TA CUN - 98-3464-(15-09-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-3464-(15-09-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
REAJUSTE DE ASIGI'4&ION.DE RETIRO-.- Prima de actualización / PRIMA DE ACTUALIZA-. clon - Evolución normativa / PRIMA DE ACTUALIZACION - Factor para asignación de retiro / ASIGNACION DE RETIRO - Prescripción trienal (RECTIFICACION JURISPRUDENCIA ) / PRESCRIPCION TRIENAL - Operancia / AJUSTEZ DE CONDENA - Fórmula de liquidación / PAGO DE TRACTO SUCESIVO - Ajuste de condena
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil (2000)
Magistrada Ponente: MARGARITA HERNA
REFERENCIAS
Expediente No: 98-3464
Actor: JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ
CALDERON
Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS
FUERZAS MILITARES Controversia: REAJUSTE ASIGNACION DE RETIRO, prima de actualización JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ CALDERON, identificado con la c.c. No. 19.182.162 actuando mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en agosto 21/98 presentó demanda contra LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES:
A.- DE LA DEMANDA: Expediente No. 98-3464 Pag No. 2
LAS DECLARACIONES de la demanda son las siguientes: "PRIMERA.- Que se declare la nulidad de los Actos Administrativos Números OFI. 0017025 RES. 0729 de fechas
LAS DECLARACIONES de la demanda son las siguientes: "PRIMERA.- Que se declare la nulidad de los Actos Administrativos Números OFI. 0017025 RES. 0729 de fechas 09-02-98 Y 24-04-98 respectivamente, proferidos por la Caja de Retiro e las Fuerzas Militares, por ser violatorios y contradictorios a la Constitución y a las Leyes de la República. "SEGUNDA.- Que como consecuencia natural y lógica de la anterior declaración, se restablezca el derecho violado y se condene a la entidad demandada, al pago a favor del actor, de la Prima de Actualización, con arreglo a lo previsto en los decretos 335/92, 25/93, 65/94, 133/95 y demás disposiciones pertinentes, causadas desde la fecha en que comenzó a regir dicha prima. "TERCERA.- Que se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a reajustar la Asignación de Retiro del Actor, con la Prima de Actualización contemplada en las disposiciones anteriormente citadas. "CUARTA: Que se aplique el Principio de la Prevalencia del Derecho Sustancial consagrado en el artículo 228 de la C.N. "QUINTA: Que se ordene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, la actualización y pago de condenas en los términos fijados en el artículo 178 del C.C.A. "SEXTA: Que se ordene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, a dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin a este proceso en la forma establecida en los artículos l76yl78 de¡ C.C.A" (fis. 12a13)
FUERZAS MILITARES, a dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin a este proceso en la forma establecida en los artículos l76yl78 de¡ C.C.A" (fis. 12a13) LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones de la demanda, en resumen, se esbozaron así: 1.- El libelista señala que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 335 de 1992, disponiendo en el art. 15 un plan quinquenal para la Fuerza Pública, estatuyendo para los servidores en servicio activo, una prima de actualización que oscila entre un cuarenta y cinco y un diez por ciento del sueldo básico, de acuerdo al grado.Expediente No. 98-3464 Pag No. 3 2.- Igualmente transcribe el actor los artículos 1, 2 y 13 de la Ley 4 de 1992, así como el art. 169 del Decreto Ley 1211 de 1990 en los que respectivamente se establece que los miembros de la Fuerza Pública están cobijados dentro del decreto, los derechos adquiridos y el principio de oscilación y consagran la oscilación de las asignaciones de retiro y pensiones del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares. Concluyendo que cuando se fije un aumento salarial para los oficiales y suboficiales en servicio activo, estos aumentos también se deberán hacer al personal en retiro, lo que es la aplicación del principio de oscilación que pretende mantener el poder adquisitivo constante de las asignaciones de retiro y de las pensiones, tomando como referencia el salario de los miembros de la fuerza pública en actividad. 3.- Aduce que este mecanismo legal tiene por objeto mantener el poder adquisitivo de la asignación de retiro, el cual se había venido
retiro y de las pensiones, tomando como referencia el salario de los miembros de la fuerza pública en actividad. 3.- Aduce que este mecanismo legal tiene por objeto mantener el poder adquisitivo de la asignación de retiro, el cual se había venido respetando y aplicando desde su creación por la Ley 2a de 1945, pero extrañamente la Caja lo ha cambiado, desconociendo su contenido. La Caja tiene como objeto fundamental desarrollar las políticas y planes de seguridad social, por lo cual no entiende el libelista por qué la demandada busca eludir una obligación contraida con el personal en retiro. 4.- Señala que el Consejo de Estado en sentencia del 14 de agosto de 1997 anuló las expresiones: "QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO" y "RECONOCIMIENTO DE" contenidas en los Parágrafos de los artículos 28 de los Decretos 25 de 1993 y 65 de 1994, desapareciendo la limitación de su aplicación únicamente a los miembros de la fuerza pública en actividad.Expediente No. 98-3464 Pag No. 4 5.- Refiere el libelo a las sentencias del H. Consejo de Estado dentro de los expedientes 13820 del 21 e agosto de 1997 y 16640 del 12 de marzo de 1998 en los cuales se condena a esta demandada al reajuste de la asignación de retiro con la prima de actualización. (fis. 13a15) EL ACTO ACUSADO fue determinado en la demanda y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION que se expresó a folios 15 a 20 del expediente. Sostiene el demandante que la actuación acusada está incursa en la
se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION que se expresó a folios 15 a 20 del expediente. Sostiene el demandante que la actuación acusada está incursa en la causal de nulidad de violación normativa de las siguientes disposiciones: -. Violación de normas legales Ley 2a de 1945, 100 de 1946, Decretos 3220 de 1953, 325 de 1959 Ley 126/59, Ley 95/89; Decretos 1211, 1212, 1213 de 1990 y Decretos 335/92, 25/93, 65/94 y 133/95. - Violación constitucional. (art. 2, 13, 25, 48, 53, 58, 150, 217 y 218) LA CUANTÍA Y LA INSTANCIA. Es competente este Tribunal para conocer en Unica Instancia de la presente acción, teniendo en cuenta la naturaleza de los actos demandados, el objeto de la controversia, el lugar de prestación del servicio y la cuantía de las pretensiones que al momento de la presentación de la demanda ascendían a la suma de $1.219.316 teniendo en cuenta el razonamiento que de la cuantía realizó el libelista (fi. 21)
B. DEL PROCESO:Expediente No. 98-3464 Pag No. 5
LA PARTE DEMANDADA es LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES la cual fue vinculada al proceso mediante notificación del auto admisorio de la demanda, la cual designó apoderado judicial y contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las súplicas de la demanda, señalando que la de
mediante notificación del auto admisorio de la demanda, la cual designó apoderado judicial y contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las súplicas de la demanda, señalando que la de nulidad de las expresiones contenidas en los parágrafos de los arts. 28 de los Decretos 25/93 y 65/94; y 29 del Decreto 133/95, no tienen la entidad de modificar los artículos 28 y 29, porque es claro que los parágrafos tienen una función aclaratoria y nunca reforman el artículo, por lo que prevalece lo allí establecido siendo requisito para el reconocimiento de la prima el estar en servicio activo a partir del 10 de enero de 1992. La Caja no ha transgredido la Carta Política, por cuanto no es ésta la que condicionó el pago de la prima de actualización, sino la misma ley. Igualmente propone excepciones. Se dictó el auto de pruebas el 16 de diciembre de 1999 (fis. 32, 32 vto., 53a60y 70). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. LA PARTE ACTORA ratifica los fundamentos de hecho y de derecho esbozados en la demanda, señala jurisprudencia en relación con el caso, responde a las excepciones propuestas y solicita sean resueltas favorablemente las pretensiones de la demanda. (fis. 77 a 92) LA PARTE DEMANDADA a través de su apoderada señala que es requisito indispensable para tener derecho al reconocimiento y pago de la prima de actualización, el de estar en servicio activo, siendo claro que la norma no prevé el pago de la prima de actualización a militares retirados. Señala que la asignación de retiro de un militar
requisito indispensable para tener derecho al reconocimiento y pago de la prima de actualización, el de estar en servicio activo, siendo claro que la norma no prevé el pago de la prima de actualización a militares retirados. Señala que la asignación de retiro de un militar retirado, depende del salario de los militares en actividad por el principio de oscilación consagrado en el art. 169 del Decreto 1211 deExpediente No. 98-3464 Pag No. 6 1990, el cual remite al art. 158 de la misma norma para establecer los factores que se tendrán en cuenta para la asignación de retiro, dentro de los cuales no se encuentra la prima de actualización y reitera la excepción de prescripción del derecho. (fis. 98 a 100) EL MINISTERIO PUBLICO representado por la Procuradora Séptima en lo Judicial ante esta Corporación al considerar el problema planteado y la normatividad existente sobre el caso concreto, transcribe apartes de las sentencias del H. Consejo de Estado en que fueron ponentes las doctoras Clara Forero de Castro y Dolly Pedraza de Arenas, por las cuales se decretó la nulidad de las expresiones "que la devenguen en servicio activo" y "reconocimiento de"; y concluye que con fundamento en los citados fallos las pretensiones de la demanda estarían llamadas a prosperar. (fis. 94 a 97) Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde realizar el enjuiciamiento de las actuaciones acusadas en esta demanda dirigida con la finalidad de obtener el restablecimiento del derecho determinado en las pretensiones del libelo.
controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde realizar el enjuiciamiento de las actuaciones acusadas en esta demanda dirigida con la finalidad de obtener el restablecimiento del derecho determinado en las pretensiones del libelo. LA MOTIVACIÓN DE LA DECISION. Para resolver se considera:Expediente No. 98-3464 Pag No. 7 1°) La actuación acusada, las impugnaciones y las demás posiciones de las partes. La actuación administrativa acusada. Se acusa en nulidad la siguiente actuación administrativa: 1.1.- El Oficio 0017025 del 9 de febrero de 1998, emitida por el Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en virtud de delegación que en éste hiciera el Director General de la Institución, por medio del cual se condicionan los pagos con cargo a dicha prima hasta cuando la Caja cuente con los recursos presupuestales para lo cual la Subdirección ha oficiado a los Ministerios de Defensa y Hacienda. (fis. 6 a 7) 1.2.- Resolución No. 0729 del 24 de abril de 1998, expedida por el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas MIlitares, por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra el Oficio 0017025 del 9de febrero de 1998. (fis. 9a 11) 20) La Parte Actora y la situación fáctica. 2.1.- La Parte Actora prestó sus servicios a la Fuerza Aérea Colombiana según se desprende de la hoja de servicios militares del actor. (fi. 61) 2.2.- Mediante la Resolución No. 0585 del 24 de mayo de 1985, de la
Colombiana según se desprende de la hoja de servicios militares del actor. (fi. 61) 2.2.- Mediante la Resolución No. 0585 del 24 de mayo de 1985, de la Dirección General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se ordena el reconocimiento y pago de la asignación de retiro al Capitán
® de la Fuerza Aérea JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ CALDERON
(fis. 63 a 65)Expediente No. 98-3464 Pag No. 8 2.3.- El Jefe de la Sección Liquidación y Control de Nómina de la Subdirección de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares remite certificación en la cual refiere a la asignación de retiro que se liquidó durante los años 1992 a 1995 al actor (fi. 74) en la cual se observa que los factores tenidos en cuenta en cada una de ellas fueron: sueldo básico, subsidio familiar y primas de actividad, antigüedad y navidad. 2.4.- El actor solicitó el 19 de diciembre de 1997 a la Dirección de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares la prima de actualización en los siguientes términos: "Se ordene el reconocimiento y pago al actor de la PRIMA DE ACTUALIZACION establecida en el artículo 15 del Decreto Ley 0335 de 1992. "Se reajuste la asignación de retiro con la prima de actualización contemplada en el artículo 15 del decreto 0335 de 1992, según el porcentaje que le corresponda de acuerdo al grado." ("...") (fi. 4) 2.5.- Consecuencia de su petición es el acto acusado. 30) Las Excepciones o Situaciones exceptivas.
0335 de 1992, según el porcentaje que le corresponda de acuerdo al grado." ("...") (fi. 4) 2.5.- Consecuencia de su petición es el acto acusado. 30) Las Excepciones o Situaciones exceptivas. La parte opositora en la contestación de la demanda propone como excepciones la de indebida interpretación de los fallos de nulidad del Consejo de Estado, la de derogatoria de las normas invocadas, la de jerarquía normativa, la de inepta demandaExpediente No. 98-3464 Pag No. 9 por inexistencia del derecho y la de prescripción de los derechos." (fis. 56 a 59) Encuentra la Sala que los motivos propios que trae el opositor como constitutivos de excepciones, constituyen argumentos de defensa que por apuntar a lo sustancial de la controversia se decidirán cuando se analice el fondo de ésta. 40) El caso controvertido La controversia se limita a definir si la parte actora tiene derecho a lo peticionado, conforme a las impugnaciones que plantea Al efecto se CONSIDERA: Se pretende la nulidad del Oficio 0017025 del 9 de febrero de 1998 por medio del cual la Subdirección de Prestaciones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares da respuesta a la petición de reconocimiento y pago de la prima de ACTUALIZACION y al reajuste por este concepto de la asignación de retiro del actor.
Este acto señala: "En respuesta a su escrito de fecha 20 de enero de 1998, radicado en esta Entidad con el No. 32033, en la que solicita el reconocimiento de la Prima de Actualización del señor JORGE E. RODRIGUEZ
"En respuesta a su escrito de fecha 20 de enero de 1998, radicado en esta Entidad con el No. 32033, en la que solicita el reconocimiento de la Prima de Actualización del señor JORGE E. RODRIGUEZ CALDERON le informo: 1°.- El ciudadano CESAR ALBERTO GRANADOS, instauró acción de Nulidad promovida ante el Honorable Consejo de Estado de lo Contenciosos Administrativo.Expediente No. 98-3464 Pag No. 10 "20.- Dicha Corporación culminó el mencionado proceso profiriendo la Sentencia de fecha 14 de agosto de 1997, por medio d ella cual declaró la nulidad de las siguientes expresiones del parágrafo del artículo 28 de los Decretos números 25 de 1993 y 65 de 1994: "QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO" y "RECONOCIMIENTO DE ". "El parágrafo del artículo 28 reza: "PARAGRAFO: La prima de Actualización a que se refiere el presente Artículo tendrá vigencia hasta cuando se consolide la escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado, de acuerdo con lo establecido en el artículo Décimo Tercero de la Ley 41 de 1992. El personal QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO tendrá derecho a que se le compute para RECONOCIMIENTO DE Asignación de Retiro, Pensión y demás prestaciones sociales. "30.- Como consecuencia de lo anterior la Entidad presentó ante el Ministerio de Hacienda el cálculo estimado de los costos de la Prima de Actualización para los Oficiales y Suboficiales en retiro y sus beneficiarios con derecho a Sustitución Pensional entre los grados de
Ministerio de Hacienda el cálculo estimado de los costos de la Prima de Actualización para los Oficiales y Suboficiales en retiro y sus beneficiarios con derecho a Sustitución Pensional entre los grados de Teniente Coronel a Cabo segundo que se encontraban en Nómina a 31 de diciembre de 1991, para efectos del situado fiscal. "40.- La Entidad con Oficio No. 12163 de fecha 14 de Noviembre de 1997, solicitó al señor Viceministro de Defensa Nacional su intervención ante el Ministerio de Hacienda con el objeto de gestionar la obtención de los recurso presupuestales correspondientes al pago de esta prima. "51.- Con Oficio No. 13373 de fecha 09 de diciembre de 1997, igualmente se solicitó ante el Ministerio de Hacienda información para determinar cuál es el criterio que éste tiene fijado con respecto a la posibilidad de apropiar los recursos económicos que se desprenden de la mencionada Sentencia. "6°.- Con Oficio No. 15920 de¡ 20 de enero de 1998 se insistió nuevamente a dicho ministerio sobre el criterio que él tiene con respecto a la posibilidad de situar los recursos presupuestales necesarios para atender el pago de la prima de actualización. 7°.- Con oficio No. 15880 del 21 de enero de 1998 se recabó al Viceministro de Defensa Nacional para que interviniera ante los organismos que fueran necesarios para buscar fórmulas de solución para el pago de dicha prima. "las anteriores son las actuaciones que la Caja de retiro ha adelantado hasta el momento en procura de obtener los recursos con el objeto de atender las peticiones que en tal sentido han presentado los militares retirados y sus beneficiarios.
"las anteriores son las actuaciones que la Caja de retiro ha adelantado hasta el momento en procura de obtener los recursos con el objeto de atender las peticiones que en tal sentido han presentado los militares retirados y sus beneficiarios. "Como conclusión de lo anteriormente expresado le manifiesto que hasta tanto la Caja no cuente con los mencionados recursos presupuestales no puede efectuar pago alguno, con cargo a dichaExpediente No. 98-3464 Pag No. 11 prima. Igualmente la entidad no es responsable de la indexación de pagos que no son provenientes de condena en concreto" (fis. 6 a 7). Como restablecimiento del derecho solicita se condene a la Caja de Retiro a pagar a favor del actor la prima de actualización de conformidad con los Decretos 335/92, 25/93, 65/94 y 133/95, a reajustar la asignación de retiro con la prima de actualización y el ajuste de condenas. Observa la Sala que el libelista considera transgredido el art. 20 porque se desprotege la asignación de retiro M persona de la Fuerza Pública, que debe salvaguardar las autoridades y el artículo 25 porque la protección al trabajo se extiende a las consecuencias que del trabajo se derivan para el caso de las asignación de retiro. Centra su ataque contra los actos acusados en el derecho fundamental a la igualdad; porque se discrimina al personal de la fuerza pública en retiro, al haberse dado un trato diferente de aquéllos que se retiraron con anterioridad al 10 de abril de 1992; pues afirma que con ello se desconoce el Estado Social de Derecho, el interés general de los Oficiales, Suboficiales y Agentes
aquéllos que se retiraron con anterioridad al 10 de abril de 1992; pues afirma que con ello se desconoce el Estado Social de Derecho, el interés general de los Oficiales, Suboficiales y Agentes Profesionales en retiro; la Caja reconoce dicho factor ateniéndose exclusivamente a la fecha en que se reconoció la pensión de retiro;; siendo claro que con su actuación desprotege la asignación de retiro del personal de la fuerza pública, afirmación que hace con base en jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el derecho a la igualdad.Expediente No. 98-3464 Pag No. 12 Señala que en los arts. 25 y 53 constitucionales se encuentra establecido la irrenunciabilidad a los beneficios establecidos en las normas laborales que protegen al trabajador activo y por ende al pensionado, así es violatorio de tal principio cualquier acción de la administración tendiente a excluir a un grupo de la aplicación de los reajustes regidos por las mismas normas legales. Igualmente menciona que el sueldo de retiro es un derecho adquirido protegido por la Constitución, derecho que incluye los reajustes periódicos para mantener su poder adquisitivo, así es parte integral de la Seguridad Social amparada por la norma constitucional como un servicio público a cargo del Estado, art. 48 C.P. Finalmente, en cuanto a la violación de los art. 217 y 218 de la C.P. señala que "si la Ley 4a /92 estableció en abstracto unos derechos para el personal activo y en retiro de la Fuerza Pública, pero el gobierno los hizo nugatorios para el personal en retiro al no permitir concretarlos para ellos, el quebrantamiento de tales artículos
para el personal activo y en retiro de la Fuerza Pública, pero el gobierno los hizo nugatorios para el personal en retiro al no permitir concretarlos para ellos, el quebrantamiento de tales artículos aparece manifiesto.", sobre lo que transcribe apartes de la sentencia del 12 de marzo de 1998, exp. 16640. Así mismo refiere a la sentencia del Consejo de Estado del 14 de agosto de 1997 Argumenta respecto de los actos administrativos acusados lo siguiente: 10 La carencia de recurso presupuestales en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, destinados específicamente para el pago de la prima de Actualización, no es razón suficiente para negar el pago de las sumas adeudadas... 21. En cuanto al no pago de indexación por producir las Sentencias en favor del Mayor CICER NORIEGA y MARIO ALIVEROS TORRES solo efectos interpartes, se anota justamente la presente demanda tiene por objeto obtener, con base en el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, un reconocimiento similar alExpediente No. 98-3464 Pag No. 13 de las citadas sentencias, pero entre la Caja y mi poderdante. "30. Por otra parte, si bien es cierto que las tres sentencias del Consejo de Estado emitidas recientemente... sobre la prima de Actualización, no producen título jurídico suficiente para permitir el pago de esta PRIMA a todos sus destinatarios, no es menos cierto que al negarse por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, el pago de las sumas adeudadas, se violan principios constitucionales y legales... 40.... Una suma de dinero pagada, durante cuatro años a Oficiales y Suboficiales de la Fuerza Pública, como
las Fuerzas Militares, el pago de las sumas adeudadas, se violan principios constitucionales y legales... 40.... Una suma de dinero pagada, durante cuatro años a Oficiales y Suboficiales de la Fuerza Pública, como retribución a sus servicios, constituye factor de salario, computable para la liquidación de prestaciones sociales y para reajustar la asignación de retiro conforme a lo dispuesto en el art. 169 del Decreto 1211 de 1990" (fis. 19a20) La parte opositora sostiene que la prima de actualización fue creada por el artículo 15 de¡ Decreto 335 de 1992 con fuerza de ley, condicionada para percibirla solo en servicio activo, norma que no ha sido objeto de nulidad ni declarada inexequible, por lo que la Caja no puede dejar de aplicarla; señala que al estipularse la prima de actualización para el personal activo de las fuerzas pública no se viola el principio de igualdad, ni el art. 53 constitucional, pues los fallos citados por el actor que declaran la nulidad de unas expresiones, no es título jurídico para que las Cajas reconozcan de oficio algún derecho a los retirados, porque los parágrafos (art. 28 de los Dtos. 25/93 y 65/94) son aclaratorios pero no modifica las condiciones allí señaladas. Es una creación legal como incentivo para motivar el mayor desempeño de las funciones.Expediente No. 98-3464 Pag No. 14 Plantea la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que ha operado el fenómeno de la prescripción según lo establece el art. 2529 del C.C. por haber transcurrido más de tres años desde el momento de su
Plantea la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que ha operado el fenómeno de la prescripción según lo establece el art. 2529 del C.C. por haber transcurrido más de tres años desde el momento de su exigibilidad 10 de enero de 1992, y si fuere el caso aplicar la prescripción especial ella se encuentra en el art. 174 del Decreto Ley 1211 de 1990. Expresa que los fallos del Consejo de Estado decretaron la nulidad de las expresiones "que la devengue en servicio activo" y "reconocimiento de", contenidos en el parágrafo de los arts. 28 de los Decretos 25/93 y 65/94; y 29 del Decreto 133/95, argumenta que los parágrafos solo tiene carácter aclaratorio respecto a los artículos y no modificatorio. Los artículos 28 y 29 de los decretos en comento no fueron objetos de nulidad lo que quiere decir que siguen vigentes. Finalmente, menciona que " ... eI demandante no reunía los requisitos exigidos para tener derecho al reconocimiento de la PRIMA DE ACTUALIZACIÓN , puesto a que la fecha de creación de la misma 10 de enero de 1992 el actor ya tenía más de 07 años de estar gozando de asignación de retiro; es decir el decreto 335 de 1992, señalo como requisito para acceder a dicha prima el de percibirla en servicio activo...." (fis. 53 y s.s.) Procede la Sala a resolver la controversia en lo que refiere al reajuste de la asignación de retiro en los siguientes términos: El artículo 169 del Decreto Ley 1211 de 1990, "Por el cual
Procede la Sala a resolver la controversia en lo que refiere al reajuste de la asignación de retiro en los siguientes términos: El artículo 169 del Decreto Ley 1211 de 1990, "Por el cual se reforma el Estatuto de Personal de Oficiales y Suboficiales de lasExpediente No. 98-3464 Pag No. 15 Fuerzas Militares" determina la oscilación de la asignación de retiro y pensión así: "ARTÍCULO 169.- Oscilación de asignaciones de retiro y pensión. Las asignaciones de retiro y las pensiones de que trata el presente decreto se liquidarán tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de este decreto. En ningún caso aquellas serán inferiores al salario mínimo legal. Los oficiales y suboficiales o sus beneficiarios, no podrán acogerse a normas que regulen ajustes prestacionales en otros sectores de la administración pública, a menos que así lo disponga expresamente la ley. "Parágrafo.- Para la oscilación de las asignaciones de retiro y pensiones de oficiales generales y de insignia, coroneles, capitanes de navío, se tendrá en cuenta como sueldo básico, el porcentaje que como tal determinen las disposiciones legales vigentes que regulen esta materia, más las partidas señaladas en el artículo 158 de este decreto." El Decreto 0335 de febrero 24 de 1992 expedido por el Presidente de la República en uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en aquél de la Declaración del Estado de Emergencia Social para la fijación de
El Decreto 0335 de febrero 24 de 1992 expedido por el Presidente de la República en uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en aquél de la Declaración del Estado de Emergencia Social para la fijación de salarios por el inminente clima de perturbación laboral (Decreto 0333 de 1992), dispuso en el artículo 15 lo siguiente: "De conformidad con lo establecido en el Plan Quinquenal para la Fuerza Pública 1992-1996, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de actualización en los porcentajes que se indican a continuación en cada grado, liquidada sobre la asignación básica as'. ... "PARAGRAFO.- La prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se establezca una escala salarial porcentual única para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para el reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales".Expediente No. 98-3464 Pag No. 16 Posteriormente se dictaron los Decretos 25 del 7 de enero de 1993 y 65 del 10 de enero de 1994 en los cuales se fijaron los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecieron
Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecieron bonificaciones, se modificaron las comisiones y se dictaron otras disposiciones en materia salarial, en sus respectivos artículos 28 establecieron lo siguiente: "PARAGRAFO.- La prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se consolide la escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo tercero de la Ley 4a de 1992. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales". Finalmente se dictó el Decreto 133 del 13 de enero de 1995 en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, con las mismas consideraciones de los anteriores y se consagraron en el artículo 29 iguales consideraciones a las anteriormente transcritas. Luego el Honorable Consejo de Estado en providencia del 14 de agosto de 1997 al decidir la demanda de nulidad de los arts. 28 de los Decretos 25 de 1993 y 65 de 1994, concluyó en