🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 98-325-(25-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 98-325-(25-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

PAGO DE RECOMPENSA

Jm

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION PRIMERA

Santa Fe de Bogotá, D.C, Febrero veinticinco (25) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

A.I. No 012.

Expediente No: AC No 98325

Magistrada Ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: CARLOS ALBERTO LUGO ALVAREZ

Acción de Cumplimiento. El señor CARLOS ALBERTO LUGO ALVAREZ presentó Acción de Cumplimiento para que se lleve a cabo el pago de la recompensa ofrecida S por la información de la captura de los responsables del magnicidio del Doctor Alvaro Gómez Hurtado. Estudiada la solicitud se encuentra que Carlos Alberto Lugo Alvarez en ejercicio de la Acción de Cumplimiento solicitó a este Tribunal, se ordene al Gobierno Nacional o al Departamento Administrativo de Seguridad DAS la cancelación de la suma de $ 2.Q00'000,000 en razón al derecho que tiene a dicha recompensa ofrecida por el señor Piesidente de la República a quien suministrara información que permitiera a• las autoridades obtener información para dar con la captura de los responsables del Homicidio de Alvaro Gómez Hurtado. Al escrito se anexó copia de la comunicación 970507 de marzo 19 de 1997V suscrita por el Director de la Policía Judicial de la Policía Nacional y mediante la cual se le informa al accionante que la dirección de la Policía nunca ofreció recompensa por los hechos a que se hace mención en la demanda. Igualmente aportó copia de la constancia expedida por la Jefe de Unidad de

mediante la cual se le informa al accionante que la dirección de la Policía nunca ofreció recompensa por los hechos a que se hace mención en la demanda. Igualmente aportó copia de la constancia expedida por la Jefe de Unidad de Fiscalía de derechos humanos dando cuenta de la colaboración por el señor Lugo Alvarez dentro de la investigación por el homicidio del Señor Alvaro Gómez Hurtado, especificando que dicha colaboración se concretó en2 Expediente No ACNo 98-325 elementos consignados en la Resolución de Acusación en contra de los autores materiales pero que no ha sido determinante para la individualización de los demás autores y participes de los hechos como tampoco de su autoría intelectual, entre estos se encuentran: Copia de la petición de cancelación de la recompensa dirigida a la Fiscalía General de Nación. Copia de la petición dirigida en igual sentido al DAS. Copia de la solicitud presentada a la Fiscalía General de la Nación el día 16 de mayo de 1997. Copia de certificado expedido por la Dra María Claudia Pulido Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías. Copia de la misiva firmada por el Brigadir General Ismael Trujillo Polanco de fecha 19 de marzo de 1997. Copia de oficio No UDH 1121 de julio 7 de 1997. Copia de oficio No UDH 1270 de fecha julio 28 de 1997. Copia de comunicado dirigido al Doctor Armando Sarmiento Mantilla de fecha 31 de marzo de 1997. Copia de la misiva dirigido al señor Carlos Alberto Lugo Alvarez de fecha de marzo de 1997. Copia de oficio No 007913 de fecha octubre 28 de 1997.

fecha 31 de marzo de 1997. Copia de la misiva dirigido al señor Carlos Alberto Lugo Alvarez de fecha de marzo de 1997. Copia de oficio No 007913 de fecha octubre 28 de 1997. Copia de oficio No 10728 de fecha septiembre 26 de 1997. Copia de oficio No 10727 de septiembre 27 de 1997. Copia de oficio No 4359 de fecha 19 de mayo de 1997. Copia de oficio No UDH 0-1393 de agosto 6 de 1997. Copia de oficio No 3778 de octubre 2 de 1997. Copia de oficio No 000811 del 15 de septiembre de 1997. Copia de comunicación de fecha' 29 de julio de 1997.3 Expediente No ACNo 98-325 Copia de solicitud dirigida al doctor Ernesto Samper Pizano. Copia de la respuesta de la Fiscalía en cuanto al pago de recompensa, manifestando que no es de su competencia sino del Gobierno Nacional a través de los organismos de seguridad dicho reconocimiento. A fin de tener mejores elementos de juicio para tramitar la acción impetrada, el Despacho Sustanciador ofició tanto a la Presidencia de la República como a la Fiscalía General de la Nación a fin de que se informará sobre la existencia de la acto administrativo que aduce en la demanda. La s entidades respondieron mediante oficios anexados a folios 74.y s.s. y 81 y s.s, respectivamente. De lo aportado a la actuación deduce la Sala que en el caso en estudio no se acreditó la existencia del acto administrativo cuya exigibilidad pueda reclamarse a través de la Acción de Cumplimiento. En efecto, dentro de la correspondencia cruzada entre el accionante y la

acreditó la existencia del acto administrativo cuya exigibilidad pueda reclamarse a través de la Acción de Cumplimiento. En efecto, dentro de la correspondencia cruzada entre el accionante y la Fiscalía General de la Nación, DAS , Presidencia de la República y Policía Nacional, así mismo como del cruce de escritos entre la entidades, se infiere que el Presidente de la República en un discurso público ofreció la suma ya mencionada para el evento citado. Al respecto la Policía Nacional informa que dicha institución nunca ofreció recompensa por los hechos señalados, en tanto que fueron los Fiscales Regionales adscritos a la Fiscalía General de la Nación quienes dirigieron y coordinaron lo relativo a la información por consiguiente, no le corresponde a esa Dirección adelantar los trámites para el pago de dicha suma; por su parte el Departamento Administrativo de Seguridad DAS en escrito obrante a folio 31 se afirma que la responsabilidad de los detenidos solamente tiene lugar cuando se ha producido la sentencia condenatoria dentro del correspondiente proceso penal y la misma se encuentre ejecutoriada; por lo tanto como no hay sentencia en firme no hay lugar a examinar si alguien tiene derecho a recompensa. La Sala deduce que no procede la Acción de Cumplimiento por cuanto lo prometido por el señor Presidente de la República en principio no constituye un acto administrativo, puesto que se trata de una promesa sometida a una condición, que aún no se ha cumplido como lo afirma el DAS. De otra parte se tiene que la Ley 393 de 1997 fue creada para dos fines específicos, hacer cumplir los actos administrativos y las normas con fuerza de ley.4 Expediente No ACNo 98-325

De otra parte se tiene que la Ley 393 de 1997 fue creada para dos fines específicos, hacer cumplir los actos administrativos y las normas con fuerza de ley.4 Expediente No ACNo 98-325 Se aclara que esta demanda .no había sido admitida,, aunque aparece contestando la Presidencia de la República y en lo concerniente a la protección del accionante, no es asunto que se analizará, toda vez que es trámite totalmente diferente del cual da cuenta la documentación aportada ya se ha ejecutado por la Fiscalía. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. Inadmitir la demanda presentada por el señor CARLOS ALBERTO LUGO ALVAREZ, en ejercicio de la Acción de Cumplimiento.

2. Notificar por Estado y comunicar telegráficamente este proveído.

3. Reconocer personería al doctor JUAN VICENTE SANDOVAL GONZALEZ como principal y a JOSE SAINT PARRA PUENTES como sustituto en los términos del poder obrante a folio 70 y al doctor NESTOR RAUL CORREA en los términos del poder visible a folio 84.

4. Devolver los anexos al interesado sin necesidad de desglose.

NOTIFIQUESE

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 025)

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado MagistradaExpediente No ACNo 98-325 5

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES P1NILLA

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado MagistradaExpediente No ACNo 98-325 5

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES P1NILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

Consultar sobre este documento ...