1992 artículo 15; Decreto 25 de 1993 artículo 28; Decreto 65 de 1994 artículo 28; Decreto 133 de 1995 artículo 29; Ley 4a de 1992 artículos 2 y 13; TRAMITE PROCESAL: Admitida la demanda (folio 17), se le notificó al señor Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (folio 19 C. PpaL). Constituido apoderado por la entidad demandada - Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (folio 21 C. PpaL), el profesional del Derecho dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones de libelo y proponiendo excepciones (folios 39 a 58 del exp.). Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 101); la Entidad demandada descorrió traslado (fis. 102 a 107 C. Ppal.), lo propio hizo la actora mediante escrito que obra a folios 108 a 110 del expediente.EXPEDIENTE No. 98-3218

ACTOR: J3SE VICENTE DIAZ GARZON

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El Ministerio Público, guardo silencio. La Sala, para resolver de fondo, por ser procedente hará las siguientes, CONSIDERACIONES Se controvierte en el sub - jdice, la legalidad y vs1dez la Resolución No. 1366

El Ministerio Público, guardo silencio. La Sala, para resolver de fondo, por ser procedente hará las siguientes, CONSIDERACIONES Se controvierte en el sub - jdice, la legalidad y vs1dez la Resolución No. 1366 de abril 3 de 1998 mediante el cual el señor Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Pocía Nacional, niega reajuste de la asignación mensual de retiro, al Sargento Viceprimero ® JOSE VICENTE DIAZ GARZON y éste es el acto acusado en el presente juicio (folio 3 del exp.) A titulo de restablecimiento l derecho pide que u:a vez anulado dicho acto, se condene a la demandada a reajustar la Asignacón de Retiro del actor, con fundamento en la denominada PRIMA DE ACTUALZACION. Con el propósito de lograr sus cometidos el actor sostiene en el concepto de violación que trae la demanda que la administración incurre en falsa motivación pues sopretexto de que la decisión del Consejo de Estado no constituye título jurídico, niega una prestación ordenada y reconocda por la ley, hay un error en los motivos que se aducen para el sentido de la decsión, y es un simple pretexto de la administración, representada por la Caja de Sueldos de Retiro, para dar apariencia de validez a un acto, que es claramente i:egal. En efecto: Cuando el legislador promulga la ley 4 de 1992 estípula unes pautas, una orientaciones, unas directrices de lo que debe reglar las relaciones del Estado con sus servidores.EXPEDIENTE No. 98-3218

ACTC: JOSEVICENTE DIAZ GARZON

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orientaciones, unas directrices de lo que debe reglar las relaciones del Estado con sus servidores.EXPEDIENTE No. 98-3218

ACTC: JOSEVICENTE DIAZ GARZON

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Dentro de ellas ordena perentoriamente art. 20 que deben respetarse los derechos adquiridos, que no deben afectarse las qestaciones de los empleados y concretamente en el at. 13 ordena NIVELAR las asignaciones de los servidores activos de la fuerza pública, los que se encuentran en uso de buen retiro, dispone que se establezcan escalas poraentuales para lograr este fin. Estas fueron las razones para que el Consejo de Estado en reiteradas sentencias declarara la nulidad de los apartes de os decretos que pretendieron establecer la 'prima de actualización" solo para el personal activo. Agrega, además el actor que persistir en desconocer el derecho de los reiterados al no poner en práctica para éstos la escala de nivelación porcentual que establecieron los derechos reglamentarios de la ley 4 de 1992, a pesar de tener ya varios fallos del Consejo de Estado que así lo ordenan significa un desacato directo a normas superiores, pues lo que se esta haciendo es DESNIVELARLOS, o sea todo lo contrario de lo que dispuso la ley. Omisión de preceptos cuya observación es obligatoria para los ejecutores de a norma. Como las excepciones planteadas por la accionada al contestar la demanda (de inepta demanda por inexistencia del derecho, prescripción de derechos, derogatoria de las normas invocadas, jerarquía normativa y la) son simples alegatos de oposición, se procederá a decidir ei fondo de éste proceso, para

(de inepta demanda por inexistencia del derecho, prescripción de derechos, derogatoria de las normas invocadas, jerarquía normativa y la) son simples alegatos de oposición, se procederá a decidir ei fondo de éste proceso, para así analizar el fundamento de las mal denominadas excepciones; las cuales no pueden ser consideradas como tal toda vez que no involucran al proceso ninguna circunstancia adiconal o nueva que ataque la pretensión (perentorias o de fondo ) o el procedimiento (previas o formaes). La historia fáctica de éste asunto se podría sintezar así: a) En el proceso se encuentra acreditado que a señor JOSE VICENTE DIAZ GARZON se le reconoció una asignación de reto del servicio por medio de la resolución Nro. 000152 del 30 de mayo de 138 proferida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. (Folios 35 y 37).EXPEDIENTE No. 98-3218

ACTOR: JOSE VICENTE DIAZ GARZON

PAGINA No. 6 b) La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional negó el pago de la referida prestación mediante el acto acusado, por las razones que allí se exponen. La normatividad que da origen a la prestación social reclamada ( Prima de actualización) es la siguiente: - La Ley 4a. de mayo 18 de 1992 -Ley Marco-, en desarrollo de la Constitución Nacional y las facultades por ella otorgadas al Gobierno Nacional, en el artículo lo. establece: "Articulo lo. El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta ley, fijará el régimen salarial y

Nacional y las facultades por ella otorgadas al Gobierno Nacional, en el artículo lo. establece: "Articulo lo. El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta ley, fijará el régimen salarial y prestacional de: ... d) Los miembros de la Fuerza Pública ... el cual se fijará cada año...." En desarrollo de la anterior disposición, fue expedc el DECRETO No. 0335 de febrero 24 de 1992, cuyo articulo 15, en lo pertinente, es del siguiente tenor: • De conformidad con lo establecido en & Plan Quinquenal para la Fuerza Pública 1992-1996, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, los oficiales y Suboficiales de las Fueras Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de actualización, en los porcentajes que se indican a continuación en cada grado, liquidada sobre la asignación básica as' ....(relaciona los diferentes grados y niveles). Parágrafo.- La prima de actualización a que se refiere el presente articulo tendrá vigencia hasta cuando se establezca una escala salarial porcentual única para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para el reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales.....". (resaltado de la Sala) En iguales términos se reguló esta prima en los decretos 25 de 1993, 065 de 1994 y 133 de 1995.EXPEDIENTE No. 98-3218

ACTOR: 3SE VICENTE DIAZ GARZON

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1994 y 133 de 1995.EXPEDIENTE No. 98-3218

ACTOR: 3SE VICENTE DIAZ GARZON

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En reiteradas oportunidades ha dicho esta Subsección que " a prima de actualización se fundamentó en la necesidad de nivelar los salarios de los miembros de las Fuerza Pública, conforme al Plan Quinquenal 1992 - 1996, que determinó un porcentaje mensual sobre la asignación básica de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional fijando una vigencia hasta cuando se estableciera una escala salarial gradual porcentual única. "Las asignaciones de retiro y pensiones de los mie, bros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, se deben liquidar y pagar conforme a las variaciones o modificaciones que se introduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado." "Es decir, que siempre que el Gobierno Nacional decrete un aumento salarial para los Oficiales y Suboficiales en servicio activo, óste debe hacerse también a los Oficiales y Suboficiales con asignación de retiro que tengan los mismos grados de los de actividad." "El principio de oscilación de asignaciones de reto y pensión de jubilación se ha mantenido sin ninguna alteración en todas las leyes y decretos de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y e la Policía Nacional y tiene como finalidad proteger el poder adquisitivo conssnte de las pensiones y para ello se tomó como punto de referencia el sueldo de los militares en actividad, de tal suerte que cada que se ordene una variación de los salarios del personal en actividad debe extenderse automáticamente a los arados." (Sentencia de fecha

ello se tomó como punto de referencia el sueldo de los militares en actividad, de tal suerte que cada que se ordene una variación de los salarios del personal en actividad debe extenderse automáticamente a los arados." (Sentencia de fecha julio 23 de 1999, Actor: JuNo Vásquez; Magistrad: Ponente: Dr. Carlos Pinzón Barreto, proceso 98 1815) En esta condiciones no comparte la Sala, las arg:mentaciones expuestas por el Apoderado de la parte accionada en el sentido de que se debe demostrar que se devengó la prima de actuaNzación en actividad, ya que ésta no puede calificarse como las demás primas que requieren de determnados requisitcc ara obtenerEXPED!NTE No. 98-3218

ACT: JOSE VICENTE DIAZ GARZON

PAGINA No. 8 el derecho a disfrutarlas, pues esta fue tempora y desapareció en la medida en que se incrementó el su--,ido básico. Lo cierto es que el demandante fue excluido de este beneficio durant3 los años de 1992 a 1996 lo cual constituye un acto discriminatorio. En efecto, la demandada dscminó a los retirados en dos grupos, el primero de ellos los que devengan la prima de actualización por haberse retirado del servicio activo con posteric:dad al 11 de enero de 1992 y los segundos a quienes se les niega por haberse otrado con anterioridad al 10 de enero de 1992. En esta circunstancias, se desconoce el interés de los oficiaies y suboficiales retirados con anterioridad a 1992, lo cual presupone un trato desigual en relación con los beneficios que ¡a Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reconoce a favor de otros del mismo sector.

retirados con anterioridad a 1992, lo cual presupone un trato desigual en relación con los beneficios que ¡a Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reconoce a favor de otros del mismo sector. Ahora bien, como es sabido el H. Consejo de Estado en providencias del 14 de agosto de 1997, Expediente 9923, Magistrado ponente Dr. NICOLAS PAJARO PEÑARANDA y 6 de Noviembre de 1997, Expediente No 11423, Magistrada Ponente CLARA FORERO DE CASTRO dec!aró la nulidad de las expresiones "QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO" y "RECONOCIMIENTO DE" del parágrafo del artículo 28 de los Decretos 25 de 1993 y 65 de 1994 y del artículo 29 del Decreto 133 de 1995, de conformidad con las siguientes consideraciones: "En el artículo 13 de esta ley merco, el legislador preceptúa, como se vio, que el gobierno nacional establecería una escala gradual porcentual para nivelar la remuneración de! personal activo y retirado de dicha Fuerza, de conformidad con los pincipios establecidos en el artículo 20 de la misma. Los decretos acusados - 25 de 1993 y 65 de 1994 -, se expidieron en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 41 de 1992, que por tener el carácter de ley merco, contiene los principios, pautas, directrices, políticas y criterios que deben dirigir la acción del ejecutivo en este específico campo de su gestión - regulación de salarios y prestaciones sociales -, y los linderos que deben enmarcar la misma, sin que le sea permitido al gobieri;o nacional, al desarrollar la materia

en este específico campo de su gestión - regulación de salarios y prestaciones sociales -, y los linderos que deben enmarcar la misma, sin que le sea permitido al gobieri;o nacional, al desarrollar la materia que constituye el objeto de la ley, desbordar tales linderos, que son precisamente los que configura:-) el marco dentro del cual deben dictarse los reglamentos cuya expedición le confió el loqislativo.EXPEDIENTE No. 98-3218

ACTOR: JOSE VICENTE DIAZ GARZON

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Así las cosas, se tiene que si el legislativo en la ley 48 de 1992, previó el establecimiento de una escala gradual porcentual con el fin de nivelar la remuneración del personal activo y retirado de la Fuerza Pública, no le es dable al Gobierno Nacional, al fijar el régimen salarial y prestacional de dicho personal, consagrar mecanismos, fórmulas o sistemas de liquidación de las asignaciones de retiro, que conlleven a resultados diferenciales en el quantum de esta prestación para un grupo determinado de los miembros de la Fuerza Pública, como acontece si a quienes la devengan, el valor de la prima de actualización se les computa al liquidárseles su asignación de retiro, y no se hace lo mismo respecto del personal ya retirado. De ahí que al excluir al perso.?al retirado de la Fuerza Pública del cómputo del valor de la prima dr actualización para la asignación de retiro, no solo se desconoce el criterio de nivelación entre las remuneraciones del personal activo y retirado de dicha Fuerza, sino que se penite que, a partir de la vi:iencia de dichos decretos y mientras subsista la prima de actualización, se presenten diferencias entre lo que

remuneraciones del personal activo y retirado de dicha Fuerza, sino que se penite que, a partir de la vi:iencia de dichos decretos y mientras subsista la prima de actualización, se presenten diferencias entre lo que perciban, como asignación de retiro, oficiales y suboficiales del mismo grado, ya que el valor de la asignación de aquellos que devenguen la prima de actualización y que luego se retiren durante la vigencia de ésta será superior a la que perciben quienes se encuentran retirados del servicio activo desde antes de la consagración de tal prima. Por oponerse al contenido y alcance del artículo 13 de la ley 48 de 1992, cuyos criterios y directrices el gobierno nacional debía observar al fijar el régimen salarial y prestacional de los miembros de la Fuerza Pública, pues antes que propiciarla nivelación cuantitativa entre los salarios y las asignaciones de retiro de ese personal, contribuyen a una evidente desnivelación entre éstos, las normas acusadas resultan contrarias también a los principios consagrados en el preámbulo y en los preceptos de la Constitución, invocados como infringidos en el libelo, por lo cual se impone decretarla anulación deprecada". En las anteriores condiciones, esta a Sala de decisión, ACCEDERA a las pretensiones de la demanda incoada, sin más disquisiciones jurídicas sobre el particular. En este orden de ideas se dispondrá la reiqudación de la Asignación de Retiro del Sargento Viceprimero ® José Vicente Díaz Garzón, teniendo en cuenta la prima de actualización conforme con lo dispuesto en los Decretos 335 de 1992,

En este orden de ideas se dispondrá la reiqudación de la Asignación de Retiro del Sargento Viceprimero ® José Vicente Díaz Garzón, teniendo en cuenta la prima de actualización conforme con lo dispuesto en los Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995 y der.tro de los términos siguientes:EXPEDIENTE No. 98-3218

OTOR; JOSE VICENTE DIAZ GARZON

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Corno quiera que la parte actora solicitó el raajuste de la asignación de retiro en sede administrativa c 05 de marzo de 19 se ordenará el pago de la prima de actualización desce el 06 de marzo de 1994, por PRESCRIPCIÓN CUATRIENAL de conformidad con lo norndo en el articulo 174 del Decreto 1211 de 1990. Se ajustarán las sumas adeudadas al valor, conforme a los índices de inflación certificados por el DI'.NE y el artículo 178 de Código Contencioso Administrativo. Asimismo, por tratarse de pagos de TRACTO SUCESIVO, la formula de indexación deberá ser aplicada mes por mes, para cada mesada pensional, teniendo en cuenta que el índice inicial es c vigente al momento de la causación de cada uno de ellos. En consecuencia, el Tribunal Adminis:stivo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsecck5n "B", administrando jisdcia en nombre de la República de Colombia y por auto idad de ley, F A L L A: PRIMERO: DECLARASE a nulidad de r. -',.esolución No. 1366 del 8 de abril de 1998 proferido por el señor Director General de la CAJA DE SUELDOS

F A L L A: PRIMERO: DECLARASE a nulidad de r. -',.esolución No. 1366 del 8 de abril de 1998 proferido por el señor Director General de la CAJA DE SUELDOS RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, rndiante la cual fue negado el reajuste de asignación rnesual de retiro por cc:oepto de prima de actualización al Sargento Viceprinero© - JOSE VICENT DIAZGARZON C.C. No. 11.194 de Bogotá, conforme a o expuesto en la par motiva.

SEGUNDO: CONENAR a la CAJA : SUELDOS DE RETIRO DE LA POIJJCIA NACONAL, a reconocer y pag la prima de actua11 zación a que tieneEXPEDENTE No. 98-3218

AC JOSE VICENTE DIAZ GARZON PAGINA No. 11 derecho el señor JOS -7 VICENTE DIAZ G!.T20N en calidad de Sargento Viceprimero ® de confcmidad con lo previsto los Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995, a partir del 6 de marzo de 1994 por prescripción cuatrienal conforme lo expuesto en la parte considerativa, reajustando con ella su asignación de retiro.

TERCERO: CONDENAR a la CAJA DE SUELDCS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, a pagarle ¿id actor los valores correspondientes a la prima de actualización de que trata el numeral anterior, actualizados de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta provider.c conforme con los índices de inflación certificados por el DANE y mediarte la aplicación de la siguiente

formula:

R= R.H. INDICE r'."; -',.L

expresado en la parte motiva de esta provider.c conforme con los índices de inflación certificados por el DANE y mediarte la aplicación de la siguiente formula: R= R.H. INDICE r'."; -',.L INDICE lOAL En la que el valor presente R se determina muitidicando el valor histórico (R.H.), que es ¡o dejado de percbir por el domandart por concepto de emolumentos salariales y prestacionales, por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el IANE, vigente a la fecha de ejecutoria de esta providencia, por el índice ';ente en la fecha en que se causaron las sumas adeudadas, teniendo en cuenta los aumentos o reajustes producidos o decretadcs durante dicho perioo, como se indicó en la parte motiva de la presente providencia.

CUARTO: La demandada CAJA DE SUELDC3 DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, dará curnpmiento al presente fallo, dentro de los términos previstos en el articulo 176 del C.C.A. en concordancia con lo establecido en el articulo 177 ibídem.LU RAFAEL VERGARA QUINTERO IR. .,JUDI

EXPEDIENTE No. 98-3218

ACTOR: JOSE VICENTE DIAZ GARZON

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QUINTO: Ejecutoriade la presente providenc, por la Secretaría de la Sección DEVUÉLVASE al interesado el remanente de a suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso -si los hubierey, el cuaderno de antecedente administrativos a la oficina de origen; déjese, constancia de dicha entrega y ARCHÍVESE el expedente.

gastos ordinarios del proceso -si los hubierey, el cuaderno de antecedente administrativos a la oficina de origen; déjese, constancia de dicha entrega y ARCHÍVESE el expedente. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE '.' CUMPLASE Ap obada, i el acta No. 31 de la fecha

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